Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 3
Páginas: 45

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN, LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES II Y XL, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO; 5, 13 FRACCIÓN X, 19 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción, contemplándose en el Artículo 113, el Sistema Nacional Anticorrupción, concebido como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

 

SEGUNDO.- Que la Ley General Responsabilidades Administrativas en su artículo 6 establece la obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto.

 

TERCERO.- Que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción en su artículo 36 establece que las entidades federativas desarrollarán la integración, atribuciones, funcionamiento de los Sistemas Locales atendiendo a diversas bases como contar con las atribuciones y procedimientos adecuados para dar seguimiento a las recomendaciones, informes y políticas que emitan.

 

CUARTO.- Que en la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo en su artículo 36 establece que la Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría como integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización implementarán las medidas necesarias para mantener autonomía e independencia en su función de fiscalización, frente a los Entes públicos y cualquier autoridad sujeta a revisión así como revisar los ordenamientos legales que regulan su actuación para que, en su caso, realicen propuestas de mejora a los mismos que permitan un mayor impacto en el combate a la corrupción y elaborar y adoptar un marco de referencia que contenga criterios generales para la prevención, detección y disuasión de actos de corrupción e incorporar las mejores prácticas para fomentar la transparencia y rendición de cuentas en la gestión gubernamental.

 

QUINTO.- Que en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo en su artículo 33 establece que a la Secretaría de Contraloría, corresponde el implementar los mecanismos de coordinación, bases, principios, políticas, acciones y evaluaciones, que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como atender las recomendaciones que propicien la integridad, transparencia de la gestión pública, prevención, detención y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

 

SEXTO.- Que en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo en su numeral 9 establece que el titular debe instruir a la Administración y, en su caso, a las unidades especializadas, el establecimiento de la estructura organizacional necesaria para permitir la planeación, ejecución, control y evaluación de la Institución en la consecución de sus objetivos, así como desarrollar y actualizar la estructura organizacional con entendimiento de las responsabilidades generales, asignado a las distintas unidades para que la Institución alcance sus objetivos de manera eficiente, eficaz y económica; brindando información confiable y de calidad; cumpliendo con las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, y previniendo, disuadiendo y detectando actos contrarios a la integridad, manteniendo una estructura organizacional actualizada considerando el modo en que las unidades interactúen a fin de cumplir con sus responsabilidades, evaluando periódicamente la estructura organizacional para asegurar que se alinea con los objetivos Institucionales y que ha sido adaptada y actualizada a cualquier objetivo emergente, como nuevas leyes o regulaciones.

 

SÉPTIMO.- Que derivado de la última publicación del 21 de noviembre de 2017 del Reglamento Interior  de la Secretaría, se genera una nueva actualización a dicho instrumento y a la estructura orgánica, las cuales buscan establecer una definición clara y exacta de las esferas de competencia de cada una de las Unidades Administrativas, formando parte del marco normativo que regula e impulsa el desempeño de cada una de éstas, con la finalidad de que la administración pública sea moderna, eficiente y transparente, en los aspectos legales y administrativos que la rigen.

OCTAVO.- Que derivado de la supresión de la Subsecretaría, se reorganizó su estructura, existiendo un número importante de reformas como la readscripción de las Unidades Administrativas básicas, así como la modificación en la distribución interna de la competencia de las unidades administrativas que integran esta Secretaría generando un ordenamiento que abroga al vigente.

 

Las referidas facultades se encuentran incorporadas en las Direcciones Generales de Control y Vigilancia, Auditoría Gubernamental, Inspección y Vigilancia de Obras y Acciones y en la de Vinculación y Contraloría Social en el ámbito de competencia de cada una de ellas.

 

Es por lo anteriormente expuesto que se tiene a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general; su objeto es normar la estructura, organización y funcionamiento de la Secretaría.

 

Artículo 2. El lenguaje empleado en este Reglamento no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción realizadas hacia un género representan a ambos sexos.

 

Artículo 3. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades orientadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

 

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

 

  1. Administración Pública: El conjunto de dependencias y entidades paraestatales, así como la Procuraduría General de Justicia;

 

  1. Comisario Público: El servidor público designado por el titular de la Secretaría y que constituye el Órgano de Vigilancia de la Entidad Paraestatal ante su Órgano de Gobierno;

 

III. Comité Coordinador: La instancia a la que se refiere el artículo 152 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, encargado de la coordinación del Sistema Estatal Anticorrupción;

 

  1. Dependencia: A las dependencias de la Administración Pública centralizada del Estado de Hidalgo de conformidad a la Ley Orgánica;

 

  1. Entidad: A los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos que tienen el carácter de entidades paraestatales del Estado de Hidalgo, de conformidad a la Ley Orgánica;

 

  1. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

VII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo;

 

VIII. Municipios: Los 84 municipios que conforman el Estado de Hidalgo;

 

  1. Reglamento: El presente Reglamento Interior de la Secretaría;

 

  1. Secretaría: La Secretaría de Contraloría del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo;
  2. Titular de la Secretaría: El titular de la Secretaría;

 

XII. Titular de Órgano Interno de Control: El servidor público designado por el titular de la Secretaría a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, así como de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, así como de ejecutar el sistema de control y evaluación gubernamental, es decir, controlar que los procesos y procedimientos, que realizan los servidores públicos en los Entes, estén apegados a la legalidad;  y, en caso de no ser así, son quienes poseen la autoridad para conocer, atender, tramitar y resolver las denuncias presentadas por la ciudadanía contra presuntas irregularidades administrativas cometidas por los servidores públicos, imponiendo las sanciones establecidas en la Ley de la materia;

 

XIII. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo; y

 

XIV. Unidades Administrativas: Las Direcciones Generales y demás áreas descritas en el artículo 6 del presente reglamento.

 

Artículo 5. El titular de la Secretaría determinará la organización y funcionamiento de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a la capacidad presupuestal de esta.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 6. El titular de la Secretaría se auxiliará de las Unidades Administrativas siguientes para el desahogo de los asuntos de su competencia:

 

  1. Despacho de la Secretaría:

 

  1. Secretaría Particular.
  2. Dirección de Asuntos Jurídicos.
  3. Órgano Interno de Control de la Secretaría.

 

  1. Dirección General de Auditoría Gubernamental
  • Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia:

 

  1. Titulares de los Órganos Internos de Control.
  2. Comisarios Públicos.

 

  1. Dirección General de Inspección y Vigilancia de Obras y Acciones
  2. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial
  3. Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación
  • Dirección General de Vinculación y Contraloría Social
  • Dirección General de Políticas de Transparencia
  1. Dirección General de Administración

 

Artículo 7. Las Unidades Administrativas de la Secretaría estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que el servicio requiera, de conformidad con el Manual de Organización autorizado conforme a la normatividad aplicable y el presupuesto correspondiente.

 

Artículo 8. Los servidores públicos de la Secretaría ejercerán las funciones conforme a la legislación aplicable y estarán orientados a cumplir con los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Estatal de Desarrollo.

TÍTULO SEGUNDO

DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA

 

CAPÍTULO I

DE LAS FACULTADES DEL

TITULAR DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 9. El titular de la Secretaría podrá delegar sus facultades en los servidores públicos de la Dependencia, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, con excepción de aquellas facultades que resulten indelegables de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Artículo 10. El titular de la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Representar a la Secretaría, ejerciendo sus facultades conforme a la normatividad aplicable;

 

  1. Proponer al titular del Poder Ejecutivo los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos que sean competencia de la Secretaría;

 

III. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, la designación o remoción de los titulares de las Unidades Administrativas y áreas que integran a la Secretaría;

 

  1. Representar al titular del Poder Ejecutivo y desempeñar las comisiones que le sean conferidas por este;

 

  1. Expedir los acuerdos, políticas, normas, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y lineamientos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría, así como vigilar el cumplimiento de las mismas y, en su caso, solicitar su publicación;

 

  1. Coordinar la implementación de las políticas y programas de la Secretaría, de conformidad con los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

 

VII. Vigilar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, así como del ejercicio del gasto público de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

VIII. Establecer la estrategia programática de la Secretaría, la cual deberá tomar en cuenta las medidas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los instrumentos de planeación, que establece la ley en la materia;

 

  1. Presentar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la Secretaría ante la Secretaría de Finanzas Públicas con base en la Estrategia Programática y las demás disposiciones legales aplicables;

 

  1. Establecer los programas presupuestarios o su equivalente de la Secretaría de forma anual de acuerdo con las directrices que establezca el Plan Estatal de Desarrollo;

 

  1. Comparecer ante el Congreso del Estado o informar por escrito, sobre los asuntos de su competencia, en términos de los artículos 56 fracción XXI y 71 fracción V de la Constitución Política del Estado de Hidalgo;

 

XII. Participar en congresos, convenciones, foros y eventos de carácter nacional e internacional en asuntos en materia de su competencia;

 

XIII. Crear los comités o subcomités internos que, conforme a la normatividad, sean necesarios para el correcto ejercicio y aplicación de los recursos asignados a la Secretaría conforme a la legislación aplicable;

 

XIV. Aprobar la programación de auditorías, evaluaciones e inspecciones que deban realizarse a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipios;

 

  1. Organizar la práctica de revisiones, auditorías, inspecciones, evaluaciones y supervisiones a dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y municipal;

 

XVI. Coordinar la supervisión, inspección y vigilancia en la ejecución de acciones, obras públicas y servicios relacionados;

 

XVII. Verificar que los subsidios y recursos que transfiera el Estado a las dependencias, entidades paraestatales y municipios se apliquen a los programas y acciones para los que fueron autorizados;

 

XVIII. Aprobar el Programa Anual de Auditoría Externa a fondos y programas, designar a los auditores externos de las entidades paraestatales y normar, controlar y evaluar sus actividades;

 

XIX. Implementar los criterios, normas, políticas y lineamientos del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, para el desempeño de tareas de supervisión, vigilancia, control, fiscalización y evaluación de los recursos federales que sean aportados, transferidos, asignados o reasignados al Estado para su ejercicio y, en su caso, para los municipios, así como vigilar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los convenios y acuerdos respectivos;

 

  1. Establecer el padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como expedir los lineamientos correspondientes para su funcionamiento;

 

XXI. Coordinar la recepción, registro, análisis, custodia y verificación de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal;

 

XXII. Normar y coordinar la integración, organización y funcionamiento de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés;

 

XXIII. Coordinar la investigación de faltas administrativas graves cometidas por los servidores públicos, ex servidores públicos, particulares y en su caso, turnar los informes de presunta responsabilidad administrativa a la autoridad competente conforme a lo establecido en la legislación en materia de responsabilidades administrativas aplicables en el Estado;

 

XXIV. Coordinar la investigación, y en su caso, la substanciación, resolución y sanción de faltas administrativas no graves;

 

XXV. Normar y coordinar la atención de denuncias en contra de los servidores públicos, aquellas personas que se desempeñaron como servidores públicos, así como de particulares vinculados con faltas administrativas graves;

 

XXVI. Expedir los lineamientos y aprobar los sistemas informáticos de control de los procesos de entrega recepción de los recursos humanos, materiales, financieros e información, así como designar a los servidores públicos de la Secretaría que asistan y participen en tales actos en los términos de la legislación y normatividad respectiva;

 

XXVII. Normar y coordinar los procedimientos para la expedición de las constancias de no inhabilitación, así como para la integración, sistematización, operación y actualización permanente del Registro Estatal de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados;

 

XXVIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, la suscripción de los acuerdos y convenios de coordinación con la federación y los estados, para la inscripción de sanciones impuestas a los servidores públicos, aquellas personas que se desempeñaron como servidores públicos, y, en su caso, particulares que hayan sido sancionados por faltas administrativas graves;

 

XXIX. Expedir las políticas institucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas y atención a denuncias, cuando estén involucradas o sean afectadas personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena;

 

XXX. Coordinar la implementación de sistemas e indicadores en materia de transparencia, acceso a la información pública gubernamental, rendición de cuentas y datos personales del Poder Ejecutivo del Estado;

 

XXXI. Establecer las normas para impulsar las políticas de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Administración Pública Estatal;

 

XXXII. Coordinar programas y acciones en materia de contraloría social que fomenten la participación ciudadana en materia de control y fiscalización de los recursos públicos;

 

XXXIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo la suscripción de convenios, acuerdos con la federación, estados, Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, así como con organismos públicos y privados nacionales e internacionales, en materia de transparencia, acceso y difusión de la información pública gubernamental, corrección y protección de datos personales, rendición de cuentas, mejora regulatoria, evaluación de la gestión pública; y demás relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría para el fortalecimiento y desarrollo de ésta, previo acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo de conformidad con la legislación aplicable;

 

XXXIV. Expedir los lineamientos y criterios para la integración, operación, actualización y mantenimiento de los Padrones de Proveedores y Contratistas; por conducto de la Unidad correspondiente;

 

XXXV. Autorizar los programas anuales de capacitación y actualización de la Secretaría con el propósito de elevar el nivel y profesionalización de los servidores públicos;

 

XXXVI. Designar a los servidores públicos de la Secretaría, para que funjan como sus representantes en los actos y comisiones que les encomiende;

 

XXXVII. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública, sobre las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Poder Ejecutivo del Estado;

 

XXXVIII. Inspeccionar, vigilar y fiscalizar, directamente o a través de los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades paraestatales, que se cumpla con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, registro de proveedores y contratistas, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles o inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Central y Paraestatal;

 

XXXIX. Denunciar ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción los actos u omisiones que puedan constituir ilícitos de esta naturaleza;

 

  1. Establecer mecanismos para otorgar apoyo y asesoría técnica a las dependencias y entidades paraestatales, así como a los municipios cuando lo soliciten;

 

XLI. Designar y remover a los titulares de los Órganos Internos de Control ante las dependencias incluido el de la Secretaría, entidades paraestatales y en la Procuraduría General de Justicia;

 

XLII. Coordinar a los titulares de los Órganos Internos de Control en las dependencias, entidades paraestatales y de la Procuraduría General de Justicia;

 

XLIII. Resolver las inconformidades que presenten los particulares en los procedimientos de contratación pública, asimismo, resolver los recursos administrativos que se interpongan por actos que emita la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

 

XLIV. Designar y remover a los Comisarios Públicos propietarios y suplentes que constituyan al Órgano de Vigilancia de las entidades paraestatales;

 

XLV. Establecer los mecanismos de atención a denuncias, peticiones y sugerencias que se formulen por cualquier ciudadano en relación al desempeño o actuación de los servidores públicos, ex servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;

 

XLVI. Colaborar con las autoridades nacionales e internacionales para fortalecer los procedimientos, métodos y técnicas de investigación, así como compartir las mejores prácticas para el combate a la corrupción;

XLVII. Designar al titular de la Secretaría Técnica de la Secretaría que coordinará los trabajos de la Comisión Permanente de Contralores Estado – Federación y Estado – Municipios;

 

XLVIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Secretaría; y

 

XLIX. Las demás que le confiera la ley, la normatividad aplicable.

 

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS ÁREAS ADSCRITAS AL

DESPACHO DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría Particular el ejercicio de las atribuciones siguientes:

  1. Coordinar y programar la agenda del titular de la Secretaría para desahogar lo relativo a reuniones de trabajo, visitas, giras, entrevistas y demás eventos en los que participe u organice, con el auxilio del área que determine el titular de la Secretaría;

 

  1. Solicitar la información necesaria a las instancias respectivas de la Secretaría, previa autorización del titular de la Dependencia, para instrumentar los acuerdos correspondientes;

 

III. Instrumentar los acuerdos establecidos por el titular de la Secretaría, en coordinación con el titular de la Secretaría Técnica;

 

  1. Actualizar y resguardar el archivo documental de los asuntos del titular de la Secretaría, así como turnar de conformidad con sus respectivas atribuciones la correspondencia a los titulares de las Unidades Administrativas;

 

  1. Establecer comunicación y coordinarse con los servidores públicos designados por el titular de la Secretaría, para que asistan en su representación a reuniones de trabajo, eventos y actos;

 

  1. Acordar con el titular de la Secretaría, los asuntos encomendados y mantenerlo informado de las actividades que se realicen, así como, coordinarse con los titulares de las Unidades Administrativas de la Dependencia para darles a conocer lineamientos e instrucciones dictadas por el referido funcionario;

 

VII. Llevar el registro, control y seguimiento de las solicitudes y planteamientos formulados por el titular de la Secretaría;

 

VIII. Establecer los sistemas y los procedimientos técnicos necesarios que contribuyan a una eficiente operación del área del Despacho;

 

  1. Ser el enlace entre el titular de la Secretaría, y los servidores públicos de las dependencias, organismos federales, estatales y municipales para la organización de audiencias, reuniones y demás actos relacionados con sus actividades; y

 

  1. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 12. Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Representar legalmente a la Secretaría, a su titular y a las personas titulares de las Unidades Administrativas que la conforman, ante personas físicas y morales, autoridades administrativas, judiciales, legislativas, militares y organismos autónomos del fuero federal, estatal o municipal;

 

  1. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias; contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos en los que tenga interés o injerencia la Secretaría;

 

III. Asesorar jurídicamente al titular de la Secretaría y a los titulares de las Unidades Administrativas de la Institución, a las dependencias, entidades paraestatales y a los municipios en asuntos relacionados con el ámbito de competencia de la Secretaría;

  1. Resguardar la legislación, bibliografía, jurisprudencia y demás disposiciones jurídicas, relacionadas con las funciones de la Secretaría;

 

  1. Formular, revisar y validar internamente los contratos, circulares, resoluciones, acuerdos y convenios de coordinación, colaboración y concertación que celebre quien ocupe el cargo de titular de la Secretaría; así como en los que injerencia la Secretaría con organismos e instituciones privadas y sociales, con la Federación, entidades federativas, municipios, dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal;

 

  1. Elaborar los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás normatividad que sean competencia de la Dependencia y someterlos a la consideración del titular de la Secretaría;

 

VII. Validar   los contratos específicos de supervisión de obras que celebre el Estado a través de la Secretaría, con consultores o asesores externos, para la práctica de revisiones externas a las dependencias y entidades;

 

VIII. Recibir, tramitar y resolver los recursos que se interpongan ante quien ejerza el cargo de titular de la Secretaría o que corresponda resolver a éste, así como aquellos relacionados con procedimientos de contratación realizados por las dependencias, entidades paraestatales y municipios conforme a la normatividad aplicable;

 

  1. Solicitar, conforme a su competencia y en estricto apego a la normatividad en materia de transparencia, a los Órganos Internos de Control en las dependencias, así como a demás instituciones y autoridades de los órdenes federal, estatal y municipal, diversa información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cuando por la naturaleza de los hechos o la relevancia del asunto, deba tener conocimiento la Secretaría;

 

  1. Coordinar y establecer criterios para la resolución de los recursos administrativos de su competencia y la de aquéllos que correspondan a otras Unidades Administrativas de la Secretaría;

 

  1. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que regulan el funcionamiento de la Secretaría, salvo que por disposición expresa de este Reglamento corresponda a otra Unidad Administrativa;

 

XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría, el Código de Ética de los servidores públicos del Estado de Hidalgo, así como sus actualizaciones;

 

XIII. Administrar el sistema para programar, coordinar, dar seguimiento y evaluar las acciones que realicen las dependencias en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés y para la operación y funcionamiento de los comités de ética y prevención de conflictos de interés, así como emitir las observaciones que, en su caso, procedan y hacer del conocimiento de la sociedad los resultados de las evaluaciones;

 

XIV. Fungir como órgano de asesoría y consulta en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés en el desempeño del servidor público;

 

  1. Solicitar a los Órganos Internos de Control y demás Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, la información sobre el avance y conclusión de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se instauren para sancionar conflictos de interés; respetando en todo momento la normatividad en materia de transparencia vigente;

 

XVI. Requerir a la Unidad Administrativa competente de la Secretaría, los datos contenidos en la declaración de intereses rendida por servidores públicos, para el debido ejercicio de sus atribuciones;

 

XVII. Promover la realización, publicación y, en su caso, difusión de materiales y programas de sensibilización en materia de ética, integridad pública y prevención de conflicto de interés, conforme a lo que establezca la persona titular de la Secretaría;

 

XVIII. Promover y coadyuvar con otros poderes, órdenes de gobierno y demás entes públicos, así como los sectores privado y social, previo convenio que al efecto se celebre y en coordinación con las Unidades Administrativas competentes de la Secretaría, en el establecimiento de un programa de integridad que les permita promover el desarrollo de una cultura ética en su organización;

 

XIX. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones en materia de ética, integridad pública y prevención de conflictos de interés que corresponde emitir a la Secretaría en términos de las disposiciones aplicables, considerando, en su caso, la opinión de otras Unidades Administrativas competentes;

 

  1. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XXI. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por quien ocupe el cargo de titular de la Secretaría.

 

Artículo 13. El titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría será designado por el titular de la Secretaría contando con independencia de los demás Órganos Internos de Control.

 

Corresponde al titular del Órgano Interno de Control de la Secretaría el ejercicio de las facultades siguientes:

 

  1. Vigilar y evaluar el desempeño de la Secretaría, propiciando que el Sistema de Control Interno, cumpla con las disposiciones normativas vigentes en materia de ética, conducta y prevención de conflicto de interés; transparencia, planeación, programación, presupuestario; ingresos, egresos y patrimonio, sistema de contabilidad; adquisición de bienes, arrendamientos y servicios; recursos humanos, materiales, financieros e informáticos entre otras acciones de administración pública;

 

  1. Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

 

III. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en los comités o subcomités creados por la Secretaría;

 

  1. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría, que concluyan su empleo cargo o comisión, respecto de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos, así como de la información a su cargo, en términos de la legislación aplicable;

 

  1. Participar conforme a sus facultades en los procesos de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, así como de obra pública de la Secretaría; además de intervenir aleatoriamente en su entrega recepción;

 

  1. Proponer un Programa Anual de Auditoría, Control y Evaluación para autorización del titular de la Secretaría;

 

VII. Recibir denuncias por hechos posiblemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores públicos, de aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, o de particulares por conductas sancionables en materia de responsabilidades administrativas;

 

VIII. Investigar aquellos hechos de oficio, por denuncia, o derivado de las auditorías practicadas por la Secretaría o de auditores externos, donde no medie conflicto de interés; así como determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que señale la ley de la materia como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas como graves o no graves;

 

  1. Turnar las constancias originales del expediente de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa cuando se trate de faltas graves o de particulares vinculados con estas;

 

  1. Practicar actuaciones y diligencias, en los términos que señalen las leyes, competencia del Órgano Interno de Control;
  2. Programar y realizar auditorías, revisiones e inspecciones a las Unidades Administrativas de la Secretaría, informando los resultados al titular de la Secretaría;

 

XII. Instar al titular de la Secretaría, para atender oportunamente y en forma los requerimientos de las entidades fiscalizadoras; así como, el seguimiento a la implementación de las acciones correctivas y preventivas que le sean instruidas;

 

XIII. Comisionar a los servidores públicos del Órgano Interno de Control, para realizar actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones y del Programa Anual de Auditoría, Control y Evaluación;

 

XIV. Certificar ante requerimiento, copia de documentos en materia de su competencia; y

 

  1. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende el titular de la Secretaría.

 

TÍTULO TERCERO

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 14. Al frente de cada Dirección General habrá un titular, que será nombrado en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes.

 

Artículo 15. Son atribuciones genéricas de las Direcciones Generales las siguientes:

 

  1. Planear, organizar, programar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y proyectos a su cargo, así como formular y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el cabal cumplimiento de objetivos y metas;

 

  1. Proponer al titular de la Secretaría los anteproyectos de programas anuales y específicos que le correspondan en atención a sus funciones;

 

III. Participar en la definición de los criterios e indicadores internos de evaluación de la eficacia y eficiencia, en cuanto al cumplimiento de los objetivos y metas de la Secretaría;

 

  1. Analizar y definir el marco jurídico referido a las funciones de los servidores públicos de las Unidades Administrativas a su cargo, a efecto de que su desempeño se circunscriba a los principios de legalidad, transparencia y honestidad;

 

  1. Preparar, diseñar e impartir los cursos y seminarios, que como parte del Programa General de Capacitación y Actualización a servidores públicos, le correspondan, en razón de la materia de su competencia;

 

  1. Proponer, realizar y participar en actividades de carácter técnico y operativo tendientes a fortalecer la vinculación institucional;

 

VII. Someter a la consideración del titular de la Secretaría, en su caso, las políticas, lineamientos, normas, criterios y métodos de trabajo que se deberán aplicar en la Unidad Administrativa a su cargo, así como proceder a su implementación una vez que sean aprobadas;

 

VIII. Desempeñar las comisiones que delegue o encomiende el titular de la Secretaría en razón de la materia de su competencia; así como mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;

 

  1. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que les correspondan por delegación de atribuciones o por suplencia;

 

  1. Proporcionar, de ser legalmente procedente, la información, datos y en su caso, la asesoría y cooperación técnica que les requieran dependencias, entidades, municipios, organismos públicos autónomos o autoridades de la misma Dependencia, previo acuerdo con el titular de la Secretaría;

 

  1. Proporcionar, en el ámbito de su competencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, la información y colaboración que se les requiera para atender las solicitudes de información que formulen al Poder Ejecutivo las personas en ejercicio de su derecho de acceso a la información;

 

XII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la operación y evaluación del Sistema de Gestión de Calidad en la Unidad Administrativa a su cargo;

 

XIII. Proponer a quien ocupe el cargo de titular de la Secretaría, acciones necesarias tendientes a incrementar la eficacia y eficiencia en las dependencias y entidades paraestatales para mejorar la calidad de los servicios de la Administración Pública Estatal, con base en las evaluaciones realizadas;

 

XIV. Proponer al titular de la Secretaría, las medidas y acciones de modernización y simplificación administrativa, conforme a los principios de legalidad, calidad y profesionalismo que tiendan a mejorar el funcionamiento de la Unidad Administrativa a su cargo;

 

  1. Preparar y turnar la información sobre las actividades desarrolladas en el área de su competencia, para la formulación del informe al titular del Poder Ejecutivo;

 

XVI. Mantener actualizados y ordenados los archivos y documentos de sus respectivas Unidades Administrativas, de conformidad a la legislación de la materia, así como vigilar que se encuentren debidamente clasificados y disponer lo necesario para su preservación;

 

XVII. Coadyuvar, en cuestiones específicas, para resolver asuntos que surjan entre las diversas Unidades Administrativas, de acuerdo con el ámbito de su competencia;

 

XVIII. Certificar las copias de los documentos que obren en sus archivos; y

 

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS

DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 16. Corresponde a la Dirección General de Auditoría Gubernamental el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Proponer al titular de la Secretaría el Programa Anual de Auditoría a dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales;

 

  1. Dar cumplimiento a las Órdenes de Auditoría emitidas por el titular de la Secretaría;

 

III. Implementar las disposiciones establecidas por el Sistema Nacional de Fiscalización en materia de auditoría, así como lo correspondiente al Sistema Estatal de Fiscalización;

 

  1. Solicitar y recibir de las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales, en tiempo y forma la información necesaria para el desarrollo y solventación de todo tipo de auditorías, así como dar seguimiento a estos procesos, en cumplimiento a lo establecido por el Sistema Nacional de Fiscalización, así como el Sistema Estatal Anticorrupción, y en su caso, notificar el incumplimiento ante las autoridades correspondientes;

 

  1. Supervisar y evaluar que las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales, cumplan con las disposiciones normativas en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, inversión, deuda pública, patrimonio, uso, destino y afectación, baja y enajenación de bienes, así como de los sistemas de control interno, transparencia y rendición de cuentas, contabilidad gubernamental, de contrataciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionadas con las mismas;

 

  1. Revisar y verificar de acuerdo a la normatividad aplicable, el correcto ejercicio de los recursos públicos, administrados, ejercidos y comprobados por las dependencias, entidades paraestatales, municipios, organismos descentralizados municipales y particulares;

 

VII. Durante el proceso de auditoría comprobar y vigilar a través de solicitudes de información y compulsas, el cumplimiento de las obligaciones contractuales de proveedores y contratistas, adquiridas con las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales;

 

VIII. Revisar presupuestal, documental, física y técnicamente las obras públicas y acciones con recursos federales, estatales y municipales, conforme al Programa Anual de Auditorías, así como las que instruya el titular de la Secretaría;

 

  1. Verificar que los recursos de las inversiones y los gastos autorizados para la adquisición de bienes y servicios contratados por los entes auditados se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables;

 

  1. Solicitar la presencia de servidores públicos o particulares, que hayan administrado, ejercido y comprobado recursos públicos que estén sujetos a revisión;

 

  1. Levantar las actas circunstanciadas que procedan como resultado de observaciones dentro de las auditorías que se practiquen, haciendo prueba plena en cuanto a su emisión en términos de ley;

 

XII. Emitir y notificar cédulas de observaciones con medidas correctivas y preventivas, así como los informes de resultados de las auditorías efectuadas conforme a la normatividad aplicable;

 

XIII. Notificar y dar vista a la autoridad competente, en caso de que los entes auditados no atiendan las recomendaciones u observaciones determinadas por la Dirección General de Auditoría Gubernamental; así como cuando no proporcionen información justificativa y comprobatoria de las mismas en el plazo correspondiente;

 

XIV. Dar seguimiento a la solventación de observaciones, recomendaciones correctivas y preventivas derivadas de las auditorías, en su caso, notificar a las autoridades competentes sobre su incumplimiento;

 

  1. Elaborar el Programa Anual de Auditorías Externas a las entidades paraestatales, órganos desconcentrados, fondos y programas; así como, la propuesta para la designación a los auditores externos, y remitir a las áreas correspondientes las observaciones determinadas por los auditores externos para su seguimiento;

 

XVI. Capacitar y asesorar en materia de Auditoría Gubernamental, a las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos descentralizados municipales y cuando así lo requieran los Organismos Públicos Autónomos; y

 

XVII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 17. Corresponde a la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Establecer previo acuerdo con el titular de la Secretaría, las directrices generales para el desempeño de los titulares de los Órganos Internos de Control y Comisarios Públicos, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, Plan de Desarrollo y Políticas Públicas del Poder Ejecutivo del Estado;

 

  1. Coordinar el desempeño de los titulares de los Órganos Internos de Control y Comisarios Públicos; así como, su interrelación con el titular de la Secretaría;

 

III. Revisar, autorizar y evaluar el cumplimiento de los Programas Anuales de Trabajo que para cada dependencia o entidad formulen los titulares de los Órganos Internos de Control y Comisarios Públicos;

 

  1. Turnar a los Órganos de Control y Vigilancia asuntos que sean de su competencia, para que en el ámbito de sus facultades y atribuciones sean atendidos;

 

  1. Dar seguimiento mensual al desarrollo de las actuaciones que en materia de responsabilidades administrativas, realicen las autoridades Investigadora, Substanciadora y Resolutora, designadas en cada dependencia o entidad paraestatal, a efecto de conocer la continuidad del proceso;

 

  1. Evaluar el desempeño integral de cada dependencia o entidad paraestatal con base en los informes y diagnósticos que formulen los titulares de los Órganos de Control y Vigilancia, respecto del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos;

 

VII. Informar al titular de la Secretaría semestralmente del desempeño de las dependencias y entidades en términos de eficacia y eficiencia; así como de los asuntos relevantes que por su naturaleza deban atenderse de manera prioritaria;

 

VIII. Brindar capacitación y asesoría a efecto de desarrollar y en su caso, certificar las competencias de los titulares de los Órganos de Control y Vigilancia; así mismo, capacitar a las dependencias, entidades paraestatales y municipios, cuando éstos así lo requieran en materia de Control Interno Institucional;

 

  1. Evaluar a través del Órgano Interno de Control que en cada dependencia o entidad paraestatal se realice la incorporación de políticas transversales y propiciar su implementación;

 

  1. Designar al personal adscrito a la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, para participar en los procesos de entrega recepción derivado de la remoción de cargo o sustitución de los servidores públicos, en los niveles que contemple la legislación en la materia en donde no se cuente con titular del Órgano Interno de Control;

 

  1. Designar al personal adscrito a la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia que participará en los procesos derivados de actos de desincorporación de bienes muebles en las dependencias y entidades respecto de los recursos materiales, en el caso donde no se cuente con el titular del Órgano Interno de Control; y

 

XII. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieren otras disposiciones legales, así como las que le asigne el titular de la Secretaría.

 

Artículo 18. Corresponde a los titulares de los Órganos Internos de Control el ejercicio de las facultades siguientes:

 

  1. Representar a la Secretaría ante la dependencia o entidad paraestatal en la que se encuentre designado;

 

  1. Vigilar y evaluar el desempeño de las dependencias o entidades, propiciando que el Sistema de Control Interno, cumpla con las disposiciones normativas vigentes en materia de ética, conducta y prevención de conflicto de interés; transparencia, planeación, programación, presupuestación; ingresos, egresos y patrimonio; inversión, obra pública y financiamiento; sistema de contabilidad; adquisición de bienes, arrendamientos y servicios; recursos humanos, materiales, financieros y servicios generales, entre otras acciones de administración pública;

 

III. Requerir a las Unidades Administrativas de las dependencias o entidades en las que se encuentran designados, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, incluyendo planes y estrategias de mediano y largo plazo;

 

  1. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en los comités o subcomités creados por la dependencia o entidad;

 

  1. Intervenir en los procesos de entrega recepción derivado de la remoción del cargo o sustitución de los servidores públicos, en los niveles que contemple la propia legislación; así como, tomar conocimiento y en su caso intervenir en los procesos derivados de actos de desincorporación de organismos entre dependencias, respecto de los recursos materiales, financieros y humanos;

 

  1. Participar conforme a sus facultades en los procesos de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas; además de intervenir aleatoriamente en su entrega recepción;

VII. Proponer su Programa Anual de Auditoría, Control y Evaluación, para autorización del titular de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia;

 

VIII. Informar al titular de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, dentro de los primeros treinta días posteriores al primer semestre y al cierre del ejercicio, respecto del desempeño institucional de la dependencia o entidad en términos de eficacia y eficiencia, como base para proponer acciones de mejora;

 

  1. Recibir denuncias por hechos probablemente constitutivos de faltas administrativas de los servidores públicos, ex servidores públicos o de particulares por conductas sancionables en materia de responsabilidades administrativas, y en su caso, turnarlas a la autoridad competente;

 

  1. Investigar hechos de oficio, por denuncia, o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o de auditores externos, así como determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones que señale la ley en la materia como faltas administrativas y, en su caso, calificarlas como graves o no graves;

 

  1. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda; así como emitir el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora, en el que se incluirá la calificación de la falta administrativa;

 

XII. Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de la dependencia o entidad paraestatal en las que se encuentren designados en los términos que establece la ley en la materia; y cuando sea necesario, remitir los autos originales del expediente a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;

 

XIII. Turnar las constancias originales del expediente de responsabilidad administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa cuando se trate de faltas graves o de particulares vinculados con estas;

 

XIV. Solicitar a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, la asesoría correspondiente respecto de los proyectos elaborados para resolución definitiva;

 

  1. Practicar actuaciones y diligencias, en los términos que señalen las leyes en materia de su competencia;

 

XVI. Programar, ordenar y realizar auditorías, revisiones e inspecciones, informando resultados a las autoridades competentes;

 

XVII. Instar al titular de la dependencia, entidad o al enlace designado, se atiendan oportunamente y en forma los requerimientos de las entidades fiscalizadoras; así como, el seguimiento a la implementación de las acciones correctivas y preventivas que le sean instruidas;

 

XVIII. Hacer del conocimiento del representante legal de la dependencia o entidad, los hechos que las leyes señalen como delitos para su denuncia o querella ante la instancia de procuración de justicia correspondiente;

 

XIX. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos de corrupción ante la Fiscalía Especializada;

 

  1. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de capacitación y asesoría, por sí o en coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría;

 

XXI. Comisionar a los servidores públicos del Órgano Interno de Control, para realizar actividades inherentes al cumplimiento de sus funciones y del Programa Anual de Auditoría, Control y Evaluación;

 

XXII. Intervenir en los procesos derivados de actos de desincorporación de bienes muebles en las dependencias y entidades respecto de los recursos materiales;

 

XXIII. Certificar ante requerimiento, copia de documentos en materia de su competencia; y

 

XXIV. Atender las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieran otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría o de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia.

 

Artículo 19. Corresponde a las o los Comisarios Públicos el ejercicio de las facultades siguientes:

 

  1. Ser el Órgano de Vigilancia ante el Órgano de Gobierno de la entidad paraestatal en la cual se encuentre designado;

 

  1. Vigilar y evaluar en materia operacional, administrativa y legal el actuar de la dependencia o entidad paraestatal, a través de los procesos de planeación, programación, presupuesto de ingresos y egresos, ejercicio del gasto, patrimonio, inversión, obra pública, sistema de contabilidad, adquisiciones, arrendamientos y servicios, recursos humanos, materiales y financieros y que estas se realicen bajo principios de legalidad, racionalidad, austeridad, eficacia, eficiencia y transparencia; manteniendo para tal efecto, estrecha comunicación y coordinación con el titular del Órgano Interno de Control, auditor externo y Unidades Administrativas de la Secretaría;

III. Presentar su Programa Anual de Trabajo, para autorización del titular de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia;

  1. Requerir a la entidad paraestatal en la que se encuentran designados, la información necesaria, para el cumplimiento de sus atribuciones; incluyendo planes y estrategias de mediano y largo plazo;
  2. Advertir a los integrantes del Órgano de Gobierno, que los acuerdos que tomen sean en apego a la normatividad aplicable; en caso de incumplimiento, dar vista a las autoridades competentes;
  3. Vigilar que las sesiones del Órgano de Gobierno se realicen conforme a las disposiciones legales aplicables y llevar un control de las mismas, además de dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que de ellas emanen;

VII. Evaluar el cumplimiento de los objetivos, programas, proyectos y metas institucionales de la dependencia o entidad paraestatal en la que se encuentran designados de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo, Programa Sectorial y Programa Institucional de Desarrollo vigentes, advirtiendo los riesgos y condiciones que pudieran propiciar actos de corrupción; lo anterior, como base para proponer acciones de mejora;

VIII. Emitir a la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia, tarjetas informativas acerca de los resultados de las sesiones del Órgano de Gobierno; así como, remitir el informe trimestral del Programa Anual de Trabajo;

  1. Presentar ante el Órgano de Gobierno su informe derivado de la opinión sobre los estados financieros y la información programática-presupuestal, con base en el dictamen emitido por el auditor externo y el resultado de su propia evaluación, respecto al desempeño de la entidad paraestatal;
  2. Realizar en coordinación con el Órgano Interno de Control visitas a la entidad paraestatal, con el propósito de verificar información, además del cumplimiento de obligaciones; y en su caso, promover las acciones de mejora que resulten pertinentes;

 

  1. Realizar en coordinación con el Órgano Interno de Control visitas a la entidad paraestatal, con el propósito de verificar información, además del cumplimiento de obligaciones; y en su caso, promover las acciones de mejora que resulten pertinentes; para corregir las deficiencias que detecte;

 

XII. Vigilar que los procesos de desincorporación de las entidades paraestatales se lleven a cabo de conformidad con las disposiciones aplicables; y

 

XIII. Atender las demás que, en el ámbito de su competencia, le confieren otras disposiciones legales, y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría o de la Dirección General de Órganos de Control y Vigilancia.

 

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Obras y Acciones el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Inspeccionar, supervisar, evaluar, vigilar y emitir actas circunstanciadas relacionadas con obras públicas y acciones federales, estatales y municipales en cualquier momento, desde su autorización hasta su entrega recepción, asegurando que éstas sean ejecutadas conforme a los programas y presupuestos autorizados y a lo establecido en la legislación aplicable;
  2. Turnar a los Órganos Internos de Control de las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y los municipios, el acto de entrega recepción de acciones y obras públicas cuando así lo determine la Dirección General para que sea llevado a cabo por ellos;

III. Validar el Acta de entrega recepción de obras públicas o acciones que cumpla con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

  1. Emitir las observaciones correspondientes en caso de que la obra pública o acción no cumpla con lo establecido en el contrato y la normatividad aplicable;
  2. Requerir a las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios, la información y documentación necesaria relacionada con las acciones y obras públicas, para verificar el correcto ejercicio de sus funciones;
  3. Verificar que el ejercicio de los recursos públicos aportados, transferidos y asignados a las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios, para la ejecución de acciones y obras públicas, se apliquen en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en su autorización de acuerdo con la normatividad aplicable;

VII. Verificar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación celebrados con la federación y municipios en materia de acciones y obras públicas;

VIII. Informar al titular de la Secretaría, sobre las observaciones o irregularidades relevantes que se desprendan de la revisión de acciones y obras públicas;

  1. Elaborar la programación de inspección y entrega recepción de obras públicas y acciones, de acuerdo con el inicio e invitación por parte de las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios;
  2. Establecer e implementar los mecanismos para los Actos de Entrega Recepción de acciones y obras públicas, así como la solventación de observaciones detectadas;
  3. Coordinar capacitaciones y asesorar en materia de inspección de obra pública a las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios ejecutores de obra pública;

XII. Recibir y atender las denuncias en materia de acciones y obras públicas y emitir la resolución o el dictamen correspondiente y turnarlo a la autoridad competente, según sea el caso;

XIII. Administrar el Sistema de Bitácora Electrónica y Seguimiento a Obra Pública, para asesorar y asegurar que las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios, hagan uso del mismo en la ejecución de obras públicas con cargo total o parcial a recursos federales;

XIV. Proporcionar asesoría técnica, realizar pruebas y emitir resultados en materia de control de calidad de obras públicas mediante el Laboratorio de Control de Calidad y Análisis de Materiales;

  1. Hacer del conocimiento de los titulares de los Órganos Internos de Control de las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios, las irregularidades detectadas, silencio administrativo o ambas a los requerimientos realizados referentes a las acciones y obras públicas, a efecto de proceder conforme a sus facultades, informando lo correspondiente;

XVI. Turnar a los titulares de las contralorías municipales las denuncias derivadas de acciones y obras públicas que no se encuentren en el ámbito de competencia de la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Obras y Acciones, para lo conducente;

XVII. Turnar a la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación el incumplimiento detectado imputable de los contratistas durante el proceso de ejecución de obras públicas y acciones para lo conducente;

XVIII. Recomendar la suspensión justificada de obras públicas y acciones en las que se hayan detectado inconsistencias que comprometan la seguridad, calidad y correcta aplicación de los recursos, con responsabilidad administrativa a las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios en materia de control de calidad y municipios ejecutores;

XIX. Solicitar la aplicación de fianzas de vicios ocultos a las dependencias, entidades paraestatales de la administración pública y municipios ejecutores de obra pública, en caso de que se detecten irregularidades relevantes en el seguimiento posterior a la entrega recepción de las obras públicas; y

  1. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Ordenar y practicar de oficio, o derivado de auditorías realizadas, las investigaciones por presuntas faltas administrativas cometidas por servidores públicos, ex servidores públicos o particulares vinculados con faltas administrativas graves o no graves;

 

  1. Iniciar, de oficio, por denuncia a través de cualquier medio identificable, anónima o, derivada de auditorías practicadas por autoridades competentes o auditores externos, las investigaciones de hechos que puedan constituir faltas administrativas, respecto a las conductas presuntivamente atribuibles a servidores públicos o ex servidores públicos y particulares vinculados con faltas administrativas graves;

 

III. Investigar, substanciar y resolver los procedimientos iniciados por la presunta comisión de faltas administrativas cometidas por servidores públicos, ex servidores públicos o particulares vinculados con faltas administrativas graves y no graves, en los términos que dispone la ley aplicable en materia de responsabilidades administrativas, así como en los casos que sea necesario;

 

  1. Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa acompañando el expediente respectivo a la instancia competente, cuando de las investigaciones realizadas se determine la existencia de actos u omisiones que constituyan presuntas faltas administrativas;

 

  1. Dirigir y substanciar los procedimientos de responsabilidades administrativas a partir de la recepción del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, así como sancionar las conductas que constituyan faltas administrativas no graves;

 

  1. Requerir a las Unidades Administrativas de la Secretaría, dependencias, entidades paraestatales y Procuraduría General de Justicia del Estado, o a cualquier persona física o moral información y documentación, incluyendo aquella que por disposiciones legales en la materia se considere como reservada o confidencial, otorgando, en caso de ser necesario, prórroga al plazo concedido dentro del requerimiento de información;

 

VII. Recibir, tramitar y resolver los recursos en términos de la normatividad aplicable en materia de responsabilidades administrativas;

 

VIII. Asesorar a los Órganos Internos de Control en la elaboración de los proyectos de resoluciones definitivas;

 

  1. Presentar, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, las denuncias, querellas o promociones, que procedan por la probable responsabilidad penal o civil de servidores públicos, ex servidores públicos, así como de los particulares vinculados con faltas administrativas graves;

 

  1. Elaborar con el auxilio del personal adscrito a la propia Unidad Administrativa las actuaciones y diligencias que se requieran en materia de responsabilidades administrativas;
  2. Capacitar y asesorar en materia de responsabilidades administrativas y situación patrimonial, a las dependencias y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo y municipios del Estado de Hidalgo;

 

XII. Coordinar la integración del padrón de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses;

 

XIII. Recibir, analizar y registrar las declaraciones patrimoniales, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, que presenten los servidores públicos en los términos de la ley en la materia e integrar los expedientes respectivos;

 

XIV. Realizar el análisis aleatorio de las declaraciones patrimoniales que presenten los servidores públicos, y en caso de no advertir alguna inconsistencia, expedir la certificación correspondiente, o bien, turnar al Órgano Interno de Control competente para las investigaciones conducentes en caso de detectarse inconsistencias;

 

  1. Proponer al titular de la Secretaría la operación del Registro de Servidores Públicos Sancionados e Inhabilitados, así como su integración coordinada con el registro a cargo de la Secretaría de la Función Pública y los registros de gobiernos de otras entidades federativas;

 

XVI. Operar los sistemas informáticos que se implementen para el control y seguimiento de los asuntos de su competencia, aportando la información que se requiera en el cumplimiento de sus funciones;

 

XVII. Tener acceso a la información sobre sanciones administrativas o abstenciones de sanción de servidores públicos para la expedición de constancias de no registro de inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones en la Administración Pública, a través de formato impreso o mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones; y

 

XVIII. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 22. Corresponde a la Dirección General de Padrones y Procedimientos de Contratación el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Coordinar, vigilar y supervisar que las dependencias, entidades paraestatales y municipios, cumplan con las normas y disposiciones en materia de contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como de adquisiciones, arrendamientos y servicios contratados con recursos federales o estatales;

 

  1. Integrar, operar y mantener actualizados el Padrón de Proveedores y el Padrón de Contratistas en los términos de la legislación aplicable, así como los catálogos de especialidades de proveedores y de contratistas;

 

III. Conocer y resolver las inconformidades y recursos de revocación que se interpongan en contra de actos y resoluciones que emita esta Unidad Administrativa en el ámbito de su competencia;

 

  1. Recibir los recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones que resuelvan sobre el fondo de los asuntos en el ámbito de su competencia, quien dará vista a las partes y lo remitirá al superior jerárquico en los términos de la legislación aplicable;

 

  1. Resolver sobre la negativa, suspensión o cancelación de los Registros de Contratistas y Proveedores, así como la inhabilitación para la inscripción en los términos de la legislación aplicable;

 

  1. Dictar la resolución de manera fundada y motivada por la que se levanta la sanción para la inscripción en los Registros de Proveedores y Contratistas, cuando se acredite que dejó de existir la causa que haya motivado la suspensión o cancelación temporal;

 

VII. Promover la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana a través de la difusión permanente de los Padrones de Proveedores y Contratistas en los medios oficiales correspondientes;

 

VIII. Proporcionar a las dependencias, entidades paraestatales, organismos públicos autónomos y municipios, la información sobre proveedores y contratistas inscritos en los padrones correspondientes, cuando así lo requieran para la realización de los procedimientos de contratación;

  1. Coordinar, proponer e implementar cursos de capacitación y actualización en materias de su competencia, a las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos públicos autónomos que así lo soliciten;

 

  1. Realizar en cualquier momento visitas a proveedores y contratistas a efecto de constatar la veracidad de la información y documentación presentada para los registros correspondientes;

 

  1. Participar, en representación de la Secretaría, como asesores normativos en las juntas de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, así como fallos de los procesos de contratación en materia estatal y federal, que lleven a cabo las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos públicos autónomos que así lo soliciten en términos de la legislación aplicable;

 

XII. Autorizar, previa revisión, las bases de las convocatorias de las licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres personas que emitan las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos públicos autónomos que así lo soliciten;

 

XIII. Asesorar y vigilar a dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos públicos autónomos que así lo soliciten en procedimientos de contratación de carácter federal y estatal, así como en la elaboración de informes de adjudicaciones directas;

 

XIV. Asesorar y vigilar a dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos públicos autónomos que así lo soliciten en la creación, instalación y funcionamiento de Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y en su caso de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, en materia estatal y federal;

  1. Supervisar y verificar en cualquier momento, que los procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se realicen conforme a lo establecido en la normatividad aplicable;

 

XVI. Remitir a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial los expedientes en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, en caso de que, con motivo del ejercicio de sus funciones, se detecten presuntas irregularidades;

 

XVII. Asesorar a dependencias, entidades paraestatales, organismos públicos autónomos y municipios respecto al registro, cambios o modificaciones de datos y manejo del Sistema CompraNet, así como, en su caso, de los sistemas de contrataciones que se implementen;

 

XVIII. Coordinar, evaluar y validar los procesos de contratación que desarrollan las dependencias, entidades paraestatales, municipios y organismos públicos autónomos que así lo soliciten, los cuales están obligados a reportar en el Sistema Integral de Procedimientos de Contratación (SIPC), dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes; y

 

XIX. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 23. Corresponde a la Dirección General de Vinculación y Contraloría Social el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Coordinar acciones de vinculación con dependencias federales, estatales, municipales y con organismos públicos y privados, que contribuyan a fortalecer la participación ciudadana para la vigilancia y fiscalización de los recursos públicos;

 

  1. Coordinar y promover el esquema de contraloría social a las dependencias, entidades paraestatales, comités y mecanismos de participación ciudadana con la finalidad de fiscalizar y vigilar los recursos públicos;

 

III. Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación que permitan la organización, capacitación e incorporación de la sociedad organizada, interesada en participar en la planeación, control y evaluación de los programas de la Administración Pública Estatal, así como municipal, cuando lo soliciten;

 

  1. Promover la participación ciudadana en la vigilancia y control de los programas estatales y municipales; en la aplicación y ejecución de recursos federales, estatales y municipales;
  2. Establecer, en coordinación con las dependencias, entidades paraestatales y municipios, la instalación de buzones para la recepción de quejas y denuncias sobre programas sociales y de los servidores públicos;

 

  1. Dirigir a las instituciones correspondientes las quejas y denuncias en contra de servidores públicos, ex servidores públicos o de particulares por conductas sancionables, recibidas por los medios preestablecidos;

 

VII. Implementar mecanismos alternos de participación ciudadana para la prevención, detección y combate a la corrupción de los servidores públicos;

 

VIII. Implementar acciones que contribuyan a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres al interior de la Secretaría; y

 

  1. Las demás que le confieran otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 24. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Transparencia el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Ejercer las funciones establecidas para la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo conforme a lo establecido en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales;

 

  1. Conformar y presidir el Comité de Transparencia, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información y de protección de datos personales;

 

III. Recibir y dar trámite a las solicitudes para el ejercicio del derecho de acceso a la información y a los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) conforme a las normas en la materia;

 

  1. Coordinar y supervisar como Unidad de Transparencia a las dependencias y entidades que integran al Poder Ejecutivo, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley en la materia y garantizar los derechos de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;

 

  1. Capacitar y asesorar en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales a todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado del Poder Ejecutivo; así como a los ayuntamientos o municipios del Estado, cuando así lo soliciten;

 

  1. Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones, criterios y resoluciones, que en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, emita el órgano garante nacional y estatal, así como el Sistema Nacional de Transparencia;

 

VII. Expedir copias certificadas, cuando sean solicitadas a través del ejercicio del derecho de acceso a la información y en los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), conforme a las normas en la materia; y

 

VIII. Las demás que le confiere la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública, la normatividad en materia de protección de datos personales, otras disposiciones legales y aquéllas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

Artículo 25. Corresponde a la Dirección General de Administración el ejercicio de las atribuciones siguientes:

 

  1. Planear, administrar y organizar los recursos humanos, materiales, financieros, tecnológicos e informáticos, así como la aplicación y ejercicio de recursos públicos asignados a la Secretaría, ajustándose a la normatividad aplicable en la materia así como a las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal, de acuerdo con lo previsto en sus programas y objetivos;

 

  1. Integrar y presentar los anteproyectos de programas y presupuesto anual de la Secretaría, de conformidad con las políticas y lineamientos emitidos en la materia, sometiéndolos a consideración del titular de esta;

 

III. Presidir los actos públicos de los procedimientos de contratación que lleve a cabo la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

 

  1. Proponer o celebrar, en su caso, los convenios o contratos que deba suscribir el Estado a través de la Secretaría, en los que se apliquen los recursos asignados directamente a ella, para labores de supervisión, verificación, fiscalización, vigilancia y control, relativos a la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios, así como aquellos provenientes de apoyos especiales para el desarrollo de las funciones de esta, sometiéndolos a la consideración y aprobación del titular de la Dependencia;

 

  1. Ejercer los recursos asignados y aplicar el control presupuestal, así como integrar y rendir los informes de avance de gestión financiera atendiendo las disposiciones normativas aplicables;

 

  1. Coordinar con las Unidades Administrativas el cumplimiento de acciones y programas de austeridad y racionalización del gasto público que señalen las autoridades competentes;

 

VII. Coordinar el registro y actualización de los expedientes del personal de la Secretaría;

 

VIII. Integrar y organizar la Unidad Interna de Protección Civil, adoptando las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus funciones, la ejecución de los programas correspondientes;

 

  1. Integrar y organizar la Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de conformidad con las leyes en la materia;
  2. Proponer al titular de la Secretaría el desarrollo de modelos operativos de simplificación administrativa de la Dependencia;

 

  1. Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, el apoyo y soporte técnico requerido para bienes informáticos, así como el control y mantenimiento de los mismos;

 

XII. Mantener el control de los recursos que le sean asignados, elaborar los informes del ejercicio de los recursos por partida, llevar el control y conciliación de las cuentas bancarias; formular y enviar los informes de cada ejercicio, expedir los cheques de viáticos, pagos de suministros y servicios;

 

XIII. Establecer e impulsar en coordinación con las Unidades Administrativas, programas de capacitación y actualización de los servidores públicos de la Secretaría, acorde a las necesidades operativas de cada área;

 

XIV. Gestionar ante la Secretaría de Finanzas Públicas, las transferencias, recalendarización del gasto y adecuaciones presupuestarias de acuerdo con las necesidades de la Secretaría;

 

  1. Instrumentar y coordinar con las Unidades Administrativas la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos correspondientes;

 

XVI. Implementar el sistema de evaluación de desempeño del personal de la Secretaría;

 

XVII. Tramitar los movimientos del personal de la Secretaría ante la instancia correspondiente;

 

XVIII. Remitir para su revisión y validación a la Dirección de Asuntos Jurídicos los convenios y contratos que deba suscribir la Secretaría;

 

XIX. Proporcionar a las Unidades Administrativas, el recurso humano, material, financiero y tecnológico necesario para el debido cumplimiento del ejercicio, control, seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos para los servicios de vigilancia, inspección y control de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

 

  1. Coordinar y vigilar los trabajos relativos al Sistema de Gestión de la Calidad de la Secretaría;

 

XXI. Recepcionar la documentación de la Secretaría, a través de la Unidad Central de Correspondencia, para analizar y determinar el área que le corresponde conocer, atender, tramitar y contestar en su caso;

 

XXII. Coordinar, analizar y dar seguimiento de forma mensual al Programa Operativo Anual y la Matriz de Indicadores para Resultados de las Unidades Administrativas;

 

XXIII. Coordinar con las Unidades Administrativas el control archivístico, acorde a las leyes de archivo y transparencia vigentes y aplicables; y

 

XXIV. Las demás que le confieren otras disposiciones legales y aquellas que le sean encomendadas por el titular de la Secretaría.

 

TÍTULO CUARTO

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

 

Artículo 26. Previo acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo, la Secretaría, para el mejor desempeño e instrumentación de sus funciones, podrá apoyarse con órganos administrativos desconcentrados, que le estarán operativa y jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver los asuntos de su competencia.

 

Los órganos administrativos desconcentrados y sus titulares tendrán las facultades que les señale el instrumento jurídico de creación, así como los acuerdos de delegación de facultades que emita el titular de la Secretaría.

 

El titular de la Secretaría podrá revisar, confirmar, modificar o revocar las resoluciones dictadas por los órganos desconcentrados conforme a las disposiciones relativas.

 

TÍTULO QUINTO

DE LA SUPLENCIA

 

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA SUPLENCIA DE LOS

SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA

 

Artículo 27. El titular de la Secretaría en las ausencias temporales menores de sesenta días será suplido por los servidores públicos que el mismo designe; cuando la ausencia sea de sesenta días o mayor, el titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que lo suplirá.

 

Artículo 28. Las ausencias temporales de los titulares de las Unidades Administrativas serán cubiertas por los servidores públicos que designe el titular de la Secretaría.

 

Artículo 29. Cuando se impute la comisión de una responsabilidad administrativa o delito al titular de la Secretaría, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones jurídicas correspondientes, se sujetará a lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 21 de noviembre de 2017.

 

TERCERO.- Cuando la competencia de alguna Unidad Administrativa establecida con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, deba ser ejercida por otra u otras de las que el mismo establece, pasarán los expedientes en trámite y el archivo a la Unidad o Unidades competentes, de conformidad con el ámbito de competencia que a cada una corresponda y será competencia de la nueva Unidad Administrativa terminar la sustanciación y dictar la resolución que corresponda en cada uno de los asuntos que se encuentren en trámite.

 

CUARTO.- Cuando el presente Reglamento confiera atribuciones a Unidades Administrativas, que se encuentran señaladas en otras disposiciones con distinta denominación, se entenderá que corresponden a las previstas en este Reglamento.

 

QUINTO.- Lo que no se encuentre regulado en los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, el titular de la Secretaría estará facultado para resolverlos.

 

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES.

RÚBRICA

 

 

             EL SECRETARIO DE GOBIERNO                                         EL SECRETARIO DE CONTRALORÍA

 

 

              LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR                                    MTRO. CÉSAR ROMÁN MORA VELÁZQUEZ

                               RÚBRICA                                                                                     RÚBRICA

 

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 20 de enero de 2020

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