Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 2
Páginas: 34

Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

  • Que el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo fue creado mediante Decreto Gubernamental publicado el 12 de marzo de 2012 en el Periódico Oficial del Estado, con última reforma de fecha 29 de abril de 2013 publicada en el mismo medio.

 

  • Que la visión del Gobierno actual ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados ejerzan los recursos públicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas definidas hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

  • Que las acciones realizadas por el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, Eje 4 Hidalgo seguro con justicia y en paz; así como las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en específico al Objetivo número cinco lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas; impactando en las metas: 5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y 5.C Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.

 

  • Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario realizar un ejercicio de adecuación al Decreto de creación del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo.

 

  • Que para el logro de las metas es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

  • Que la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para Mujeres en el país da cumplimiento a la Recomendación General 33 formulada por el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer identificada como CEDAW/C/GC/33, la cual en el punto 16., respecto de la disponibilidad de sistemas de justicia, recomienda que los Estados parte: f) Establezcan centros de acceso a la justicia, como “centros de atención integral”, que incluyan una gama de servicios jurídicos y sociales, a fin de reducir el número de pasos que deben realizar las mujeres para obtener acceso a la justicia.

 

  • Que diversos organismos nacionales e internacionales públicos y privados, entre los que se encuentran el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), Equis Justicia para las Mujeres A.C., y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM), han reconocido los trabajos del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo enfatizando sus buenas prácticas que incluyen la formalización de la naturaleza jurídica en un Decreto Gubernamental, el establecimiento de Perfiles de Puesto para el personal, imponiendo mínimos necesarios a cubrir propiciando la especialización del servicio público, la adscripción a la Secretaría de Gobierno, la concentración de diversos servicios en un mismo espacio, con lo que se da cumplimiento al Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 4, Hidalgo seguro con justicia y en paz, así como al Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 en específico al Objetivo número dieciséis Paz, Justicia e Instituciones Fuertes.

 

  • Que a través del lenguaje en textos normativos permean los principios y valores de un país, en consecuencia en el presente Decreto se utiliza un lenguaje incluyente y no sexista que no establezca discriminaciones injustificadas de género, por el contrario se favorece el uso de expresiones tendientes a visibilizar ambos sexos, particularmente a las mujeres, eliminando la subordinación, la humillación y el uso de estereotipos. Contribuyendo así a la igualdad real entre mujeres y hombres.

 

  • Que en razón de lo anterior se hace necesario la reforma al Decreto que creó al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, con la finalidad de fortalecer sus atribuciones, colaboración con diversas instituciones públicas como privadas, en favor del acceso de las mujeres a la justicia y a una vida libre de violencia, a partir de su actuación y de los aportes de las instituciones colaboradoras para proporcionar atención integral en un solo espacio.

 

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

ARTÍCULO ÚNICO.  Se reforman diversas disposiciones del Decreto que crea al Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo y su última reforma, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

 

  • El Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica, administrativa y de gestión.

 

Establecerá su domicilio en el lugar que determine la Junta de Gobierno y podrá contar con sedes en las Regiones, Distritos Judiciales o Municipios del Estado.

 

  • Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:
    1. Centro de Justicia para Mujeres: Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo.
    2. Junta de Gobierno: Máxima autoridad colegiada de gobierno del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo;
  • Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, y
  1. Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.

 

  • El objeto del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo es el de coordinar, articular y vincular interinstitucionalmente a las áreas de procuración e impartición de justicia, seguridad pública, salud, educación, trabajo, desarrollo social, desarrollo económico, mecanismos para el adelanto de las mujeres y otras instituciones cuya finalidad principal sea acorde al objeto del Centro de Justicia para Mujeres, en un marco de cooperación y de absoluto respeto a sus facultades establecidas constitucionalmente así como por los ordenamientos legales que regulan sus funciones, a efecto de proporcionar servicios integrales y multidisciplinarios, bajo un modelo homologado de atención, en un solo espacio a mujeres en situación de violencia de género e impulsar acciones en los ámbitos jurídico y social que contribuyan a erradicar la violencia contra las mujeres, promoviendo su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural, política en la sociedad, el acceso a la justicia y la paz social.

 

Las instancias públicas y privadas que proporcionen algún servicio al interior del Centro de Justicia para Mujeres se ajustarán al modelo de atención integral que se establezca y serán las encargadas de la supervisión y seguimiento a las actividades de su personal al interior del mismo.

  • Para el cumplimiento de su objeto, el Centro de Justicia para Mujeres, tiene las siguientes atribuciones:
    1. Coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para contribuir en el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la justicia, al ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia, así como al respeto de sus derechos humanos;
    2. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, la creación de programas y planes en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y coadyuvar en el seguimiento de los mismos;
  • Contribuir al fortalecimiento de las políticas públicas dirigidas a prevenir la violencia y discriminación contra las mujeres por razones de género;
  1. Aplicar los recursos financieros aprobados a los proyectos institucionales asignados al Centro de Justicia para Mujeres para el cumplimiento de su objeto;
  2. Promover la participación y colaboración de organismos públicos y privados para contribuir al cumplimiento del objeto del Centro de Justicia para Mujeres;
  3. Gestionar ante las instancias de procuración e impartición de justicia la ejecución de actividades, planes, programas o medidas que favorezcan la protección y el acceso de mujeres en situación de violencia de género a la justicia;
  • Promover el diseño, conjuntamente con las dependencias con competencia en materia de educación, deporte, salud, cultura y desarrollo social y con cualquier otra que tenga a su cargo funciones educativas, actividades, planes, proyectos o programas de prevención y educación dirigidos a fomentar los valores de la no violencia, el respeto y la igualdad entre mujeres y hombres en la sociedad;
  • Promover, en conjunto con las instituciones públicas o privadas competentes, el establecimiento de acciones que favorezcan la autonomía y participación económica de las mujeres;
  1. Articular los programas y planes de la Administración Pública Estatal, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Centro de Justicia para Mujeres; y
  2. Las demás atribuciones que le sean otorgadas por otras disposiciones derivadas de leyes o bien de instrumentos que suscriba el Centro de Justicia para Mujeres y que están encaminadas a coadyuvar al cumplimiento de su objeto.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

  • La administración del Centro de Justicia para Mujeres estará a cargo de:
    1. La Junta de Gobierno; y
    2. La Dirección General.

 

  • La Junta de Gobierno será la máxima autoridad del Centro de Justicia para Mujeres y estará integrada por las personas titulares de:
    1. La Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, quien la presidirá;
    2. La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
  • La Secretaría de Finanzas Públicas;
  1. La Unidad de Planeación y Prospectiva;
  2. La Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo;
  3. La Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo;
  • La Secretaría de Educación Pública en Hidalgo;
  • La Secretaría de Desarrollo Económico del Estado de Hidalgo;
  1. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Hidalgo;
  2. La Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;
  3. La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo;
  • La Coordinación General Jurídica de Gobierno del Estado de Hidalgo;
  • El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado de Hidalgo;
  • El Instituto Hidalguense de las Mujeres; y
  1. Un representante de la Sociedad Civil, designado por la Junta de Gobierno a propuesta de su presidencia.

 

La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por la persona suplente que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará la persona titular de la Dirección General del Centro de Justicia para Mujeres con voz, pero sin voto.

 

La o el Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

 

La presidencia de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a personal del servicio público Federal, Estatal y Municipal, vinculadas con el objeto del Centro de Justicia para Mujeres; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas; barras, cámaras empresariales, colegios y en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.

 

  • La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

 

  • Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Centro de Justicia para Mujeres, así como el cumplimiento de su objeto, la Junta de Gobierno deberá:
  1. Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;
  2. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule el Centro de Justicia para Mujeres, generados en las sesiones celebradas;
  • Aprobar, a propuesta de la persona Titular de la Dirección General, el nombramiento o remoción de las y los servidores públicos del Centro de Justicia para Mujeres que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;
  1. Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;
  2. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;
  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información del Centro de Justicia para Mujeres;
  • Vigilar que el Centro de Justicia para Mujeres presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueran validados;
  • Vigilar la atención y seguimiento que dé el Centro de Justicia para Mujeres al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;
  1. Aprobar las Adecuaciones Presupuestales y modificaciones derivadas de las mismas, en términos de la legislación aplicable y de las políticas generales;
  2. Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico; y
  3. Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.

 

  • Para la conducción de la administración el Centro de Justicia para Mujeres contará con una Dirección General, a cuya persona titular se le denominará Directora General, la cual será nombrada y removida por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

Para fungir como Titular de la Dirección General del Centro de Justicia para Mujeres, se requiere contar con experiencia en materia de atención a mujeres en situación de violencia de género y contar con conocimientos en género y derechos humanos de las mujeres.

 

  • Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Centro de Justicia para Mujeres así como el cumplimiento de su objeto la Dirección General deberá:
  1. Administrar y representar legalmente al Centro de Justicia para Mujeres, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto del Centro de Justicia para Mujeres;
  2. Coordinar las actividades de las Dependencias y organismos públicos y privados que, por colaboración Interinstitucional, se enfoquen en contribuir a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
  • Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;
  1. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;
  2. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica del Centro de Justicia para Mujeres, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;
  3. Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;
  • Articular los programas, planes y proyectos de la Administración Pública Estatal, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Centro de Justicia para Mujeres;
  • Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello derive en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;
  1. Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión con base en resultados del Centro de Justicia para Mujeres;
  2. Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente más el acumulado en su caso, contemplando  los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en  los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;
  3. Asesorar a las personas que acudan al Centro de Justicia para Mujeres, sobre los servicios gubernamentales o no gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento;
  • Gestionar entre las instancias estatales correspondientes que en los programas educativos, a todos los niveles, se contribuya a contrarrestar prejuicios, costumbres y todo tipo de prácticas de violencia de género;
  • Establecer una base de datos en la que se contengan los diversos registros de servicios proporcionados en el Centro de Justicia para Mujeres;
  • Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de Dirección General, la fijación de sueldos y demás prestaciones dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;
  1. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
  • Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;
  • Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Centro de Justicia para Mujeres;
  • Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior del Centro de Justicia para Mujeres;
  • Designar de entre el personal del Centro de Justicia para Mujeres a quien fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público en términos de lo que señala la Ley;
  1. Presentar ante la Junta de Gobierno su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;
  • Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos del Centro de Justicia para Mujeres, en caso de requerirse; para toda gestión relacionada con éste; y
  • Dar cumplimiento a las demás que le confiere este Decreto, su Estatuto Orgánico y lo establecido en la Ley y su Reglamento.

 

  • Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General no exceda de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Centro de Justicia para Mujeres, estarán a cargo de la o el servidor público a quien designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

  • Cuando la ausencia de la persona titular de la Dirección General sea mayor a treinta días la persona Titular del Poder Ejecutivo designará a la servidora o servidor público quien estará al frente del Centro de Justicia para Mujeres.

 

  • Las y los demás servidores públicos serán suplidos durante sus ausencias por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso, en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

La organización, administración y funcionamiento específico del Centro de Justicia para Mujeres, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, la persona Titular de la Dirección General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Organismo, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

 

  • El patrimonio del Centro de Justicia para Mujeres estará constituido por:
  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que proporcione en cumplimiento de su objeto;
  2. Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;
  • Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacionales;
  2. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
  3. Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor;
  • Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y
  • Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

El Centro de Justicia para Mujeres administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

  • Los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Organismo y los que destine a su servicio, tendrán el carácter de imprescriptibles e inembargables.

 

Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Centro de Justicia para Mujeres y los que se destinen a sus servicios tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

CAPÍTULO IV

DE LA VIGILANCIA DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES

 

  • El órgano de vigilancia del Centro de Justicia para Mujeres estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de éste, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

  • La o el Comisario Público evaluará el desempeño general del Centro de Justicia para Mujeres, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones y, en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Organismo. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona Titular de la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite la o el Comisario, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos de administración incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

  • El Centro de Justicia para Mujeres, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentará la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

La persona Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

 

  • El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Asimismo, deberá vigilar que el Centro de Justicia para Mujeres atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÍTULO V

DE LAS RELACIONES LABORALES DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  • Las relaciones laborales entre el Centro de Justicia para Mujeres y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VI

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

  • El Centro de Justicia para Mujeres deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

  • El Centro de Justicia para Mujeres deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
  • El Centro de Justicia para Mujeres deberá atender lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

  • Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, el Centro de Justicia para Mujeres deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

 

CAPÍTULO VII

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  • La desincorporación del Centro de Justicia para Mujeres se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

T R A N S I T O R I O S

 

  • El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

  • A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá las modificaciones al Estatuto Orgánico vigente del Organismo y demás disposiciones reglamentarias en un plazo que no exceda de noventa días.

 

  • Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

  • Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 13 de enero de 2020

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