Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89
Contenido:
Poder ejecutivo.- decreto num. 236, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua potable, alcantarillado y saneamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 236
QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
- La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 219/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.
- El objetivo de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, es el desarrollo del municipio a partir del análisis y diseño de tarifas de los servicios hídricos que deberán estar respaldados por planes y metas de desarrollo institucional del Organismo Operador, por lo que se debe crear una amplia visión de la importancia del servicio de agua potable y elegir las políticas hídricas y ambientales necesarias para proveer del vital líquido.
- En razón a las manifestaciones señaladas, el 08 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua antes mencionado, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas, mediante Acuerdo Número SO/03/04/2019.
Por lo expuesto y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración por la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal y aprobadas en la Tercera Sesión Ordinaria del mes de octubre del presente.
CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.
QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.
SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE CUAUTEPEC DE HINOJOSA, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautepec de Hinojosa, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:
TARIFA DOMÉSTICA | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
Fijo | 82.09 | 82.09 | |
0-12 | 60.35 | 60.35 | |
13-22 | 3.91 | 3.91 | |
23-32 | 4.12 | 4.12 | |
33-42 | 4.74 | 4.74 | |
43-52 | 5.28 | 5.28 | |
53-72 | 5.80 | 5.80 | |
73-100 | 6.42 | 6.42 | |
101-en adelante | 8.09 | 8.09 | |
TARIFA COMERCIAL | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
Fijo | 246.26 | 246.26 | |
0-12 | 88.73 | 88.73 | |
13-22 | 4.41 | 4.41 | |
23-32 | 5.10 | 5.10 | |
33-42 | 5.24 | 5.24 | |
43-52 | 5.79 | 5.79 | |
53-72 | 5.92 | 5.92 | |
73-100 | 6.65 | 6.65 | |
101-en adelante | 8.45 | 8.45 |
TARIFA PARA LA CONSERVACIÓN | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 91.75 | 91.75 | |
13-22 | 3.99 | 3.99 | |
23-32 | 4.65 | 4.65 | |
33-42 | 5.05 | 5.05 | |
43-52 | 5.32 | 5.32 | |
53-72 | 5.79 | 5.79 | |
73-100 | 6.27 | 6.27 | |
101-en adelante | 7.25 | 7.25 |
TARIFA INDUSTRIAL | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-25 | 253.50 | 253.50 | |
26-50 | 4.65 | 4.65 | |
51-100 | 5.32 | 5.32 | |
102-250 | 6.00 | 6.00 | |
251 en adelante | 6.65 | 6.65 |
TARIFA PÚBLICA | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total |
0-12 | 91.75 | 91.75 | |
13-22 | 3.99 | 3.99 | |
23-32 | 4.65 | 4.65 | |
33-42 | 5.05 | 5.05 | |
43-52 | 5.32 | 5.32 | |
53-72 | 5.79 | 5.79 | |
73-100 | 6.27 | 6.27 | |
101-en adelante | 7.25 | 7.25 |
TARIFA ESPECIAL |
||
Concepto | Unidad | Tarifa Mensual |
Toma muerta (inmueble o casa deshabitado, o baja temporal) | Toma | 50.70 |
Toma en predio baldío | Toma | 24.14 |
Toma en construcción | Toma | 156.93 |
Agua potable en bloque habitacional | M3 | 156.93 |
Suministro de agua para toma doméstica comunidad de Xayahualulco | Toma | 60.22 |
CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE | ||||||
Concepto | Unidad | Tarifa | ||||
Domestico | Toma | 1,536.75 | ||||
Comercial | Toma | 3,710.75 | ||||
Público | Toma | 1,810.76 | ||||
Industrial | Toma | 4,677.79 | ||||
Para la conservación de la biodiversidad | Toma | 1,810.76 | ||||
CONTRATACIÓN DE CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO | ||||||
Concepto | Unidad | Tarifa | ||||
Domestico | Toma | 1,448.61 | ||||
Comercial | Toma | 2,776.49 | ||||
Público | Toma | 1,448.61 | ||||
Industrial | Toma | 4,268.56 | ||||
Para la conservación de la biodiversidad | Toma | 1,448.61 | ||||
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | ||||||
CONCEPTO | UNIDAD | TARIFA | ||||
Cambio de nombre o modificación de los datos en el contrato o registro | Trámite | 97.78 | ||||
Permiso o autorización para obra de conexión, reparación , cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado | Trámite | 210.04 | ||||
Reposición de contrato | Trámite | 97.78 | ||||
Baja del padrón de usuarios | Trámite | 137.61 | ||||
Constancias de no adeudo | Trámite | 82.09 | ||||
Constancias de no servicio | Trámite | 82.09 | ||||
Copia de recibo de pago | Trámite | 27.77 | ||||
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo | Trámite | 27.77 | ||||
Notificaciones en general | Documento | 66.40 | ||||
Impresión de estado de cuenta | Documento | 18.11 | ||||
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable | Registro | 1,327.89 | ||||
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable | Registro | 132.78 | ||||
Venta de agua potable en fuente de abastecimiento | m3 | No aplica | ||||
Venta de agua tratada en planta de tratamiento | m3 | No aplica | ||||
CORTE Y RECONEXIÓN | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego en contratuerca de medidor colocando precinto o sello. | Lote | 120.72 |
Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cachucha con sello. | Lote | 241.43 |
Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación de zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento. | Lote | 362.15 |
Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello | Lote | 181.07 |
Reconexión retirando tapón del tubo de alimentación y conectando. | Lote | 301.79 |
Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento | Lote | 482.87 |
CONTRATACIÓN DE DESCARGA DE AGUAS RESIDUALES | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Registro industrial tipo I (Empresas que no contaminan) | Descarga | 1,931.47 |
Registro industrial tipo II (Empresas que descargan solidos no contaminantes) | Descarga | 96,573.71 |
Registro industrial tipo III (Empresas que descargan con contaminantes) | Descarga | 84,501.99 |
REGISTRO DE DESCARGA | |||||||||
Concepto | Unidad | Tarifa | |||||||
Micro empresas 0 A 50 M3 | Registro | 965.74 | |||||||
Pequeñas empresas 51 A 100 M3 | Registro | 1,690.04 | |||||||
Medianas empresas 101 A 150 M3 | Registro | 2,414.34 | |||||||
Grandes empresas 151 A 250 M3 | Registro | 6,277.29 | |||||||
Macro empresas 251 M3 en adelante | Registro | 9,415.94 | |||||||
RESELLO ANUAL DE DESCARGA | |||||||||
Concepto | Unidad | Tarifa | |||||||
Micro empresas 0 A 50 M3 | Resello | 90.54 | |||||||
Pequeñas empresas 51 A 100 M3 | Resello | 150.89 | |||||||
Medianas empresas 101 A 150 M3 | Resello | 271.61 | |||||||
Grandes empresas 151 A 250 M3 | Resello | 362.15 | |||||||
Macro empresas 251 M3 en adelante | Resello | 603.59 | |||||||
PERMISOS DE DESCARGA AL ALCANTARILLADO | |||||||||
POR DEBAJO DE LOS LMP (Límites Máximos Permisibles). | |||||||||
Rubro | Tipo | Costo | Resellos | ||||||
Industrial | (I) Empresas que no contaminan | 126,752.99 | El costo se multiplica por los L.P.S. | Anual | |||||
descargados | |||||||||
(II) Empresas que descargan solidos no contaminantes | 164,778.89 | Anual | |||||||
(III) Empresas que descargan con contaminantes | 228,155.39 | Semestral | |||||||
I T Empresa que descargan agua tratada | 101,402.39 | ||||||||
(P) Empresas que descargan agua pluvial | 2,535.06 | Pago cada 10 años por cada descarga | Solo por verificación | ||||||
Resello | 5% Del costo inicial | Cuando se haga la entrega del análisis | El costo se respetara siempre y cuando no se exceda del 20% en volumen, de lo contrario se calculara de acuerdo al tipo, afectándolo por el 5% | ||||||
Combinada | 3,802.60 | El costo se suma al permiso de tipo I,II,III,IT | De acuerdo al tipo | ||||||
POR ENCIMA DE LOS LMP (Límites Máximos Permisibles). | ||||
Rubro | Tipo | Costo | Resellos | |
Industrial | (I) Empresas que no contaminan | 152,103.59 | El costo se multiplica por los L.P.S. | Anual |
descargados | ||||
(II) Empresas que descargan solidos no contaminantes | 197,734.67 | Anual | ||
(III) Empresas que descargan con contaminantes | 273,786.46 | Semestral | ||
I T Empresa que descargan agua tratada | 121,682.87 | Semestral | ||
(P) Empresas que descargan agua pluvial | 2,535.06 | Pago cada 10 años por cada descarga | Solo por verificación | |
Resello | 5% del costo inicial | Cuando se haga la entrega del análisis | El costo se respetara siempre y cuando no se exceda del 20% en volumen, de lo contrario se calculara de acuerdo al tipo, afectándolo por el 5% | |
Combinada | 3,802.60 | El costo se suma al permiso de tipo I,II,III,IT | De acuerdo al tipo |
DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Usuario de tarifa doméstica con rotosonda | Jornada De 3 Hrs. | 603.59 |
Usuario de tarifa no domestica con rotosonda | Jornada De 3 Hrs. | 1,207.17 |
Usuario de tarifa doméstica con equipo hidroneumático | Hora | 1,146.82 |
Usuario de tarifa no domestica con equipo hidroneumático | Hora | 1,810.76 |
SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable | Presupuesto X toma | 54.32 |
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de alcantarillado sanitario | Presupuesto X toma | 54.32 |
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″ | Estudio | 78.46 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario para toma domiciliaria | Estudio | 78.46 |
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable | Toma | 202.80 |
Cambio de ubicación de descarga de alcantarillado sanitario | Descarga | 202.80 |
Elaboración de proyecto y presupuesto para la introducción o ampliación de redes de agua potable o alcantarillado sanitario (asentamientos irregulares) | Presupuesto | 1,026.10 |
Reposición de pavimento asfaltico | M3 | 965.74 |
Reposición de pavimento hidráulico | M3 | 603.59 |
Reposición de adoquín | M2 | 965.74 |
Reposición de empedrado | M2 | 965.74 |
Corte de pavimento con cortadora | ML | 181.08 |
Excavación para realización de toma o reparación de fuga | M3 | 241.43 |
Sopleteo de línea domiciliaria | Lote | 362.15 |
Renta de camión vactor en un radio de 20 km | Hora | 1,327.89 |
Costo por km excedente para renta de camión vactor | Km | 120.72 |
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 8 – 10 m3 | Viaje | 663.95 |
DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Derechos de conexión al servicio de agua potable | $ / L.P.S. | 210,047.81 |
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario | $ / L.P.S. | 116,693.23 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 0-5,000 m2 | Estudio | 2,874.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 5,001 – 20,000 m2 | Estudio | 6,553.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 20,001 – 100,000 m2 | Estudio | 13,796.24 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable mayor a 100,000 m2 | Estudio | 22,993.74 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario 0 – 5,000 m2 | Estudio | 2,874.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario 5,001 – 20,000 m2 | Estudio | 6,553.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario 20,001 – 100,000 m2 | Estudio | 13,796.24 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario mayor a 100,000 m2 | Estudio | 22,993.74 |
Revisión y validación del proyecto de agua potable | $ / L.P.S. | 5,748.44 |
Supervisión e inspección de la obra de agua potable | $ / L.P.S. | 6,898.12 |
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario | $ / L.P.S. | 5,748.44 |
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario | $ / L.P.S. | 6,898.12 |
PIPAS | |
Concepto | Tarifa |
Registro de Pipas | 1,327.89 |
Resello del registro (anual) | 132.79 |
Cargo por falta de resello | 344.91 |
Agua potable m3 | 63.23 |
Viaje de Pipa de 8m3 (radio de 10km) | 632.33 |
Viaje de pipa de 10 m3 (radio de 10km) | 632.33 |
Km excedente | 22.99 |
SONDEO Y DESAZOLVE SERVICIO VACTOR | |
Concepto | Tarifa |
Fracción u hora en la ciudad | 1,327.89 |
Fracción u hora fuera del municipio | 2,299.37 |
PRESUPUESTO | |
Concepto | Tarifa |
Presupuesto de toma domiciliaria | 54.32 |
Elaboración de presupuesto para descarga domiciliaria | 54.32 |
Presupuesto de toma pública | 78.46 |
Elaboración de presupuesto para descarga publica | 78.46 |
Presupuesto de toma comercial | 202.80 |
Elaboración de presupuesto para descarga comercial | 202.80 |
Presupuesto de toma industrial | 1,026.10 |
Elaboración de presupuesto para descarga industrial | 965.74 |
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD | ||
Agua potable | ||
Concepto | Unidad | Importe |
Derechos de conexión de agua potable | $ / l.p.s. | 210,047.81 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 0 – 5,000 m2 | Estudio y dictamen | 2,874.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 5,001 – 20,000 m2 | Estudio y dictamen | 6,553.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 20,001 – 100,000 m2 | Estudio y dictamen | 13,796.24 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable mayor a 100,000 m2 | Estudio y dictamen | 22,993.74 |
Revisión y autorización de proyecto ejecutivo | $ / l.p.s. | 5,748.44 |
Supervisión de obras de infraestructura (desarrollo de fraccionamientos, desarrollos comerciales, etc.) | $ / l.p.s. | 6,898.12 |
ALCANTARILLADO | ||
Concepto | Unidad | Importe |
Derechos de conexión al alcantarillado sanitario | $ / l.p.s. | 116,693.23 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 0 – 5,000 m2 | Estudio y dictamen | 2,874.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 5,001 – 20,000 m2 | Estudio y dictamen | 6,553.22 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado 20,001 – 100,000 m2 | Estudio y dictamen | 13,796.24 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado mayor a 100,000 m2 | Estudio y dictamen | 22,993.74 |
Revisión y autorización de proyecto ejecutivo | $ / l.p.s. | 5,748.44 |
Supervisión de obras de infraestructura (desarrollo de fraccionamientos, desarrollos comerciales, etc.) | $ / l.p.s. | 6,898.12 |
Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.
1.- La tasa por derecho de Alcantarillado será el 20% del total facturado por consumo de agua potable, Aplicándose a todo usuario que tenga el servicio de alcantarillado.
2.- Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.
3.- Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
4.- El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.
5.- Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de No disponer de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.
6.- Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.
7.- Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.
8.- Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.
- – Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.
10.- A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, les será colocará la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.
11.- En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al Organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.
12.- Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.
13.- Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargado 25% de la cuota mínima correspondiente a su tipo de servicio registrado, mientras se regulariza.
14.- A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el Ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicará a consumos subsecuentes.
15.- De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.
16.- El proceso de facturación será de forma mensual.
17.- En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.
18.- Para todas las comunidades, el servicio de agua potable será de manera tandeada.
19.- Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.
20.- En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será p.u. l.ps., tanto en agua potable como en alcantarillado sanitario.
21.- A los usuarios cumplidos que estén al corriente y paguen su servicio anual por adelantado, en el mes de enero del 2020 se aplicará el 10% de descuento y en el mes de febrero el 5%
ARTÍCULO SEGUNDO. La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.
ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capitulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTA
DIP. SUSANA ARACELI ÁNGELES QUEZADA.
RÚBRICA
SECRETARIA | SECRETARIO | |
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DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.
RÚBRICA
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DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.
RÚBRICA
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EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019
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