Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89
Contenido:
Poder ejecutivo.- decreto num. 233, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua y alcantarillado del municipio de Almoloya, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 233
QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
- La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 186/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.
- El objetivo de la Comisión de Agua de Almoloya, Hidalgo, es lograr el valor expresado en pesos por metro cubico o pesos por toma, suficiente para cubrir los costos del Organismo Operador, derivados de su Operación, Mantenimiento y Administración, Así como de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Infraestructura existente; La amortización de las inversiones realizadas; Los gastos financieros de los pasivos y Las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.
- En razón a las manifestaciones señaladas, el 04 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión de Agua de Almoloya, Hidalgo, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas mediante el Acuerdo Número SO/03/03/2019.
Por lo expuesto y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.
TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Almoloya, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal.
CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.
QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.
SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O:
QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA DE ALMOLOYA, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.
ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua de Almoloya, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:
TARIFA DOMÉSTICA “ALMOLOYA” | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 36.12 | 36.12 | |
DE 16 A 25 | 1.81 | 1.81 | |
DE 26 A 35 | 3.61 | 3.61 | |
DE 36 A 45 | 5.43 | 5.43 | |
DE 46 A 55 | 7.22 | 7.22 | |
DE 56 A 65 | 9.03 | 9.03 | |
DE 66 A 75 | 10.82 | 10.82 | |
DE 76 A 85 | 12.65 | 12.65 | |
DE 86 A 100 | 14.46 | 14.46 | |
101 EN ADELANTE | 16.27 | 16.27 |
TARIFA DOMÉSTICA “TEPEPATLAXCO LA CORONILLA” | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 31.41 | 31.41 | |
DE 16 A 25 | 1.85 | 1.85 | |
DE 26 A 35 | 3.93 | 3.93 | |
DE 36 A 45 | 5.57 | 5.57 | |
DE 46 A 55 | 7.42 | 7.42 | |
DE 56 A 65 | 9.28 | 9.28 | |
DE 66 A 75 | 11.15 | 11.15 | |
DE 76 A 85 | 13.01 | 13.01 | |
DE 86 A 100 | 14.79 | 14.79 | |
101 EN ADELANTE | 16.74 | 16.74 |
TARIFA DOMÉSTICA “SANTIAGO TETLAPAYAC” | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 35.76 | 35.76 | |
DE 16 A 25 | 1.85 | 1.85 | |
DE 26 A 35 | 3.93 | 3.93 | |
DE 36 A 45 | 5.57 | 5.57 | |
DE 46 A 55 | 7.42 | 7.42 | |
DE 56 A 65 | 9.28 | 9.28 | |
DE 66 A 75 | 11.15 | 11.15 | |
DE 76 A 85 | 13.01 | 13.01 | |
DE 86 A 100 | 14.79 | 14.79 | |
101 EN ADELANTE | 16.74 | 16.74 |
TARIFA DOMÉSTICA “RANCHO NUEVO” | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 14.81 | 14.81 | |
DE 16 A 25 | 1.85 | 1.85 | |
DE 26 A 35 | 3.93 | 3.93 | |
DE 36 A 45 | 5.57 | 5.57 | |
DE 46 A 55 | 7.42 | 7.42 | |
DE 56 A 65 | 9.29 | 9.29 | |
DE 66 A 75 | 11.15 | 11.15 | |
DE 76 A 85 | 13.02 | 13.02 | |
DE 86 A 100 | 14.78 | 14.78 | |
101 EN ADELANTE | 16.74 | 16.74 |
TARIFA DOMÉSTICA “SAN ISIDRO TETLAPAYAC – TEPETLAYUCA” | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 39.83 | 39.83 | |
DE 16 A 25 | 1.85 | 1.85 | |
DE 26 A 35 | 3.93 | 3.93 | |
DE 36 A 45 | 5.57 | 5.57 | |
DE 46 A 55 | 7.42 | 7.42 | |
DE 56 A 65 | 9.28 | 9.28 | |
DE 66 A 75 | 11.15 | 11.15 | |
DE 76 A 85 | 13.01 | 13.01 | |
DE 86 A 100 | 14.79 | 14.79 | |
101 EN ADELANTE | 16.74 | 16.74 |
TARIFA COMERCIAL | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 72.23 | 72.23 | |
DE 16 A 25 | 3.61 | 3.61 | |
DE 26 A 35 | 7.22 | 7.22 | |
DE 36 A 50 | 10.82 | 10.82 | |
DE 46 A 75 | 14.45 | 14.45 | |
DE 76 A 100 | 18.05 | 18.05 | |
101 EN ADELANTE | 21.66 | 21.66 |
TARIFA PARA LA CONSERVACIÓN | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 15 | 62.77 | 62.77 | |
DE 16 A 25 | 3.18 | 3.18 | |
DE 26 A 35 | 6.34 | 6.34 | |
DE 36 A 50 | 9.51 | 9.51 | |
DE 46 A 75 | 12.68 | 12.68 | |
DE 76 A 100 | 15.86 | 15.86 | |
101 EN ADELANTE | 19.03 | 19.03 |
TARIFA INDUSTRIAL | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total – |
DE 0 A 25 | 130.27 | 130.27 | |
De 26 A 50 | 12.43 | 12.43 | |
De 51 A 100 | 19.26 | 19.26 | |
De 101 A 150 | 22.99 | 22.99 | |
De 151 A 200 | 26.01 | 26.01 | |
De 201 A 300 | 32.50 | 32.50 | |
De 301 A 400 | 39.02 | 39.02 | |
De 401 A 500 | 45.03 | 45.03 | |
501 en adelante | 52.04 | 52.04 |
TARIFA PÚBLICA | |||
Rango de Consumo (m3) | Cuota Mínima | Agua Potable | Total de Agua Potable |
DE 0 A 25 | 53.29 | 53.29 | |
De 26 A 50 | 2.72 | 2.72 | |
De 51 A 100 | 5.46 | 5.46 | |
De 101 A 150 | 7.82 | 7.82 | |
De 151 A 200 | 11.43 | 11.43 | |
De 201 A 300 | 15.04 | 15.04 | |
De 301 A 400 | 18.95 | 18.95 | |
De 401 A 500 | 50.76 | 50.76 | |
501 en adelante | 57.78 | 57.78 |
CUOTAS FIJAS MENSUAL | ||
TIPO DE SERVICIO | CUOTA | |
DOMESTICO | “Cabecera Municipal” | 36.12 |
“La Coronilla” Tepepatlaxco |
31.60 | |
Santiago “Tetlapayac” | 35.76 | |
Rancho nuevo | 14.81 | |
“San Isidro Tetlapayac” y “Tepetlayuca | 39.83 | |
COMERCIAL | 72.70 | |
SERVICIO PUBLICO | 53.70 | |
INDUSTRIAL | 131.20 | |
PARA LA CONSERVACIÓN | 63.20 | |
Notas a las Cuotas fijas DOMESTICO: No se aplicará cuota fija, si se encuentran habitadas por más de una familia y/o dispongan de ganado o animales para crianza o engorda (de cualquier clase). Notas a las Cuotas fijas COMERCIAL: No se aplicará cuota fija, si se encuentra adosada a una casa habitación o cuando haya más de un giro en el predio. El cobro de alcantarillado y saneamiento solo se cobrará en la cabecera municipal y localidades que gocen del servicio, así como toma comercial, servicio público, industrial y para la conservación |
TARIFA ESPECIAL | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Toma muerta (inmueble o casa deshabitado, o baja temporal) | Toma | 11.50 |
Toma en predio baldío | Toma | 7.48 |
Toma en construcción | Toma | 51.73 |
CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Domestico | Toma | 459.87 |
Comercial | Toma | 1,914.23 |
Público | Toma | 1,086.45 |
Industrial | Toma | 3,190.38 |
Para la conservación de la biodiversidad | Toma | 551.85 |
CONTRATACIÓN DE CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Domestico | Toma | 287.43 |
Comercial | Toma | 764.54 |
Público | Toma | 638.08 |
Industrial | Toma | 2,535.06 |
Para la conservación de la biodiversidad | Toma | 229.94 |
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | ||
CONCEPTO | UNIDAD | TARIFA |
Cambio de nombre o modificación de los datos en el contrato o registro | Trámite | 65.70 |
Permiso o autorización para obra de conexión, reparación , cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado | Trámite | 164.24 |
Reposición de contrato | Trámite | 120.44 |
Baja del padrón de usuarios | Trámite | 65.70 |
Constancias de no adeudo | Trámite | 65.70 |
Constancias de no servicio | Trámite | 65.70 |
Copia de recibo de pago | Trámite | 21.90 |
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo | Trámite | 27.37 |
Notificaciones en general | Documento | 27.37 |
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable | Registro | 602.22 |
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable | Registro | 197.09 |
Venta de agua potable en fuente de abastecimiento | M3 | 16.42 |
Venta de agua tratada en planta de tratamiento | M3 | 14.23 |
Suspensión temporal | Registro | 65.70 |
CORTE Y RECONEXIÓN | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego en contratuerca de medidor colocando precinto o sello. | Lote | 165.99 |
Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cachucha con sello. | Lote | 287.43 |
Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación de zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento. | Lote | 689.81 |
Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello | Lote | 165.99 |
Reconexión retirando tapón del tubo de alimentación y conectando. | Lote | 287.43 |
Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento | Lote | 689.81 |
SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA (CAPACIDAD DE 8 M3) | ||||
CONCEPTO | UNIDAD | COSTO | ||
Domestico | Uso rama de la construcción | Otros usos: ranchos, invernaderos, haciendas, ganaderos, industriales, etc. | ||
DE 0 A 2 KM A LA REDONDA DE LA CABECERA MUNICIPAL | SERVICIO | 211.26 | 470.80 | 295.76 |
DE 3 A 8 KM A LA REDONDA DE LA CABECERA MUNICIPAL | SERVICIO | 352.50 | 537.19 | 440.61 |
DE 9 A 20 KM A LA REDONDA DE LA CABECERA MUNICIPAL | SERVICIO | 492.52 | 736.38 | 603.58 |
CARGA DE PIPA PARTICULAR EN POZO, CAPACIDAD DE 8 A 10 M3 | SERVICIO | 140.03 | 156.94 | 148.48 |
PRESUPUESTO | |
Concepto | Tarifa |
Presupuesto de toma domiciliaria | 78.21 |
Elaboración de presupuesto para descarga domiciliaria | 78.21 |
Presupuesto de toma pública | 78.21 |
Elaboración de presupuesto para descarga publica | 78.21 |
Presupuesto de toma comercial | 78.21 |
Elaboración de presupuesto para descarga comercial | 78.21 |
Presupuesto de toma industrial | 78.21 |
Elaboración de presupuesto para descarga industrial | 78.21 |
SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable | Presupuesto X toma | 86.23 |
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de alcantarillado sanitario | Presupuesto X toma | 86.23 |
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″ | Estudio | 86.23 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario para toma domiciliaria | Estudio | 86.23 |
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable | Toma | 287.43 |
Cambio de ubicación de descarga de alcantarillado sanitario | Descarga | 402.40 |
Elaboración de proyecto y presupuesto para la introducción o ampliación de redes de agua potable o alcantarillado sanitario (asentamientos irregulares) | Presupuesto | 862.27 |
Reposición de pavimento asfaltico | M3 | 252.93 |
Reposición de pavimento hidráulico | M3 | 235.68 |
Corte de pavimento con cortadora | ML | 57.49 |
Excavación para realización de toma o reparación de fuga | M3 | 126.47 |
Sopleteo de línea domiciliaria | Lote | 109.49 |
DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Usuario de tarifa doméstica con equipo tradicional | Jornada de 3 Hrs. | 252.00 |
Usuario de tarifa no domestica con equipo tradicional | Jornada de 3 Hrs. | 315.00 |
DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS | ||
Concepto | Unidad | Tarifa |
Derechos de conexión al servicio de agua potable | $ / L.P.S. | 153,291.60 |
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario | $ / L.P.S. | 131,392.80 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 0-5,000 m 2 | Estudio | 4,379.76 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 5,001 – 20,000 m2 | Estudio | 5,474.70 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable 20,001 – 100,000 m2 | Estudio | 6,569.64 |
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable mayor a 100,000 m2 | Estudio | 7,117.11 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario 0 – 5,000 m2 | Estudio | 4,379.76 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario 5,001 – 20,000 m2 | Estudio | 5,474.70 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario 20,001 – 100,000 m2 | Estudio | 6,569.64 |
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario mayor a 100,000 m2 | Estudio | 7,117.11 |
Revisión y validación del proyecto de agua potable | $ / L.P.S. | 4,379.76 |
Supervisión e inspección de la obra de agua potable | $ / L.P.S. | 4,379.76 |
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario | $ / L.P.S. | 4,379.76 |
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario | $ / L.P.S. | 4,379.76 |
Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.
1.- La tasa por derecho de Alcantarillado será el 15% del total facturado por consumo de agua potable.
2.- La tasa por derecho de Saneamiento será de 5% del total facturado por consumo de agua potable. El monto recaudado por este concepto, deberá aplicarse al 100% para la construcción, y/o mantenimiento y operación de estas plantas tratadoras.
3.- Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.
4.- Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.
5.- El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.
6.- Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de No disponer de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.
7.- Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.
8.- Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.
9.- Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.
10.- Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.
11.- A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, les será colocará la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.
12.- En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al Organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.
13.- Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.
14.- Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargado el 25% de la cuota mínima correspondiente al tipo de servicio registrado, mientras se regulariza.
15.- A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el Ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicará a consumos subsecuentes.
16.- De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.
17.- El proceso de facturación será de forma mensual.
18.- En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.
19.- Para las comunidades de Coronilla, Santiago Tetlapayac, Tepepatlaxco, Rancho Nuevo, San Isidro Tetlapayac, Tepetlayuca y la Cabecera Municipal, el servicio de agua potable será de manera tandeada.
20.- Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.
21.- En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será el p.u. l.p.s., tanto en agua potable con en alcantarillado sanitario.
22.- A los usuarios cumplidos que paguen por adelantado el servicio de agua potable y alcantarillado del periodo 2020 se aplicara un 10 % de descuento en enero y el 5% en febrero.
ARTÍCULO SEGUNDO.La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.
ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTA
DIP. SUSANA ARACELI ÁNGELES QUEZADA.
RÚBRICA
SECRETARIA | SECRETARIO | |
|
|
|
DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.
RÚBRICA
|
DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.
RÚBRICA
|
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019
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