Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 0
Número: 52
Páginas: 59
Contenido:
Secretaría de medio ambiente y recursos naturales. Acuerdo por el que se emite el programa de verificación vehicular obligatorio para el primer semestre del año 2020.
ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 5 PÁRRAFO VIGÉSIMO Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULO 13 FRACCIÓN VII Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; ARTÍCULOS 1 FRACCIONES I, II, V Y XI, 2, 4 FRACCIÓN II, 6 FRACCIÓN XII, 10 FRACCIÓN III, 184 Y 187 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO Y LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS APLICABLES Y;
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la emisión del presente Programa se funda en términos de lo que dispone el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 5° párrafo vigésimo y 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; artículo 3, 13 fracción VII y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; artículos 1 fracciones I, II, V, VII, 4, 6 fracción XII, del 135 al 145, del 183 al 189, 214, 221, 222, 225, 226 y 227, de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo; artículo 22 del Reglamento Interno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas aplicables.
SEGUNDO.- Que la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en su artículo 5° párrafo vigésimo, establece el derecho fundamental de toda persona a un medio ambiente adecuado para su bienestar, así como el deber de conservarlo. Por lo anterior se emitió la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la cual dispone que el objeto de los Centros de Verificación Vehicular es llevar a cabo la medición de las emisiones provenientes de los vehículos automotores en circulación con equipo autorizado para verificar, que no excedan los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Técnicas Ecológicas, respectivas.
TERCERO.- Que el artículo 136 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece que los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación, verificarán periódicamente estos, con el propósito de controlar las emisiones contaminantes. Dicha verificación deberá efectuarse en los periodos que señala el presente programa, en los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular autorizadas.
CUARTO.- Que el 3 de octubre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis”, cuyo objeto para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de México, así como los Municipios de los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, y actualmente se incluye a Querétaro. Comisión que tiene por objeto homologar criterios y procesos en materia de control de la contaminación.
QUINTO.- Que, por otra parte, la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, opera conforme a las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, así como a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, a través de la instalación de equipos para pruebas SDB, dinámica, estática y de opacidad, para la verificación de emisiones, en todas sus unidades de servicio.
SEXTO.- Que de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; los Centros de Verificación Vehicular autorizados y operados por particulares adquirieron la figura jurídica de Unidades de Verificación Vehicular acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., de acuerdo al manual de procedimientos de aplicación de la norma NMX-EC-17020-IMNC-2014 para Unidades de Verificación (Organismos de Inspección) para los Centros de Verificación Vehicular del Estado de Hidalgo, establecido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.
SÉPTIMO.- Que las medidas que se adoptaron a través de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM- EM-167-SEMARNAT-2016, se fortalecieron a través de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017, tienen como campo de aplicación la totalidad del territorio del Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México y ahora se incluye a Querétaro, pues debido a su tamaño y cercanía geográfica, dichas entidades federativas comparten población, parque vehicular y actividades económicas que, entre otras consecuencias, ha propiciado la circulación continua y constante de vehículos que aportan emisiones que deterioran la calidad del aire y afectan a la población.
OCTAVO.- Que los vehículos híbridos-eléctricos (VHEs), combinan las ventajas de los motores de gasolina con los motores eléctricos y se pueden configurar para diferentes objetivos, como mejorar el ahorro de combustible, aumentar su fuerza, o proveer fuerza adicional para el uso del sistema eléctrico o los componentes electrónicos, sin embargo algunas tecnologías están orientadas a que el motor eléctrico sólo funciona como asistente y en ningún momento es capaz de mover al auto por sí sólo, otros solo impulsa al vehículo para asistir al motor de combustión en el arranque o en momentos puntuales identificados como de mayor consumo y principalmente para brindar soporte al sistema eléctrico del vehículo, es decir existen diversas tipologías según la marca y su funcionamiento, evaluando para estos, la aplicación que por su tecnología se pudieran o no someter al protocolo de pruebas de verificación vehicular.
NOVENO.- Que en 1999 surge el holograma 00, que permitía verificar una sola vez en un período de dos años para incentivar la introducción de unidades que cumplieran con límites de emisión más restrictivos a los establecidos en la norma nacional (Tier 1 USA). En 2001 dichos límites se aplicaron de forma obligatoria en el país.
DÉCIMO.- Que en 2016 y hasta segundo semestre de 2019, se estableció la posibilidad de otorgar hasta por dos ocasiones el holograma «00» a los vehículos automotores. Actualmente hay notables diferencias entre las normas nacionales y las internacionales, por lo que en el mercado nacional se comercializan unidades de muy distinto desempeño ambiental. Esta situación permite utilizar el esquema del otorgamiento del holograma «00» para reconocer a las unidades más amigables con el medio ambiente, de acuerdo al rendimiento de kilómetros por litro, es decir mayor distancia recorrida con menor consumo de combustible, aunado a que las emisiones evaporativas de compuestos orgánicos volátiles (COV), se hayan evaluado en un protocolo de 24 horas como mínimo.
DÉCIMO PRIMERO.- Que para fortalecer la respuesta global a la amenaza del cambio climático, los países adoptaron el Acuerdo de París de la COP21, que entró en vigor en noviembre de 2016; en el acuerdo, todos los países acordaron trabajar para limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2° C.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que la contaminación atmosférica causada por vehículos automotores que circulan día con día en el territorio Hidalguense, ha traído como consecuencia la creación de medidas para combatirla, que servirá para acelerar la adopción de medidas destinadas a combatir la contaminación medioambiental cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030.
DÉCIMO TERCERO.- Que cumpliendo con los objetivos de desarrollo sostenible como plan maestro para conseguir un futuro sostenible para todos al 2030, Hidalgo a través de la verificación vehicular se suma a la creación de medidas para combatir la contaminación atmosférica causada por vehículos automotores que circulan día con día en el territorio Hidalguense, contemplando la verificación voluntaria a los vehículos de otra Entidad y que no cuentan con holograma de verificación vehicular vigente, a excepción de los Estados integrantes de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, que son: El Estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Ciudad de México y ahora se incluye a Querétaro, estos últimos deberán de portan la verificación vehicular de su Entidad.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIO PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2020.
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular es obligatoria y deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, a lo establecido en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, así como en el presente Programa, Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, Manuales, Circulares, Acuerdos, Anexos Normativos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia objeto del presente Programa.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores matriculados en el Estado de Hidalgo, deberán ser verificados en sus emisiones contaminantes durante el primer semestre del año 2020, con la finalidad de monitorear el desempeño ambiental de los vehículos.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Programa es de observancia obligatoria para la circulación vehículos automotores de combustión interna matriculados y/o que circulen en el territorio de Hidalgo, ya sean propietarios, poseedores y conductores de vehículos automotores destinados al transporte público o privado que ofrezcan servicio particular o público de carga o pasajeros, con excepción de los vehículos con matrícula de auto antiguo, automotores con matrícula demostradora, tractores agrícolas, maquinaria dedicada a la industria de la construcción y minería, y motocicletas.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente programa, los titulares y/o propietarios de los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular autorizados en el Estado de Hidalgo, los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares, así como los laboratorios que prestan sus servicios de calibración y de suministro de gases
DEFINICIONES
19.1.- Bióxido de Carbono (CO2): Gas incoloro e inodoro, cuya molécula consiste en un átomo de carbono unido a dos átomos de oxígeno;
19.2.- Hidrocarburos (HC): Compuestos orgánicos formados por hidrógeno y carbono, su cantidad de sustancia o concentración en las emisiones de los vehículos automotores es expresado en partes por millón (ppm) con base al hexano (ppmh);
19.3.-Monóxido de Carbono (CO): Gas incoloro e inodoro, producido en combustiones de sustancias orgánicas;
19.4.-Monóxido de Nitrógeno (NO): El monóxido de nitrógeno u óxido nítrico es un gas incoloro y poco soluble en agua, forma parte de los óxidos de nitrógeno;
19.5.-Óxidos de Nitrógeno (NOx): Término genérico referido a un grupo de gases que contienen nitrógeno y oxígeno en diversas proporciones tales como el óxido nítrico y el dióxido de nitrógeno. Para los fines de esta norma son cuantificados analíticamente por medios ópticos como monóxido de nitrógeno; y
19.6.-Partículas (PM): Los residuos de una combustión incompleta, que se componen en su mayoría de carbono, cenizas y de fragmentos de materia, que se emiten a la atmósfera en fase líquida o sólida a través del escape de un vehículo automotor. Para efecto de la presente Norma Oficial Mexicana se reporta en gramos de carbono por 100 gramos de combustible si el método de prueba aplicado es de Detección Remota o expresado en términos de coeficiente de absorción de luz o su equivalente opacidad. Su acrónimo es PM, por sus siglas en inglés (Particulate Matter).
34.1.-Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catalítico: Verifica el funcionamiento del calefactor que se agrega para que el convertidor catalítico alcance su temperatura de funcionamiento más rápidamente.
34.2.-Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Oxígeno: Comprueba el funcionamiento del calefactor del sensor de oxígeno.
34.3.-Monitor del Sistema del Combustible: Verifica que el vehículo automotor corrija la relación aire/combustible.
34.4.-Monitor del Sistema de Componentes Integrales: Comprueba que los sensores, actuadores, interruptores y otros dispositivos proporcionen una señal confiable a la Unidad de Control Electrónico.
34.5.-Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros: Verifica la ocurrencia de los fallos de encendido en los cilindros del motor.
34.6.-Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catalítico: Verifica la eficiencia del convertidor catalítico, a través del monitoreo de la señal (voltaje y tiempo de respuesta) de los sensores de oxígeno instalados a la entrada y salida del convertidor catalítico.
34.7.- Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado: Se emplea para monitorear las fugas del gas refrigerante que utilizan los sistemas de aire acondicionado.
34.8.-Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno: Verifica que los sensores de oxígeno del vehículo funcionen dentro del intervalo de señal (voltaje) y con la velocidad de respuesta requerida.
34.9.- Monitor del Sistema de Recirculación de los Gases de Escape (EGR): Realiza pruebas de funcionamiento del sistema EGR a intervalos definidos durante el funcionamiento del vehículo.
34.10.-Monitor del Sistema Evaporativo: Verifica que ocurra el flujo correcto de vapor de combustible hacia el motor y presuriza el sistema para comprobar que no haya fugas.
34.11.- Monitor del Sistema Secundario de Aire: Verifica la integridad de los componentes y el funcionamiento del sistema del aire secundario, así como realiza pruebas para detectar fallos en éste.
34.12.-Monitor no continúo: Son monitores de sistemas, que se caracterizan por ejecutarse bajo ciertas condiciones definidas por el fabricante del vehículo automotor. Los monitores definidos como no continuos son los siguientes: Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catalítico, Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno, Monitor del Sistema de Calentamiento del Convertidor Catalítico, Monitor del Sistema Evaporativo, Monitor del Sistema Secundario de Aire, Monitor del Sistema de Fugas de Aire Acondicionado, Monitor del Sistema de Calentamiento del Sensor de Oxígeno y Monitor del Sistema de Recirculación de los Gases de Escape (EGR).
34.13.-Monitor no soportado: Monitor de sistema que por diseño no está incorporado en el vehículo automotor.
34.14.-Monitor soportado: Monitor de sistema que por diseño sí está incorporado en el vehículo automotor.
OBLIGACIONES Y ACLARACIONES A USUARIOS
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, al número telefónico 01 (771) 71-4-50-87 ext. 117, 119, 154, 177, así como al correo electrónico medio.ambiente@hidalgo.gob.mx.
CAPÍTULO 1
VERIFICACIÓN POR TIPO DE TRÁMITE
1.1 TABLA DE VERIFICACIÓN POR TIPO DE TRÁMITE:
Para la obtención de cualquier constancia de verificación vehicular deberá presentar el formato de incorporación al Estado de Hidalgo y/o Alta/Baja de placas.
De exceder el periodo para realizar el trámite de verificación vehicular, podrá adquirir el holograma con la multa correspondiente.
No se verifican vehículos SIN PLACAS, en caso de contar con una infracción deberá presentar comprobante original.
CAPÍTULO 2. TIPO DE CONSTANCIA QUE SE PUEDE OBTENER
2.1 CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LA SECRETARÍA:
CIRCUNSTANCIA | CAMBIOS DE SERVICIO | PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE VERIFICACIÓN | EN CASO DE CONTAR CON UNA VERIFICACIÓN VIGENTE |
VEHICULO DE NUEVO REGISTRO (INCORPORACIÓN) | Particular | 60 días naturales para verificar después del trámite de emplacamiento o incorporación. | Si al incorporarse al Estado de Hidalgo cuenta con una verificación de holograma tipo doble cero “00” procedente de otra Entidad, se podrá adquirir:
1.- Si es el primer doble cero, se otorgará con la fecha de vigencia de acuerdo a la carta factura o factura. 2.- Se podrá otorgar el segundo doble cero, presentando su certificado del primer doble cero, se tomará en cuenta la vigencia del primer doble cero con el que cuenten. |
Público | 10 días naturales después del trámite de emplacamiento o incorporación. | No aplica | |
ALTA/BAJA
REEMPLACAMIENTO |
Público a Público | 10 días naturales después del trámite de emplacamiento o alta/baja. | De contar con la verificación vigente del semestre que transcurre, deberán verificar el siguiente semestre de acuerdo a la terminación de sus nuevas placas asignadas o la vigencia del certificado. |
Particular a público | Deberá verificar dentro de los 10 días naturales, por realizar un cambio de servicio. | ||
Particular a Particular | 60 días naturales para verificar después del trámite de emplacamiento o alta/baja. | De contar con la verificación vigente del semestre que transcurre, deberán verificar el siguiente semestre de acuerdo a la terminación de sus nuevas placas asignadas o la vigencia del certificado. | |
Público a Particular | Deberá verificar dentro de los 60 días naturales, por realizar un cambio de servicio. |
CONSTANCIA TIPO EXENTO “E”
2.1.1 “La Constancia tipo exento “E” se otorgará a los vehículos matriculados en el Estado de Hidalgo y que por su tecnología no puede ser aplicado el protocolo de pruebas de la verificación vehicular, quedando exentos de la misma y de las limitaciones a la circulación establecidas en el Acuerdo “Hoy No Circula” y el Programa para Contingencias Ambientales; esta constancia tendrá vigencia por ocho años, a partir de la fecha de expedición de la factura o de la carta factura, misma que se podrá renovar por ocho años más en los términos que establezca la Secretaría.
Considerando que los vehículos híbridos a los que no se les puede aplicar el protocolo son aquellos que cuentan con un sistema Strong Hybrid y Plug-in Hybrid.
2.1.2 Las o los propietarios o poseedores de los vehículos eléctricos e híbridos (eléctricos-gasolina) originales de fábrica, matriculados en el Estado de Hidalgo, deberán tramitar una constancia tipo Exento “E”, el usuario cuenta con 60 días naturales contados a partir del día siguiente de emplacamiento de la unidad, para realizar la verificación de la unidad sin pago de multa, una vez concluido el plazo de los 60 días naturales, de no haber obtenido el holograma, la o el usuario se hará acreedor a la multa por verificación extemporánea correspondiente de acuerdo al numeral 3.3 del capítulo 3, debiendo presentarse en la ventanilla de atención a usuarios de la Secretaría, en un horario de 8:30 a 16:30 horas; anexando original para su cotejo y copia simple legible de los siguientes documentos y cubriendo el monto que corresponda:
Los vehículos que hayan adquirido el holograma exento, podrán renovar por 8 años, presentando la información referida en los incisos b), d) y h).
Las o los propietarios de los vehículos convertidos no podrán ser acreedores al holograma exento. Únicamente este holograma será para los vehículos que tengan incluida la tecnología de origen.
Aquellos sistemas de vehículos hibridos que no cuenten con conducción eléctrica y/o carga eléctrica por conexión, de ser vehículo nuevo se le otorgará una constancia tipo Exento “E”, con vigencia de 2 años a partir de la fecha de expedición de la factura o de la carta factura, al término de su vigencia deberá apegarse a lo establecido en el PVVO vigente.
CONSTANCIA TIPO DOBLE CERO “00”
2.1.3 “La Constancia tipo Doble Cero “00” se otorgará a los vehículos matriculados en el Estado de Hidalgo ligeros nuevos de uso particular que utilizan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, dirigido a vehículos automotores con:unidades con:
2.1.3.1 “La Constancia tipo Doble Cero “00” se otorgará por segunda vez a Unidades con rendimiento igual o mayor a 15 km/ lt con emisiones EURO 5 o superior Tier 2 Bin 5 o superior, así como emisiones evaporativas evaluadas bajo protocolo de 24 horas como mínimo.
2.2 TABLA DE TARIFAS Y ESPECIFICACIONES AL OTORGAR CONSTANCIA CORRESPONDIENTE A VEHICULOS AUTOMOTORES EMPLACADOS EN EL ESTADO DE HIDALGO, POR LOS CENTROS DE VERIFICACIÓN Y/O UNIDADES DE VERIFICACIÓN VEHICULAR AUTORIZADAS:
TIPO DE CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN | SE OTORGA A: | VIGENCIA DE LA CONSTANCIA | REQUISITOS | COSTO |
DOBLE CERO | Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.3 | Dos años, misma que se computará a partir de la factura o carta factura de la fecha de adquisición del vehículo nuevo, al término de la vigencia, deberán verificar como máximo el día que marca la vigencia de la constancia. | 1. Tarjeta de circulación original 2. Copia de factura o carta factura 3. Formato de alta de placas original 4. Eco etiquetado sobre sus emisiones evaporativas y rendimiento o documento emitido por la marca donde establezca los datos de emisiones evaporativas y rendimiento
Tendrá hasta 365 días naturales posteriores a la fecha de emisión de la factura o carta factura, para obtener el holograma doble cero “00”
|
$891.00 |
Vehículos ligeros y pesados nuevos a diésel y pesados a gasolina destinados a cualquier tipo de uso. |
2 años por única ocasión, al término de la vigencia, deberán verificar como máximo el día que marca la vigencia de la constancia. | |||
SEGUNDO DOBLE CERO | Vehículos que cumplan con lo establecido en el numeral 2.1.3.1 | 2 años por única ocasión, los cuales se contarán al término de la vigencia de la anterior. | 1. Tarjeta de circulación original 2. Certificado doble cero anterior 3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, así como aprobar la prueba SDB conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya. |
|
CERO | Vehículos automotores destinados a cualquier tipo de uso, a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, con SDB que no presente la luz mil prendida y no presenten códigos de falla en el sistema de diagnóstico a bordo y que obtengan como máximo las emisiones contenidas conforme a lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya. | 6 meses y se realizará de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos, así como aprobar la prueba SDB. 4. Los vehículos convertidos a gas (GLP, GN) deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía del Gobierno de México o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada. |
$445.00 |
Vehículos a diésel año modelo 2008 y posteriores. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Niveles de emisión no rebasen el 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz |
|||
UNO | Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, para vehículos con sistema de inyección electrónica, que cuenten con convertidor catalítico de 3 vías, y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. | Será de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. 4. Los vehículos convertidos deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía del Gobierno de México o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada. |
$309.00 |
Vehículos a diésel | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Niveles de emisión no rebasen el 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz. |
|||
DOS | Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo (gas L.P.) u otros combustibles alternos, con sistema de inyección mecánica (con carburador) y que cumplan con lo establecido en la Nom-167-Semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. | Será de acuerdo al calendario de verificación vehicular, considerando el último dígito numérico de la placa. | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con lo establecido en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. 4. Los vehículos convertidos deberán exhibir copia de autorización de la Secretaría de Energía o de la Comisión Reguladora de Energía de la empresa autorizada para la instalación del Sistema Integral Certificado y copia del dictamen técnico vigente con número de folio, sello y firma expedido por la empresa autorizada. |
$309.00 |
Vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel | 1. Tarjeta de circulación 2. Certificado anterior 3. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo |
|||
GENERAL | Dirigido a vehículos que circulan en Hidalgo y que se encuentran matriculados en otra Entidad Federativa, NO perteneciente a las que conforman la CAMe. Esta constancia únicamente es válida en el territorio de Hidalgo. | Será de seis meses contados a partir de la fecha de su verificación. | 1. Tarjeta de circulación 2. Deberá de cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la nom-167-semarnat-2017 o la que la sustituya de acuerdo al año modelo del vehículo. |
$309.00 |
2.3. LOS COSTOS Y TARIFAS.
Son actualizados de acuerdo al incremento por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, tal es el caso del presente Programa
El usuario (a), deberá de tener en cuenta que la próxima actualización de la (UMA), será dentro del primer trimestre del año 2020, por lo tanto los costos en pesos, referidos en la tabla que antecede cambiarán.
2.4. REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
En caso de robo o extravió del certificado de verificación vehicular original, los usuarios que así lo deseen podrán realizar lo siguiente:
2.5 MÉTODOS DE PRUEBA APLICABLES A LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN CIRCULACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES.
Tipo de combustible |
Peso Bruto Vehicular (PBV) kg |
Año modelo | Métodos de prueba | |||
Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) |
Dinámica | Estática | Opacidad | |||
Gasolina o gas natural como combustible original de fábrica |
Mayor 400 y hasta 3857 |
Anterior a 2006 | No aplica | Obligatorio | Por excepción(2) | No aplica |
2006 y posteriores (1,3) | Obligatorio | Por excepción(4) | Por excepción(2-4) | No aplica | ||
Mayor a 3857 |
Cualquier año modelo | No aplica | No aplica | Obligatorio | No aplica | |
Vehículo convertido para su uso a gas licuado de petróleo, gas natural o que utilicen otro combustible alterno(5) |
Mayor 400 y hasta 3857 |
Cualquier año modelo | No aplica | Obligatorio | Por excepción(2) | No aplica |
Mayor a 3857 |
No aplica | No aplica | Obligatorio | No aplica | ||
Diésel | Mayor a 400 | Cualquier año modelo | No aplica | No aplica | No aplica | Obligatorio |
(1) Aquellos vehículos que cuenten con un Sistema de Diagnóstico a Bordo.
(2) La prueba Estática sólo deberá ser aplicada a vehículos: con tracción integral, doble tracción, que no se encuentren registrados en el PVVO de la entidad donde se encuentran matriculado o vehículos con peso bruto vehicular por arriba de 3857 kilogramos.
(3) La exención a la verificación vehicular se aplicará de acuerdo a lo señalado en el Artículo Transitorio Sexto de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya.
(4) Aquellos vehículos en los que no pueda aplicarse el método de prueba SDB por las razones señaladas en el Artículo Transitorio Tercero de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya.
(5) Cualquier combustible alterno registrado en los programas de combustibles alternos de la entidad local correspondiente.
2.6 CONSTANCIA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE NO APROBACIÓN (RECHAZO TÉCNICO)
2.6.1 Esta constancia la obtendrán aquellos vehículos que no acrediten el proceso de revisión visual de componentes vehiculares o revisión de monitores y códigos de falla (DTCs) de los sistemas de control de emisiones (SDB) o revisión visual de humo o presentar niveles de emisión mayores a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya y en el presente Programa. Asimismo, se les entregará a los propietarios de los vehículos automotores que presenten falla en la operación del convertidor catalítico o que no presenten las condiciones operativas para realizar la prueba de verificación de emisiones vehiculares.
El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad Verificación Vehicular, deberá colocar su sello a la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo técnico) misma que deberá imprimirse y firmarse por el técnico que llevó a cabo la prueba de emisiones contaminantes, con la cual será identificada por el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular que emite el documento.
Una vez que el vehículo haya sido reparado del mal funcionamiento o después de haber realizado la sustitución de los componentes que no acrediten su buen desempeño o eficiencia, según sea el caso, el vehículo podrá realizar, en el mismo Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, una segunda prueba sin costo.
El vehículo automotor que obtenga una constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo técnico) podrá ser sometido a más intentos de verificación vehicular, considerando que sólo deberá pagar los intentos de aprobación sus intentos 1, 3, 5 y demás impares con este resultado.
El Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, deberá anexar la constancia técnica de verificación de no aprobación (rechazo técnico) como documentación de soporte que presentó la o el usuario para realizar la verificación vehicular.
De no cumplir con la verificación vehicular dentro del período correspondiente, se hará acreedor a la multa por verificación extemporánea correspondiente.
La constancia de no aprobación, solo será válida durante semestre que transcurre de acuerdo a su terminación, y en caso de obtener un rechazo el último día del periodo, será responsabilidad del ciudadano, teniendo el derecho de un segundo intento únicamente cubriendo el costo de la multa por verificación extemporánea.
CAPÍTULO 3
CALENDARIO, SUPUESTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE PERIODO PARA LA VERIFICACIÓN VEHICULAR, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN
3.1 CALENDARIO DE VERIFICACIÓN
La prueba de emisiones contaminantes deberá realizarse conforme al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, de acuerdo a los siguientes términos:
Color del engomado | Último dígito de la placa de circulación | Período en el que deberá realizar su verificación |
Primer Semestre | ||
Amarillo | 5 o 6 | Enero y Febrero |
Rosa | 7 u 8 | Febrero y Marzo |
Rojo | 3 o 4 | Marzo y Abril |
Verde | 1 o 2 | Abril y Mayo |
Azul | 9 o 0 | Mayo y junio |
De ser necesario, la Secretaría podrá establecer ampliaciones de periodo de todas las terminaciones, emitiendo el comunicado correspondiente.
3.2 DESCUENTOS
Para los usuarios que acrediten tener 60 años o más y que sean propietarios del vehículo automotor que se verifica o personas con discapacidad, podrán obtener un descuento del 30% sobre el costo de los hologramas tipo Uno “1” y Dos “2” emitidos por la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, para lo cual deberán presentar la tarjeta de circulación y credencial de elector, CURP, credencial del INAPAM o credencial de adultos mayores que lo acredite como mayor de 60 años, o en su caso, portar las placas correspondientes a personas con discapacidad.
Los usuarios señalados en el párrafo que antecede, obtendrán un descuento del 50% del monto de la multa por verificación extemporánea, para cualquier tipo de holograma.
3.3 VEHÍCULOS NO VERIFICADOS EN EL PERIODO CORRESPONDIENTE
Para verificar un automotor en el semestre vigente sin acreditar que haya aprobado la verificación del semestre inmediato anterior, su propietario o poseedor deberá pagar la multa por el equivalente a 7.5 Unidades de Medida y Actualización por semestre vencido hasta un máximo de dos semestres, como se establece en el punto 3.4 del presente Programa.
El pago de la multa podrá realizarse mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario instalada en el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, en caso de que el usuario no cuente con tarjeta de crédito o débito, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular entregará al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, informará a los usuarios inmediatamente a su formación para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.
El pago de la multa será válido en cualquier Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.
3.3.1 Prórroga y Ampliación del periodo de verificación vehicular a los vehículos automotores que se encuentren en los siguientes supuestos:
La prórroga y ampliación la podrá solicitar el propietario, poseedor, automovilista, respecto del vehículo automotor, ya sea por correo electrónico a la dirección medio.ambiente@hidalgo.gob.mx o bien ingresando su escrito a la Secretaría, en todos los casos acompañarán a su escrito de petición, copia de la tarjeta de circulación y certificado de verificación vehicular inmediato anterior.
a). – El propietario del vehículo (automotor), que no haya sido verificado por caso fortuito o fuerza mayor, tales como: robo de vehículo o siniestro, falla mecánica mayor, no les será impuesta sanción alguna, siempre y cuando acrediten fehacientemente su situación ante la Secretaría, mediante la entrega de la documentación comprobatoria en original y/o copia, y se solicite dentro del periodo que les corresponde verificar, además de contar la verificación vehicular inmediata anterior.
El propietario del vehículo (automotor) que presente a esta Secretaría su constancia técnica de verificación de no aprobación con un plazo de 10 días a partir de la emisión de la misma, no les será impuesta sanción alguna, siempre que solicite la prórroga de verificación por escrito, una vez ingresada la solicitud se le otorgará un plazo de 10 días naturales para realizar las reparaciones correspondientes al vehículo automotor, al término del plazo deberá ingresar los comprobantes fiscales de gastos de la reparación (factura) y constancia del taller con firma autógrafa del personal facultado para su expedición, así como sello del taller que realizó las reparaciones en la cual deberán ser especificadas las fechas de ingreso y término de la reparación del vehículo, así como los daños que se repararon del vehículo; la Secretaría evaluará y emitirá el documento correspondiente, el cual contendrá la procedencia o no procedencia de la ampliación del periodo de verificación vehicular, de ser procedente, se otorgarán 3 días hábiles para realizar la verificación vehicular a partir de la notificación del escrito, el cual deberá ser recogido antes de culminar el semestre que transcurre a partir del inicio del trámite.
Vencidos los plazos, sin que se concluya el trámite de solicitud de ampliación de periodo de verificación vehicular, por desinterés o falta de seguimiento del propietario o poseedor del vehículo, la Secretaría dejará sin efecto la petición o solicitud.
El monto de la multa es independiente del pago del costo de verificación vehicular que le corresponda.
A las o los usuarios que soliciten la verificación de sus vehículos automotores presentando como documento de respaldo el oficio de ampliación de periodo de verificación, emitido por la autoridad ambiental, únicamente podrán verificar y aprobar dentro del plazo señalado, en caso contrario, se harán acreedores a la multa correspondiente.
3.4 SANCIONES PARA LAS O LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN
TIPO DE MULTA | TIEMPO QUE LLEVA SIN VERIFICAR | MONTO | VIGENCIA DEL PAGO |
Mínima | Desde 1 día y hasta 6 meses | $634.00 | 60 días naturales
a partir del día siguiente de la fecha de pago, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor. |
Máxima | De 6 meses 1 día hasta 1 año o mas | $1,267.00 |
LOS MONTOS DE LAS MULTAS AQUÍ SEÑALADAS SERÁN ACTUALIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN QUE APLIQUE.
Para conocer el costo de la multa al que es acreedor, deberá considerar lo siguiente:
1.- Identificar cuánto tiempo lleva sin realizar el cumplimiento de su verificación, y ubicar el monto a pagar de acuerdo a la Tabla 3.4
2.- De no presentar el certificado de verificación vehicular inmediato anterior el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, al momento de ingresar a la prueba de verificación, se hará acreedor al pago de la multa máxima establecida.
3.- El pago de la multa será generado por los Centro de Verificación Vehicular y/o unidades de verificación vehicular, mediante terminal bancaria enlazada directamente al portal tributario, en caso de que el usuario no cuente con tarjeta de crédito o débito, el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, entregará al usuario el formato F7 con la finalidad de realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias que en el mismo se indique. Para tal efecto el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, informará a los usuarios inmediatamente a su formación para esperar turno para verificar, la modalidad del pago de la multa, a fin de evitar esperas prolongadas en el caso de tener que acudir a realizar el pago en alguna de las instituciones bancarias.
4.- En caso de vencimiento del pago de la multa máxima, sin que el vehículo automotor haya aprobado la verificación, se le otorgará un plazo de 6 meses para aprobar la verificación, contado a partir del día del vencimiento del pago de la multa máxima, cubriendo únicamente la multa mínima más el costo por el servicio de verificación. Para que sea procedente, el usuario (a) deberá entregar al Centro de Verificación Vehicular o a la Unidad de Verificación Vehicular, el original del pago de la multa máxima vencida, de lo contrario, esta disposición quedará sin efecto alguno, y el usuario deberá de iniciar el procedimiento sin esta prerrogativa.
3.5 SANCIONES A VEHÍCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES
Se impondrá multa a las o los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Estado de Hidalgo y/o aquellos foráneos que incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 226 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y se procederá conforme al Programa de Vehículos Contaminantes (PVC).
Circular un vehículo que no presente humo negro o azul, sin embargo, sea este detectado por el Sistema de Detección Remota con valores mayores a los límites establecidos en el Anexo normativo II, Procedimiento de vigilancia a través del método de prueba de Detección Remota de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya y conforme al Programa de Vehículos Contaminantes (PVC), será acreedor a una sanción como vehículo ostensiblemente contaminante.
El usuario (a) del vehículo, tendrá una prerrogativa, al momento de ser intervenido por los Eco Guardas, solicitando, la realización de una segunda supervisión visual acelerando el vehículo para corroborar que su vehículo es considerado ostensiblemente contaminante. Si la prueba muestra que el vehículo automotor presenta humo negro o azul, la sanción será la correspondiente, sin embargo, si durante la segunda supervisión no se observa humo negro o azul, el Eco Guarda, deberá darlo a conocer a su jefe inmediato una vez concluidos los operativos del día, quien emitirá lo correspondiente.
De ser reincidente, la multa será por el doble del monto establecido.
3.6 SANCIONES A VEHÍCULOS QUE NO PORTEN EL HOLOGRAMA DE VERIFICACIÓN VIGENTE
Se impondrá multa de diez (10) unidades de medida y actualización vigente en el Estado a las o los propietarios o poseedores de vehículos automotores en circulación matriculados en el Estado de Hidalgo y/o aquellos foráneos que no porten el holograma de verificación vehicular vigente, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y se procederá conforme al Programa de Vehículos Contaminantes (PVC).
De ser reincidente, la multa será por el doble del monto establecido.
CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN
OBLIGACIONES DE PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN
4.1.1 Prestación del servicio de verificación vehicular
Es obligación de los prestadores del servicio de verificación de emisiones contaminantes cumplir con cada uno de los puntos siguientes, para con ello asegurar calidad en el servicio. La prestación del mismo en condiciones distintas a las establecidas por la normatividad vigente, será motivo de la imposición de sanciones contenidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, incluso la revocación de la autorización para operar el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular.
El servicio de verificación vehicular se deberá prestar de lunes a viernes en el horario comprendido de las 8:30 a las 18:00 horas, y sábado de las 08:30 a las 14:00 horas, horario en el cual la plataforma digital de verificación estará disponible; lo cual, no impide la ampliación de horario o que se suspenda el servicio únicamente los días no laborables conforme a la legislación laboral.
4.1.2 El personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad Verificación Vehicular, deberá dar un trato cordial al usuario en todo momento y está además obligado a brindarle información sobre el procedimiento de verificación vehicular y documentación administrativa que deba cumplir, así como el tiempo de vigencia de su multa, de ser el caso. El personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, debe realizar el retiro de los hologramas correspondientes a verificaciones de semestres anteriores.
El personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, queda obligado a adherir de inmediato dentro de las instalaciones del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular e inmediatamente al término de la prueba de emisiones, el nuevo holograma correspondiente al semestre vigente en el lado superior derecho del parabrisas del vehículo.
Para el caso de vehículos blindados, estos deberán portar el holograma permanentemente en una mica o cristal dentro del vehículo, asimismo el personal del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, queda obligado a entregar a la o el usuario la constancia de verificación vehicular, el cual deberá ser congruente con los datos del vehículo verificado.
4.1.3 En caso de que se detecte un error en el año modelo del automotor reportado por la Tarjeta de Circulación, prevalecerá el modelo especificado por el número de identificación del vehículo “VIN” marcado en la carrocería del vehículo.
Los motivos de verificación, deberán ser los correctos, caso contrario se cancela la prueba aun cuando esta haya sido aprobatoria y deberá en ese momento repetirse, de no percatarse el Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular de ese error el mismo día, deberá repetir la prueba y asumir el costo de la multa por verificación vehicular extemporánea de ser el caso.
4.1.4 Para la solicitud de un reenvió de impresión del holograma, no deberán exceder un lapso mayor a 40 min contados a partir de inicio de la prueba.
SANCIONES A PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN
En caso de detectarse irregularidades en la operación del Centro de Verificación Vehicular y/o Unidad de Verificación Vehicular, en la prestación del servicio de verificación, se procederá a aplicar las sanciones establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Lineamientos Normativos para el Funcionamiento de la Red Estatal de Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO 5
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
5.1 VEHÍCULOS SIN VERIFICAR
Para todos aquellos vehículos automotores que no cumplan con la verificación vehicular obligatoria, se procederá de conformidad con lo dispuesto en artículo 225 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y el Programa de Vehículos Contaminantes (PVC).
El personal autorizado y acreditado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, denominado Eco Guarda, que opera las patrullas ambientales, está facultado para intervenir y revisar a conductores de vehículos automotores en circulación y levantar infracciones a los vehículos considerados ostensiblemente contaminantes o que no porten holograma de verificación vigente mediante operativos fijos o en circulación.
En caso de la revisión de la existencia del holograma de verificación de emisiones vehiculares vigente en vehículos automotores matriculadas en Hidalgo, así como en aquellas donde exista la obligación de verificar, el propietario o conductor del vehículo permitirá al Eco Guarda personal comisionado y autorizado por la Secretaría, realizar una revisión minuciosa en los cristales del vehículo, debiendo portar el holograma de verificación vigente, así como el certificado de verificación vigente.
En caso de pérdida o robo del holograma o certificado, el propietario o conductor del vehículo deberá exhibir el acta o copia de carpeta de investigación levantada ante el Ministerio Público competente y, en caso de no mostrar dicho documento, se aplicará la sanción por circular sin holograma y/o certificado de verificación vigente y se retirará una matrícula de circulación como medida de seguridad.
5.2 VEHÍCULOS OSTENSIBLEMENTE CONTAMINANTES
Para todos aquellos vehículos automotores que en circulación emitan humo negro o azul o que superen los límites de contaminantes establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y en este programa, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y conforme al Programa de Vehículos Contaminantes (PVC).
Las emisiones de los vehículos en circulación serán medidas por sensor remoto. Se realizarán operativos “Aire Limpio” fijos o móviles utilizando patrullas ambientales.
Los vehículos automotores ostensiblemente contaminantes, que en circulación emitan humo negro o azul de manera visible, serán identificados mediante la supervisión o inspección visual.
5.3 OPERACIÓN DE PATRULLAS AMBIENTALES A CARGO DE LOS ECO GUARDAS
Operadas por personal autorizado de la Secretaría, bajo la figura de Eco Guarda, quienes tendrán la función de vigilar la aplicación, cumplimiento y ejecución del Programa de Verificación Vehicular Obligatorio. El Eco Guarda a cargo de las patrullas podrá actuar por si o en coordinación con la autoridad de tránsito Municipal o Autoridad Estatal correspondiente, de conformidad con la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo y Programa de Vehículos Contaminantes (PVC).
5.4 OPERACIÓN DE SENSOR REMOTO
Principio de medición
La Secretaría por si o en coordinación con Tránsito Estatal o Municipal y con la Coordinación Ejecutiva de la Comisión Ambiental de la Megalópolis, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, u otra Institución que opere el equipo de sensor remoto, pondrá poner en operación la tecnología relativa a sensor remoto, conforme a la normatividad aplicable, Procedimiento de vigilancia a través del método de prueba de Detección Remota de la NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya. Se podrá sancionar en su caso conforme a la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo.
5.5. PROGRAMA DE VEHÍCULOS CONTAMINANTES (PVC)
Cuando el vehículo automotor no porta el holograma de verificación vehicular vigente, se presume “vehículo contaminante”, por lo cual el propietario o poseedor se hará acreedor a la multa que establece la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo de acuerdo al tipo de uso.
Es considerado como evidente que el motor se encuentra en malas condiciones mecánicas cuando emite por el escape humo negro o humo azul, lo que nos indica en el primer caso, que existe exceso de combustible no quemado y en el segundo presencia de aceite en la cámara de combustión; la presencia de humo visible emitido a través del escape del vehículo automotor es indicativo de ser “vehículo ostensiblemente contaminante”, por lo cual el propietario o poseedor se hará acreedor a la multa que establece la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, de acuerdo al uso del vehículo.
Por ende, bajo el mecanismo de combate y prevención de contaminación del aire se vigila la observancia de estos vehículos, estén o no matriculados en el Estado de Hidalgo, la cual estará a cargo de la Secretaría a través de la aplicación de operativos “Aire Limpio” o programa de “Calidad del Aire”, actividad que podrá realizar en coordinación con la Autoridad Municipal por medio de su área de Tránsito y Vialidad y/o la Autoridad Estatal determinada para tal efecto.
Requerir al conductor y/o propietario del vehículo la tarjeta de circulación del vehículo e identificación oficial del conductor, para requisitar la “constancia de vehículo contaminante”, en la cual se establecerá el motivo de la sanción imponiendo un plazo para verificar:
a.1).- Tres días a vehículos de uso particular,
a.2).- Un día a vehículos de servicio público, de carga o uso intensivo
En caso de haber sido intervenido por no portar holograma vigente, y se justifique el motivo, razón o circunstancia por la cual este imposibilitado de manera inmediata para verificar, tendrá como alternativa la suscripción de carta compromiso con la Secretaría para verificar su vehículo en un plazo determinado. Esto no lo exime del pago de multas por verificación extemporánea y demás acumulables.
El arrastre del vehículo automotor al depósito será a cargo del infractor. El plazo otorgado no implica que el vehículo quede exento del pago de multa correspondiente por verificación vehicular extemporánea.
a.1) Para vehículos detenidos y sancionados por ser “ostensiblemente contaminantes”, se procederá a:
Las cuales deberán ser pagadas a través de la Secretaría con la obtención de una referencia bancaria desde el portal de internet del Gobierno del Estado, la cual será pagada en cualquiera de los bancos señalados en dicho documento. El comprobante CFDI (Comprobante Fiscal Digital) podrá ser recuperado al día siguiente en el mismo portal.
a.2) Para la recuperación del vehículo en garantía el propietario del vehículo o su representante legal deberán entregar a la Autoridad que lo resguarda los documentos siguientes:
Pagar los derechos por arrastre y depósito conforme al convenio que la Secretaría tenga suscrito con el concesionario; quedando limitada su circulación únicamente del depósito de vehículos al taller mecánico que lo pondrá en condiciones óptimas para aprobar la verificación, y/o al domicilio del propietario o poseedor, en donde se resguardará hasta su reparación. Teniendo en consideración que el incumplimiento a esta restricción y de circular nuevamente en las mismas condiciones, podrá ser sujeto a la aplicación de la misma sanción.
a.3).- Una vez reparado el vehículo, los documentos que deben entregar a los Centros de Verificación Vehicular y/o Unidades de Verificación Vehicular, los usuarios que han sido sancionados por ser vehículos ostensiblemente contaminantes, son:
CAPITULO 6
VIGENCIA DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el primer semestre del año 2020 tiene una vigencia hasta el 30 de junio de 2020.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y entrará en vigor el día 01 de enero de 2020.
SEGUNDO.- Se abroga el Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el segundo semestre del año 2019, publicados el 01 de julio del 2019.
TERCERO.- Lo no previsto en el presente Acuerdo, será resuelto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.
CUARTO.- Los procedimientos aplicables para la verificación vehicular en el Estado de Hidalgo se encuentran establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-167-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, NOM-047-SEMARNAT-2014 o la que la sustituya, NOM-045-SEMARNAT-2017 o la que la sustituya, mismas que serán aplicables en el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatorio para el primer semestre del año 2020.
DADO A LOS 03 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.
EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO
RÚBRICA
Derechos Enterados 26-12-2019
Periódico Oficial Alcance 0 del 30 de diciembre de 2019
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