Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 27 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 7
Número: 51
Páginas: 28
Contenido:
Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.- Acuerdo que crea el comité de control y desempeño institucional.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MINERAL DE LA REFORMA, EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MINERAL DE LA REFORMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 01 DE AGOSTO DE 2016, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que en apego a lo dispuesto por el Título Cuarto del Comité de Control y Desempeño Institucional, del Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno de Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017, las Instituciones de la Administración Pública Estatal deberán tomar en cuenta estas disposiciones para la supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional.
SEGUNDO. Que con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
TERCERO. Que en este contexto, con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental de la Administración Pública Estatal (APE), se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población; el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.
CUARTO. Que la Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma, como Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, debe alinear su marco normativo con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo, mismo que busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
QUINTO. Que el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), tiene entre otros objetivos, agregar valor a la gestión Institucional de la Universidad y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios.
Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE MINERAL DE LA REFORMA
Punto 1. Se crea el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma, que tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua del Sistema de Control Interno Institucional.
Punto 2. La persona titular de Rectoría instalará y encabezará el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:
Punto 3. El Comité se integra de la forma siguiente:
Punto 4. Del Órgano de Vigilancia.
El Contralor Interno o el Comisario Público Propietario o el Suplente participarán en el Comité en calidad de Órgano de Vigilancia de la Universidad.
Punto 5. De los Invitados.
Se podrán incorporar al Comité como invitados:
III. Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos al Organismo, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité con autorización del Presidente; y
Ejercerán las atribuciones establecidas en el Título Segundo, Capítulo II denominado “Responsabilidades y funciones en el Sistema de Control Interno Institucional”, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017.
Los invitados, participarán en el Comité con voz, pero sin voto.
Punto 6. De los Suplentes.
Cada miembro propietario integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior e intervendrá en las ausencias de aquél. Excepcionalmente, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.
Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán en las sesiones a las que asistan las funciones que corresponden a los propietarios.
Punto 7. “El Comité, ejercerá las atribuciones que le confiere el Título Cuarto, Capítulo III del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017.”
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.
TERCERO. El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO. En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.
Dado en la Sala de Juntas “Profr. Teodomiro Manzano Campero” de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior, de la Secretaria de Educación Pública, ubicada en Circuito Ex Hacienda de La Concepción, lote 17, localidad San Juan Tilcuautla, municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil diecinueve.
PRESIDENTE
Lic. Tito Dorantes Castillo
Director de Regulación a Instituciones Particulares de educación Superior. Presidente Suplente del H. Consejo Directivo RÚBRICA
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CONSEJEROS ASISTENTES
L.A. Karina López Bolio
Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva RÚBRICA
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Lic. Mildreed Leines Noguera
Consejero Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas RÚBRICA
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Mtra. Yndira Castillo del Ángel
Consejero Suplente de la Secretaría de Educación Federal. RÚBRICA
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Lic. Raúl Camacho Baños
Presidente Municipal Constitucional de Mineral de la Reforma. RÚBRICA
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INVITADA
M.G.P. Marlen Ortiz Benítez,
Subdirectora de Normatividad y Marco Jurídico
RÚBRICA
COMISARIO PÚBLICO
C.P. Jerónimo Quijano Montoya
Comisario Público
RÚBRICA
TITULAR DEL ORGANISMO
Mtro. Víctor Manuel Del Villar Delgadillo
RÚBRICA
Derechos Enterados 20-12-2019
La presente hoja de firmas corresponde al acuerdo que crea el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Universidad Tecnológica de Mineral de la Reforma.
Periódico Oficial Alcance 7 del 27 de diciembre de 2019
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