Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 50
Páginas: 72

Contenido:


LOS INTEGRANTES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA MINERA DE ZIMAPÁN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE NOS CONFIERE EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN XXIII DIVERSO QUE MODIFICA AL  DECRETO QUE CREÓ A LA UNIVERSIDAD TENOLÓGICA MINERA DE ZIMAPÁN, Y EN APEGO A LO DISPUESTO POR EL NUMERAL DOS DEL ACUERDO DE LINEAMIENTOS GENERALES QUE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2017; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que para fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, el Plan Estatal de Desarrollo 2016– 2022 establece en su eje I Gobierno, Honesto, Cercano y Moderno, la visión de un Gobierno más eficiente, desarrollando acciones encaminadas a eliminar la corrupción, impulsar la participación ciudadana e incentivar la cooperación con los municipios y la federación que permita claros resultados, bajo procesos de desarrollo de la participación y colaboración social.

 

SEGUNDO. Que el Estado de Hidalgo, a través de la Secretaría de Contraloría, expidió en fecha 21 noviembre 2017, el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 23 de noviembre de 2017, para los servidores públicos de la Administración Pública, que contiene las Reglas de Integridad para el ejercicio de su función y los Lineamientos Generales para el establecimiento de acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, regulando sus acciones a través de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés; siendo así que, a través de estos instrumentos se busca la homologación a nivel nacional de conceptos, principios, criterios y objetivos para fomentar la cultura de la legalidad y el correcto desempeño del ejercicio del servicio público.

 

TERCERO. Que la Universidad, fue creada mediante Decreto Gubernamental que Crea a la Universidad Tecnológica Minera de Zimapán, publicado en el periódico oficial del Estado el 31 de diciembre de 2013, y modificado mediante el Decreto que Modifica al Diverso que Creó a la Universidad Tecnológica Minera de Zimapán, publicado en el periódico oficial del estado el 01 de agosto de 2016, por lo que se requiere establecer jun marco normativo que contenga las bases de organización, del Comité de Ética y prevención de  Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica Minera de Zimapán, con el propósito de regular sus actividades y operación, que conlleven a alcanzar el mayor rango de efectividad en el logro de sus objetivos.

 

CUARTO. Que el Rector de la Universidad debe cumplir sus funciones con apego y de conformidad a las disposiciones y principios de la constitución política de los estados unidos mexicanos y correlativamente con la constitución política del estado de Hidalgo. Por lo anterior, es la responsable de la ejecución de las disposiciones y acuerdos de la universidad y quien tiene su representación administrativa.

 

Por lo anterior, tenemos a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA MINERA DE ZIMAPÁN.

 

Punto 1. Se crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Universidad Tecnológica Minera de Zimapán, con el objeto de generar una cultura de principios y valores que fortalezcan el buen comportamiento de los servidores públicos, así como para fomentar la conducta ética y mejorar el servicio público a través de normas que regulen el comportamiento y la conducta de quienes laboran en la Universidad.

 

Punto 2. El Comité se integra de la siguiente forma:

 

  1. Presidente: La persona Titular de la Dirección de Administración y Finanzas.
  2. Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Dirección de Vinculación.
  • Vocales: La Persona Titular de la Dirección Académica, la persona titular del departamento Jurídico, la persona Titular del Departamento de Finanzas, y la persona titular de la Unidad de Promoción y Desarrollo Estudiantil.

 

Punto 3. El funcionamiento del Comité, se apegará a lo dispuesto en el Capítulo V del Acuerdo de Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

Punto 4. Respecto a las funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo del Comité, se estará a lo dispuesto en el Capítulo VI del Acuerdo de Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

Punto 5. Por cuanto hace a la responsabilidad de los miembros del Comité, las denuncias así como su divulgación y transparencia, se estará a lo dispuesto en los Capítulos VII, VIII y IX, respectivamente, del Acuerdo de los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- La (dirección de administración o su equivalente) elaborará los procedimientos, manuales, formatos, instructivos, entre otros que se requieran para el óptimo funcionamiento del comité, de conformidad a lo que establecen las disposiciones aplicables.

 

CUARTO.- El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en los Lineamientos Generales que Establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS TEODOMIRO MANZANO CAMPERO, DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, HIDALGO, UBICADA EN CIRCUITO EX HACIENDA LA CONCEPCIÓN, LOTE 17, MUNICIPIO DE SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO; A LOS  DICEINUEVE      DÍAS, DEL MES  JULIO   DE  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

Presidente Suplente

 

 

Lic. Tito Dorantes Castillo

Representante de la Secretaria de Educación Pública en Hidalgo

Rúbrica

 

 

Consejeros Asistentes

 

 

L.A. Karina López Bolio

Representante de Unidad de

Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

Lic. Mildreed Leines Noguera

Representante de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

C. Ing. Gerardo Mercado Pineda

Representante del Servicio Geológico Mexicano.

Rúbrica

 

Lic. María Salome Cedillo Villar

Representante de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.

Rúbrica

 

 

 

Ing. Miguel Ángel Cuellar

Representante de Compañía y Beneficiadora Purísima

Rúbrica

 

Lic. Dessire Olivera Lama

H. Ayuntamiento de Zimapán

Rúbrica

 

   

 

Lic. Verónica Silverio Baltazar

Comisario Público Propietario de la

Universidad Tecnológica Minera de Zimapán

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Javier Cabrera Filomeno

Titular del Organismo

Rúbrica

 

 

 

Invitados Especiales

 

 

L.D. Marlen Ortiz Benítez

Representante de la Secretaria Ejecutiva de Política Publica

Rúbrica

 

 

Estas firmas corresponden a los miembros del H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Minera de Zimapán que intervinieron en la II Sesión Ordinaria 2019 celebrada el día 19 de julio de 2019 y son las que usan en sus actos públicos y privados. ———————————————————————————-


Periódico Oficial Alcance 3 del 16 de diciembre de 2019

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