Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 2
Número: 50
Páginas: 34
Contenido:
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO
LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 152 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 9 FRACCIÓN II Y SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO, EMITEN EL:
ACUERDO
QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización, el desarrollo y el funcionamiento de las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, así como al seguimiento de los acuerdos y determinaciones adoptados en éstas.
SEGUNDO. Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
CAPÍTULO II
INTEGRACIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS
TERCERO. En términos del artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, el Comité Coordinador se integra por:
CUARTO. Con la finalidad de agilizar la operación del Comité Coordinador, cada uno de sus integrantes deberá designar a un servidor público que funja como enlace permanente con la Secretaría Técnica del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.
Así lo harán también cada uno de los titulares de las Contralorías Municipales, quienes como integrantes del Comité Coordinador nombrarán a un servidor público que funja como su enlace en los términos del párrafo anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 10 de la Ley.
La designación de los enlaces permanentes se hará mediante escrito dirigido al Secretario Técnico. En caso de que algún integrante del Comité Coordinador desee remover al servidor público designado como su enlace permanente, deberá dar aviso igualmente por escrito al Secretario Técnico, debiendo precisarse el servidor público que sustituya al anterior, a fin de tomar las medidas operativas que al efecto correspondan.
El Secretario Técnico contará con un plazo de 8 días hábiles contados a partir de la recepción del escrito mediante el cual los integrantes del Comité realicen el nombramiento o remoción y sustitución de los enlaces, a efecto de tener por presentados los mismos o, en su caso, solicitar las precisiones o aclaraciones que se estimen pertinentes, en cuyo caso los integrantes del Comité deberán formular las precisiones o aclaraciones necesarias en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud que al efecto haya formulado el Secretario Técnico. Efectuadas las precisiones o aclaraciones referidas, el Secretario Técnico contará con un plazo de 5 días hábiles para acordar lo conducente.
QUINTO. Son facultades del Comité Coordinador las conferidas por los artículos, 152 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 9 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, así como las que confieran otras disposiciones legales o administrativas.
SEXTO. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:
SÉPTIMO. Son atribuciones de los miembros del Comité Coordinador:
CAPÍTULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO
OCTAVO. El Secretario Técnico fungirá como secretario del Comité Coordinador en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre.
NOVENO. Son atribuciones del Secretario Técnico:
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR
DÉCIMO. El Comité Coordinador celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses y serán convocadas por el Presidente del Comité Coordinador por conducto del Secretario Técnico.
Las sesiones extraordinarias se convocarán a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho comité, en ambos casos, la convocatoria se realizará por conducto del Secretario Técnico.
Para efectos de lo establecido en el párrafo inmediato anterior, la mayoría de integrantes del Comité Coordinador que pueden válidamente solicitar al Secretario Técnico la convocatoria de una sesión extraordinaria, se conformará de por lo menos siete de ellos, en términos del artículo 10 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.
DÉCIMO PRIMERO. Para la celebración de las sesiones del Comité Coordinador deberá mediar una formal convocatoria, la cual señalará el día, hora y lugar de la sesión a celebrarse, así como la mención de si es ordinaria o extraordinaria.
Además de lo anterior, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente, misma que deberá ser enviada por el Secretario Técnico y recibida por los miembros del Comité Coordinador, con una anticipación no menor de cinco días hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias, y con una anticipación no menor de dos días hábiles, en el caso de las sesiones extraordinarias.
Las convocatorias se podrán realizar por oficio, mismo que se hará llegar en forma física o a través de correo electrónico que al efecto se remita a la cuenta oficial de los integrantes del Comité Coordinador; en ambos casos, se remitirá copia de la convocatoria y sus anexos a los servidores públicos designados como enlaces permanentes de los miembros del Comité Coordinador con la Secretaría Técnica.
Los enlaces de los miembros del Comité Coordinador se encargarán de confirmar la recepción de las convocatorias y sus anexos, así como de realizar al Secretario Técnico, por conducto de los servidores públicos de la Secretaria Técnica que éste designe, las consultas, peticiones y aclaraciones relacionadas con la celebración de la sesión correspondiente en las reuniones que para tal efecto se celebren. Para ello dispondrán de hasta dos días de anticipación, en el caso de las sesiones ordinarias, y de un día de anticipación, tratándose de sesiones extraordinarias.
DÉCIMO SEGUNDO. El día y hora fijados para la sesión respectiva, se reunirán en el lugar destinado para tal efecto. A fin de que el Comité Coordinador sesione válidamente, se requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros, es decir de quorum, lo que será verificado por el Presidente por conducto del Secretario Técnico.
DÉCIMO TERCERO. Todos los miembros del Comité Coordinador tendrán derecho a voz y voto a efecto de externar las decisiones respecto de cada uno de los acuerdos que sean sometidos a su consideración, salvo que se encuentren impedidos para ello, lo cual deberá formalizarse a través de la excusa correspondiente.
De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo, el voto que corresponde a los titulares de las contralorías municipales contará como uno, el cual será en el sentido emitido por la mayoría de ellos.
Los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comité Coordinador se tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos que la ley y la normatividad aplicable establezca mayoría calificada; en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
DÉCIMO CUARTO. Para el desahogo de sus sesiones, el Comité Coordinador podrá invitar a los representantes del Sistema Nacional Anticorrupción o de otros Sistemas Locales Anticorrupción, a los representantes de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocidos en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, a los representantes de los órganos internos de control municipales que no formen parte del Comité Coordinador, otros entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil.
Los invitados serán convocados por conducto del Secretario Técnico en los mismos términos establecidos para convocar a los miembros del Comité Coordinador.
DÉCIMO QUINTO. De toda sesión que celebre el Comité Coordinador se levantará el acta correspondiente, cuya elaboración estará a cargo del Secretario Técnico, quien asentará debidamente el sentido de los votos externados por cada uno de los miembros del comité, así como la ausencia de cualquiera de estos por excusa.
El acta de cada sesión deberá ser aprobada y signada en la sesión inmediata posterior, sea ordinaria o extraordinaria, firmando para su aprobación que será parte del orden del día.
Las actas originales de las sesiones que celebre el Comité Coordinador serán resguardadas en los archivos de la Secretaría Técnica, quien remitirá copia simple de las mismas a los miembros del Comité Coordinador, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su aprobación y firma.
CAPÍTULO V
DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR
DÉCIMO SEXTO. El Comité Coordinador, con el objeto de promover la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará el seguimiento correspondiente en los términos de ley.
DÉCIMO SÉPTIMO. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.
Las recomendaciones no vinculantes, para su emisión, deberán ser aprobadas por la mayoría de votos de los miembros del Comité Coordinador.
DÉCIMO OCTAVO. El Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobada la recomendación correspondiente, la haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor a treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.
Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción o, en su caso, a partir de la recepción de la respuesta del Comité Coordinador a la solicitud que las autoridades hubiesen formulado para pedir aclaraciones o precisiones respecto del contenido de las recomendaciones, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento, así como la observancia de las mismas.
Toda la información relacionada con las recomendaciones deberá incluirse en los informes anuales del Comité Coordinador.
DÉCIMO NOVENO. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes requeridos al efecto, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
CAPÍTULO VI
DE LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO TÉCNICO
VIGÉSIMO. En caso de ausencia del Presidente del Comité Coordinador, los miembros presentes designarán a quien deba conducir la sesión de que se trate, lo cual será aprobado por la mayoría de los integrantes que hayan asistido a la misma.
VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de ausencia del Secretario Técnico, fungirá como secretario del Comité Coordinador el servidor público de la Secretaría Técnica que al efecto designe el Secretario Técnico, lo que deberá formalizarse mediante oficio y hecho del conocimiento de los miembros del Comité Coordinador con al menos un día de anticipación a la sesión que deba celebrarse.
CAPÍTULO VII
DE LAS EXCUSAS
VIGÉSIMO SEGUNDO. Los miembros del Comité Coordinador estarán impedidos para votar los acuerdos y decisiones que sean sometidos a su consideración, cuando su voto pudiere afectar la objetividad, imparcialidad y credibilidad que deben regir las decisiones del Comité Coordinador. El impedimento por conflicto de interés se determinará por el propio Comité Coordinador, con base en el trámite que se señala en los párrafos siguientes.
Cuando alguno de los integrantes del Comité se encuentre en el supuesto anterior, deberá excusarse del asunto en cuestión. Las excusas se deberán formular por escrito previo a la sesión de que se trate, para incluirse en el orden del día y exponerse por los miembros del Comité Coordinador que consideren estar impedidos para conocer, decidir o resolver sobre determinado asunto.
Las excusas, una vez expuestas, se someterán a votación del resto de los miembros del Comité Coordinador, quienes deberán decidir sobre la excusa, previo a la votación del asunto de que se trate.
Las excusas y resoluciones que al efecto se tomen, deberán ser incluidas como anexos del acta que se levante con motivo de la sesión correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LOS VOTOS CONCURRENTES Y DISIDENTES O PARTICULARES
VIGÉSIMO TERCERO. Los miembros que integran el Comité Coordinador, respecto de cualquier asunto que se ponga a su consideración, podrán emitir los votos disidentes o particulares y concurrentes que estimen pertinentes, lo cual, en su caso, deberán hacer por escrito.
Los votos disidentes o particulares y los votos concurrentes que formulen los integrantes del Comité Coordinador deberán ser remitidos, debidamente signados por quien los emite, al Secretario Técnico dentro de los cinco días posteriores a la celebración de la sesión donde se hayan externado verbalmente, a fin de que sean incorporados como anexos al acta que, en su caso, se apruebe y firme por los miembros del Comité Coordinador, en la sesión inmediata posterior.
CAPÍTULO IX
DE LA INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
VIGÉSIMO CUARTO. Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretación de los presentes lineamientos será resuelto por el Comité Coordinador.
VIGÉSIMO QUINTO. Los presentes lineamientos podrán modificarse en cualquier tiempo mediante acuerdo que por mayoría de votos adopte el Comité Coordinador, lo que deberá ser incorporado en los temas a tratarse en el orden del día de la sesión que corresponda.
TRANSITORIOS
ÚNICO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 29 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE.
INTEGRANTES DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
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MTRA. ANA MARÍA TAVAREZ JIMÉNEZ,
PRESIDENTA DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.
RÚBRICA
PRESIDENTA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO
__________________________________ _________________________________
FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE SECRETARIO DE CONTRALORÍA DEL
CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO. ESTADO DE HIDALGO.
RÚBRICA RÚBRICA
INTEGRANTE
MAG. MARIO ERNESTO PFEIFFER ISLAS, REPRESENTANTE DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO. RÚBRICA |
INTEGRANTE
C.P.C. MARIO RICARDO ZIMBRÓN TÉLLEZ, COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO. RÚBRICA |
INTEGRANTE
MAG. JACQUELINE VELÁZQUEZ RAMÍREZ, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO RÚBRICA
|
INTEGRANTE
DR. ARMANDO ROLDÁN PIMENTEL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO RÚBRICA |
INTEGRANTE
LIC. GRISEL VIRIDIANA HERNÁNDEZ OLVERA, CONTRALORA MUNICIPAL DE HUICHAPAN, ESTADO DE HIDALGO RÚBRICA
|
INTEGRANTE
C.P. MARLEN SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONTRALORA MUNICIPAL DE HUEJUTLA DE REYES, ESTADO DE HIDALGO RÚBRICA |
INTEGRANTE
L.C. ANGÉLICA ZAMUDIO BARRERA, CONTRALORA MUNICIPAL DE ALFAJAYUCAN ESTADO DE HIDALGO. RÚBRICA |
INTEGRANTE
LIC. CARLOTA CUÉLLAR CHÁVEZ, CONTRALORA MUNICIPAL DE TIZAYUCA, ESTADO DE HIDALGO RÚBRICA |
LIC. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ BAEZ,
CONTRALOR MUNICIPAL DE TEPEAPULCO,
ESTADO DE HIDALGO.
RÚBRICA
INTEGRANTE
MTRO. OMAR PALMA RAMÍREZ,
SECRETARIO TÉCNICO DEL SISTEMA ESTATAL
ANTICORRUPCIÓN DE HIDALGO.
RÚBRICA
SECRETARIO DEL COMITÉ COORDINADOR
Periódico Oficial Alcance 2 del 16 de diciembre de 2019
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