Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 16 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 50
Páginas: 58
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MTRO. Y C.P.C. JAVIER CONCEPCIÓN MORALES LOAIZA, en su calidad de Titular del Órgano Interno de Control de la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y 85 fracción XVIII de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo; 17 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo; 1, 2, 6, 7, 9, fracción II y 10 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y con la finalidad de dar cumplimiento al Sistema Nacional y Estatal Anticorrupción, que

 

CONSIDERANDO

 

Derivado de las circunstancias actuales que vive el país, se implementó el Sistema Nacional Anticorrupción, imponiendo nuevas obligaciones a cada Ente Público, en relación al actuar de los Servidores Públicos quienes a partir de ahora serán sujetos de la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la relación que se pudiera originar derivada de los actos que por vía de la acción u omisión tuvieran como consecuencia un perjuicio al Erario Público o a la normatividad aplicable.

 

Que de conformidad con lo señalado en el articulo 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

 

De igual forma, en lo señalado en el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, refiere que en caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

 

Que el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece como una falta grave al servidor público que exija, acepte, obtenga o pretenda obtener, por sí o a través de terceros, con motivo de sus funciones, cualquier beneficio no comprendido en su remuneración como servidor público, que podría consistir en dinero; valores; bienes muebles o inmuebles, incluso mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que se tenga en el mercado; donaciones; servicios; empleos y demás beneficios indebidos para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.

 

En el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que incurrirá en soborno el particular que prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido a una o varias personas servidoras públicas, a cambio de que éstas realicen o se abstengan de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, o bien, abusen de su influencia real o supuesta, con el propósito de obtener o mantener, para sí mismo o para un tercero, un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del beneficio o del resultado obtenido.

 

Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de las personas servidoras públicas, así como prevenir la comisión de faltas administrativas que menoscaben los principios, directrices y obligaciones que deben observarse en el servicio público y con el propósito de combatir la corrupción y promover la integridad pública, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECEPCIÓN Y DISPOSICIÓN DE OBSEQUIOS, REGALOS O SIMILARES POR PARTE DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE HIDALGO

 

PRIMERA.- Las y los servidores públicos de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo deberán abstenerse de buscar, solicitar, exigir, obtener, pretender obtener o aceptar para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, obsequios, regalos o similares, con motivo del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión.

 

 

SEGUNDA.- En caso de que las y los servidores públicos de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, sin haberlo solicitado, reciban por cualquier medio, de cualquier persona obsequios, regalos o similares, con motivo del ejercicio de sus funciones, empleo, cargo o comisión deberán informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo, como lo señala el articulo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

 

TERCERA.- Reconociendo que las personas servidoras públicas gozan de un ámbito privado dentro del cual forma parte de su vida, la celebración de tradiciones, festejos y costumbres, se exceptúa de esta disposición la recepción de regalos, obsequios o similares otorgados en el ámbito de su esfera privada, siempre y cuando no se actualice lo previsto en la disposición Primera de este Acuerdo y no se ponga en riesgo la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones, ni genere un beneficio indebido o un perjuicio al interés público.

 

CUARTA.- Las y los servidores públicos de la Auditoria Superior del Estado de Hidalgo podrán recibir distinciones que les sean otorgadas por instituciones públicas o académicas, como reconocimientos o presentes simbólicos de la participación realizada, en tanto no comprometan el ejercicio del empleo, cargo o comisión y no contravengan disposiciones jurídicas o administrativas.

 

QUINTA.- En ningún caso las personas servidoras públicas podrán recibir obsequios, regalos o similares, por parte de proveedores o contratistas con los que la Auditoria Superior del estado de Hidalgo guarde o haya guardado vinculación.

 

SEXTA.- Los actos de simulación que tengan como finalidad transgredir el presente acuerdo y que comprometan el ejercicio del empleo, cargo o comisión, así como la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público, serán sancionados en términos de las disposiciones aplicables. Lo anterior, con independencia de las sanciones en que puedan incurrir los particulares, en términos de lo previsto en el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

 

MTRO. Y C.P.C JAVIER CONCEPCIÓN MORALES LOAIZA

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 16 de diciembre de 2019

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