Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 49
Páginas: 92
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIONES I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, creado mediante Decreto de fecha 6 de abril de 1992, el cual ha sufrido diversas modificaciones mediante Decretos de fechas: 20 de abril de 2009 y 1 de junio de 2015.

 

SEGUNDO. Que con fecha 10 de julio de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Bis del Estado de Hidalgo, la última reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, cuyo propósito fue reconfigurar la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Estado de Hidalgo, especializando sus funciones, mediante la creación de nuevas Dependencias.

 

TERCERO. Que con fecha 9 de octubre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la última reforma a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, siendo ésta reglamentaria en lo relativo a la constitución, organización, funcionamiento, coordinación, control y desincorporación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.

 

CUARTO. Que la visión del Poder Ejecutivo, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados ejerzan los recursos públicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, “Gobierno honesto, cercano y moderno”, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que, sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley, generando un ambiente de convergencia por medio de un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fin de mejorar la calidad de vida a través del punto número 6 “Agua Limpia y Saneamiento”, establecido en los Objetivos del Desarrollo Sostenible, planteados en la Agenda 2030.

 

QUINTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la tercera etapa del re direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

SEXTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

SÉPTIMO. Que los objetivos y políticas señalados en el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establecen en su Eje 5, “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, específicamente en su Sub Eje 5.1.1, el aumentar y asegurar la cobertura en el servicio de agua potable entubada para la población hidalguense, de manera sostenible y equitativa a través de la implementación de acciones que permitan mantener a futuro el suministro de agua potable, en iguales o mejores condiciones que hoy en día, tomando en consideración las diferentes regiones del Estado y fomentando entre la población hidalguense el cuidado del agua.

 

OCTAVO.  Que para aumentar la productividad de los servicios de agua potable, y para atender las necesidades de la población del Estado de Hidalgo, es necesario evitar el desperdicio del recurso, resultando esto clave para detonar el crecimiento económico, reducir la pobreza, así como multiplicar el número de empresas, de manera particular las micro, pequeñas y medianas, que ofrezcan oportunidades de empleo para la población hidalguense.

 

NOVENO. Que en razón de lo anterior, se hace necesaria la reforma del Organismo Descentralizado denominado, Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, modificándose más del 50 por ciento de los artículos que conforman el Decreto de Creación y sus modificaciones; en sujeción al principio de racionalidad legislativa el cual concede la oportunidad de realizar correcciones y adecuar los documentos de origen al derecho positivo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL SISTEMA VALLE DEL MEZQUITAL.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Decreto que reforma diversas disposiciones del Decreto que creó a la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES.

 

Artículo 1. La Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Artículo 2. Para la organización y funcionamiento de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, se estará a lo dispuesto por la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado y su Reglamento, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, La Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo, el presente Decreto, el Estatuto Orgánico de la Comisión y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 3. La Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital, tendrá su domicilio en el Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en los Municipios de su área de acción, de acuerdo a las necesidades del servicio.

 

Artículo 4. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

 

  1. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos público, urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
  2. Comisario Público: El Servidor Público designado por la persona titular de la Secretaría de Contraloría y que constituye el Órgano de Vigilancia de la Entidad Paraestatal ante su Órgano de Gobierno;
  • Comisión: La Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital;
  1. Director General: La persona titular de la Dirección General de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Sistema Valle del Mezquital;

 

  1. Infraestructura Hidráulica: Conjunto de estructuras construidas con el objetivo de controlar y contener el agua, cualquiera que sea su origen, con fines de aprovechamiento o conservación;
  2. Junta de Gobierno: La máxima autoridad de la Comisión;
  • Ley: La Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo;
  • Ley de Entidades: La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y
  1. Sistema de Agua Potable: Sistema de obras de ingeniería, concatenadas entre sí, que permiten llevar hasta un punto específico, el agua potable.

 

Artículo 5. La Comisión tendrá por objeto:

  1. Explotar, administrar, usar y aprovechar el agua obtenida de las fuentes de abastecimiento a su cargo, para coordinar con los municipios de su área geográfica de acción, las acciones necesarias para el suministro de agua potable con base en la legislación aplicable en materia de agua y coadyuvar en el ámbito de su competencia al progreso y desarrollo de la región;
  2. Suministrar agua en bloque a los prestadores del servicio de agua potable que lo soliciten; y
  • Proporcionar servicios de drenaje, alcantarillado, tratamiento, disposición y recurso de las aguas residuales en los núcleos de población para los que así sea solicitada por los municipios correspondientes, en los términos de los convenios y contratos que para ese efecto se celebren.

Artículo 6. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Planear y programar la prestación de los servicios públicos en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial con base en las necesidades de la población, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, Programa Estatal de Preservación y Conservación de Agua, el Programa Institucional de Desarrollo y los objetivos para el Desarrollo Sostenible;
  2. Realizar por sí, o por terceros las obras hidráulicas y de cualquier otro tipo que requiera la prestación de servicio, la atención a usuarios en su jurisdicción y recibir las que otras entidades construyan;
  • Realizar los actos necesarios para la prestación de los servicios públicos en todos los asentamientos humanos, atendiendo a la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas que se emitan en relación con los mismos y la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado y su Reglamento;

 

  1. Celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en los términos de la legislación aplicable;
  2. Realizar las gestiones que sean necesarias a fin de obtener los financiamientos que se requieran para la prestación de los servicios públicos, en los términos de la legislación aplicable;
  3. Otorgar los permisos de descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje o alcantarillado, en los términos de la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas;
  • Constituir y manejar fondos de reserva para la rehabilitación, ampliación y mejoramiento de los sistemas a su cargo, para la reposición de sus activos fijos y para el servicio de su deuda;
  • Pagar oportunamente las contribuciones, derechos, aprovechamientos y productos federales en materia de agua y bienes nacionales, que establece la legislación fiscal aplicable;
  1. Contribuir con una cuota a favor de la Comisión de Agua y Alcantarillado, que se fijará en función al número de usuarios o volumen de agua suministrada, que contemple cada prestador del servicio, para la creación de un fondo de reserva de apoyo, asesoría y capacitación para los Organismos Operadores, municipales e intermunicipales, de conformidad con lo establecido por la Ley de la materia;
  2. Formular los programas y presupuestos anuales de ingresos y egresos derivados de la prestación de servicios públicos;
  3. Elaborar el anteproyecto de cuotas y tarifas correspondiente, debiéndose ajustar de conformidad con las fórmulas previstas en la legislación aplicable en la materia, para su aprobación ante el Congreso del Estado;
  • Requerir el cobro de los adeudos en los términos de las leyes, reglamentos y demás ordenamientos aplicables;
  • Ordenar y ejecutar la suspensión de los servicios públicos, previa su limitación en el caso doméstico, por falta de pago en dos ocasiones consecutivas, así como en los demás casos que se señalan en la Ley y su Reglamento;
  • Integrar y mantener actualizado el padrón de usuarios de los servicios públicos que tenga a su cargo;
  1. Promover la participación de los sectores públicos, social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua, con especial interés en las comunidades rurales;
  • Promover programas de suministro de agua potable, de uso racional y eficiente y de desinfección intradomiciliaria;

 

  • Procurar que la selección del personal directivo, tome en consideración la experiencia profesional comprobada en la materia y desarrollar programas de capacitación y adiestramiento para su personal técnico y administrativo;
  • Promover ante las autoridades competentes la expropiación o donación de bienes inmuebles y legalizar la ocupación temporal, total o parcial de los mismos, respetando la limitación de los derechos de dominio, en los términos de Ley en la materia;
  • Promover la aplicación y cumplimiento de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo;
  1. Inspeccionar, verificar y aplicar sanciones conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento;
  • Resolver los recursos de impugnación interpuestosen contra de sus actos o resoluciones;
  • Utilizar los ingresos que recaude, obtenga o reciba, de los servicios públicos que preste, para lograr mayor eficiencia de la administración y operación de la Comisión; ampliar la infraestructura hidráulica y cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación aplicable previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas;
  • Solicitar a los municipios a los que preste el servicio por medio de la Secretaría de Finanzas Públicas, el cobro de adeudos de venta de agua en bloque y demás conceptos aplicables, cuando los primeros presenten un retraso mayor de 3 meses en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comisión;
  • Celebrar acuerdos y convenios de coordinación y colaboración con los municipios de su área geográfica de acción;
  • Realizar acciones para el mantenimiento, ampliación, rehabilitación, modernización, transferencia y operación del Sistema de Agua Potable Valle del Mezquital;
  • Realizar las acciones que se requieran, directa o indirectamente, para el cumplimiento de sus objetivos; y
  • Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 7. La administración de la Comisión estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. El Director General.

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

 

Artículo 8.- La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico de la Comisión, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector que emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

 

Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días de anticipación.

 

Artículo 9.- La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de su presidente o en ausencia de éste con la de su suplente y la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de votos de los integrantes presentes con tal derecho. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará el acta correspondiente, misma que será firmada por los asistentes.

 

Artículo 10. La Junta de Gobierno será la máxima autoridad de la Comisión y estará integrada por:

  1. La persona titular de la Secretaría de Obras Publicas y Ordenamiento Territorial, quien la presidirá;
  2. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
  • La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;
  1. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva; y
  2. Un Representante de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado.

 

La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará el Director General de la Comisión con voz, pero sin voto.

 

Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría, designará un representante, quien sólo participará con voz.

 

Artículo 11. Podrá integrarse a la Junta, con carácter de invitados y solo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto la Comisión, así como los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe la Junta.

 

Artículo 12. Además de lo señalado en la Ley de Entidades y su Reglamento, corresponderá a la Junta de Gobierno de la Comisión, las siguientes facultades:

 

  1. Aprobar el Estatuto Orgánico de la Comisión, la Estructura Orgánica, los manuales de organización, de procedimientos y los instrumentos normativos que lo regirán, así como sus modificaciones a propuesta de la Dirección General;
  2. Aprobar, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional; así como los de Acción, Financieros y el Operativo Anual, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, las Adecuaciones Presupuestales y modificaciones derivadas de las mismas, en términos de la legislación aplicable y de las políticas generales;
  • Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes en el plazo señalado en la normatividad aplicable;
  1. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Comisión, generados en las sesiones celebradas;
  2. Aprobar la propuesta de cuotas y tarifas, mismas que deberán ser elaboradas de conformidad con la normatividad aplicable;
  3. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros y la información programática presupuestal de la Comisión;
  • Proponer por parte de su presidente o cuando menos de dos terceras partes de sus miembros, la autorización de la constitución de comités o subcomités especializados o comités de apoyo institucional. No se autorizarán comités de obra pública, si la Comisión no tiene esa facultad de conformidad con la ley en la materia;
  • Aprobar a propuesta del Director General, a los servidores públicos de la Comisión que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;
  1. Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General, contemplando otros medios que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento de la Ley de Entidades;
  2. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;
  3. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información de la Comisión;
  • Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno quienes podrán ser miembros o no de la misma;
  • Vigilar que la Comisión presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueran validados;
  • Vigilar la atención y seguimiento que dé la Comisión al Plan de Acciones de Mejora, conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;
  1. Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico;
  • Aprobar las Normas y Bases para cancelar y condonar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Comisión cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad de práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas Públicas y a la Secretaría de Contraloría; y
  • Las que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley Entidades y su Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

DEL DIRECTOR GENERAL.

 

Artículo 13. Para la conducción de la administración, la Comisión contará con una Dirección General, cuyo Titular será nombrado y removido libremente por la persona Titular del Poder Ejecutivo.

 

Debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:

 

  1. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; y
  2. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del órgano de gobierno señala las fracciones III, IV y V del artículo 24 de la Ley de Entidades.

 

Artículo 14.- Además de lo señalado en la Ley de Entidades y su Reglamento, a la Dirección General de la Comisión le corresponden las siguientes atribuciones:

 

  1. Administrar y representar legalmente a la Comisión, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto de la Comisión;
  2. Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;
  • Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno, las propuestas de cuotas y tarifas, mismas que deberán ser elaboradas de conformidad con la normatividad aplicable;
  1. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica de la Comisión, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;
  2. Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;
  3. Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello derive en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;
  • Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión con base a resultados de la Comisión;
  • Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente, más el acumulado; debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;
  1. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, dando cumplimiento a la normatividad aplicable en la materia;
  2. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
  3. Propiciar en coordinación con otros Organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;
  • Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;
  • Suscribir los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores;
  • Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración de la Comisión;
  1. Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior de la Comisión;
  • Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público correspondiente;
  • Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos de la Comisión, en caso de requerirse; para toda la gestión relacionada con esta;
  • Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña; y

 XIX.       Las demás que le confieran este Decreto, su Estatuto Orgánico, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley Entidades y su Reglamento.

 

CAPÍTULO V

DE LAS AUSENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL.

 

Artículo 15.- Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos de la Comisión, estarán a cargo del Servidor Público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 16.- Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta días hábiles, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designará al servidor público que estará al frente de la Comisión.

 

Artículo 17.- Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

Artículo 18.- La organización, administración y funcionamiento específico de la Comisión, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades de la Comisión, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO VI

DEL PATRIMONIO.

 

Artículo 19. El patrimonio de la Comisión estará constituido por:

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que brinde en cumplimiento de su objeto;
  2. Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;
  • Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen la Federación, los Estados y Municipios y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;
  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales Nacionales o Internacionales;
  2. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;
  3. Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor;
  • Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y
  • Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

La Comisión administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 20.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio de la Comisión y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

CAPÍTULO VII

DE LA VIGILANCIA DE LA COMISIÓN.

 

Artículo 21. El Órgano de vigilancia de la Comisión, estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de este, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General en materia de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Entidades y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 22.- El Comisario Público evaluará el desempeño general de la Comisión, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido la Comisión. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley de Entidades y su Reglamento.

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 23.- La Comisión, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones de la Comisión y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

 

El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 24.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar a la Comisión, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Así mismo, deberá vigilar que la Comisión atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS RELACIONES LABORALES.

 

Artículo 25. Las relaciones de trabajo entre la Comisión y su personal se regirán por la legislación aplicable.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,

TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO.

 

Artículo 26.- La Comisión deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 27.- La Comisión deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 28.- La Comisión deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 29.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades y su Reglamento, la Comisión deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente, con las disposiciones que para tal efecto se establezca.

 

CAPÍTULO X

DE LA DESINCORPORACIÓN.

 

Artículo 30.- La desincorporación de la Comisión, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad de la materia aplicable.

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Las modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión, deberán ser presentadas a la aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

CUARTO.  Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados en términos de lo que establece la Ley de Entidades y su Reglamento.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES,

 

 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR,

 

 

 

ING. JOSÉ VENTURA MENESES ARRIETA,

 

SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019

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