Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 49
Páginas: 92
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 a través de sus cinco ejes estratégicos, busca contar con un Gobierno orientado a resultados, eficaz y transparente, que permita incrementar el empleo a través del crecimiento económico, con perspectiva de género, promoviendo una sociedad estable, próspera e inclusiva, cuyo contenido está enfocado a la reingeniería de la Administración Pública, señalando entre otras cosas una mayor regulación de las Entidades Paraestatales, transparencia en su actuar y el uso eficiente de los recursos, generando con ello que los organismos que existan en la Administración Estatal sean idóneos para el crecimiento de nuestro Estado.

 

SEGUNDO. Que con fecha 25 de octubre de 1994, los Gobiernos Federal y Estatal firmaron el Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo, organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio, formalizado mediante Decreto emitido por el Ejecutivo Estatal en fecha 22 de febrero de 1995 y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el día 13 de marzo de 1995, para contribuir, impulsar y consolidar los programas de capacitación para y en el trabajo en la entidad, mismo que fue modificado y reformado el día 5 de julio de 2016 y Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 11 de julio de 2016.

 

TERCERO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

CUARTO. Que las acciones realizadas por este Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 así como las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el Objetivo 4 Educación de calidad, Objetivo 5 Igualdad de género, Objetivo 8 Trabajo decente y crecimiento económico, así como el Objetivo 10 Reducción de las desigualdades.

 

QUINTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Redireccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

SEXTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Institutos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el

 

abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

SÉPTIMO. Que en razón de lo anterior se hace necesaria la reforma del Decreto de Creación    del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE HIDALGO Y SU ÚLTIMA REFORMA, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

Articulo 1.- El Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo, es un Organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Circuito Ex Hacienda La Concepción, Lote 17, Edificio C, en San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, C.P. 42160.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

 

  1. Decreto: Decreto vigente del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo;

 

  1. Director General: La persona titular del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo;

 

  • Estado: Estado de Hidalgo;

 

  1. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo;

 

  1. Instituto: Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Hidalgo;

 

  1. Junta Directiva: Máxima autoridad colegiada de Gobierno del Instituto;

 

  • Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y

 

  • Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de

 

Artículo 3.- El Instituto, tendrá por objeto:

 

l.- Impartir e impulsar la capacitación para y en el trabajo en el Estado, propiciando la calidad certificada de los procesos de capacitación y su vinculación con el aparato productivo y con las necesidades de desarrollo estatal y nacional;

 

.                  ..

II.- Promover el surgimiento de nuevos perfiles académicos vinculados a la capacitación, que correspondan a las necesidades de los mercados laborales estatal y nacional;

 

III. Apoyar las acciones de capacitación y certificación en el trabajo de los sectores productivo, gubernamental y social, así como la capacitación para y en el trabajo de personas sin empleo, personas con discapacidad y demás grupos vulnerables en la obtención de competencias laborales, contribuyendo a propiciar la eficiencia de la economía del Estado y apoyando la competitividad y generación de empleos productivos permanentes;

 

IV.- Propiciar el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas a través de la capacitación y servicios de acuerdo a las necesidades y avance tecnológico que los sectores productivo, gubernamental y social requieran, estableciendo mecanismos de colaboración para llevar a cabo programas orientados a la competitividad, al empleo y al avance tecnológico en sus planteles, acciones móviles de capacitación, acciones extramuros de· capacitación y campus virtual;

 

V.- Ser un Instituto comprometido en promover una cultura que garantice el acceso, la permanencia y el desarrollo en el empleo de mujeres y hombres en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a la igualdad y no discriminación, así como el respeto de los derechos humanos; y

 

VI.- Ser un Instituto que consolide una cultura directiva y laboral en la que se respete la diversidad y se proporcione igualdad de trato y de oportunidades.

 

Artículo 4.- El Instituto tiene las siguientes atribuciones:

 

l.- Definir los lineamientos generales que regulen su actuación y a los que deberá sujetarse;

 

II.- Representar al Gobierno del Estado ante los organismos educativos nacionales y extranjeros relacionados con la capacitación para y en el trabajo;

 

III.- Impartir capacitación para y en el trabajo a los sectores productivo, gubernamental y social a través de sus planteles, acciones móviles, acciones extramuros, campus virtual y centro de investigación;

 

IV.- Diseñar los procedimientos a través de los cuales expedirá certificados, constancias o reconocimientos de la capacidad ocupacional a quienes acrediten conocimientos terminales en materia de capacitación y de los adquiridos en forma autodidacta o a través de la experiencia laboral en diferentes modalidades;

 

V.- Expedir certificados, constancias, reconocimientos y otros documentos probatorios, conforme a las disposiciones aplicables;

 

VI.- Revalidar estudios de capacitación para y en el trabajo que impartan las Instituciones del Estado en términos de la legislación vigente;

 

VII.- Otorgar, revocar o negar el reconocimiento de validez oficial de estudios de Instituciones particulares que ofrezcan servicios de capacitación para y en el trabajo en el Estado;

 

VIII.- Proponer el establecimiento de nuevos planteles de capacitación para y en el trabajo, de acuerdo a las necesidades socioeconómicas de las diversas regiones del Estado;

 

IX.- Impulsar programas y proyectos de capacitación enfocados a la asistencia técnica, tecnológica, de investigación y certificación en competencias laborales, vinculados con los sectores productivo, gubernamental y social;

 

X.- Implementar nuevas modalidades que fomenten los procesos de capacitación a distancia; así como a través de unidades móviles de capacitación;

 

XI.- Desarrollar un sistema de información que coadyuve a la toma de decisiones para promover la capacitación para y en el trabajo en el Estado;

 

XII.- Crear órganos de vinculación entre los planteles dependientes del Instituto y los sectores oferentes de bienes y servicios;

 

XIII.- Celebrar convenios, contratos y acuerdos que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

XIV.- Impulsar la vinculación con los sectores productivos de bienes y servicios, determinando las necesidades de capacitación para y en el trabajo, orientando las actividades del Instituto para su atención;

XV.- Proporcionar espacios físicos en donde las y los alumnos apliquen los conocimientos adquiridos, ofreciendo al público los bienes y servicios que produzcan derivados del proceso de capacitación;

XVI.- Coordinar, planear y programar los procesos de capacitación que instituciones públicas y privadas desarrollen en el Estado, evitando la duplicidad de la oferta educativa y fortaleciendo su calidad y pertinencia;

XVII.- Expedir recibos oficiales por los servicios que ofrece, así como por donaciones que recibe;

XVIII.- Dar asesoría en los procesos de incubación de empresas para consolidar formalmente la instalación de empresas en el Estado, así como de consultoría empresarial detectando las necesidades de capacitación en las micro, pequeñas y medianas empresas mejorado su competitividad; y

 

XIX.- Desarrollar un sistema de gestión de la calidad certificada, que permita al Instituto proporcionar servicios de calidad que garanticen una formación competitiva a través de procesos de mejora continua.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 5.- La administración del Instituto estará a cargo de:

 

  1. La Junta Directiva; y

 

  1. La Dirección

 

Artículo 6.- La Junta Directiva, será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente forma:

 

I.- La persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado, quien la presidirá;

 

II.- La persona titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado;

 

III.- Dos representantes del Gobierno Federal designados por la Secretaria de Educación Pública del Estado;

 

IV.- Un representante del sector social, designado por la Junta Directiva a propuesta del Gobierno del Estado; y

 

V.- Dos representantes del sector productivo.

 

La Junta Directiva será presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o en su ausencia, por el miembro que determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta Directiva habrá un suplente designado por cada titular, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar, y contará con las mismas facultades en la toma de decisiones.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta Directiva, participará el Director General del Instituto Descentralizado con voz, pero sin voto.

 

Un mismo integrante o el suplente de éste no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta Directiva.

 

Artículo 7.- La Junta Directiva para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

La Junta Directiva se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Instituto sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector que emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

 

Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, y deberá acompañarse de la Carpeta Ejecutiva con os puntos a tratar y los anexos correspondientes.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días de anticipación.

 

La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia del Presidente o en su caso del suplente y como mínimo la mitad más uno del número total de los miembros de la Junta Directiva.

 

Los acuerdos tomados en las sesiones, serán válidos cuando sean votados y aprobados por la mayoría de los miembros presentes en la sesión, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate.

 

Artículo 8.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta Directiva deberá:

 

  1. Aprobar las actas de las sesiones que celebre, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;

 

  1. Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Institucionales, sus políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Instituto;

 

  • Vigilar el equilibrio entre el presupuesto de ingresos estimado, modificado y los ingresos recaudados;

 

  1. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y en favor del Instituto, cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, mismas que deberán ser previamente aprobadas por la Junta Directiva. Una vez que hayan sido aprobadas se deberá informar a la Secretaria de Finanzas Públicas y la Secretaria de Contraloría por conducto de la Dependencia Coordinadora de Sector;

 

  1. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule el Instituto, generados en las sesiones celebradas;

 

  1. Aprobar, a propuesta del Director General, el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Instituto que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél, vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;

 

  • Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;

 

  • Aprobar los precios de bienes y servicios que produzca el Instituto atendiendo los lineamientos que establezca la Secretaria de Finanzas Públicas;

 

  1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información del Instituto;

 

  1. Vigilar que el Instituto presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueron validados;

 

  • Vigilar la atención y seguimiento que dé el Instituto al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;

 

  • Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico;

 

  • Aprobar conforme a la normatividad vigente, la aplicación de los recursos propios que el Instituto obtenga como remanentes o excedentes, producto de sus servicios para el fortalecimiento de proyectos de infraestructura y equipamiento;

 

  1. Resolver lo no previsto en este Decreto, o en caso de controversia se resolverá en términos de lo establecido en la Ley vigente;

 

  • Aprobar anualmente los estados financieros y la información programática-presupuestal del Instituto, una vez que se cuente con el dictamen del auditor externo y el comisario público haya presentado su informe correspondiente para efectos de trasparencia; y

 

  • Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y su Reglamento;

 

Articulo 9.- Podrán integrarse a la Junta Directiva, las y los servidores públicos de la Administración Pública Federal y Estatal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Instituto, así como representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines al Instituto, siempre y cuando lo apruebe la Junta Directiva, así también si su participación es con voz únicamente.

 

CAPÍTULO III

LA PERSONA TITULAR DEL INSTITUTO

 

Artículo 10.- Para la conducción de la administración del Instituto contará con una Dirección General, a cuyo Titular se le denominará Director General, el cual será nombrado y removido libremente por el Titular del poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 11.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto, así como el cumplimiento de sus objetivos, la persona titular deberá:

 

  1. Administrar y representar legalmente al Instituto, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto del Instituto;

 

  1. Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta Directiva;

 

  • Someter a aprobación de la Junta Directiva, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. Presentar a la Junta Directiva, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica del Instituto, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo, en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;

 

  1. Formular en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

 

  1. Presentar a la Junta Directiva oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello deriven en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;

 

  • Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión en base a resultados del Instituto;

 

  • Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta Directiva del trimestre correspondiente más el acumulado, en su caso contemplando los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Institucional, Programa Sectorial, el Programa Operativo Anual y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

 

  1. Proponer para aprobación de la Junta Directiva el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones apegándose a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo;

 

  1. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta Directiva;

 

  1. Propiciar en coordinación con otros Institutos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten su desarrollo;

 

  • Proponer a la Junta Directiva estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;

 

  • Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Instituto;

 

  • Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior del Instituto;

 

  1. Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público de acuerdo a lo establecido en la ley;
  • Presentar ante la Junta Directiva, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;

 

  • Formular el programa de calidad institucional y mejora continua;

 

  • Establecer los mecanismos de autoevaluación que destaquen la eficiencia y eficacia con que se desempeña el Instituto y presentar al órgano de gobierno semestralmente la evaluación de gestión, la cual deberá elaborarse en correspondencia con el Plan Estatal de Desarrollo;

 

  • Presidir los diversos comités, así como el Consejo Consultivo de Directores;

 

  1. Suscribir títulos, certificados, grados académicos, diplomas, reconocimientos, constancias, distinciones especiales, certificaciones y demás documentos inherentes a las funciones del Instituto;

 

  • Establecer estrategias para la exención de cuotas de recuperación, que beneficien el ingreso y permanencia en los cursos de capacitación, procesos de incubación y la obtención del reconocimiento oficial de la competencia ocupacional a grupos vulnerables, personas con discapacidad y organizaciones e instituciones sin fines de lucro, permitiendo con ello mejores oportunidades de empleabilidad;

 

  • Dar cumplimiento a las demás atribuciones que le confiere este Decreto y su Estatuto Orgánico; y

 

  • Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos del Instituto en caso de requerirse para toda gestión relacionada con esta; y

 

  • Las demás que le confiera el marco legal aplicable; y

 

Artículo 12.- El Instituto contará con un Consejo Consultivo de Directores, que estará integrado por el Director General quien lo presidirá, Directores de Área, Directores de Plantel y Coordinadores de Acciones Móviles de Capacitación.

 

Artículo 13.- El Instituto promoverá la integración de Comités de vinculación con los sectores productivos a fin de detectar, promover y atender las necesidades de capacitación para y en el trabajo en cada uno de sus planteles y acciones móviles que se encuentran operando en el interior del Estado.

 

Artículo 14.- Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto estarán a cargo del servidor público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 15.- Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta días, el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente del Instituto.

 

Artículo 16.- Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

La organización, administración y funcionamiento específico del Instituto, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Instituto, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 17.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios en cumplimiento de su objeto;

 

  1. Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;

 

  • Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los gobiernos federal, estatal y municipal y en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

 

  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen institutos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales o internacionales;

 

  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor;

 

  • Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y

 

  • Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

  1. El Instituto administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 18.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

Articulo19.- Para la desincorporación, enajenación y baja de bienes muebles en caso de que éstos dejen de ser útiles o estén relacionados dentro de una averiguación previa o carpeta de investigación, se estará a lo dispuesto por la Junta Directiva a través de su comité respectivo y la normatividad vigente.

 

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DEL INSTITUTO

Artículo 20.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de éste, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, el Comisario asistirá a las sesiones de la Junta Directiva, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 21.- La o el Comisario Público evaluará el desempeño general del Instituto, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera en el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Instituto, lo anterior sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de las y los servidores públicos.

 

Artículo 22.- El Instituto deberá contar con un Órgano Interno de Control, que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones del Instituto y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

 

La Persona Titular del Órgano interno de Control, estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

Artículo 23.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública del Instituto, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Así mismo, deberá vigilar que el Instituto atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES LABORALES

 

Artículo 24.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VII

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

Artículo 25.- El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 26.- El Instituto deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 27.- El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 28.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Instituto deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente, con las disposiciones que para tal efecto se establezca.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL INSTITUTO

 

Artículo 29.- La desincorporación del Instituto, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO.-  El organismo público descentralizado a que se refiere este Decreto  subsiste con la personalidad  y patrimonio propio  con el que cuenta  por lo que continuará desarrollando las funciones que establece el presente Decreto, reconociendo los compromisos que haya adquirido desde su creación.

 

TERCERO.- A partir  de la entrada en vigor de este Decreto,  la Junta Directiva  expedirá el Estatuto Orgánico del Instituto y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días.

 

CUARTO.-  Se derogan todas las disposiciones que se opongan  al presente Decreto.

 

QUINTO.- Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley  y su Reglamento.

 

Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo; a los seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

 

 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

RÚBRICA

 

SECRETARIA DEL TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 09 de diciembre de 2019

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