Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 0
Número: 48
Páginas: 34
Código de búsqueda: 2019_dic_02_alc1_48
Contenido:
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO
El Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por artículo 12 del Código de Ética este Instituto, previa la aprobación de su Órgano Interno de Control, emite el siguiente:
CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE HIDALGO
I.- Introducción
Que el presente Código de Conducta es el instrumento que orienta y da certeza plena a los servidores públicos que integran el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano, para que prevengan conflictos de interés y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a las tareas, funciones o actividades que involucra la operación y el cumplimiento de los planes y programas del organismo, así como las áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción.
El contenido del Código y su cumplimiento contribuye a una vida institucional más vigorosa y al desarrollo de una administración que busca la excelencia en el servicio lo cual redundará en un mayor bienestar de las personas.
Haciéndose mención que el lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna clase de discriminación ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo cual las referencias o alusiones hechas al género masculino son sólo de carácter lingüístico así que representan y aluden siempre a personas de uno u otro sexo.
II.- Objetivo
La finalidad del Código de Conducta es reforzar la integridad de los servidores públicos, mejorar la calidad de los servicios que se brindan a las personas, utilizar de manera adecuada y con perspectiva de género los recursos que le son asignados al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, así como contribuir a la construcción de una sociedad en la que todos los individuos tengan garantizado el respeto y cumplimiento de sus derechos.
III.- Misión
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, como Organismo que garantiza el acceso a la información pública, tutela la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y promueve la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, busca dar a la población mayor confianza en su quehacer institucional mediante un ambiente regido por principios y valores.
IV.- Visión
Que mediante el cumplimiento del Código de Conducta la función pública se apega a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere en la labor diaria de los servidores públicos la integridad y el trabajo en equipo que fortalezca aún más su desempeño, y en especial, la congruencia de la dirección con los resultados entregados, vigilando en todo momento el cargo conferido.
V.- Marco Jurídico
VI.- Ámbito de Competencia
El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para los servidores públicos del ITAIH.
VII. Aplicación
Las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los Servidores Públicos ejerzan algún empleo, cargo, comisión o función.
VIII.- Glosario
Para los efectos de este Código se entenderá por:
IX.- Los servidores públicos del ITAIH en el desempeño de sus funciones motivo de su empleo, cargo o comisión, observarán los siguientes Principios Constitucionales, Principios, Valores y Reglas de Integridad:
Legalidad. Los servidores públicos hacen sólo aquello que las normas expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo, o comisión, por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.
Honradez. Los servidores públicos se conducen con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscan o aceptan compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización, debido a que están conscientes que ello compromete sus funciones y que el ejercicio de cualquier cargo público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio.
Lealtad. Los servidores públicos corresponden a la confianza que el Estado les ha conferido, tienen una vocación absoluta de servicio a la sociedad y satisfacen el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.
Imparcialidad. Los servidores públicos dan a los ciudadanos y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
Eficiencia. Los servidores públicos actúan conforme a con una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.
Equidad de género
Compromiso
. Honestidad
X.- Pautas que deben observar los Servidores Públicos del ITAIH
1) En el ejercicio de sus facultades los integrantes del ITAIH ofrecerán a la sociedad los mecanismos adecuados para el acceso libre y transparente de la información que genera y resguarda, siempre que ésta no se encuentre clasificada como reservada o confidencial por razones legales en cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo.
2) En el ejercicio de sus funciones el personal del ITAIH protegerá los datos personales que estén bajo su custodia, privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difundirán de manera proactiva información gubernamental como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.
3). En el ejercicio de sus facultades los integrantes del ITAIH actúan buscando en todo momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
4) En el ejercicio de sus funciones el personal del ITAIH respeta los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones, los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los Principios de: Universalidad, que establece que los derechos humanos corresponden a toda persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia, que implica que los derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad, que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad, de tal forma que son complementarios e inseparables, y de Progresividad, que prevé que los derechos humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un retroceso en su protección.
5) En el ejercicio de sus facultades los integrantes del ITAIH actúan siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u observen su actuar.
6) En el ejercicio de sus funciones el personal del ITAIH evitara encontrarse en situaciones en las que sus intereses personales puedan entrar en conflicto con los intereses del Organismo o de terceros. Cualquier situación en la que exista la posibilidad de obtener un beneficio económico o de cualquier tipo que sea ajeno a los que les corresponden por su empleo, cargo o comisión, representa potencialmente un conflicto de intereses.
7) Los servidores públicos del ITAIH son guía, ejemplo y promotores del Código de Ética y las Reglas de Integridad, por tanto, fomentan y aplican, en el desempeño de sus funciones, los principios que la Constitución y la Ley les impone, así como de los valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
XI.- Pautas Generales
XII.- Sanciones
Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código de Conducta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, será sometido a la consideración del Comité de Ética de este Instituto, órgano colegiado que determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de este Instituto para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.
XIII.- Transitorios
Se autoriza el Código de Conducta del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales del Estado de Hidalgo, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 18 dieciocho días del mes de septiembre del año 2019 dos mil diecinueve.
COMISIONADO PRESIDENTE
C.P.C. Mario Ricardo Zimbrón Téllez
Rúbrica
COMISIONADA COMISIONADA
Lic. Mireya González Corona L.C. Xóchitl Vera Pérez
Rúbrica Rúbrica
COMISIONADO COMISIONADO
Lic. Martín Islas Fuentes Lic. Gerardo Islas Villegas
Rúbrica Rúbrica
Última hoja que corresponde al Código de Conducta, aprobado en la Décima Octava Sesión Ordinaria, de fecha 18 dieciocho de septiembre de 2019 dos mil diecinueve.
Periódico Oficial Alcance 1 del 02 de diciembre de 2019
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.