Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 28 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 3
Número: 47
Páginas: 126
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Contenido:


  1. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO, A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS, 141 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 7, 56 FRACCION I INCISO B Y 189 DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE HIDALGO Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS:

 

PRIMERO: Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y 10 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Hidalgo, el Municipio esta investido de personalidad jurídico-política y territorio determinado, que cuenta con patrimonio propio y facultades para administrarlo, en atención a las necesidades de su núcleo de población.

 

SEGUNDO: Que la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo, tiene el compromiso con los ciudadanos Actopenses, basado en un marco de legalidad y compromiso con la sociedad, con la finalidad de alcanzar el bienestar social de sus gobernados, respondiendo a los diversos cambios, económicos, tecnológicos, ambientales y culturales que se viven en el país y que también repercuten en el Municipio, es por ello que para afrontar los cambios de manera eficaz e inmediata, atendiendo  las necesidades de la población, procurando  un beneficio común y paz social, es necesario contar con instrumentos normativos sencillos y eficientes que permitan contar con un correcto funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo.

 

TERCERO: Que los artículos,115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 7,56 fracción I inciso b) y 60 de la Ley Orgánica Municipal para el Hidalgo, facultan a los Ayuntamientos para aprobar y emitir su Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y promuevan la participación de la sociedad, es por ello que resulta importante contar con un Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo; teniendo como base los principios de justicia, legalidad y trasparencia creando facultades, atribuciones y obligaciones de los titulares de  cada área de mando  para fomentar y garantizar que las y los servidores públicos en el ejercicio y desempeño de sus empleos, cargos o comisiones cumplan de manera eficiente con el objetivo claro de que el servicio público este dirigido al beneficio de la sociedad.

 

CUARTO: Que en razón de lo anterior, el Ayuntamiento del Municipio de Actopan, Hidalgo, tiene a bien expedir el siguiente:

 

 REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ACTOPAN, HIDALGO.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de interés público general y tiene por objeto regular el funcionamiento de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 2.- Las disposiciones normativas de este Reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Actopan, Estado de Hidalgo y son aplicables al Consejo Municipal que, en su caso, llegue a designarse en los términos del artículo 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Artículo 3.- Están obligados a la estricta observancia de este Reglamento, las y los titulares de la Administración Pública, funcionarios, empleados y, en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, dentro de la administración pública municipal. Quedan comprendidos en el presente ordenamiento los integrantes de los órganos auxiliares de colaboración municipal que integran la administración pública central, así como los particulares que realicen funciones administrativas.

 

Artículo 4.- Para efectos del presente reglamento se entiende por:

 

  1. Administración Pública Municipal: Es la función pública administrativa, mediante la cual se dictan y aplican disposiciones destinadas al cumplimiento y observancia de las leyes en aras del interés público, con la finalidad de coordinar a través de las distintas Unidades Administrativas los recursos públicos del Municipio de Actopan, de manera transparente, eficaz y eficiente;
  2. Ayuntamiento: Órgano colegiado y deliberante al que le compete la definición de las políticas generales del gobierno municipal, en términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones de aplicación al municipio, cuyo ejercicio es realizado por la voluntad política del pueblo, a través de la autogestión de los intereses de la comunidad. Es el máximo Órgano de Gobierno del municipio;
  • Competencia: Potestad de un órgano para ejercer jurisdicción en un caso concreto y en un territorio determinado, atendiendo a las disposiciones legales que den vida a los actos jurídicos o administrativos; constituye la medida de las facultades que corresponden a cada uno de los órganos de la Administración Pública Municipal;
  1. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado de Hidalgo;
  2. DIF: El Sistema de Desarrollo Integral de la Familia;
  3. Dirección General: Es el área integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, y que tiene por objeto el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden administrativo que por ley se le encomiendan, en el ámbito de sus respectivas competencias y podrán tener a su cargo una dirección;
  • Dirección: Es el área integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada, y que tiene por objeto el estudio, planeación y despacho de los negocios de orden administrativo que por ley se le encomiendan, en el ámbito de sus respectivas competencias;
  • Direcciones: Son el conjunto de áreas integrante de la Administración Pública Municipal Centralizada;
  1. Directores: Las y los titulares de las Direcciones Generales o de las Direcciones de área, que dependan directamente de la o el Presidente Municipal;
  2. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  3. Facultad: A la posibilidad jurídica que tiene una autoridad de ejecutar, bajo su responsabilidad, determinados actos administrativos;
  • Gobierno: Es la autoridad que dirige una unidad política y cuya función es la de administrar y controlar el Estado y sus instituciones, ejercer autoridad y regular la sociedad;
  • Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo;
  • Municipio: Al Municipio de Actopan Hidalgo, integrante de los 84 municipios que conforman al Estado de Hidalgo, como base o célula soberana de su división territorial y organización política y administrativa, con personalidad jurídico- política, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población;
  1. Organismos Descentralizados Municipales: Personas morales de derecho público creadas por Decreto, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido éste con fondos o bienes provenientes de la Administración Pública Municipal Central, cuyo objetivo y fin es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad del Municipio, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia y seguridad social;
  • Plan Municipal de Desarrollo: El instrumento diseñado para alcanzar determinados objetivos, en que se definen, en espacio y tiempo, los medios utilizables para su alcance. En tal virtud, en él se contemplan en forma ordenada y coherente las metas, estrategias, políticas, directrices y tácticas, así como los instrumentos y acciones que se utilizarán para llegar a los fines deseados; es un instrumento dinámico sujeto a modificaciones en sus componentes, en función de la periódica evaluación de sus resultados;
  • Presidente Municipal: La o a el Titular de la Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo;
  • Titular: A la o él Servidor Público designado por la o el Presidente Municipal para encabezar una Unidad Administrativa dentro de la Administración Pública Municipal;
  • Servidor Público: Cualquier representante de elección popular, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, así como los servidores públicos de los organismos autónomos; y
  1. Unidad Administrativa: A las Direcciones Generales, Direcciones de Área, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Coordinaciones de Área de la Administración Pública Municipal de Actopan Hidalgo.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO

 

Artículo 5.- La Presidenta o el Presidente Municipal es el ejecutivo del Ayuntamiento, por lo que deberá dar cumplimiento a los acuerdos tomados por el Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones de carácter general que emita dicho cuerpo colegiado.

 

Artículo 6.- La Administración Pública Municipal de Actopan Hidalgo, se integrará por Direcciones Generales, Direcciones, Subdirecciones, Departamentos y Coordinaciones.

 

Artículo 7.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Municipio contará con los siguientes servidores públicos, áreas administrativas y órganos administrativos:

  1. Presidente Municipal:
  2. Coordinación Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia;
  3. Coordinación Ejecutiva de Atención y Gestión ciudadana;
  4. Secretaría General Municipal:
  5. a) Dirección de Movilidad;
  6. b) Dirección de Archivo;
  7. c) Dirección de Reglamentos y Espectáculos;
  8. d) Dirección de la Instancia de la Mujer y SIPINNA;
  • Contraloría:
  1. Dirección de Auditoría;
  2. Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial; y
  3. Dirección de Planeación y Evaluación del Desempeño.
  4. Tesorería:
  5. Dirección de Contabilidad y Presupuesto:
  6. Departamento de Ingresos y Egresos.
  7. Dirección de Licitaciones y Contratos:
  8. Departamento de Obra Pública.
  9. Dirección de Recursos Materiales;
  10. Dirección de Recursos Humanos;
  11. Dirección de Catastro e Impuesto Predial; y
  12. Departamento de Informática.
  13. Dirección General de Obras Públicas:
  14. Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano;

1.-Departamento de Licencias y Permisos.

  1. Dirección de Ecología y Medio Ambiente:
  2. Dirección General de Seguridad Pública:
  3. Subdirección de Seguridad Pública;
  4. Coordinación Administrativa; y
  5. Coordinación de Prevención del Delito y Proximidad Ciudadana.
  • Dirección de Bomberos y Protección Civil;
  • Dirección General de Desarrollo Municipal:
  1. Dirección de Educación y Cultura:
  2. Coordinación de Biblioteca Municipal;
  3. Coordinación de la Casa de la Cultura;
  4. Coordinación de Centro Cultural y
  5. Coordinación del Museo.
  6. b) Dirección del Instituto de la Juventud; y
  7. c) Dirección del Deporte.
  8. Dirección General de Bienestar y Sistema DIF Municipal:
  9. a) Dirección del Sistema DIF Municipal.
  10. Dirección de Desarrollo Social;
  11. Dirección de Salud;
  12. Dirección de Unidad Básica de Rehabilitación;
  13. Dirección del Centro de Desarrollo Infantil (CENDI) DIF;
  14. Dirección de Prevención y Atención de Menores en Riesgo (PAMAR);
  15. Subdirección de Programas Alimentarios; y
  16. Subdirección del Sistema DIF Municipal.
  17. Dirección General de Servicios Municipales:
  18. Coordinación de Alumbrado Público;
  19. Coordinación de Logística;
  20. Coordinación de Recolección de Residuos Sólidos y boteros;
  21. Coordinación de Panteones;
  22. Coordinación del Centro de Atención Canina y Felina;
  23. Coordinación de Parques, Jardines y ornato; y
  24. Coordinación de Mantenimiento de bienes.
  25. Unidad de Transparencia;

XII.         Dirección Jurídica:

  1. Subdirección de lo Contencioso.

XIII.        Registro del Estado Familiar.

       XIV.       Dirección general de Desarrollo Económico y Turismo:

  1. Departamento de Turismo Municipal; y
  2. Departamento de Desarrollo Agropecuario.
  3. Del Conciliador Municipal; y

       XVI.       Dirección de Comunicación Social.

 

Artículo 8.- Cada Unidad Administrativa estará a cargo de un titular, al cual se le denominará Directora o Director General, Directora o Director, Subdirectora o Subdirector, Jefa o Jefe de Departamento y Coordinadora o Coordinador, quien será nombrado y removido libremente por la o el Presidente Municipal; así mismo, de conformidad con el marco jurídico aplicable, deberá cubrir los siguientes requisitos:

 

  1. Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
  2. Tener conocimiento y la capacidad técnica suficiente para desempeñar el cargo;

III.        Ser de reconocida honorabilidad y honradez;

  1. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoria, por delito doloso;
  2. No ser ministro de algún culto religioso; y
  3. No contar con inhabilitación vigente para desempeñarse en un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

 

Artículo 9.- Las y los titulares de las Unidades Administrativas vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Bandos, Circulares y demás disposiciones legales y normativas federales, Estatales y Municipales, así como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Ayuntamiento y tendrán las siguientes obligaciones, independientemente de las derivadas a su cargo y responsabilidad:

 

  1. Rendir un informe quincenal de sus actividades y tareas a que se circunscriben sus Unidades Administrativas y entregarlo a su superior jerárquico inmediato o al servidor público que para tal efecto designe;
  2. Proporcionar a la o a el Presidente Municipal o al Ayuntamiento en su caso, la información que al momento se requiera sobre cualquier asunto que sea de su competencia;

III.        Atender a los ciudadanos cuando presenten cualquier queja por irregularidad en la prestación de los servicios públicos o violación a los derechos humanos, informando a éstos sobre el seguimiento de su queja;

  1. Facilitar la comunicación interdisciplinaria, aportando toda la información, apoyo y asistencia que se les requiera por la Coordinación Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia o cualquier otra Unidad Administrativa para efectos de seguimiento, evaluación, coordinación y supervisión de acciones

de cada área integrante de la Administración Pública Municipal, en la búsqueda del mejoramiento y cumplimiento de los servicios públicos y del Plan Municipal de Desarrollo;

  1. Desempeñar las comisiones que la o el Presidente Municipal les encomiende y mantenerle informado de éstas y del desarrollo de las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, a través de los Directores de área;
  2. Formular la instrumentación y coordinación de los sistemas de programación, evaluación y coordinación institucional de su Unidad Administrativa y asegurar su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo;

VII.       Integrar la información técnica para la instrumentación y desarrollo de los programas y actividades a su cargo, procurando la aplicación de las políticas informáticas establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva;

VIII.      Colaborar con las Direcciones Municipales competentes en la instrumentación, supervisión y control del presupuesto, promoviendo la interrelación de los programas bajo su responsabilidad con los programas similares de las Administración Pública Estatal y Federal, que se desarrollen en la entidad;

  1. Asistir, supervisar, asesorar y dar apoyo técnico sobre los asuntos a su cargo, a los órganos auxiliares y entidades paramunicipales, a los diversos órdenes y niveles de gobierno; asimismo, a los sectores social y privado, y a los particulares;
  2. Evaluar periódicamente los programas de su competencia, así como acordar su superior jerárquico, el despacho de los asuntos encomendados a la Unidad Administrativa a su cargo;
  3. Coordinarse con la Dirección Jurídica para el debido despacho de los asuntos a su cargo; asimismo, en los procedimientos de contratación de los que tratan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el ámbito de competencia federal y estatal;

XII.       Establecer los lineamientos internos necesarios que aseguren que el ejercicio del gasto público asignado a la Unidad Administrativa, cuente con la documentación justificativa y comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, administrativos y legales en la materia; y que ésta se envíe a la Tesorería conforme a los plazos y términos establecidos para tal fin;

XIII.      Vigilar que el ejercicio del presupuesto, se encuentre debidamente alineado al presupuesto autorizado;

XIV.      Coordinar la integración del proyecto de Ley de Ingresos, cuando corresponda, y de Presupuesto de Egresos en el ámbito de su competencia y someterlo a consideración de la Tesorería;

  1. Establecer las prioridades para que en su Unidad Administrativa se integre la estructura programática presupuestal conforme a los lineamientos establecidos y someterla a consideración de la Tesorería;

XVI.      Suscribir los nombramientos y realizar las remociones del personal de las distintas áreas adscritas a su Unidad Administrativa, previo acuerdo con su superior jerárquico y autorización de la o el Presidente Municipal;

XVII.     Racionalizar las estructuras de la Unidad Administrativa a su cargo, respetando el techo presupuestal asignado y los lineamientos de racionalidad y austeridad que para tal efecto se emitan por la o el Presidente Municipal;

XVIII.    Proponer a su superior jerárquico la actualización constante del marco jurídico municipal aplicable en su ámbito de competencia, en coordinación con la Dirección Jurídica; y

XIX.      Las demás que les señalen la o el Presidente Municipal y la normatividad vigente en la materia.

 

Para efectos de lo dispuesto en las fracciones I, V, X, XVI y XVIII del presente numeral, los Directores informarán de manera directa a la o el Presidente Municipal, o en su caso a la Coordinación Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia.

 

Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las Unidades Administrativas quedan obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera, así también, proporcionar la información que entre ellas se soliciten.

 

Artículo 10.- Para la organización y administración de los servicios públicos en el Municipio, se habrán de nombrar, de acuerdo a sus propias atribuciones legales, por la o el Presidente Municipal, los funcionarios y empleados necesarios para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos, en concordancia a lo establecido por el presupuesto de egresos que se formule anualmente para el Municipio.

 

Artículo 11.- Las y los titulares de las Unidades Administrativas a que se refiere este Reglamento, podrán delegar por escrito en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que por Ley u otras disposiciones se establezca que deban ser ejercidas directamente por ellos.

Artículo 12.- Los servidores públicos de la Administración Pública municipal, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de fiel desempeño ante la o el Presidente Municipal y recibir, cuando sea el caso, del funcionario saliente, el inventario de los bienes que quedarán bajo su custodia así como la relación de los asuntos en trámite y documentación relativa, elaborando el acta de entrega recepción correspondiente conforme a la Ley Orgánica, la Ley de Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 13.- Los servidores públicos deberán desenvolverse, en el ejercicio de sus funciones, con rectitud, honradez, eficacia, eficiencia, imparcialidad, y demás principios que rigen a la función pública. Por lo que los actos u omisiones que deriven de su actuar los hará responsables administrativamente, independientemente de cualesquier otras responsabilidades en la que incurran.

 

CAPÍTULO II

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

 

Artículo 14.- A la o el Presidente Municipal le corresponden las, facultades y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, la Ley Orgánica, el Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas relativas, vigentes en el Estado y en el Municipio.

 

Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos que competan a la Administración Pública Municipal, la o el Presidente Municipal se auxiliará de las Unidades Administrativas que señala el presente Reglamento, el presupuesto de egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio.

 

Artículo 16.- La o el Presidente Municipal podrá crear las Unidades Administrativas necesarias para promover, coordinar o asesorar programas o funciones prioritarias o estratégicas que requiera el desarrollo integral del Municipio, conforme lo señala la Ley Orgánica.

 

En estos casos, necesariamente deberá contar con la autorización del ayuntamiento y se deberán hacer las modificaciones correspondientes al Reglamento Interno.

 

Artículo 17.- De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica, la o el Presidente Municipal podrá convenir con el Ejecutivo Estatal, con otros Ayuntamientos del Estado de Hidalgo, con entidades federativas, y en su caso, con la Autoridad Federal, la prestación de servicios públicos, la administración de tributos, la ejecución de obras o la realización de cualquier propósito de beneficio colectivo, en los términos que ese encuentran establecidos en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal, y las demás Leyes en la materia, en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 18.- La o el Presidente Municipal designará las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal que deberán coordinarse en los asuntos que, por su naturaleza, deban intervenir varias de ellas, o bien con sus similares de la Administración Pública Estatal o Federal, así como con las de otros Municipios cuando así sea necesario, para tal efecto se crearán comisiones en las que habrá un responsable, quien preferentemente será el titular del área de la materia de que se trate.

 

Estas comisiones podrán ser transitorias, permanentes o especiales y se integrarán por los titulares o representantes de las Unidades Administrativas interesadas. Serán presididas por el o la titular o representante de la Dirección de la materia de que se trate, o bien, por el servidor público que la o el Presidente Municipal determine para la coordinación de los trabajos asignados, quien deberá informar al término de la comisión los resultados de su encomienda.

 

La o el Presidente Municipal tendrá las atribuciones que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Estatal y la Ley Orgánica.

 

Artículo 19.-Todos los acuerdos, convenios y contratos que emita la o el Presidente Municipal, irán acompañados de la firma de la o el Titular de la Secretaría General Municipal, a efecto de dar fe de los mismos; asimismo, se acompañarán de la firma del servidor público titular de la materia de que se trate, como área técnica en el asunto.

 

        CAPÍTULO III

DE LAS UNIDADES DE APOYO AL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 20.- Para el cumplimiento de sus atribuciones y despacho de los asuntos que le competen a la o al Presidente Municipal, existirán Unidades Administrativas de apoyo, que dependerán directamente de él, de conformidad con el artículo 7 fracción IX del presente ordenamiento.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE LA OFICINA DE PRESIDENCIA

 

Artículo 21.- La Coordinación Ejecutiva de la Oficina de Presidencia tendrá como objetivo, coordinar a las Unidades Administrativas y entidades que conforman la Administración Pública Municipal; así mismo, diseñar, someter a la o al Presidente Municipal e implementar el modelo de gobierno de proximidad para fortalecer la responsabilidad de cada Dirección y áreas que la conforman por medio de estrategias y métodos de trabajo para el cumplimiento de sus fines.

 

Articulo 22.- Esta Coordinación tendrá entre sus facultades, las siguientes:

  1. Realizar el análisis, prospectiva, planeación, gestión y evaluación de los asuntos que le encomiende la o el Presidente Municipal;
  2. Ejercer la Coordinación Gerencial con las o los titulares de las Direcciones, Entidades y otros actores;
  • Promover lo necesario a fin de que las o los titulares de las Direcciones y entidades cumplan con los acuerdos establecidos en las reuniones de gabinete;
  1. Establecer los lineamientos en materia de coordinación y desempeño de las y los titulares de las Unidades Administrativas y Entidades de Gobierno;
  2. Formular estrategias y lineamientos abocados a la coordinación de las relaciones de la o el Presidente Municipal con los demás miembros de la Administración Pública Municipal, así como con los poderes públicos del Estado y de la Federación;
  3. Asistir a las Unidades Administrativas;
  • Coordinar a las Unidades Administrativas que correspondan y conformar la agenda municipal de proyectos estratégicos;
  • Coordinar a las Direcciones y entidades de gobierno en la integración de la propuesta anual de inversión pública;
  1. Establecer e implementar procedimientos de control, orden de prioridades, cumplimiento de metas y evaluación del impacto;
  2. Instaurar lineamientos en coordinación con las Direcciones para la elaboración del informe anual de labores, así como su desarrollo, seguimiento y evaluación, hasta su presentación;
  3. Supervisar avances de los proyectos y programas estratégicos de alto impacto para la sociedad;
  • Establecer políticas referentes al gobierno de proximidad, formulando y proponiendo esquemas de participación y contacto directo con la ciudadanía;
  • Implementar y coordinar un sistema de gestión que permita vincular transversalmente la totalidad de peticiones ciudadanas recibidas, canalizarlas a las Unidades Administrativas que corresponda, asignar responsables de atención y verificar el estado que gurda la atención a las mismas;
  • Generar y promover lineamientos que permitan satisfacer las demandas de la ciudadanía, mediante mecanismos directos, ágiles y efectivos;
  1. Promover la adecuación y actualización de las políticas internas y el marco normativo que rige la actividad de la Coordinación Ejecutiva; y
  • Las demás que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN Y GESTIÓN CIUDADANA

 

Artículo 23.- A la Coordinación Ejecutiva de Atención y Gestión Ciudadana le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar y mantener actualizada la agenda oficial de actividades que desarrolle la o el Presidente Municipal;
  2. Atender la correspondencia y turno de los asuntos, previo acuerdo con la o el Presidente Municipal;

III.        Proporcionar atención a los funcionarios, representantes de grupos y demás personas que soliciten audiencia con la o el Presidente Municipal;

  1. Elaborar los informes relativos al avance de los asuntos, acuerdos y peticiones canalizadas y atendidas por parte de la o el Presidente Municipal;
  2. Aplicar las políticas y lineamientos para brindar atención y orientación a la ciudadanía en la solicitud de audiencia, trámites, servicios, quejas y denuncias; asimismo, proceder a la canalización y seguimiento ante las diferentes áreas competentes de la Administración Pública Municipal para su atención inmediata;
  3. Coordinar la recepción, durante las giras de trabajo, eventos y actividades oficiales, de las peticiones y solicitudes dirigidas a la o el Presidente Municipal;

VII.       Ordenar la coordinación de las estrategias y acciones abocadas a garantizar y verificar que la organización y desarrollo de los eventos cumplan con las condiciones, medidas y dispositivos adecuados y de seguridad para la o el Presidente Municipal y a los asistentes o, en su caso, sugerir otras alternativas;

VIII.      Coordinar con las diferentes áreas de la Administración Pública Municipal, la información técnica y de organización de los diferentes eventos y reuniones en los que participa la o el Presidente Municipal;

  1. Establecer comunicación con las diferentes dependencias de los gobiernos Federal y Estatal, para la coordinación y organización de eventos donde participa la o él Presidente Municipal;
  2. Informar mensualmente a la o al Presidente Municipal o al funcionario que éste designe sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; y
  3. Las demás que le sean encomendadas por la o el Presidente Municipal.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DEL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

Artículo 24.- La Secretaría General Municipal es una Unidad Administrativa de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar y auxiliar a la o el Presidente Municipal en la regulación y conducción de la política interior del Municipio, con el propósito de conseguir la convivencia armónica y la paz social, a través de una administración eficaz y eficiente en el manejo de los recursos asignados.

 

Artículo 25.- A la o el titular de la Secretaría General Municipal le corresponderá las atribuciones y obligaciones señaladas en la Ley Orgánica Municipal, además de las conferidas por su superior jerárquico.

 

Artículo 26. – Para el desempeño de sus funciones y tratándose de asuntos en que se requiera asesoría legal, el Secretario General Municipal podrá asistirse de la Dirección Jurídica. También podrá asistirse de esta Dirección en la formulación y actualización de Leyes, Decretos, Reglamentos, Circulares, y en general de todas las disposiciones legales de aplicación en el Municipio y en el Estado.

 

Artículo 27.- Para el despacho de los asuntos que le competen, durante las ausencias temporales de la o el Titular de la Secretaría, éste será suplido por la persona que designe la o el Presidente Municipal.

 

Artículo 28.- La Secretaría General Municipal coordinará a las Unidades Administrativas que se encuentren a su cargo y vigilará que su actuar se encuentre apegado a las leyes, reglamentos y lineamientos que les rijan.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE MOVILIDAD

 

Artículo 29.- A la Dirección de Movilidad, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

  1. Realizar los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías y los medios de transporte correspondiente, que conduzcan a la más eficaz protección de la vida humana, protección del ambiente, seguridad, comodidad y fluidez en la vialidad, en coordinación con la Secretaría;
  2. Proveer en el ámbito de su competencia, que la infraestructura vial y peatonal, servicios y elementos inherentes o incorporados a ella, se utilicen en forma adecuada conforme a su naturaleza, coordinándose en su caso, con las áreas correspondientes para lograr su objetivo;
  • Coordinar las acciones que, en materia de protección al medio ambiente, la reducción de contaminantes atmosféricos y de gases de efecto invernadero, lleve a cabo el municipio en relación con la movilidad y la prestación del servicio público y especial de transporte, y en el particular, en el ámbito de su competencia;
  1. Instrumentar en coordinación con el Estado, la Secretaría y otros municipios, programas y campañas de educación vial y cortesía urbana, encaminados a la prevención de accidentes, así como de protección al medio ambiente;
  2. Mantener la vialidad libre de obstáculos u objetos que impidan, dificulten u obstruyan el tránsito vehicular y peatonal, excepto en aquellos casos debidamente autorizados;
  3. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentran abandonados, inservibles, destruidos e inutilizados en las vías públicas y estacionamientos públicos de su jurisdicción;
  • Promover en el ámbito de su competencia las acciones para el uso racional del espacio vial, teniendo como prioridad a las personas con discapacidad, menores, adultos mayores, peatones y medios de transporte masivo y colectivo de pasajeros, así como de los espacios para la guarda de bicicletas y similares;
  • Diseñar e instrumentar programas de recuperación y habilitación progresiva de espacios urbanos para desplazamiento peatonal y mantenimiento de infraestructura ciclista con la finalidad de promover la movilidad urbana motorizada en los términos de la ley de la materia;
  1. Promover la cultura vial en el municipio mediante un trato amable y respetuoso en estricto apego a los Derechos Humanos;
  2. Coadyuvar con la policía municipal en el control del tránsito vehicular y peatonal a través del personal de agentes de movilidad;
  3. Advertir los protocolos de seguridad y movilidad vial a los ciudadanos en su tránsito por la ciudad;
  • Proporcionar asistencia u orientación a la población y al turismo respecto a lugares de interés, así como información geo referencial;
  • Servir de enlace con las autoridades estatales del transporte público (SEMOT) para el reordenamiento de las bases y paraderos en el municipio; y
  • Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

 

Artículo 30.- Para el despacho de sus asuntos, la Dirección de Movilidad podrá apoyarse con la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano, la Dirección General de Seguridad Publica y las demás Direcciones que sean necesarias.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE ARCHIVO MUNICIPAL

 

Artículo 31.- La Dirección del Archivo Municipal es el órgano administrativo dependiente de la Secretaría General Municipal que se encarga del cuidado, organización y administración del archivo del Municipio en términos de las disposiciones aplicables.

 

Artículo 32.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Archivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conservar y organizar los documentos, expedientes, manuscritos, libros, ediciones, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y cualquier otro objeto o instrumento que por su interés deban permanecer en la Dependencia;
  2. Adecuar el manejo, clasificación y catalogación del material que allí se encuentre, mediante la remisión detallada que efectúen las dependencias del Ayuntamiento para su custodia y fácil consulta;
  • Promover, organizar y coordinar programas de capacitación y actualización sobre archivo a los servidores públicos municipales responsables de la documentación de cada área;
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades del Archivo Municipal, así como dictar las políticas generales para su operación y funcionamiento;
  2. Informar mensualmente a la o a el Secretario General sobre las actividades e investigaciones realizadas por la Dirección, así como el estado del Archivo Municipal;
  3. Vigilar el ingreso de documentos al Archivo Municipal y en su caso, avalar su préstamo y salida;
  • Realizar periódicamente la depuración de los acervos documentales del Archivo Municipal con el fin de mantenerlos actualizados; y
  • Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN DE REGLAMENTOS Y ESPECTÁCULOS

 

Artículo 33.- A la Dirección de Reglamentos y Espectáculos le corresponderá además de las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal el ejercicio de las siguientes:

  1. Implementar el procedimiento para la expedición y renovación de las licencias para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles, así como las ampliaciones de giros y horarios, de conformidad con las disposiciones reglamentarias en la materia, sometiéndolas a la validación de la o el Titular de la Dirección para su autorización;
  2. Autorizar, renovar, negar o cancelar previa validación y firma del Titular de la Dirección, los procedimientos correspondientes que le faculte el reglamento aplicable en la materia;
  3. Representar a la Administración Pública Municipal en la firma de concesiones de espacios públicos dentro del Municipio e informar a su superior jerárquico sobre los mismos, quien deberá autorizarlos;
  4. Establecer lineamientos que regulen las actividades en su materia, en coordinación con las Unidades Administrativas involucradas;
  5. Ordenar y efectuar visitas de verificación a los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, de conformidad con los procedimientos establecidos para tal efecto;
  6. Imponer las sanciones conducentes por infracciones cometidas a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia;
  7. Conocer y resolver, en coordinación con la Dirección Jurídica, los recursos administrativos interpuestos sobre actos administrativos emitidos por la Dirección, en el ejercicio de sus funciones;
  8. Mantener actualizado el padrón de registro y la base de datos de todos los establecimientos mercantiles que operen dentro de su jurisdicción;
  9. Buscar y establecer mecanismos de colaboración con las distintas Cámaras de Comercio, con la finalidad de coadyuvar a la prestación de mejores servicios a la ciudadanía;
  10. Ordenar la suspensión de actividades para el público en los establecimientos mercantiles y espectáculos públicos en fechas u horas determinadas, con el objeto de preservar el orden y la seguridad pública, cuando el caso así se requiera;
  11. Vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en el ámbito de su competencia;
  12. Tramitar la recepción, registro, autorización o negación, en su caso, de la solicitud de suspensión y cese de actividades que la o él Titular de una licencia de funcionamiento presente a la Dirección;
  13. Organizar el funcionamiento del Registro Comercial de los establecimientos mercantiles que operen en el Municipio; así como ejecutar estrategias para la elaboración, digitalización, conservación y actualización de las bases de datos;
  14. Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y vinculación intergubernamentales e intermunicipales, para el adecuado cumplimiento de sus funciones; y
  15. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

SECCIÓN QUINTA

DE LA INSTANCIA DE LA MUJER Y SIPINNA

 

Artículo 34.- La Dirección de la Instancia de la Mujer, tendrá entre sus atribuciones y obligaciones, las siguientes:

  1. Difundir y promover los derechos de las mujeres trabajadoras y una cultura laboral con enfoque de género;
  2. Elaborar diagnóstico de necesidades de capacitación necesaria para mujeres y hombres;
  3. Gestionar talleres, conferencias, y demás actividades y programas necesarios para el empoderamiento en la mujer;
  4. Canalizar a la instancia necesaria para la resolución de las necesidades o problemas que pudieran tener las mujeres en el municipio; y
  5. Las demás que le encomienden la normatividad vigente y sus superiores jerárquicos.

 

El sistema (SIPINNA) será centralizado y la o el secretario ejecutivo, deberá contar con los conocimientos, capacidad técnica y operativa para lograr un desempeño eficaz para el beneficio del desarrollo integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, preferentemente estará en la Dirección de Instancia de la Mujer. Y tendrá las obligaciones y funciones que le confiere la Ley Orgánica Municipal, así como los lineamientos en la materia.

 

CAPÍTULO V

DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA CONTRALORÍA

Artículo 35.- Es el órgano que tiene por objeto la vigilancia y evaluación del desempeño de las distintas áreas de la Administración Pública Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, a través de la implantación de sistemas de control interno, adecuado a las circunstancias, así como vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

Para ser titular de la Contraloría se deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 107 de la Ley Orgánica Municipal.

 

Artículo 36.- La Contraloría tendrá las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 106 de la Ley Orgánica Municipal, además de aquellas que le atribuyan expresamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, ley del Sistema Estatal Anticorrupción, ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como aquellas que se encuentren en demás leyes y reglamentos en la materia.

 

La Contraloría Interna participará en el levantamiento de actas administrativas, junto con la Tesorería y la Dirección Jurídica, por el extravío, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y/o de los servidores públicos.

 

Articulo 37.- La Contraloría está obligada a iniciar los procedimientos de investigación y sanción de responsabilidades administrativas de servidores públicos cuando estos realicen actos o dejen de realizar aquellos a los que están obligados, y que con ello se demerite el ejercicio de la Administración Pública Municipal, o bien, por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en términos de la legislación aplicable. Lo anterior auxiliándose de la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial.

 

En los casos de falta administrativa no grave, deberá iniciar, substanciar y resolver los procedimientos correspondientes.

 

Artículo 38.- El titular de la Contraloría formará parte del Comité de Transparencia que se integre en la Administración Pública Municipal. Esta es una facultad indelegable.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

 

Artículo 39.- La Dirección de Auditoría tendrá las atribuciones y funciones que les establezcan los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, para lo cual deberá de conducirse con total rectitud en el ejercicio de sus funciones.

 

Además de las atribuciones que le confiera la normatividad, tendrá las siguientes:

  1. Elaborar y proponer para su autorización y ejecución, el programa anual de auditoría;
  2. Revisar el cumplimiento de las políticas, programas y demás disposiciones legales y reglamentarias del Ayuntamiento;
  • Planear, organizar y revisar el sistema de control y evaluación, así como el de auditoría y fiscalización de las acciones que realizan las diferentes Direcciones y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal;
  1. Revisar que el ejercicio del gasto público municipal, sea congruente con el Presupuesto de Egresos y en su caso, emitir las observaciones derivadas de omisiones o irregularidades detectadas;
  2. Emitir las normas de control, contabilidad y auditoría, que deben observar las Direcciones y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal;
  3. Turnar a la Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial, los resultados de las auditorias en las que se hayan detectado presuntas responsabilidades a cargo de servidores públicos, que ameriten las sanciones establecidas en la normatividad correspondiente;
  • Vigilar que las acciones relativas a las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y servicios, se realicen en términos de las disposiciones aplicables en la materia;
  • Inspeccionar que las obras que en forma directa o en participación con otros organismos realice el Municipio, se ajusten a las especificaciones previamente fijadas;
  1. Verificar que se cumplan las disposiciones legales, normas, políticas y lineamientos en materia de desincorporación de activos y servicios;
  2. Analizar los estados financieros que emite la Dirección de Contabilidad y en su caso emitir las observaciones o recomendaciones correspondientes;
  3. Verificar que los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la administración municipal, estén debidamente actualizados;
  • Intervenir en el proceso de entrega – recepción de las obras y acciones autorizadas con cargos a las diferentes fuentes de financiamiento;
  • Intervenir en los procesos de entrega-recepción de las unidades administrativas del Municipio que se presenten; así como dar seguimiento a los asuntos planteados en ellas;
  • Diseñar y proponer las medidas preventivas y correctivas, que, derivado de las auditorías y revisiones realizadas, sean necesarias para mejorar los procesos de las dependencias y organismos descentralizados de la administración municipal;
  1. Coordinar la atención a las observaciones y recomendaciones derivadas de los informes de las auditorías practicadas, por organismos Estatales y Federales competentes, así como instancias externas; y
  • Las demás que le establezcan expresamente las leyes y reglamentos, así como su superior jerárquico.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES Y SITUACIÓN PATRIMONIAL

 

Artículo 40.- La Dirección de Responsabilidades y Situación Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Fungir como autoridad investigadora en la estructura orgánica que enmarca la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  2. Recibir, registrar y resguardar, las declaraciones Iniciales, de Modificación Patrimonial y Conclusión del Encargo, de los Servidores Públicos Municipales que por ley estén obligados a presentarla;
  • Integrar al sistema de evolución patrimonial las declaraciones de situación patrimonial y de intereses que deban presentar los servidores públicos del gobierno municipal, así como la constancia de presentación de declaración fiscal anual;
  1. Verificar y practicar las investigaciones que fueren pertinentes respecto del cumplimiento de esta obligación, de acuerdo con las leyes vigentes en la materia;
  2. Recibir las quejas y denuncias que se presenten por incumplimiento a las obligaciones derivadas de su encargo, los ex servidores públicos y servidores públicos del municipio, a fin de iniciar el procedimiento de investigación correspondiente, ejerciendo las facultades que dentro de la esfera de su competencia le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  3. Iniciar los procedimientos de investigación por probable responsabilidad administrativa en los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves;
  • Emitir dentro de los procedimientos de investigación un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa basado en el respeto a los principios y bajo los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
  • Organizar la recepción, atención, seguimiento y resguardo de quejas o denuncias que presenten particulares en contra de servidores públicos municipales, así como aquellas remitidas por dependencias internas y externas, públicas y privadas;
  1. Utilizar las medidas de apremio que le faculta la ley de la materia para el debido cumplimiento de sus atribuciones; y
  2. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, así como el superior jerárquico.

SECCIÓN CUARTA

DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

 

Artículo 41.- La Administración Pública Municipal, a través de la Contraloría Interna establecerá sistemas que permitan llevar a cabo la evaluación del desempeño de los servidores públicos.

 

La evaluación del desempeño será el procedimiento mediante el cual se medirá la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados, para lo cual la Dirección de Planeación y Evaluación del Desempeño implementará los procedimientos y mecanismos para llevar a cabo dicha tarea.

 

Artículo 42.- La Dirección de Planeación y Evaluación del Desempeño tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar y proponer para su autorización y ejecución, el programa anual de Evaluación del Desempeño;
  2. Implementar acciones tendentes a llevar a cabo una evaluación objetiva y real en todas las Unidades Administrativas;
  • Generar una base de datos de los resultados de las evaluaciones y emitir un informe a la o al Presidente Municipal y a la o al titular de la Contraloría, para que en su caso procedan conforme a las disposiciones del Municipio;
  1. Elaborar y mantener actualizadas las disposiciones normativas mediante las cuales llevará a cabo el ejercicio de sus funciones y someterlas al Ayuntamiento para su debida aprobación;
  2. Implementar mecanismos que permitan medir el clima laboral y la cultura organizacional dentro de la Administración Pública Municipal y en su caso, proponer acciones para su mejoramiento;
  3. Implementar mecanismos que permitan medir y erradicar el hostigamiento y acoso laboral dentro de la Administración Pública Municipal y en su caso proponer a las autoridades competentes para que se determine la o las medidas correspondientes;
  • Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, así como el superior jerárquico; y
  • Coadyuvar en la formulación de estrategias y lineamientos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, previsto en la Ley Orgánica, con base en la información que le sea proporcionada por las diferentes áreas involucradas.

 

La evaluación del desempeño deberá sustentarse en la metodología propuesta por los indicadores del INAFED, y por los indicadores propios del Plan de Desarrollo Municipal.

 

CAPÍTULO VI

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA TESORERÍA

 

Artículo 43. – Es el único órgano responsable de recaudación de los ingresos municipales, así como de las erogaciones que deba hacer el Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, salvo aquellos casos en que las leyes en la materia establezcan excepciones. La oficina estará a cargo de una Tesorera o Tesorero Municipal que será designado por el Presidente Municipal.

 

Artículo 44.- La o el titular de la Tesorería Municipal, tomará posesión de su cargo, previo el corte de caja y auditoría que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y el Síndico Hacendario del Ayuntamiento y firmado por quien entregue y por quien reciba la Tesorería Municipal. En la misma diligencia, se entregarán y recibirán, respectivamente y por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores de todos los ramos de ingresos, así como la relación de obras en proceso, considerando el avance físico y financiero.

 

Los cortes de caja e inventarios que con tal motivo se levanten, se formularán por quintuplicado para distribuir los respectivos ejemplares en la siguiente forma: archivo de la Tesorería, uno a las personas que entreguen, uno al Tesorero que reciba, uno al Presidente Municipal y uno al Síndico Hacendario.

 

Artículo 45.- La o el Tesorero Municipal tendrá como atribuciones y obligaciones, además de las establecidas en la Ley Orgánica Municipal, las siguientes:

  1. Aplicar las estrategias, lineamientos y formalidades para el cobro de los créditos que correspondan a la Administración Pública Municipal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
  2. Coordinar los procesos mediante los cuales se habiliten los días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución;
  3. Ordenar la elaboración del inventario de los bienes sobre los cuales se trabó el embargo y describir el estado físico en que se encuentran;
  4. Supervisar y vigilar con el apoyo de la Dirección Jurídica, que los concursos y la celebración de los contratos y convenios para llevar a cabo la adquisición y arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obra pública que requiera el Municipio, se realicen oportunamente y conforme a lo establecido en las leyes en la materia;
  5. Supervisar en coordinación con la Dirección Jurídica que los procedimientos de contratación se realicen con oportunidad y dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente;
  6. Participar en los Comités que le correspondan;
  7. Realizar los pagos a proveedores, acreedores, contratistas y demás prestadores de servicios de la Administración Pública Municipal, vigilando que toda erogación contenga la documentación comprobatoria y justificativa;
  8. Celebrar convenios, previa autorización de la o el Presidente Municipal, con los contribuyentes, así como ejercer las atribuciones que señalen las leyes fiscales vigentes;
  9. Celebrar convenios de pago en parcialidades y de pago diferido, de los créditos fiscales, así como calificar y aceptar o rechazar la garantía del interés fiscal, en los términos que establece el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;
  10. Establecer, ejecutar y custodiar las garantías del interés fiscal, cuando así lo determinen las disposiciones legales;
  11. Controlar y vigilar, a través de la Dirección de recursos Materiales, el uso y asignación de vehículos oficiales para el desarrollo de los servicios generales de la Administración Pública Municipal;
  12. Vigilar el correcto suministro del combustible y mantenimiento de los vehículos con que cuenta el Municipio;
  13. Coordinar las actividades de selección y contratación de personal de las distintas Unidades Administrativas para atender oportunamente sus necesidades de recursos humanos, de conformidad con la normatividad establecida;
  14. Levantar, junto con la Contraloría Interna, actas administrativas por extravío, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y/o de los servidores públicos;
  15. Coordinar las actividades de capacitación del personal adscrito a la Administración Pública Municipal, así como su evaluación y seguimiento; y
  16. Las demás que le asignen las leyes y reglamentos, así como la o el Presidente Municipal y su superior jerárquico.

 

Artículo 46.- Para el desempeño de sus funciones la o el Tesorero Municipal, contará con una Dirección de Contabilidad y Presupuesto, cuyo titular refrendará con su firma los documentos oficiales suscritos por el primero de los nombrados.

 

Artículo 47.- La Tesorería Municipal tendrá a su cargo los recursos humanos de la Administración Pública Municipal para lo cual se apoyará de la Dirección de Recursos Humanos, cuyo titular será el responsable directo de la administración de dichos recursos.

 

Artículo 48.- La o el Tesorero Municipal coordinará los actos correspondientes para llevar a cabo las contrataciones en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector público, así como en materia de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas, en colaboración con las Unidades Administrativas de que se trate.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

 

Artículo 49.- La Dirección de Contabilidad y Presupuesto tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:

  1. Llevar acabo el registro de operaciones de Ingresos y Egresos diarios, de acuerdo a los cortes de caja que para tal efecto realice la o el Tesorero Municipal, dicha función podrá ser delegada en el titular del Departamento de Ingresos y Egresos, que estará a su cargo;
  2. Llevar el registro de los Fondos con los que cuenta la Administración Pública Municipal;
  3. Realizar la captura y actualización del Sistema de Armonización Contable del Municipio;
  4. Elaborar la Cuenta Pública y la Glosa para que el Ayuntamiento pueda cumplir con sus obligaciones;
  5. Realizar la integración del presupuesto global calendarizado por fuente de financiamiento, Dirección, entidad y a nivel capítulo y partida presupuestal;
  6. Proponer a la o el Titular de la Tesorería Municipal, los criterios de operación de las oficinas receptoras y las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;
  7. Realizar y aplicar mecanismos de control que permitan verificar que el ejercicio del gasto en las Direcciones se encuentre debidamente soportado con la documentación comprobatoria y justificativa y que cumpla con las disposiciones fiscales y legales en la materia;
  8. Deberá llevar a cabo mecanismos que le permitan llevar un control adecuado y eficiente del Archivo contable;
  9. Realizar las conciliaciones bancarias, previa autorización de la o el titular de la Tesorería Municipal;
  10. Llevar un control de los Presupuestos de Ingresos y Egresos;
  11. Elaborar y organizar los Estados Financieros de la Administración Pública Municipal;
  12. Llevar a su cargo el pago de la nómina del personal;
  13. Informar a la o al Tesorero Municipal, de las partidas que estén próximas a agotarse y comunicarlo a las Unidades Administrativas que tengan asignadas dichas partidas;
  14. Apoyar a la Tesorería Municipal a crear estrategias, medidas o disposiciones que tiendan a sanear y aumentar la Hacienda Pública del Municipio;
  15. Administrar las cuentas bancarias del Municipio, en apego a las disposiciones legales y normativas que apliquen para cada fuente de financiamiento, identificando las opciones con mayor productividad disponibles en el mercado;
  16. Refrendar con su firma, los documentos oficiales suscritos por la o el Titular de la Tesorería Municipal;
  17. Proyectar, autorizar y someter ante el Tesorero el proyecto de la Ley de Ingresos anual;
  18. Al final de cada trimestre realizar las adecuaciones necesarias a la Ley de Ingresos; y
  19. Las demás que le determine la o el Presidente, y las que le indique la o el Titular de la Tesorería Municipal.

 

Artículo 50.- La Dirección de Contabilidad y Presupuesto, para el ejercicio de sus funciones contará con un departamento de Ingresos y Egresos, que será el encargado de auxiliar a la Tesorería Municipal en la captación y erogación de los recursos financieros.

 

Artículo 51.- El Departamento de Ingresos y Egresos tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:

  1. Coadyuvar en la elaboración de la iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio, de conformidad con las prioridades y estrategias establecidas en el Plan Municipal de Desarrollo y las disposiciones administrativas de recaudación y leyes aplicables en la materia;
  2. Proponer a la o el Titular de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, políticas, lineamientos y bases para la elaboración de los Presupuestos de Egresos de las dependencias y entidades paramunicipales;
  3. Recaudar y registrar los ingresos por concepto de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, que corresponden al Municipio de conformidad con la normatividad aplicable;
  4. Coadyuvar en la elaboración de los criterios de operación de las oficinas receptoras y las metas de recaudación para cada ejercicio fiscal;
  5. Cumplir y vigilar la observancia de la Ley de Ingresos para el Municipio y proponer a través de la Dirección de Contabilidad y Presupuesto, los mecanismos para incrementar la recaudación municipal;
  6. Efectuar el control y supervisión de los recursos captados en las cajas recaudadoras;
  7. Determinar en cantidad líquida los créditos fiscales a favor de la Administración Pública Municipal para que la Tesorería Municipal ejerza la facultad económico-coactiva, para hacerlos efectivos;
  8. Dirigir la instrumentación de los oficios de requerimiento de pago y embargo;
  9. Coadyuvar en los procesos mediante los cuales se habiliten los días y horas inhábiles para la práctica de las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución;
  10. Respetar los convenios de pago en parcialidades y de pago diferido celebrados por la Tesorería Municipal, que deriven de los créditos fiscales;
  11. Dirigir las estrategias y acciones, a través de las cuales se desahogue la calidad de perito valuador y/o designar perito valuador de los bienes embargados, quien deberá rendir su dictamen dentro de los 10 días si se trata de bienes muebles, dentro de 20 días si son inmuebles y dentro de 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;
  12. Recibir y mantener actualizados los padrones de contribuyentes de las distintas Unidades Administrativas que coadyuvan en la recaudación municipal;
  13. Vigilar que la recaudación de los recursos municipales cumpla con las políticas y lineamientos aplicables en la materia;
  14. Coordinar la recepción, revisión y actualización constante del Registro de Créditos Fiscales que le turne la Tesorería Municipal;
  15. Dirigir las estrategias para la clasificación de los créditos fiscales por monto y plazo disponible para su cobro;
  16. Determinar y turnar a la Tesorería, los créditos incobrables e incosteables, en los términos del Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;
  17. Llevar a cabo la instrumentación de notificaciones sobre las resoluciones en las que se determinen créditos fiscales, en coordinación con la Dirección Jurídica;
  18. Llevar a cabo la instrumentación de notificaciones sobre los requerimientos de pago, en coordinación con la Dirección Jurídica;
  19. Designar al depositario cuando no lo hubiere hecho la o el titular de la Tesorería, las formalidades relativas a la designación del depositario de los bienes o negociación embargada en el momento de la diligencia;
  20. Coadyuvar en la elaboración del inventario de los bienes sobre los cuales se trabó el embargo y describir el estado físico en que se encuentran;
  21. Dirigir el registro diario de las cantidades obtenidas durante la intervención de las negociaciones, a efecto de realizar el cierre de caja e informar a la Tesorería;
  22. Poner a consideración de la Tesorería las convocatorias para remate y supervisar que cumplan con los requisitos que le impone el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo;
  23. Proponer a la o al Titular de la Tesorería el lugar, día y hora para la celebración del remate y en su caso, venta de los bienes embargados;
  24. Identificar áreas de oportunidad para la mejor organización, funcionamiento y evaluación de las actividades propias del Departamento y someterlas a consideración y en su caso aprobación de la Tesorería;
  25. Coadyuvar a la integración del presupuesto global calendarizado por fuente de financiamiento, Dirección, entidad y a nivel capítulo y partida presupuestal;
  26. Aplicar los sistemas de control financiero en materia de programación y calendarización de pagos, previo acuerdo con la Tesorería Municipal y la dirección de Contabilidad y Presupuesto;
  27. Apoyar a la Tesorería y a la Dirección de Licitaciones y Contratos, en la calendarización de pagos a proveedores y prestadores de servicios de acuerdo con los programas y partidas presupuestales autorizados, considerando en primera instancia la disponibilidad financiera que se requiera;
  28. Auxiliar en la ministración de los recursos, de conformidad con los programas y presupuestos autorizados;
  29. Coordinarse con la o el Director de Presupuesto y Contabilidad para realizar la conciliación contable presupuestal del ejercicio del gasto e informar a la o al Titular de la Tesorería;
  30. Vigilar que los trámites de pago cumplan con las políticas y lineamientos aplicables en la materia;
  31. Elaborar y presentar los informes de egresos de manera mensual, independientemente que en cualquier momento se lo solicite la o el Titular de la Tesorería; y
  32. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, así como el superior jerárquico.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE LICITACIONES Y CONTRATOS

 

Artículo 52.- La Dirección de Licitaciones y Contratos dependerá de manera directa de la Tesorería Municipal y tendrá a su cargo los procedimientos de contratación, ya sea por licitación pública o por excepción, hasta la firma del contrato, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia de que se trate, debiendo cumplir con los principios de eficacia, economía, transparencia y honradez que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos que se ejerzan en el Municipio.

 

Esta Dirección llevará a cabo los procedimientos de contratación a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Federal y Estatal, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal y Estatal y sus respectivos Reglamentos, para lo cual deberá observar todas las disposiciones que complementan y que rigen dichos procedimientos.

 

Los procedimientos concluirán con la formalización de los contratos correspondientes y en el caso de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, la Dirección de Licitaciones y Contratos participará también en la celebración de los convenios cuando estos procedan.

 

Artículo 53.- Para la celebración de los procedimientos de contratación y firma de contratos en materia de obra pública, la Dirección de Licitaciones y Contratos contará con un Departamento que dependerá normativamente de la Dirección General de Obras Públicas, quien participará en todas las etapas de dichos actos.

 

Artículo 54.- Las disposiciones normativas del Municipio, determinarán las responsabilidades y grados de participación de cada Unidad Administrativa que se encuentre involucrada en los procedimientos, firma de contratos y celebración de convenios.

 

Artículo 55.- La Dirección de Licitaciones y Contratos tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:

  1. Elaborar el programa anual en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y someterlo a aprobación del Comité en la materia;
  2. Recibir el programa anual y el presupuesto en materia de contratación de obras públicas, y llevar a cabo los procedimientos de contratación para la realización de los trabajos de obra pública, de acuerdo a la normatividad en la materia;
  3. Llevar el control en la emisión de convocatorias, invitaciones y adjudicaciones directas;
  4. Elaborar las bases que regirán los procedimientos de contratación y realizar las modificaciones necesarias para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, previa autorización del Comité correspondiente;
  5. Participar en cada una de las etapas de los procedimientos;
  6. Realizar la revisión técnica y económica de las propuestas aceptadas y elaborar el dictamen y el fallo correspondiente;
  7. Vigilar que la operación del registro de contratistas y proveedores se realice con base en las disposiciones legales aplicables, e identificar a aquellos que se encuentren sancionados por las autoridades competentes, absteniéndose de recibir propuestas o celebrar contratos con ellos;
  8. Formular los contratos, revalidaciones, convenios de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y tramitar su revisión y validación ante las Unidades Administrativas del Municipio que intervienen, de acuerdo a la normatividad vigente;
  9. Elaborar los informes que en materia de procedimientos de contratación se indican en las normatividades correspondientes, además de los requeridos por la Contraloría u otros entes de fiscalización, previa autorización de la Tesorería Municipal;
  10. Coordinarse con la Dirección Jurídica en las distintas etapas de los procedimientos de contratación, invitarla a participar en las juntas de aclaraciones, en las presentaciones y aperturas de proposiciones, así como en el acto de lectura de fallo;
  11. Brindar a otras Unidades Administrativas el apoyo en materia de celebración de contratos, que le ordenen sus superiores;
  12. Mantener actualizados y completos los expedientes que se generen de los procedimientos de contratación;
  13. Remitir a la Dirección General de Obras Públicas, un original de los contratos que se celebren con motivo de los procedimientos de contratación, para que ésta administre y ejecute las condiciones ahí establecidas;
  14. Participar en los Comités que correspondan; y
  15. Las demás que le establezcan las disipaciones vigentes y su superior jerárquico.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

 

Artículo 56.- La Dirección de Recursos Materiales será la responsable de programar, solicitar, custodiar, administrar y autorizar los recursos materiales de la Administración Pública Municipal, de acuerdo a las necesidades del servicio y de conformidad con la normatividad aplicable.

 

También llevará a cabo los resguardos e inventarios de los bienes bajo los formatos que establezca, previa autorización de la Tesorería y la o el Presidente Municipal, y en su caso del Ayuntamiento. Dichos formatos deberán contener todas las características básicas y útiles de los bienes, que permitan hacerlos identificables.

 

Artículo 57.- Entre las facultades y obligaciones de la Dirección de Recursos Materiales, se encuentran las siguientes:

  1. Coadyuvar con la Dirección de Licitaciones y Contratos en la elaboración del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, necesarios para el desarrollo de las actividades de la Administración Pública Municipal;
  2. Participar en los procedimientos de contratación para las adquisiciones, arrendamientos y servicios;
  • Recibir las solicitudes de material y equipo de las diversas Unidades Administrativas a efecto de realizar el suministro oportuno, conforme a las necesidades;
  1. Administrar los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y formular los pedidos a los proveedores para la adquisición de bienes de activo fijo y de consumo que se requieran para realizar las actividades de la Administración Pública Municipal, previa autorización de la Tesorería;
  2. Elaborar la documentación requerida para la celebración de los procedimientos de contratación, firma de contratos para la adquisición y arrendamiento de bienes y la prestación de servicios, conforme a los lineamientos que se establezcan;
  3. Vigilar que, en la administración de los recursos materiales, se cumpla con el presupuesto y programas autorizados, así como con las disposiciones y normas establecidas al respecto;
  • Controlar y mantener actualizado el inventario de bienes de activo fijo y de consumo con que cuenta la Administración Pública Municipal;
  • Llevar el registro y control de los niveles máximo y mínimo de existencias y racionalización de almacenes, a fin de que su programación se estructure con base a los programas de la Administración Pública Municipal;
  1. Realizar los movimientos y cambios físicos del mobiliario, equipo y material de las oficinas que se requieran para su mayor funcionalidad y aprovechamiento, realizando cuando proceda, los cambios en los resguardos;
  2. Llevar el control de los vehículos, cómputo y maquinaria, adscritos a la Administración Pública Municipal, actualizando el inventario físico de acuerdo a los movimientos de entrada, salida y baja de unidades, así como elaborar los cuadros de localización de los mismos;
  3. Realizar los resguardos de vehículos oficiales, supervisar y concentrar las bitácoras de uso de conformidad con los formatos que emita la Tesorería, y realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos, a efecto de mantenerlos en condiciones óptimas para su operación;
  • Controlar el abastecimiento oportuno de combustible que requieran los vehículos, equipo y maquinaria;
  • Controlar estadísticamente las incidencias y costos de reparación de vehículos, equipo y maquinaria adscritos a la Administración Pública Municipal, a efecto de vigilar el rendimiento y los costos de mantenimiento y operación correspondiente, para determinar la dotación correcta del combustible, así como la reconstrucción o baja de las unidades que lo requieran;
  • Informar mensualmente a la Tesorería sobre los asuntos de su competencia y en casos que ameriten urgencia, informar de manera inmediata para garantizar la atención oportuna; y
  1. Las demás funciones que le encomiende su jefe inmediato y que sean del ámbito de su competencia, de conformidad con las leyes en la materia.

 

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

 

Artículo 58.- La Dirección de Recursos Humanos será el área encargada del personal adscrito a la Administración Pública Municipal, quien velará por la seguridad de los trabajadores, así como por el mejoramiento en el desempeño de sus funciones, para lo cual coordinará en conjunto con su superior jerárquico las acciones de capacitación de todos los servidores públicos, a efecto de que estos se encuentren actualizados en cuanto a conocimientos y aptitudes, que a su vez les permita dar un mayor desempeño en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 59.- Esta Dirección administrará los recursos humanos del Municipio, para lo cual implementará las políticas y bases necesarias para el debido ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 60.- Las facultades y obligaciones de la Dirección de Recursos Humanos serán las siguientes:

  1. Llevar a cabo el reclutamiento, selección contratación del personal que requieran las Unidades Administrativas, de conformidad con las normas establecidas y la disponibilidad presupuestal;
  2. Elaborar constancias de nombramiento por ingreso y someterlas a consideración de la o el Presidente Municipal;
  3. Elaborar los contratos, en coordinación con la Dirección Jurídica, para el personal eventual y de honorarios, de conformidad con la normatividad en la materia;
  4. Tramitar y expedir las credenciales de identificación de los servidores públicos;
  5. Llevar a cabo los registros de seguridad social de los trabajadores;
  6. Trabajar, en coordinación con el Departamento de Ingresos y Egresos, el pago oportuno de las remuneraciones ordinarias y complementarias del personal, así como los cambios de adscripción, de sueldos, bajas, licencias y reanudación de labores;
  7. Tramitar las actas de irregularidades administrativas y de las que resulten de accidentes de trabajo y dar aviso oportuno a las autoridades correspondientes; asimismo, remitir a la Tesorería, Dirección Jurídica y en su caso, a la Contraloría Interna, aquellas que se generen por violaciones a las disposiciones legales vigentes, aplicando las sanciones que se ordenen;
  8. Tramitar y registrar los nombramientos, incidencias, asistencias, licencias, permisos económicos, vacaciones, transferencias, altas, bajas y demás movimientos del personal de la Administración Pública Municipal, e integrar los reportes y estadísticas correspondientes en los expedientes de cada trabajador;
  9. Registrar la documentación del personal para la debida integración, archivo y actualización de los expedientes personales;
  10. Llevar el registro y control de los periodos vacacionales de los trabajadores;
  11. Mantener actualizado el catálogo de puestos de la Administración Pública Municipal y llevar el control de plazas vacantes;
  12. Registrar en los expedientes personales, las evaluaciones periódicas del desempeño del personal en sus labores e implementar acciones para su mejoramiento;
  13. Organizar, en coordinación con las Unidades Administrativas correspondientes, los eventos cívicos, culturales, deportivos y recreativos, de interés para el personal, que permitan el sano esparcimiento de éstos;
  14. Coadyuvar en la aplicación de la detección de necesidades de capacitación en todas las Unidades Administrativas, y en base a esta, elaborar el programa anual de capacitación;
  15. Gestionar los recursos necesarios para el pago de las capacitaciones al personal;
  16. Elaborar los informes que le requieran las diversas Direcciones;
  17. Elaborar en coordinación con la Dirección Jurídica, actas administrativas por robo o extravío de las credenciales administrativas, y tramitar su reposición;
  18. Formular y tener actualizado el padrón de servidores públicos de la Administración Pública del Municipio; y
  19. Las demás funciones que le establezcan las leyes y las que le encomiende su jefe inmediato y que sean del ámbito de su competencia.

 

SECCIÓN SEXTA

DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO E IMPUESTO PREDIAL

 

Artículo 61.- A la Dirección de Catastro le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar los mecanismos de coordinación con los Gobiernos Federal y Estatal a fin de obtener la información, para mantener actualizado el padrón catastral gráfico y alfanumérico, así como la información estadística del municipio;
  2. Realizar actividades relacionadas con la rectificación de medidas y orientación;
  3. Cumplir con lo establecido en la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y su Reglamento;
  4. Formular los proyectos de zonificación catastral y valores unitarios de suelo y de construcción en el ámbito de su jurisdicción, así como coadyuvar en el establecimiento y actualización de cuotas y tarifas para el cobro de las contribuciones de la propiedad inmobiliaria;
  5. Realizar y en su caso supervisar los trabajos relacionados con la integración y actualización del sistema de información catastral;
  6. Inscribir y actualizar los bienes inmuebles del territorio municipal en el padrón catastral, así como controlar y mantener resguardados los expedientes correspondientes a dicho padrón;
  7. Mantener actualizada y digitalizada la cartografía de predios y fraccionamientos, así como la generación de planos temáticos de todo el territorio;
  8. Realizar las acciones derivadas de la celebración de convenios de coordinación, cooperación o colaboración con otras Unidades Administrativas y entidades de la Administración Pública Municipal y Dependencias Estatales, relacionadas en materia de catastro;
  9. Realizar visitas y requerir los documentos inherentes al catastro a los contribuyentes, en su caso a los fedatarios o quienes hubieren intervenido en los actos jurídicos relativos a la propiedad inmobiliaria, así como proceder a la aplicación de las sanciones que procedan en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Hidalgo y su Reglamento;
  10. Controlar, actualizar y administrar los archivos de la Dirección;
  11. Recibir y registrar actualizaciones y aclaraciones del valor e inscripción de predios ocultos al fisco;
  12. Proponer al Ayuntamiento a través de la Tesorería, la integración de la Junta Catastral, que tendrá el carácter de órgano auxiliar en materia de catastro;
  13. Identificar áreas de oportunidad para la mejor organización, funcionamiento y evaluación de las actividades propias de la Dirección de Catastro; y
  14. Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y normatividad aplicable, así como el superior jerárquico.

 

SECCIÓN SÉPTIMA

DEL DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA

 

Artículo 62.- El Departamento de Informática tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Promover el correcto funcionamiento y aprovechamiento de los recursos de la tecnología de la información y comunicaciones, instaladas en las oficinas de la Administración Pública Municipal;
  2. Supervisar los procesos que se realicen en los equipos de cómputo, así como en el manejo y protección de la información;
  3. Asesorar a las diferentes Unidades Administrativas en la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones para el desarrollo ágil y eficiente de las funciones que tengan asignadas;
  4. Difundir a todas las Unidades Administrativas, las normas y procedimientos establecido para el uso de las tecnologías informáticas;
  5. Realizar las acciones necesarias para el diseño e implementación de redes de computo que las Unidades Administrativas requieran, de conformidad con las normas y políticas establecidas al respecto;
  6. Mantener vacunados los equipos de cómputo a efecto de propiciar un adecuado desarrollo en el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas y a fin de evitar un daño en los archivos informáticos de la Administración Pública Municipal;
  7. Participar en los procedimientos de contratación de bienes informáticos e insumos que requiera la Administración Pública Municipal, así como en la contratación de servicios de mantenimiento, si los hubiera;
  8. Coadyuvar en el inventario y resguardo de los equipos de cómputo y bienes informáticos, junto con la Dirección de Recursos Materiales; y
  9. Las demás funciones que le encomienden las disposiciones jurídicas y su jefe inmediato.

 

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

 

Artículo 63.- La Dirección General de Obras Públicas, es una Dirección de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducción de la política enfocada al diseño, proyección, construcción, conservación y mantenimiento de la infraestructura y patrimonio inmobiliario del Municipio, con el propósito central de instrumentar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras públicas municipales y lo relativo al desarrollo urbano, las licencias de construcción de obras, uso de suelo, ordenamiento territorial, alineamientos y asentamientos humanos, a través de una vocación de gestión pública municipal comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados.

 

Artículo 64.- La Dirección General de Obras Públicas será la Unidad Administrativa encargada de programar, contratar, administrar, vigilar, supervisar y ejecutar el servicio de obra pública en el Municipio. Para tal efecto, contará con Unidades Administrativas de Planeación y Desarrollo Urbano, y Ecología y Medio Ambiente, las cuales coadyuvarán en el ejercicio de sus funciones y serán responsables de los actos u omisiones en que incurran.

 

Artículo 65.- El Municipio, a través de la Dirección General de Obras Públicas podrá contratar trabajos de obra a precios unitarios y tiempo determinado, o bien realizar la administración directa de los mismos, para lo cual deberá cumplir con los principios de eficacia, economía, transparencia, honradez y demás que establezcan las leyes en la materia, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados los recursos públicos que se ejerzan en el Municipio en materia de obra pública.

 

Artículo 66.- La Dirección de Obras Públicas se apoyará de un Departamento, que dependerá normativamente de él y administrativamente de la Dirección de Licitaciones y Contratos, el cual participará todas las etapas de los procedimientos de contratación, así como en la firma de contratos en materia de obra, pero además dará seguimiento a la ejecución de los trabajos contratados y administración del contrato, por lo que intervendrá en los Convenios que se celebren en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal y Estatal.

 

Este Departamento participará en la elaboración de las Bases que regirán el procedimiento correspondiente, de acuerdo a las necesidades del Municipio, bajo la coordinación de la Dirección General de Obras Públicas. Asimismo, intervendrán los residentes de obra, quienes conocen de los trabajos que se realizarán en campo.

 

Los residentes de obra se regirán por el presente ordenamiento, así como por la Ley General de Responsabilidades administrativas del Estado de Hidalgo, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Federal y estatal, así como los demás ordenamientos jurídicos que conduzcan su actuar. Los residentes dependerán directamente de la Dirección General de Obras Públicas y su designación será realizada por esta, cuya responsabilidad recaerá en su titular.

 

Artículo 67.- La Dirección General de Obras Publicas tendrá las atribuciones y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Obras Públicas y servicios relacionadas con las mismas para, así como su Reglamento, tanto Federal como Estatal, además de las que la normatividad en la materia le confiera.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO URBANO

 

Artículo 68.- La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

  1. Coadyuvar en la formulación de estrategias y lineamientos para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, previsto en la Ley Orgánica, con base en la información que le sea proporcionada por las diferentes áreas involucradas;
  2. Autorizar o negar en su caso las licencias y permisos en los términos de las disposiciones aplicables y vigentes en la materia;
  3. Planear, las estrategias y lineamientos, mediante los cuales sean instrumentados, aprobados, ejecutados, seguidos y evaluados, los proyectos municipales de obras públicas, desarrollo urbano, centro histórico y movilidad;
  4. Implementar los mecanismos que permitan efectuar una adecuada planeación, programación, presupuestario y contratación, para la ejecución, conservación, mantenimiento y control de las obras públicas que deba realizar el Municipio, en apego a la normatividad vigente y aplicable para cada caso;
  5. Participar, cuando sea el caso, como área requirente dentro de los procedimientos de contratación en materia de obra pública;
  6. Participar en el Comité de Obra Pública;
  7. Programar adecuadamente la construcción y mantenimiento de infraestructura, avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdicción municipal, que contribuyan a optimizar la comunicación en el Municipio;
  8. Proponer las políticas públicas para la elaboración del Plan Estratégico de Movilidad Sustentable y su articulación con las demás Unidades Administrativas involucradas;
  9. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y preservar el entorno ecológico, en las obras que se realicen;
  10. Proponer a la o el Presidente Municipal, junto con la o el Director General de Obras Públicas, conforme a la Ley de la materia y en el ámbito de su competencia, los planes y programas de urbanismo, así como, formular la zonificación y el programa de desarrollo urbano;
  11. Formular los planes de desarrollo urbano y regional o metropolitanos sustentables, en los que intervenga la Federación, el Estado u otros Municipios, en concordancia con los planes generales de la materia y someterlos a su superior jerárquico para la autorización de la o el Presidente Municipal;
  12. Proporcionar la información pertinente que le sea solicitada por la Tesorería y que contribuya a la actualización permanente del Catastro Municipal; y
  13. Las demás que establezcan las leyes en la materia, así como su superior jerárquico.

 

Artículo 69. – La Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano se auxiliará de un Departamento para la autorización y otorgamiento de licencias, de construcción y demolición, constancias de terminación de obra, de uso de suelo, de no afectación, alineamiento y número oficial, derecho de preferencia, rectificación de domicilio, así como permisos de subdivisión. Este Departamento llevará por nombre Departamento de Licencias y Permisos, el cual se conducirá de conformidad con lo que establezcan las leyes y reglamentos internos en la materia.

 

El Departamento de Licencias y Permisos tendrá la facultad de realizar inspecciones a afecto de verificar el cumplimiento de las licencias y permisos que se otorguen, y en caso de detectar irregularidades podrá solicitar el apoyo de la Dirección Jurídica a efecto de determinar el incumplimiento y en su caso imponer sanciones, de conformidad con los lineamientos internos.

                       

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE

 

Artículo 70.- La Dirección de Ecología y Medio Ambiente es una Dirección de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar en la conducción de la política sobre el control y supervisión del medio ambiente, recursos municipales, contaminación, cambio climático y, en lo general, la protección y conservación de sus medios bióticos y abióticos, a través de una gestión pública municipal comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados.

 

Artículo 71.- A la o el Titular de la Dirección de Ecología y Medio Ambiente le corresponde el despacho de las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar programas, estrategias y acciones de preservación, protección, restauración y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ambientales con criterios de sustentabilidad, de conformidad con la Ley en la materia;
  2. Establecer las medidas necesarias para que en el ámbito municipal se dé cumplimiento a las disposiciones en materia ambiental;
  3. Proponer a través de la Dirección General de Obras Públicas, los programas y acciones institucionales en materia de investigación, manejo, exhibición, difusión, preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente en el Municipio;
  4. Diseñar, aplicar y promover los programas de educación y capacitación en materia ambiental en todos los sectores de la sociedad, homologando a los lineamientos establecidos a nivel Nacional y Estatal;
  5. Organizar campañas de protección del medio ambiente que promuevan la concientización de la población y fomenten la cultura ecológica en el Municipio;
  6. Fortalecer la gestión y participación social, en los planes, proyectos, programas y acciones ambientales, orientando a la convivencia y corresponsabilidad de los ciudadanos en el cuidado del entorno;
  7. Participar de manera coordinada con las autoridades Federales y Estatales en la evaluación de los manifiestos de impacto y riesgo ambiental de obras o actividades desarrolladas en la circunscripción territorial del Municipio;
  8. Emitir, conforme a la legislación y reglamentación, los oficios de comisión para la realización de las visitas de inspección;
  9. Coordinar con las diferentes Direcciones del Gobierno Municipal la inclusión de criterios ecológicos en el desarrollo de sus actividades, así como en la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Normas en materia ambiental;
  10. Vigilar la correcta aplicación del ordenamiento ecológico territorial y mantenerlo actualizado;
  11. Vigilar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y generar una Norma Municipal en materia de residuos sólidos urbanos;
  12. Ordenar, en el ámbito de su competencia y conforme la normatividad en la materia, inspecciones, suspensiones, clausuras, imponer sanciones, medidas de seguridad, elaboración de dictamen y/o opinión ambiental y demás que le faculten las disposiciones en materia de protección ambiental, o en su caso, dar aviso a las autoridades federales o estatales;
  13. Diseñar, implementar y difundir estrategias de participación ciudadana para la atención del cambio climático y su impacto en el medio ambiente; al efecto instrumentará los estudios, investigaciones y análisis necesarios;
  14. Aplicar las disposiciones jurídicas relacionadas con la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínica y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que sean consideradas de jurisdicción Estatal o Federal;
  15. Determinar los criterios ecológicos aplicables a la formulación y aplicación del plan y programa de desarrollo urbano municipal, así como promover y participar en la creación y conservación de las Áreas de Preservación Ecológica que formen parte de los recursos naturales del Municipio;
  16. Emitir las autorizaciones correspondientes de conformidad con la legislación y reglamentación del Estado de Hidalgo, en relación con las zonas de preservación ecológica de jurisdicción municipal;
  17. Participar con la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano en la evaluación de las solicitudes relacionadas con el otorgamiento de la factibilidad de uso y destino del suelo;
  18. Coadyuvar con la Dirección General de Servicios Públicos Municipales, en la vigilancia, supervisión y sanción, en materia ambiental y del uso de los recursos naturales, de la Prestación del Servicio por Tiempo Determinado relativo a la Operación del Sistema Integral de Manejo y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos de Manejo Especial;
  19. Autorizar mediante dictamen los proyectos de arborización y reforestación de las obras públicas o privadas a ejecutarse;
  20. Promover la investigación de nuevas fuentes de energía renovables, que coadyuven a reducir la utilización de fuentes de energía de carbono, ayudando con ello a reducir los efectos ambientales negativos que produce el cambio climático; y
  21. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia, así como su superior jerárquico y la o el propio Presidente Municipal.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 72.- La Dirección General de Seguridad Pública, es la Unidad Administrativa encargada de salvaguardar la integridad física de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio, previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del municipio, garantizando la aplicación de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, del Bando de Policía y Gobierno Municipal, del Reglamento de Tránsito y Vialidad, promoviendo la participación ciudadana, y se regirá bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Estatal y el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Artículo 73.- A la o el Titular de la Dirección General de Seguridad Pública, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

  1. Ordenar las estrategias, lineamientos y acciones para la elaboración del Programa Sectorial en la materia;
  2. Establecer las bases, estrategias y lineamientos, mediante los cuales se apliquen las infracciones previstas en las disposiciones reglamentarias conducentes, por la instancia correspondiente;
  3. Proporcionar seguridad pública y proveer al orden interno, protegiendo a los particulares en su persona, propiedades y derechos;
  4. Planear, de acuerdo con la normatividad aplicable, las políticas y lineamientos orientados a la organización, control y supervisión del cuerpo de seguridad pública;
  5. Organizar la prestación del auxilio de la fuerza pública en operativos especiales, cuando, conforme a la ley, lo requieran los diversos órganos y dependencias de los poderes del Estado;
  6. Implementar el registro, baja, modificación y/o actualización de los datos del personal adscrito a la Secretaría dentro del Sistema Nacional de Personal de Seguridad Pública;
  7. Coadyuvar con las instancias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipales competentes en la materia, a efecto de sistematizar, suministrar e intercambiar información sobre seguridad pública;
  8. Implementar actividades que garanticen el tránsito seguro de las personas, mediante un sistema coordinado de vigilancia, de tránsito vehicular y de los peatones;
  9. Establecer acciones que permitan el retiro de la circulación de aquellos vehículos que no reúnan los requisitos de la normatividad aplicable, procurando la vinculación con otras autoridades en la detención y aseguramiento de vehículos cuando exista solicitud que funde y motive la acción;
  10. Promover campañas y cursos de educación vial, con la finalidad de fomentar el uso adecuado de la vía pública, ya sea como peatón, conductor o pasajero de transporte público o privado, así como los vehículos no motorizados, y que éstos conozcan las normas y reglas de tránsito vigentes en el Municipio;
  11. Implementar acciones que permitan contribuir con la autoridad estatal y municipal en la prevención de delitos;
  12. Establecer los mecanismos institucionales que permitan la generación de información estratégica encaminadas a la disminución de la incidencia delictiva;
  13. Fomentar la cultura de la denuncia y la prevención del delito en el Municipio;
  14. Formular la conducción de estrategias para la realización de estudios y actividades que permitan la identificación de personas y grupos delictivos en el Municipio;
  15. Desarrollar esquemas de análisis y mecanismos de prevención a los delitos contra las personas, el patrimonio y la seguridad pública;
  16. Dar seguimiento a las llamadas telefónicas en las que se dé a conocer la posible constitución de un delito o la alteración del orden público; así como coordinar el sistema de apoyo preventivo, solicitado por la ciudadanía, en situaciones de riesgo o casos de emergencia;
  17. Determinar, la elaboración de los escritos que se deban presentar de demandas, desistirse o formular su contestación, reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones; así como ofrecer, exhibir y desahogar pruebas, articular y desahogar posiciones, formular alegatos, interponer toda clase de recursos, y, en general, vigilar y atender la tramitación de los juicios y procedimientos jurisdiccionales, administrativos o contenciosos, y en aquellos asuntos en los que la Dirección tenga interés jurídico, bajo la coordinación de la Subdirección de lo Contencioso; y
  18. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o él Presidente Municipal, y en su caso, el Gobernador del Estado.

 

Artículo 74.- La Dirección General de Seguridad Pública contará, para el ejercicio de sus funciones, con una Subdirección de Seguridad Pública, una Coordinación Administrativa y una coordinación de Prevención del Delito y Proximidad ciudadana, las que actuarán de acuerdo con la normatividad establecida en los artículos 76, 77 y 78 del presente ordenamiento y los lineamientos con que cuente el Municipio y que se establezcan para tal efecto.

 

Artículo 75.- La Dirección de Seguridad Pública deberá prever lo necesario para contar con un área de Planeación y Estadística que realice, entre otras funciones las de monitorear de forma permanente los sistemas tecnológicos de vigilancia que se instalen en puntos estratégicos del Municipio; generar oportuna y eficazmente la elaboración de informes periódicos sobre incidentes relevantes que permitan al titular de la Dirección, adoptar decisiones expeditas sobre asuntos estratégicos del Municipio; y elaborar el mapeo y gráficas de las incidencias delictivas que permitan al personal operativo implementar la vigilancia oportuna y las estrategias necesarias para combatirlas.

 

SECCION SEGUNDA

DE LA SUBDIRECCION DE SEGURIDAD PÚBLICA

 

Artículo 76.- A la o el Titular de la Subdirección de Seguridad Pública, le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

  1. Emitir opiniones e informes en el ámbito de su competencia que le sean solicitados;
  2. Auxiliar a la o el Titular de la Dirección en la planeación, organización, integración, dirección y control de las acciones encaminadas a cumplir las funciones asignadas;
  • Coadyuvar en la Inspección del Personal Operativo de los sectores a su cargo, a fin de que se cumpla con los lineamientos emitidos por la coordinación de Armamento para la portación de armas de fuego;
  1. Vigilar que los comandantes de turno cumplan con las llamadas de auxilio turnadas por el Centro de Mando y Gestión;
  2. Auxiliar a la Coordinación Administrativa en la supervisión del uso del Parque Vehicular, armamento, equipo anti motín, de radiocomunicación y demás recursos asignados a la Dirección de Seguridad Publica Actopan;
  3. Aplicar, previo conocimiento y aprobación de su superior las medidas disciplinarias correspondientes al personal operativo bajo su mando;
  • Vigilar las actividades realizadas por el personal de Centro de Mando y Gestión; y
  • Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia, así como las que asigne su superior jerárquico.

SECCION TERCERA

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

 

Articulo 77.- A la o el Titular de Coordinación Administrativa, le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

  1. Desempeñar las comisiones que la o el Titular de la Dirección le encomiende;
  2. Representar a la Dirección de Seguridad Publica ante las Dependencias, y actos que la o el Titular determine;
  • Contribuir a la formulación, ejecución, control y evaluación de los programas encomendados a la Dirección de Seguridad Publica en el ámbito de su competencia;
  1. Coordinarse con los servidores públicos de la Dirección para el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas;
  2. Suscribir documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o por suplencia;
  3. Vigilar y evaluar el debido cumplimiento de los objetivos y programas de la Dirección, así como aplicar sistemas y procedimientos para la administración con base a la legislación aplicable y en los lineamientos que señale la o el Titular de Seguridad Publica;
  • Planear, programar controlar y evaluar las labores encomendadas a su cargo y establecer los mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Dirección de Seguridad Publica;
  • Formular los anteproyectos de Programas y de presupuesto que en su caso correspondan;
  1. Desempeñar las funciones o delegaciones que correspondan e informar a la o el Titular de Seguridad Publica sobre su cumplimiento;
  2. Mantener actualizados y en orden sus archivos y documentos, garantizando que se encuentren en forma clasificada, disponiendo lo necesario para su preservación;
  3. Proporcionar la información requerida por dependencias a nivel estatal y federal previo acuerdo con la o el Titular de la Dirección;
  • Supervisar el uso del Parque Vehicular, Armamento, Equipo Antimotines, de radiocomunicación y demás recursos asignados a las Áreas Administrativas y Operativas; y
  • Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y su superior jerárquico.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA COORDINACIÓN DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PROXIMIDAD CIUDADANA

 

Articulo 78.- A la o el Titular De La Coordinación de Prevención del Delito y Proximidad Ciudadana le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

  1. Programar y ejecutar las políticas de prevención, en coordinación con la participación de la ciudadanía, las instituciones académicas, las organizaciones de la sociedad civil y en general aquellos actores sociales que contribuyen al cumplimiento del objetivo de estas;
  2. Auxiliar a la o el Titular la Dirección de Seguridad Publica en el desarrollo de material didáctico relativo a la prevención social e integral de la violencia y la delincuencia con base a las opiniones o investigaciones que realicen las instituciones públicas o privadas del municipio;
  • Informar permanentemente al enlace administrativo sobre el curso de las acciones realizadas en la Coordinación;
  1. Contribuir con el fomento de la cultura de la denuncia, cohesión comunitaria y participación ciudadana en todos los sectores sociales del municipio;
  2. Colaborar en la orientación de los habitantes del municipio para el ejercicio y protección de sus derechos en materia de prevención social e integral de la Violencia y la Delincuencia;
  3. Propiciar la creación de los comités vecinales en materia de seguridad ciudadana y prevención social del delito;
  • Ejecutar las acciones para el funcionamiento de los Centros Integrales de la Violencia y la Delincuencia del Municipio;
  • Difundir en su ámbito de competencia los medios alternativos de solución de conflictos y sin prejuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias; y
  1. Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y su superior jerárquico.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DIRECCIÓN DE BOMBEROS Y PROTECCIÓN CIVIL

SECCIÓN ÚNICA

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 79.- La Dirección de Bomberos y Protección Civil estará bajo el mando de la o el Presidente Municipal y acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos de contingencia o emergencia que se presenten en el Municipio, por fenómenos hidro-metereológicos, geológicos, químico-tecnológicos, sanitario-tecnológicos, socio-organizativos y/o cualquier otro fenómeno que se considere como perturbador.

 

Artículo 80.- A la Dirección de Protección Civil, Bomberos y Gestión Integral de Riesgos le corresponderá, además de las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley Orgánica, el ejercicio de las siguientes:

  1. Diseñar, integrar y establecer el Sistema Municipal de Protección Civil;
  2. Diseñar, promover y ejecutar el Plan Municipal de Contingencias para situaciones de emergencia causada por fenómenos destructivos de origen humano o natural;
  3. Coordinar a las Unidades Administrativas e instituciones privadas responsables de la operación de los diversos servicios vitales y estratégicos del municipio a fin de prevenir situaciones de emergencia;
  4. Organizar las funciones y operación del Consejo Municipal de Protección Civil y sus grupos especializados de trabajo;
  5. Ordenar y practicar las visitas de verificación e inspección a los establecimientos e inmuebles, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil;
  6. Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones en materia protección civil de conformidad con la normatividad establecida para tal efecto;
  7. Organizar, coordinar y supervisar al cuerpo de bomberos del Municipio de Actopan, así como al área de gestión integral de riesgos;
  8. Proporcionar el auxilio a la población que así lo requiera en materia de rescate y bomberos, cuando ocurran percances en sus personas o en sus bienes dentro de la jurisdicción del Municipio; y
  9. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

 

CAPÍTULO X

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 81.- La Dirección General, será la encargada de coordinar, promover y fomentar la educación, cultura y deporte en los diversos sectores de la población, haciendo hincapié en la formación social de la juventud, desde una perspectiva de desarrollo integral y pleno respeto a los derechos humanos e igualdad de género.

 

Para el cumplimiento de sus funciones se integrará por las siguientes Unidades Administrativas:

  1. Dirección de Educación y Cultura;
  2. Dirección del Instituto de la Juventud Municipal; y
  3. Dirección de Deporte.

 

Artículo 82.- La o el titular de la Dirección de Desarrollo Municipal, deberá coordinar las actividades de las unidades administrativas a su cargo, así como informar a su superior jerárquico, sobre la planeación, programación, ejecución de programas y metas alcanzadas. Este informe se presentará de manera mensual.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

 

Artículo 83.- La Dirección de Educación y Cultura tiene como objetivo la operatividad en el desarrollo de las actividades en el Municipio, la vinculación con la ciudadanía y las Unidades Administrativas que pertenecen a esta Dirección para desarrollar e implantar programas que enriquezcan la vida cotidiana de los habitantes del Municipio. También se encuentran entre sus objetivos, el fomentar la educación, el desarrollo de actividades deportivas y culturales, dando difusión a los diferentes programas que se realicen en el territorio de Actopan Hidalgo.

 

Artículo 84.- Para el despacho de sus asuntos, esta Unidad Administrativa y se integrará de la siguiente manera:

  1. Coordinación de Biblioteca;
  2. Coordinación de la Casa de la Cultura;
  3. Coordinación de Centro Cultural; y
  4. Coordinación del Museo.

 

Artículo 85.- La Dirección de Educación y Cultura, tendrá como atribuciones y obligaciones, las siguientes:

  1. Coordinar actividades educativas en el Municipio;
  2. Vigilar, coordinar, administrar y supervisar el funcionamiento y debida operación de la biblioteca Municipal, la casa de la Cultura, el Museo y Centro Cultural;
  3. Implementar acciones y velar por la prestación de un mejor servicio de las bibliotecas municipales;
  4. Ampliar el servicio de bibliotecas municipales;
  5. Participar en programas de actualización bibliotecaria y de archivo;
  6. Supervisar que el personal de las Unidades Administrativas a su cargo desempeñe correctamente el ejercicio de sus funciones;
  7. Con la información que le proporcionen las Coordinaciones a su cargo, rendir los informes mensuales a la o al Presidente Municipal y proponer programas para el fortalecimiento de la educación, cultura y deporte en el Municipio; y
  8. Las demás que le ordene la o el Presidente Municipal y la Secretaría General Municipal.

 

Artículo 86.- La Dirección de Educación y Cultura y las Unidades Administrativas que de ella dependen, se sujetará en el ámbito de su competencia a las disposiciones normativas vigentes; para tal efecto el Municipio podrá emitir sus propios lineamientos que le permitan impulsar las materias a su cargo.

 

Artículo 87.- La Coordinación de la Biblioteca Municipal tendrá entre sus objetivos, ofrecer en forma democrática el acceso a los servicios de consulta de libros impresos y digitales, materiales y otros servicios culturales complementarios.

 

Artículo 88.- Las Coordinaciones de Casa de Cultura y Centro Cultural, tienen como objetivo la operatividad en el desarrollo de las actividades culturales tanto internas como externas, la vinculación con la ciudadanía y las Unidades Administrativas para desarrollar e implantar programas culturales y recreativos que enriquezcan la vida de la ciudadanía, así como el fomento de las artes.

 

Artículo 89.- De las funciones de las Coordinación de la Casa de la Cultura y Centro Cultural:

  1. Desarrollar actividades culturales, artísticas y recreativas en el Municipio;
  2. Promover y organizar la presentación de artistas locales y foráneos;
  3. Organizar y coordinar la realización de festivales artísticos que estimulen la cultura popular a realizarse en plazas, parques, jardines, edificios públicos y delegaciones, etcétera;
  4. Apoyar a artistas locales para la proyección de las distintas expresiones del arte, así como para la preservación de tradiciones las colonias, comunidades y rancherías;
  5. Organizar y realizar eventos especiales de cultura y arte en general;
  6. Apoyar a la edición de libros y folletos del Ayuntamiento en apoyo a los valores de la cultura regional;
  7. Realizar las acciones necesarias para preservar los inmuebles a su resguardo;
  8. Organizar encuentros, seminarios, mesas redondas, foros y congresos de carácter histórico – cultural; y
  9. Las demás que le encomiende su superior jerárquico, la o el Presidente Municipal y la Secretaría General Municipal.

 

Dichas funciones serán realizadas, de conformidad con los lineamientos vigentes en las materias y en el ámbito de aplicación de cada coordinación.

 

Artículo 90. –  De las funciones de la Coordinación de Museo:

  1. Promover y ejecutar programas y proyectos estratégicos que permitan la práctica y apreciación de las artes y la cultura en sus diferentes manifestaciones;
  2. Garantizar que cuente con espacios adecuados para albergar exposiciones, conferencias, seminarios, conciertos, talleres y otras actividades propias del mismo;
  • Atraer a las instituciones educativas Municipales, fomentando visitas guiadas, culturales, y sociales al museo bicentenario; y
  1. Esta área será la responsable de la gestión de los ingresos de materiales culturales, exposiciones culturales y galerías de arte que promuevan la cultura en el Municipio.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD MUNICIPAL

 

Artículo 91.- La Dirección del Instituto de la Juventud Municipal tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Proponer acciones en materia de política y planeación Municipal para la Atención a la Juventud;
  2. Diseñar programas, proyectos y estudios focalizados a la atención de la juventud, que permitan promover sus derechos a la vida, salud, educación, trabajo, profesionalización, medio ambiente, recreación y deporte, principalmente;
  3. Concertar acuerdos y convenios con las diferentes instancias municipales, estatales y federales, que promuevan la participación del Municipio en la ejecución de políticas, programas y acciones tendientes al desarrollo integral de la juventud;
  4. Coordinar la observancia de la Ley de la Juventud del Estado de Hidalgo y del marco jurídico vigente aplicable en la materia;
  5. Promover, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Económico Municipal, la implementación de programas y proyectos que impulsen el emprendimiento de nuevos negocios;
  6. Implementar acciones y procedimientos, que permitan vincular a los sectores productivos del Municipio con los jóvenes, promoviendo el acceso a un empleo formal;
  7. Coordinar la gestión y promoción de becas de estudio, trabajo, formación profesional y capacitación a jóvenes del Municipio;
  8. Brindar asesoría a la población juvenil para el acceso a los programas municipales, estatales y federales, que apoyen a su desarrollo integral;
  9. Gestionar ante las autoridades competentes servicios de medicina general y especializada, así como de planificación familiar dirigida a los jóvenes del Municipio, encaminada a la preservación de su salud;
  10. Coordinar las bases de organización y funcionamiento para el establecimiento de comités de la juventud;
  11. Establecer un sistema de captación de propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud, que permita su adecuada canalización a las diferentes Unidades Administrativas; y
  12. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN DE DEPORTE

 

Artículo 92.- La Dirección de Deporte, tendrá a su cargo la responsabilidad de promover el bienestar físico de la población sin distinción de sexo, edad o destreza a través del ejercicio y el deporte.

 

Artículo 93.- La Dirección de Deporte tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover la rehabilitación y ampliación de unidades e instalaciones deportivas, apoyando esto con promotores deportivos que coordinen diversos programas del deporte;
  2. Organizar eventos, torneos, competencias y festivales deportivos municipales;
  3. Apoyar y colaborar con las ligas municipales y clubes deportivos de la ciudad en programas de orientación y apoyo en sus distintas actividades y eventos, especialmente cuando se propongan desarrollar en el Municipio para participar en competencias en el ámbito estatal, nacional o internacional;
  4. Coordinar y fomentar la enseñanza y práctica del deporte en el Municipio;
  5. Formular el Programa Municipal del Deporte, la Cultura Física y el Desarrollo Integral de la Juventud, mediante los calendarios que para tal fin se establezcan;
  6. Instaurar los mecanismos que garanticen la conservación y buen uso de los centros deportivos municipales, procurando su óptimo aprovechamiento;
  7. Impulsar, con apoyo de las diversas agrupaciones, ligas y clubes, la construcción, mejoramiento y adaptación de áreas para la práctica del deporte;
  8. Canalizar las aptitudes de los jóvenes sobresalientes, procurando los espacios que reúnan las condiciones suficientes para su preparación y, de esa manera, estén en aptitudes de participar en eventos a nivel regional, estatal y nacional;
  9. Impulsar, promover y apoyar a los deportistas con discapacidad en la práctica del deporte, procurando la adecuación de las instalaciones deportivas del Municipio, a fin de facilitar su libre acceso y desarrollo; y
  10. Las demás actividades que le encomiende su superior jerárquico, o en su caso la o el propio Presidente Municipal y la Secretaría General Municipal.

 

CAPÍTULO XI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR Y SISTEMA DIF MUNICIPAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 94.- La Dirección General de Bienestar y el Sistema DIF Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, se apoyaría en las áreas que se establecen en el artículo 7 fracción IX.

 

Artículo 95.- La Dirección General de Bienestar y el Sistema DIF Municipal, de acuerdo a su capacidad técnica y disponibilidad presupuestal, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Promover y operar los programas federales y estatales de asistencia social en el ámbito municipal;
  2. Implementar acciones municipales en materia de asistencia social que atiendan la problemática social vigente y prevenga nuevas problemáticas sociales;
  3. Promover la continuidad de los programas, proyectos y acciones en materia de asistencia social;
  4. Conservar la infraestructura existente destinada a los programas en materia de asistencia social;
  5. Signar convenios de colaboración interinstitucional con dependencias gubernamentales, así como con organismos no gubernamentales para la implementación de programas y proyectos en materia de asistencia;
  6. Conocer y en su caso aprobar las acciones que en materia de asistencia social se realicen en el Municipio, por instituciones de carácter privado o social independientemente de donde esté establecido su domicilio legal;
  7. Proporcionar asesoría jurídica en materia familiar, en el ámbito Municipal de su competencia; y
  8. La interrelación sistemática con instituciones públicas y privadas para la ejecución de acciones en esta materia, así como las demás acciones que establece la Ley, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 96.- El Sistema DIF Municipal, así como las Unidades Administrativas que lo conforman, se regirán bajos la normatividad y lineamientos de su materia, por lo que seguirán los principios de los tres niveles de gobierno para su adecuado ejercicio.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL

 

Artículo 97.- La Dirección del Desarrollo Social es la encargada del crecimiento y bienestar de la población del municipio, mediante acciones que garanticen los derechos sociales de personas, familias y grupos sociales en situación de pobreza, vulnerabilidad y marginación.

Además, se encargará de fomentar la participación ciudadana en la educación, la cultura, el deporte, la recreación y la promoción cívico-social y humana, encaminada a regular y garantizar el derecho a la equidad de género entre la mujer y el hombre.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN DE SALUD

 

Artículo 98.- La Dirección de Salud, deberá fomentar la cobertura universal y calidad de los servicios de salud en el Municipio, mediante la gestión de infraestructura optima, la promoción de programas y la implementación de políticas públicas que disminuyan el rezago de Salud de la población principalmente de la más vulnerable. Para tal efecto, se deberán observar las disposiciones que en materia de salud expidan el Congreso Federal, la Legislatura del Estado y el Municipio, en el ámbito de sus competencias.

 

SECCIÓN CUARTA

DE LA UNIDAD BÁSICA DE REHABILITACIÓN

 

Artículo 99.- La Dirección de la Unidad Básica de Rehabilitación es la encargada de brindar atención médica y de rehabilitación a través de consulta médica especializada y sesiones de terapia física, ocupacional, lenguaje, psicológica y estimulación temprana.

 

SECCIÓN QUINTA

DEL CENDI DIF

 

Artículo 100.- La Dirección de los Centros de Desarrollo Infantil, serán los encargados de vigilar y administrar los educativos, los cuales deberán centrarse en la atención integral del desarrollo, la formación y los aprendizajes del alumnado.

 

SECCIÓN SEXTA

DEL P.A.M.A.R.

 

Artículo 101.- El Centro de Prevención y Atención a Menores y Adolescentes en Riesgo P.A.M.A.R, constituye una herramienta que favorece que las niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer su nivel de autoconocimiento, desarrollando habilidades que les permitan hacer frente a sus problemáticas, asimismo crear diversos talleres que prevengan  condiciones y situaciones de riesgo psicosocial que pudieran afectar su contexto familiar, escolar y comunitario, contribuyendo a mejorar su calidad de vida, incrementando sus capacidades, que les permitan alcanzar un desarrollo humano óptimo.

 

Artículo 102.- Su Objetivo General es sensibilizar, motivar y concientizar para generar la participación de niñas, niños, adolescentes y familias en el fortalecimiento de sus capacidades, habilidades, aptitudes y destrezas, que les permitan el desarrollo integral de su persona en el contexto familiar y social.

 

Artículo 103.- Sus Objetivos Específicos serán:

  1. Fomentar acciones para prevenir y atender los riesgos de exclusión social derivados del embarazo no planeado en adolescentes y riesgos psicosociales asociados a las adicciones que tengan como finalidad el desarrollo de habilidades protectoras de niñas, niños, adolescentes y familias de comunidades vulnerables;
  2. Generar y ejecutar acciones de promoción y difusión que contribuyan a prevenir y desalentar el trabajo infantil urbano-marginal, mediante el fortalecimiento de capacidades individuales y familiares a través de apoyos compensatorios y la reintegración a la escuela y familia como espacios idóneos para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes;
  3. Fomentar la convivencia humana positiva en niñas, niños y adolescentes en familia, grupo de pares, escuela y comunidad, fortaleciendo habilidades y conductas protectoras basadas en buen trato en el marco de la cultura por el respeto a los derechos humanos;
  4. Fomentar y fortalecer la participación de niñas, niños y adolescentes para el conocimiento, aplicación y vigilancia de la Convención de los Derechos de los Niños, y así cumplir con la protección de los derechos derivados de ella; y
  5. Las demás que establezca la normatividad vigente.

 

SECCIÓN SEPTIMA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE PROGRAMAS ALIMENTARIOS

 

Artículo 104.- La Subdirección de Programas Alimentarios, tendrá como Objetivo General contribuir a que la población del Municipio y del Estado tenga acceso a una alimentación a bajo costo, mediante la entrega de raciones calientes que se otorgan a través de los Espacios de alimentación Encuentro y Desarrollo.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA SUBDIRECCIÓN DEL SISTEMA DIF MUNICIPAL

 

Artículo 105.- La Subdirección de Sistema DIF Municipal, realizará las funciones de la Unidad Técnica conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y será la encargada de coordinar el trabajo social, asesoría jurídica y entrevistas psicológicas, así como la organización, operación y control de los programas y acciones de asistencia social que no se encuentren en las atribuciones de las demás Direcciones, tales como:

  1. Apoyos asistenciales;
  2. Jornadas Médicas;
  • Traslados de enfermos; y
  1. Actividades de capacitación.

 

CAPÍTULO XII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS MUNICIPALES

SECCIÓN ÚNICA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 106.- La Dirección General de Servicios Municipales, coordinará los siguientes servicios:

  1. Coordinación de Alumbrado Público;
  2. Coordinación de Logística;
  • Coordinación de Recolección de Residuos Sólidos y boteros;
  1. Coordinación de Panteones;
  2. Coordinación del Centro de Atención Canina y Felina;
  3. Coordinación de Parques, Jardines y ornato; y
  • Coordinación de Mantenimiento de bienes.

 

Artículo 107.- La prestación de los servicios públicos municipales se llevará a cabo con total diligencia, buscando en todo momento el beneficio de la ciudadanía y el debido ejercicio de los recursos públicos que se encuentren involucrados. Para tal efecto, los servidores Públicos Municipales, se realizarán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como a los lineamientos con que cuente el Municipio y que se establezcan para tal efecto.

 

Artículo 108.- La prestación de los servicios públicos municipales podrá llevarse a cabo de manera directa por la Administración Púbica Municipal, o bien, concesionarse, en términos de lo que disponga la Ley Orgánica, los reglamentos e instrumentos respectivos; particularmente se concesionarán los servicios públicos que no afecten la estructura y organización municipal, ni a las personas físicas morales. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los vecinos del municipio para otorgar la concesión.

 

La concesión de servicios públicos municipales a particulares es un acto jurídico administrativo por medio del cual el Municipio faculta a una persona física o moral la explotación de bienes y servicios que le pertenecen delega su ejercicio o aprovechamiento a favor de un tercero, quien se sujetará a las disposiciones de la normatividad aplicable, así como aquellas que determine el Ayuntamiento.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

 

Artículo 109.- El Municipio se encuentra obligado a garantizar el derecho de acceso a la información pública consagrado en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4 bis de la Constitución Estatal, para tal efecto en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, contará con una Unidad de Transparencia.

 

Artículo 110.- La Unidad de Transparencia tendrá entre sus facultades las conferidas en la ley mencionada en el párrafo anterior, así como las que le confiera su superior jerárquico.

 

El titular de la Unidad deberá cumplir cabalmente con sus obligaciones a efecto de garantizar efectivamente el acceso a la información.

 

El Municipio podrá promover acuerdos con instituciones públicas especializadas que pudieran auxiliarle a entregar las repuestas a solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier formato accesible correspondiente, en forma más eficiente.

 

Artículo 111.- Cuando alguna Unidad Administrativa se negare a colaborar con la Dirección de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista la negativa de colaboración, la Dirección de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, el procedimiento de responsabilidad respectivo.

 

Artículo 112.- El Municipio contará con un Comité de Transparencia que estará integrado por:

  1. El Titular de la Unidad de Transparencia;
  2. El Titular de la Contraloría Municipal;
  3. El Titular de la Dirección que pueda contar o que cuente con la información solicitada.

 

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente que será el titular de la Unidad de Transparencia, tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir como invitados aquellos que sus integrantes consideren necesarios, quienes tendrán voz, pero no voto.

 

Los integrantes del Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

 

Los integrantes del Comité de Transparencia tendrán acceso a la información necesaria para dar cumplimiento a sus funciones.

 

Artículo 113.- El Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:

  1. Instituir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información;
  2. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que, en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia, de acuerdo con la normatividad en la materia Estatal y Municipal;
  3. Ordenar, en su caso, a las Unidades Administrativas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, expongan, de forma fundada y motivada, las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones;
  4.  Establecer políticas para facilitar la obtención de información y el ejercicio del derecho de acceso a la información;
  5. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a su Unidad de Transparencia;
  6. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes de la Administración Pública Municipal y el Ayuntamiento;
  7.  Recabar y enviar al organismo garante, de conformidad con los lineamientos que éstos expidan, los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  8. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere el artículo 99 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo; y
  9. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

CAPÍTULO XIV

DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 114.- La Dirección Jurídica será aquella que coordinará los asuntos legales de la Administración Pública Municipal a través de la actividad propia de cada una de las Unidades Administrativas. Directamente se hará cargo de los asuntos de carácter consultivos o preventivos, así como de los administrativos, mientras que de aquellos en los que la Administración Pública Municipal sea parte de un litigio, lo hará a través de la Subdirección de lo Contencioso.

 

Artículo 115.- La Dirección Jurídica servirá como apoyo a las demás Unidades Administrativas para el debido ejercicio de sus funciones y las consultas y opiniones que emita deberán ser en apego a la normatividad que rija el actuar de la Administración Pública Municipal, observando los instrumentos jurídicos emitidos por los tres órdenes de gobierno, bajo su estricta responsabilidad.

 

Le corresponderá también a la Dirección, el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, y coordinación de asuntos jurídicos; validación legal de los procedimientos de contratación mediante licitación pública y sus excepciones, así como la firma de los contratos y convenios que de ellos deriven; elaboración y revisión de proyectos de leyes, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que rijan el actuar de la Administración Pública Municipal, los cuales someterá, en coordinación con las Direcciones de la materia de que se trate, a la o al Presidente Municipal, para su aprobación ante la Asamblea del Ayuntamiento.

 

Artículo 116.- A la Dirección General Jurídica le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

  1. Apoyar legalmente el ejercicio de las funciones de las Unidades Administrativas, de conformidad con las normas, lineamientos y criterios específicos que determine;
  2. Resolver las consultas jurídicas presentadas sobre los asuntos que son de competencia de las diversas Unidades Administrativas;
  3. Coordinar a las Unidades Administrativas, estableciendo lineamientos, criterios y mecanismos para la atención de los asuntos de carácter legal del Municipio;
  4. Proponer y dirigir los programas, proyectos y acciones convenientes para constituir o defender los intereses y derechos del Municipio;
  5. Dictaminar y proponer a la o al Presidente Municipal, los casos en que se requiera iniciar acciones jurídicas para defender los intereses y derechos del Municipio;
  6. Conocer de toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;
  7. Asistir jurídicamente al Ayuntamiento y a la o el Síndico Jurídico, manteniendo una coordinación y vinculación permanente en los asuntos en que éste intervenga;
  8. Atender los asuntos jurídicos que requieran las Unidades Administrativas;
  9. Iniciar, substanciar y resolver los procedimientos administrativos en contra de particulares, por incumplimiento a las disposiciones administrativas;
  10. Fijar criterios de interpretación y de la aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Administración Pública Municipal;
  11. Prestar asesoría jurídica a las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal en materia de su competencia;
  12. Emitir criterios básicos para la atención de los asuntos jurídicos, que reciban las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal;
  13. Revisar, rubricar y firmar los contratos y convenios en los que el Municipio sea parte;
  14. Revisar que todos los actos jurídicos de carácter administrativo de la Administración Pública Municipal cumplan con los requisitos y formalidades legales;
  15. Intervenir como apoyo legal en la preparación y celebración de los procedimientos de contratación, así como en la firma de los contratos y convenios de obra pública y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y servicios;
  16. Vigilar que la imposición de sanciones y la aplicación de los procedimientos de rescisión por incumplimiento de contratos y convenios, se ajusten a las disposiciones legales aplicables;
  17. Coordinar las acciones legales que procedan por accidentes de tránsito que involucren vehículos del Municipio;
  18. Intervenir, en coordinación con la Tesorería Municipal y la Contraloría Interna, en el levantamiento de actas administrativas por extravío, robo o siniestro de los bienes a cargo de las Unidades Administrativas y/o de los servidores públicos;
  19. Auxiliar a la Dirección de Recursos Humanos en la elaboración de actas administrativas a los servidores públicos municipales con motivo de actos u omisiones en el desempeño de sus funciones, cargos o comisiones y dar a viso a la Contraloría Interna para que proceda conforme corresponda;
  20. Intervenir en el estudio y formulación de las concesiones administrativas de los servicios públicos que corresponda otorgar al Ayuntamiento, así como en los procedimientos administrativos de revocación o cancelación de estas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica Municipal;
  21. Auxiliar a la o titular de la Secretaría General Municipal en la compilación de las disposiciones jurídicas del Municipio, que se requieran para apoyar las actividades de los servidores públicos de la Administración Pública Municipal; y

XXII.     Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

 SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SUBDIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO

 

Artículo 117.- La Subdirección de lo Contencioso es una Unidad Administrativa dependiente de la Dirección Jurídica y su función principal será atender todos los juicios que impliquen contención o litigio para la Administración Pública Municipal, en asuntos Penales, Civiles, Administrativos que se lleven ante Tribunales, Fiscales Agrarios, Amparos, entre otros.

 

Para tal efecto, elaborará la demanda y/o contestación, vigilará y dará estricto seguimiento a la secuela procesal, como es ofrecer pruebas, desahogarlas, presentación de alegatos, interponer recursos, hasta obtener una resolución definitiva, rendir informes previos y justificados.

 

Artículo 118.- En los casos en que el Ayuntamiento sea parte de un litigio, asumirá la representación legal el Síndico Jurídico, quien podrá coordinarse con la Subdirección de lo Contencioso para la atención de los procedimientos.

 

En estos casos y cuando el Síndico Jurídico se encuentre impedido legalmente para llevar la representación legal, será la o el Presidente Municipal quien asuma la representación jurídica en términos de la Ley Orgánica Municipal; sin embargo, en todo momento estará asistido de la Subdirección de lo Contencioso.

 

Artículo 119.- Además de las atribuciones anteriormente descritas, la Subdirección de lo Contencioso, tendrá las siguientes:

  1. Emitir los lineamientos, criterios y demás disposiciones para la recepción, atención, desahogo, coordinación, control, seguimiento y evaluación para el desahogo de juicios, demandas y actos jurídicos relacionados con los Tribunales;
  2. Asistir en las controversias en que tenga interés jurídico el Municipio, las diversas Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, en los ámbitos civil, laboral, contencioso administrativo, amparo, penal, fiscal o cualquier otro en el que se vea involucrado el Municipio;
  3. Conocer y substanciar hasta su conclusión, de toda controversia jurisdiccional en la que el Municipio sea parte;
  4. Realizar las acciones legales que procedan por accidentes de tránsito que involucren vehículos del Municipio, en coordinación con la Dirección de Recursos Materiales; y
  5. Las demás que le establezcan las normas y lineamientos y su superior jerárquico.

 

Artículo 120.- Del resultado de los procedimientos y demás asuntos concluidos, la o el titular de la Subdirección deberá informar a su superior jerárquico; además deberá informar, aún sin que estos hayan concluido, de las cuestiones que considere relevantes o de importancia prioritaria, para que, a su vez, el Director Jurídico implemente acciones necesarias e informe inmediatamente a la o el Presidente Municipal.

 

 

CAPÍTULO XV

DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR

SECCIÓN ÚNICA

DE LAS ATRIBUCIONES DEL REGISTRO

 

Artículo 121.- El Registro del Estado Familiar deberá conducirse conforme a lo que establece la Ley Para la Familia del Estado de Hidalgo, Ley Orgánica Municipal, el Código Civil para el Estado de Hidalgo y demás normatividad que le resulte aplicable, por lo que sus atribuciones y obligaciones serán aquellas que le señalen dichos ordenamientos.

 

Entre sus principales funciones se encuentran:

 

  1. Autorizar la expedición de actas del estado familiar de las personas dentro de su jurisdicción; y
  2. Constatar y dar fe del registro de los actos del estado familiar relativos a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, concubinato, divorcio, tutela, emancipación y muerte de los mexicanos y extranjeros dentro de su jurisdicción.

 

CAPÍTULO XVI

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN

 

Artículo 122.- La Dirección General de Desarrollo Económico y Turismo se encargará de Coadyuvar al desarrollo integral, equitativo y sustentable, de cada una de las regiones del Municipio, en los ámbitos económico y social, con base en sus potencialidades y vocaciones productivas, que permitan elevar la productividad y mejorar los ingresos de las familias.

 

Esta Dirección implementará y aplicará programas y políticas públicas que promuevan y atraigan la inversión en los sectores industrial, comercial y de servicios, con el objetivo de promover la generación de empleos por parte de la iniciativa privada; proponiendo, promoviendo y desarrollando proyectos en favor de la ciudadanía, apoyando a los sectores productivos de la sociedad e implementando esquemas, cuya finalidad será fomentar la actividad económica dentro del territorio del Municipio.

 

Artículo 123.- A la Dirección de Desarrollo Económico le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Crear, desarrollar, coordinar y supervisar los programas en materia de Desarrollo Económico Municipal, necesarios para incentivar y desarrollar la economía e inversión directa nacional o extranjera en el Municipio en materia rural y empresarial;
  2. Vigilar que se cumpla correctamente con todos los programas bajo su tutela, así como de todos aquellos que se mantengan en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal;
  3. Proponer la implementación de políticas que coadyuven a la activación de programas productivos que beneficien a los diversos sectores del Municipio;
  4. Promover el desarrollo de nuevos proyectos en beneficio de la micro, pequeña y mediana empresa, así como de los campesinos y los productores del área rural del Municipio;
  5. Establecer y aplicar los programas de capacitación, bolsa de trabajo, así como los eventos que se realicen en cada una de estas áreas;
  6. Analizar los indicadores económicos que se le reporten para generar estrategias de mejora continua;
  7. Ejecutar y coordinar con las demás Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, así como con las Dependencias Estatal y Federal, el diseño e instrumentación de proyectos de desarrollo económico sustentable de carácter sectorial, regional y metropolitano;
  8. Determinar la factibilidad de proyectos de inversión en el Municipio, atendiendo a los criterios jurídicos, normativos y técnicos aplicables;
  9. Conducir la promoción, procuración y estimulo de la atracción y realización de inversiones productivas en el Municipio, provenientes de los sectores públicos, sociales y privado, municipales, estatales, nacionales e internacionales;
  10. Instrumentar proyectos, programas y acciones que incentiven el desarrollo, la modernización, competitividad y crecimiento de los sectores productivos del Municipio, atendiendo especialmente a la micro, pequeña y mediana empresa, propiciando su articulación productiva, la canalización oportuna de los apoyos, estímulos e incentivos que prevé la legislación aplicable en la materia;
  11. Ejecutar los programas de capacitación para empresarios, así como proporcionar asistencia técnica y apoyos en la materia, a los productores industriales, a los campesinos y, en general, a los participantes de los sectores social y privado;
  12. Organizar la participación del Municipio y sus sectores productivos en espacios nacionales e internacionales de promoción y exposición de productos y servicios municipales;
  13. Manejar y supervisar el sistema de información comercial, gestoría y apoyo a los proyectos de inversión que realicen los particulares en el Municipio;
  14. Promover la simplificación de normas y trámites que inhiban el desarrollo económico en los diversos sectores de la actividad empresarial y social; y
  15. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO MUNICIPAL

 

Artículo 124.- A la o al Titular del Departamento de Turismo Municipal le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Ejecutar e implementar las políticas, planes y programas de desarrollo turístico municipal autorizados, en coordinación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
  2. Proponer a la Dirección General de Desarrollo Económico la celebración de convenios de colaboración, intercambio y de asistencia técnica, con organizaciones no gubernamentales, instituciones y organismos internacionales especialistas en estas materias;
  3. Promover el establecimiento de programas turísticos en los cuales participe la sociedad, para rescatar y promocionar el Centro Histórico del Municipio, orientado a los lugares turísticos con los que éste cuenta;
  4. Impulsar acciones entre las cámaras, restauranteras y asociaciones de hoteles, que permitan incrementar el consumo y la estancia de turistas que arriban al Municipio;
  5. Proponer a su superior jerárquico acciones y estrategias que permitan la difusión de la imagen turística del Municipio a nivel estatal, nacional e internacional;
  6. Establecer programas específicos para impulsar las creaciones artesanales en el Municipio, con la finalidad de promocionar la actividad turística;
  7. Promover sesiones del Consejo en materia de Turismo en Actopan;
  8. Coordinar con los gobiernos Federal y Estatal, los programas y proyectos de promoción turística en el Municipio;
  9. Recabar la información necesaria para actualizar trimestralmente los indicadores turísticos del Municipio;
  10. Generar y someter a consideración de la o del Titular de la Dirección General de Desarrollo Económico proyectos turísticos, enfocados a incrementar la derrama económica en el Municipio;
  11. Ejecutar y conducir las políticas de desarrollo turístico en el Municipio, estableciendo mecanismos de vinculación con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal y Estatal;
  12. Establecer la vinculación necesaria con las secretarías y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, para implementar la atención, protección y auxilio al turista;
  13. Conducir la promoción del intercambio turístico dentro del Municipio, así como, con otras Entidades Federativas y del extranjero;
  14. Dirigir las estrategias y acciones mediante las cuales se difunda la información oficial en materia de turismo del Municipio;
  15. Organizar y coordinar con otras Unidades Administrativas, ferias, exposiciones y certámenes en las materias que sean de su competencia, así como participar en congresos, seminarios y reuniones de trabajo que se realicen dentro y fuera del Municipio;
  16. Promover y diseñar, políticas de desarrollo, promoción y comercialización de la actividad artesanal; impulsar su investigación, coadyuvando a incrementar la calidad de vida de los artesanos y a difundir el patrimonio cultural del Municipio, observando siempre la normatividad relativa; y
  17. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

SECCIÓN TERCERA

DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

 

Artículo 125.- El Departamento de Desarrollo Agropecuario dependerá directamente de la Dirección General de Desarrollo Económico, la cual tendrá como objetivo principal fomentar el crecimiento dentro del municipio del sector agrícola, pecuario, silvícola, acuícola y rural, en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable.

 

CAPÍTULO XVII

DEL CONCILIADOR MUNICIPAL

 

Artículo 126.- La o el Conciliador Municipal, tendrá las facultades y obligaciones conferidas en la Ley Orgánica Municipal y las conferidas por su superior jerárquico:

 

El Conciliador Municipal, en el ejercicio de sus funciones tendrá las restricciones que le establece la Ley Orgánica Municipal.

 

CAPÍTULO XVIII

DE LA DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

Artículo 127.- A la Dirección de Comunicación Social, le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Proponer y diseñar las políticas y estrategias en materia de comunicación social y someterlas a consideración Presidente Municipal;
  2. Fungir como enlace permanente entre la Administración Pública Municipal y los medios de comunicación social;
  3. Recibir y canalizar la información oficial que determine el Presidente Municipal hacia los medios de comunicación social;
  4. Elaborar, coordinar y dar seguimiento a las campañas de difusión en los medios de comunicación e información disponibles sobre las acciones y avances de la Administración Pública Municipal;
  5. Establecer y coordinar canales de comunicación permanentes con las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal, a fin de asegurar la debida vinculación y difusión de información oportuna sobre las acciones derivadas de la gestión gubernamental que sean de interés a las mismas;
  6. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la información que se transmita y publique en los medios de comunicación sobre las actividades de la o el Presidente Municipal y de la Administración Pública Municipal;
  7. Coordinar las estrategias y acciones para brindar el apoyo a los actos oficiales para cubrir la información;
  8. Dirigir las acciones para la elaboración, registro, seguimiento y evaluación de las campañas de difusión en los medios de comunicación e información disponible sobre políticas, programas, acciones, actividades, avances e información general del Gobierno Municipal;
  9. Auxiliar, apoyar y asistir en los actos oficiales en que acuda la o el Presidente Municipal, vigilando la adecuada difusión de estos eventos;
  10. Conducir estrategias, lineamientos y acciones para la difusión estratégica en los medios de comunicación de los informes del Presidente Municipal;
  11. Elaborar, registrar, dar seguimiento y evaluación del monitoreo de la información que se transmita y publique en los medios de comunicación social sobre las actividades de la o el Presidente Municipal y de los integrantes de la Administración Pública Municipal;
  12. Revisar el contenido de los comunicados y textos oficiales informativos, crónicas, revistas, impresión de boletines y folletos de las actividades realizadas por el Gobierno Municipal para su inserción en los medios de comunicación;
  13. Coordinar, con la Coordinación Ejecutiva de la Oficina de la Presidencia y la Secretaría Particular de la Presidencia Municipal, la emisión de comunicados y la participación en eventos, giras, ponencias y demás actos, en los cuales acuda la o el Presidente Municipal, estando a cargo de la debida difusión ante los medios de comunicación social;
  14. Informar mensualmente a la o el Presidente Municipal o al funcionario que este designe sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo; y
  15. Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico.

CAPÍTULOS XIX

DE LOS ORGANOS AUXILIARES

 

Artículo 128.- Esta Administración Pública Municipal de Actopan, Hidalgo, en el ejercicio de sus funciones, podrá auxiliarse de los delegados de las comunidades que componen a este Municipio, los cuales tendrán las facultades que les confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y no podrán extralimitase por ningún motivo.

 

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DE LAS AUSENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

 

Artículo 129.- Cualquier servidor público podrá ausentarse de su empleo, cargo o comisión de manera temporal y justificada, para lo cual la Dirección de Recursos Humanos integrará en el expediente del servidor público que corresponda las ausencias y documentos administrativos.

 

En el caso de que quienes se ausenten sean los titulares de las Unidades Administrativas, serán sus superiores jerárquicos quienes nombrarán al servidor público que deba suplirlos.

 

En el supuesto que la ausencia sea por parte de los Directores que dependan directamente de la o el Presidente Municipal, será este quien designe al servidor público que deba suplirlos, quien no podrá ocupar un cargo inferior a Jefe de Departamento.

 

Cuando sea la o el Presidente quien se ausente de manera temporal del cargo, solo podrá suplirlo el Secretario General Municipal, previa autorización del Ayuntamiento.

 

En todos los casos, se deberán observar los lineamientos que establezca el Municipio, en materia de recursos humanos.

 

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 130.- Los recursos que podrán interponerse ante la Administración Pública Municipal, serán los establecidos en la Ley Orgánica, así como aquellos que se encuentren señalados en las disposiciones administrativas correspondientes, para lo cual la o las Unidades Administrativas, en el ámbito de su respectiva competencia, se coordinarán con la Dirección Jurídica, o en los casos que corresponda, con la Contraloría Interna, para la atención, substanciación y resolución de los mismos.

 

Para tal efecto, el Municipio podrá emitir lineamientos específicos que regulen de manera particular los recursos procedentes y sus procedimientos.

 

CAPÍTULO III

DE LA OBLIGATORIEDAD Y SUPLETORIEDAD

 

Artículo 131.- El presente Reglamento y las disposiciones jurídicas que de éste emanen, serán de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos de la Administración Pública Municipal de Actopan, por lo que en aquellas cuestiones que no se encuentren previstas, será aplicable de manera supletoria, la Ley Orgánica Municipal.

 

Artículo 132.-La omisión a cualquier disposición contenida en el presente reglamento por parte de las o los titulares, será motivo de Responsabilidad Administrativa en los términos de la normatividad vigente.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Reglamento Interior entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y la o el Presidente Municipal contará a partir de entonces, con seis meses para realizar los ajustes necesarios en la Administración Pública Municipal, previa modificación al presupuesto de egresos.

SEGUNDO. – Se derogan todos los lineamientos internos que se opongan al presente Reglamento.

 

TERCERO. –  Las Unidades Administrativas deberán coordinarse para que, en el ámbito de su respectiva competencia, revisen, realicen o actualicen los manuales institucionales y demás disposiciones normativas que deriven de este Reglamento.

 

CUARTO. – Cuando en otras disposiciones legales o reglamentarias se dé una denominación distinta a alguna Unidad Administrativa cuyas funciones estén establecidas por el presente Reglamento, dichas atribuciones se entenderán concebidas a la unidad Administrativa que determine este Reglamento.

 

QUINTO. – De ser necesario, el Ayuntamiento realizará los ajustes necesarios a su presupuesto de egresos por las modificaciones a la estructura orgánica de la Administración Pública Municipal.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea del Ayuntamiento de la Presidencia Municipal de Actopan, Estado de Hidalgo, a los 26 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se autoriza y aprueba el Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Actopan, Hidalgo.

 

 

AYUNTAMIENTO DE ACTOPAN, HIDALGO

 

 

  1. MA. GUADALUPE URIBE MORENO LIC. ARTURO RAMIRO MÁRQUEZ RUANO

                       SÍNDICA HACENDARIA                                                     SÍNDICO JURÍDICO

                                RUBRICA                                                                              RUBRICA

 

 

 

 

L.A.E. JOSÉ BULOS CASTRO                                  L.A. VIANNEY MONTER SALAZAR

REGIDOR                                                                         REGIDORA

                                    RUBRICA                                                                          RUBRICA

 

 

 

 

 

  1. LUIS FRANCISCO SÁNCHEZ SANTILLÁN C. CECILIA CALLEJAS HERNÁNDEZ

REGIDOR                                                                       REGIDORA

                                     RUBRICA                                                                         RUBRICA

 

 

 

 

LIC. MARTÍN NÚÑEZ CERÓN                                  LIC. ELOÍSA CAMARGO HERNÁNDEZ

          REGIDOR Y SECRETARIO DE ACTAS                                                  REGIDORA

                                   RUBRICA                                                                          RUBRICA

 

LIC. JORGE ÁNGELES FAUSTO                         P. D. D. CINTHYA ALAMILLA GONZÁLEZ

         REGIDOR                                                         REGIDORA Y MODERADORA

                                 RUBRICA                                                                      RUBRICA

 

 

 

  1. OMAR VIZZUETT PÉREZ ARQ. SELENE FLORES CORTES

                                 REGIDOR                                                                            REGIDORA

                                 RUBRICA                                                                             RUBRICA

 

 

 

  1. RAÚL AQUILINO LÓPEZ HERNÁNDEZ M.V.Z. LUZ DEL CARMEN HERRERA AVILÉS

                                      REGIDOR                                                                     REGIDORA

                                      RUBRICA                                                                      RUBRICA

 

 

 

  1. ELISEO MENDOZA MENDOZA C. ALBERTO CALVA AZPEITIA

REGIDOR                                                                             REGIDOR

                                    RUBRICA                                                                             RUBRICA

 

 

  1. E. TRINIDAD HERNÁNDEZ PASIFUENTES

REGIDORA

                                                                                   RUBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción i, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Actopan, Hidalgo, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

LIC. HÉCTOR CRUZ OLGUÍN

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

RUBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento Interior de la Administración Pública del Municipio de Actopan, Hidalgo.

 

 

  1. C. ARMANDO MONTER REYES

SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

RUBRICA


Periódico Oficial Alcance 3 del 28 de noviembre de 2019

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