Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 25 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 1
Número: 47
Páginas: 13
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LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO  14, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO EL ARTICULO 13, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que con fecha 19 de Junio de 2017, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, mismo que fue publicado en el  Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2017.

 

SEGUNDO.- Que el  Decreto de Creación de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas,  establece  la  bases  conforme  a  las  cuales  se  regirá  el Organismo, funcionamiento y facultades de la Junta de Gobierno y del Comisionado Estatal, estableciendo  las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran su estructura orgánica.

 

TERCERO.- Que en el cuarto transitorio  del Decreto de Creación de este Organismo,  se determina que la Junta de Gobierno expedirá el presente Estatuto Orgánico.

 

CUARTO.- Que para el logro de las actividades del Organismo, es indispensable determinar las funciones que las unidades administrativas pueden ejecutar, así como justificar la existencia legal de las mismas; normando los alcances de sus ámbitos de competencia.

 

En mérito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE  LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

CAPITULO I

DEL OBJETO

 

Artículo 1. La Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas es un Organismo Descentralizado no Sectorizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado el 19 de Junio de 2017 por Decreto del Ejecutivo del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2017.

 

Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto de Creación, y las demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 3. La Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Decreto de Creación de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.

 

Artículo 4. El lenguaje en este acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

 

Artículo 5. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

 

  1. Comisión Estatal: La Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.
  2. Comisionado: La persona Titular de la Comisión Estatal.
  • Decreto de Creación: El decreto de creación vigente de la Comisión Estatal.
  1. Estatuto: Al Estatuto Orgánico de la Comisión Estatal.
  2. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal.
  3. Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.
  • PROII: Programa de Infraestructura Indígena.
  • Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 6. La administración de la Comisión Estatal estará a cargo de:

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. El Comisionado.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 7. La Junta de Gobierno, es el Órgano rector máximo de la Comisión Estatal y contará con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento vigente y el decreto de creación vigente de la Comisión.

 

Artículo 8. Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán llevarse a cabo, observando las disposiciones establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento vigente y el decreto de creación vigente de la Comisión.

 

CAPÍTULO III

DEL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL

 

Artículo 9. El Titular de la Comisión Estatal será el Comisionado, y aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 10. El Comisionado, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

 

  1. Dirección General de Atención a Pueblos Indígenas
  2. Dirección General de Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas y Zonas de Atención Prioritaria.
  • Dirección de Operación PROII.
  1. Dirección de Planeación, Programación y Evaluación de Programas Sociales.
  2. Dirección de Seguimiento.

 

Artículo 11. Las Unidades del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

Artículo 12. El Comisionado, o las personas titulares de las Unidades del Organismo a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Organismo.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISIONADO

 

Artículo 13. El Comisionado, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto de Creación.

 

Artículo 14. El Comisionado tendrá además de lo enmarcado en el artículo 13 del presente estatuto, las siguientes facultades:

  1. Analizar, elaborar y coordinar la política pública estatal encaminada a atender y mejorar las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas; y
  2. Supervisar los actos y acciones de los servidores públicos subalternos a fin de que tales sean encaminados a lograr el cumplimiento de metas y objetivos que motivaron la creación de la Comisión.

 

Artículo 15. El Comisionado, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público en el Organismo como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y
  2. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público, en el Organismo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

 

CAPITULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

 

Artículo 16. Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.

 

Artículo 17. Las Direcciones Generales tendrán las siguientes funciones genéricas:

  1. Distribuir entre el personal a su mando, las funciones inherentes al cumplimiento de sus atribuciones;
  2. Atender los requerimientos adicionales, encomendados de acuerdo con el ámbito de su competencia;
  • Coordinar las actividades realizadas por el personal del área a su cargo;
  1. Vigilar el desarrollo del programa de trabajo de acuerdo a políticas y directrices previamente definidas;
  2. Integrar un sistema de control de gestión para el seguimiento y evaluación de sus programas y proyectos;
  3. Elaborar los presupuestos de los programas a su cargo, vigilando la correcta y eficiente aplicación de los recursos autorizados;
  • Desempeñar las comisiones que le confiera el Comisionado y rendir los informes que resulten pertinentes sobre el cumplimiento de las mismas;
  • Participar en el diseño de metodologías y en el análisis de trámites para su simplificación;
  1. Controlar la información producida por la Dirección a su cargo, mantenerla actualizada y a disposición inmediata de la superioridad;
  2. Coadyuvar a un estrecho contacto y entendimiento entre los municipios con el Gobierno del Estado;
  3. Coordinar la integración del manual de organización correspondiente al área a su cargo;
  • Planear la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa a su cargo;
  • Coordinar los recursos humanos y materiales a su cargo, asegurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de éstos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;
  • Gestionar ante la Oficialía Mayor la impartición de cursos de capacitación, adiestramiento y desarrollo de personal de acuerdo con las necesidades de la Comisión; y
  1. Recibir para acuerdo a los Directores de Área, Subdirectores de Área, Encargados de Departamento y cualquier otro servidor público subalterno.

 

Artículo 18. Las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:

 

  1. Supervisar la integración del manual de organización correspondiente al área a su cargo;
  2. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la unidad administrativa correspondiente;
  • Supervisar los recursos humanos y materiales a su cargo, asegurando el aprovechamiento eficiente y eficaz de éstos y el cumplimiento de los objetivos institucionales;
  1. Presentar propuesta de cursos de capacitación, adiestramiento y desarrollo de personal del área a su cargo al Director General;
  2. Recibir para acuerdo a los Subdirectores de Área, Encargados de Departamento y cualquier otro servidor público subalterno; y
  3. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de actividades.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Atención a Pueblos Indígenas, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Ejecutar los programas de beneficio social de acuerdo con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y al Programa Institucional de la Comisión y a los objetivos planteados por el Gobierno del Estado;
  2. Atender a los grupos indígenas del Estado, respecto a sus planteamientos, necesidades y solicitudes;
  • Recopilar la información relacionada con los grupos indígenas del Estado, para sustentar la toma de decisiones y el cumplimiento de los objetivos de la Comisión;
  1. Elaborar diagnósticos que orienten la realización de acciones dirigidas a promover la atención de las necesidades prioritarias de los grupos indígenas;
  2. Proponer al Comisionado Estatal, opciones de obras y acciones a realizar en las comunidades indígenas, en función a las visitas y diagnósticos realizados dentro de las mismas;
  3. Ejecutar en las comunidades indígenas el desarrollo de proyectos productivos, de desarrollo y de inversión;
  • Establecer programas de capacitación, orientados a apoyar los proyectos productivos y el desarrollo de mano de obra calificada, sustentada en las ventajas competitivas y comparativas de las comunidades indígenas;
  • Dar seguimiento a los convenios con Instituciones Públicas o privadas que sirvan para impulsar el desarrollo de los Pueblos Indígenas del Estado;
  1. Diseñar acciones que ayuden a preservar y difundir la cultura y los usos y costumbres no violatorios de los derechos humanos, que tienen nuestras comunidades indígenas;
  2. Diseñar acciones para fortalecer en el ámbito institucional estatal el respeto a los derechos humanos y la atención digna y de calidad, a las personas indígenas; y
  3. Fortalecer la procuración de justicia en los pueblos y comunidades indígenas a través de acciones que garanticen los esquemas de seguridad y certeza jurídica.

 

Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas y Zonas de Atención Prioritaria, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Diseñar y operar programas tendientes a mejorar los niveles de vida e impulsar el desarrollo integral de las comunidades de las zonas de atención prioritarias del Estado, de acuerdo con lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo;
  2. Realizar de forma permanente los estudios regionales que permitan identificar a las comunidades de atención prioritaria, en razón de sus necesidades y grado de marginación;
  • Incluir a las comunidades marginadas de acuerdo con su prioridad de atención, en los diferentes programas implementados por los Gobiernos Federal y Estatal, así como en obras y proyectos viables que contribuyan a elevar sus condiciones de vida;
  1. Integrar, proponer, validar e implementar los proyectos productivos de infraestructura, vivienda, capacitación y salud que en cada región y municipio se requieran y cuyo impacto sea de beneficio a las comunidades en zonas de atención prioritaria;
  2. Dar seguimiento a las obras y acciones que se realicen en zonas de atención prioritaria del Estado;
  3. Promover acciones que impulsen la participación social de las comunidades marginadas, en torno a su propio desarrollo;
  • Recibir y gestionar las peticiones de las comunidades en zonas de atención prioritarias que le sean presentadas al titular del Poder Ejecutivo y al Comisionado, así como la propia Dirección General y en su caso, canalizarlas a las dependencias correspondientes;
  • Atender los convenios y compromisos establecidos por el titular del Ejecutivo en representación del Estado o con los municipios, así como los habitantes de las comunidades incluidas en los programas, competencia de la Dirección General;
  1. Promover y concertar la inversión y participación de entidades y sectores social y privado, en los programas de desarrollo a comunidades marginadas; y
  2. Las demás que le confieren las disposiciones legales vigentes y su superior jerárquico inmediato, en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 21. Corresponde a la Dirección de Operación PROII, el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Generar y gestionar la celebración de los convenios de coordinación del programa con las dependencias federales, así como coadyuvar en la planeación de la ejecución de las obras;
  2. Coordinar la operación del programa, supervisando las diferentes actividades que permitan el mejoramiento de la infraestructura básica de los municipios con población indígena;
  • Generar estrategias para contribuir a la disminución de la pobreza mediante la dotación de servicios básicos en la vivienda para fomentar la identidad comunitaria, la cohesión social y la generación de igualdad en el Estado;
  1. Determinar las medidas de control y seguimiento del programa y las obras;
  2. Verificar la aplicación de los procedimientos operativos, de control y seguimiento del programa;
  3. Proponer solución de las problemáticas que puedan surgir de una obra o acción;
  • Verificar el cumplimiento de la integración, presentación y envío de la información a las entidades normativas del programa; y
  • Coordinar la entrega de información a los organismos de evaluación al PROII.

 

Artículo 22. Corresponde a la Dirección de Planeación, Programación y Evaluación de Programas Sociales, el desempeño de las siguientes funciones:

 

  1. Proponer lineamientos para la elaboración de estrategias, proyectos y acciones en programas de desarrollo social de los grupos prioritarios en las regiones indígenas y zonas de atención prioritaria del Estado;
  2. Elaborar los estudios, informes y reportes de estadística social para la prospectiva y planeación de los programas sociales;
  • Apoyar la elaboración y proponer las modificaciones a las de reglas de operación de los programas sociales propuestos por las áreas administrativas de la Comisión;
  1. Coordinar el diseño, suministro de información y seguimiento de los indicadores de resultados y de desempeño de los programas de la Comisión Estatal con la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios y lineamientos aplicables;
  2. Construir, evaluar y dar seguimiento a la ejecución y cumplimiento de las metas de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos implementados en el Plan Estatal de Desarrollo y en el Programa Institucional de la Comisión, en coordinación con la Unidad de Planeación y Prospectiva del Gobierno del Estado;
  3. Evaluar el cumplimiento de las metas de los indicadores estratégicos, tácticos y operativos implementados en el Programa Institucional de la Comisión Estatal;
  • Proporcionar el apoyo técnico necesario a las áreas presupuestales que operan los programas del Sector para la formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento, control, revisión y actualización de sus programas y proyectos;
  • Proponer a las áreas ejecutoras las mejoras a la operación de los programas dentro del ámbito de su competencia, con base en los resultados del seguimiento y evaluación;
  1. Integrar el Padrón Único de Personas Beneficiarias a partir de la información proporcionada por cada una de las unidades presupuestales que ejecutan los programas sociales;
  2. Recopilar la información correspondiente para la elaboración y actualización del Tablero de Indicadores del Estado de Hidalgo, el cual dará puntual cumplimiento al Sistema Estatal de Monitoreo y Evaluación; y
  3. Las demás que le confieren las disposiciones legales vigentes y su superior jerárquico, en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 23. Corresponde a la Dirección de Seguimiento, el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Gestionar programas de subsidios para las comunidades indígenas y de las zonas de atención prioritaria del Estado;
  2. Activar los proyectos de los programas estatales de Desarrollo Social;
  • Proponer un plan de trabajo en torno a acciones a favor de las familias de las comunidades indígenas y de las zonas de atención prioritaria;
  1. Avalar la asignación del presupuesto aprobado a los programas y acciones;
  2. Promover el cumplimiento de los objetivos para cada Programa Social;
  3. Analizar los lineamientos para la integración y actualización de los padrones de beneficiarios de los programas y acciones de desarrollo sostenible;
  • Atender el seguimiento de planes, programas y acciones en sus regiones asignadas;
  • Auxiliar en la simplificación de los trámites de la administración interna y servir de vínculo con las instancias involucradas;
  1. Asesorar a personas indígenas, comunidades y organizaciones indígenas para gestionar sus peticiones y necesidades presentadas; y
  2. Analizar la viabilidad de las solicitudes ingresadas y clasificar las obras y acciones que han sido validadas para su apoyo.

 

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL

ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

Artículo 24. – El Comisario Público, evaluará el desempeño general, por funciones y proyectos de la Comisión Estatal, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente, así como en los referentes a los ingresos y en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas asignadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como el Decreto de Creación vigente.

 

Artículo 25. El Comisionado y demás personal que labore en el Organismo deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

Artículo 26. El Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública de la Comisión Estatal, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.

 

CAPÍTULO VI

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

Artículo 27. Cuando la ausencia de la persona titular de la Comisión Estatal no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe el Vínculo Institucional.

Artículo 28. Cuando la ausencia de la persona titular de la Comisión Estatal sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma.

 

Artículo 29. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

Artículo 30. En los casos en que el Comisionado se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicación de éste, a través del Vínculo Institucional, designar a la nueva persona que esté al frente de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.

 

Artículo 31. El nuevo titular del Organismo conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

Artículo 32. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la Comisión Estatal y aprobados por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

Artículo 33. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

  1. A iniciativa del Comisionado, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;
  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y
  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

Artículo 34. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las unidades que integran el Organismo deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de 90 días hábiles.

 

TERCERO.- En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo.

 

CUARTO.- El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público en términos de los que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 24 días del mes de julio del dos mil diecinueve.

 

RÚBRICAS DE:

Por el Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas:

 

ÓRGANO DE GOBIERNO FIRMAS
Lic. José Roberto Juárez Pineda, Presidente Suplente del Órgano de Gobierno en representación del Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Rubrica.  
Mtra. Rosalba Sánchez Molina, Consejera Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública, en representación de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal. Rúbrica.  
M.C.E. Ericka Álvarez Sánchez, Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva, en representación del Lic. Lamán Carranza Ramírez, Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva. Rúbrica.  
M.C.A. Velia Asiain Díaz de León, Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas, en representación de la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas Públicas. Rúbrica.  
Lic. Lorenzo Rodríguez Anaya, Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social, en representación del Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Secretario de Desarrollo Social. Rúbrica.  
Ing. Cliserio González Hernández, consejero suplente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en representación del Lic. Carlos Muñiz Rodríguez, Secretario de Desarrollo Agropecuario. Rúbrica.  
C.P. Víctor Alfonso Castro Lara, Comisario Público de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. Rúbrica.  
M.G.P. Enrique Simón Romero, Titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. Rúbrica.  
Ing. Adan Ismael Tapia Vértiz, Secretario Técnico del Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. Rúbrica.  

 

Las presentes firmas, forman parte del acta de la Quinta sesión extraordinaria del año dos mil diecinueve, de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, celebrada el veinticuatro de julio de 2019, en las oficinas de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.


Periódico Oficial Alcance 1 del 25 de noviembre de 2019

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