Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 25 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 1
Número: 47
Páginas: 13
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Contenido:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; ASÍ COMO EL ARTICULO 13, FRACCIÓN VIII DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que con fecha 19 de Junio de 2017, por Decreto del Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Hidalgo, fue creado el Organismo Descentralizado denominado Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2017.
SEGUNDO.- Que el Decreto de Creación de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, establece la bases conforme a las cuales se regirá el Organismo, funcionamiento y facultades de la Junta de Gobierno y del Comisionado Estatal, estableciendo las atribuciones, facultades, organización y funcionamiento de las unidades administrativas que integran su estructura orgánica.
TERCERO.- Que en el cuarto transitorio del Decreto de Creación de este Organismo, se determina que la Junta de Gobierno expedirá el presente Estatuto Orgánico.
CUARTO.- Que para el logro de las actividades del Organismo, es indispensable determinar las funciones que las unidades administrativas pueden ejecutar, así como justificar la existencia legal de las mismas; normando los alcances de sus ámbitos de competencia.
En mérito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CAPITULO I
DEL OBJETO
Artículo 1. La Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas es un Organismo Descentralizado no Sectorizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado el 19 de Junio de 2017 por Decreto del Ejecutivo del Estado, y publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 31 de Julio de 2017.
Artículo 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como en su Decreto de Creación, y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 3. La Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y el Decreto de Creación de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.
Artículo 4. El lenguaje en este acuerdo no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.
Artículo 5. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE
GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6. La administración de la Comisión Estatal estará a cargo de:
SECCIÓN PRIMERA
DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 7. La Junta de Gobierno, es el Órgano rector máximo de la Comisión Estatal y contará con las facultades y obligaciones otorgadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento vigente y el decreto de creación vigente de la Comisión.
Artículo 8. Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán llevarse a cabo, observando las disposiciones establecidas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, su reglamento vigente y el decreto de creación vigente de la Comisión.
CAPÍTULO III
DEL TITULAR DE LA COMISIÓN ESTATAL
Artículo 9. El Titular de la Comisión Estatal será el Comisionado, y aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera la Comisión Estatal, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.
Artículo 10. El Comisionado, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:
Artículo 11. Las Unidades del Organismo estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.
Artículo 12. El Comisionado, o las personas titulares de las Unidades del Organismo a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Organismo.
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COMISIONADO
Artículo 13. El Comisionado, administrará y representará legalmente al Organismo, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto de Creación.
Artículo 14. El Comisionado tendrá además de lo enmarcado en el artículo 13 del presente estatuto, las siguientes facultades:
Artículo 15. El Comisionado, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:
CAPITULO IV
DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS
Artículo 16. Al frente de cada unidad administrativa habrá un titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.
Artículo 17. Las Direcciones Generales tendrán las siguientes funciones genéricas:
Artículo 18. Las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS
Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Atención a Pueblos Indígenas, el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas y Zonas de Atención Prioritaria, el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 21. Corresponde a la Dirección de Operación PROII, el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 22. Corresponde a la Dirección de Planeación, Programación y Evaluación de Programas Sociales, el desempeño de las siguientes funciones:
Artículo 23. Corresponde a la Dirección de Seguimiento, el desempeño de las siguientes funciones:
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL
ORGANISMO
SECCIÓN PRIMERA
DEL COMISARIO PÚBLICO
Artículo 24. – El Comisario Público, evaluará el desempeño general, por funciones y proyectos de la Comisión Estatal, realizará estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente, así como en los referentes a los ingresos y en general, solicitará la información y efectuará los actos que requiera para el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas asignadas en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como el Decreto de Creación vigente.
Artículo 25. El Comisionado y demás personal que labore en el Organismo deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones. El Comisario Público participará en la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Artículo 26. El Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría. Este órgano estará adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente a la ya mencionada Dependencia; y tendrá a su cargo las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública de la Comisión Estatal, conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable y los lineamientos que emita la Secretaría de Contraloría.
CAPÍTULO VI
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES
Artículo 27. Cuando la ausencia de la persona titular de la Comisión Estatal no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Organismo, estarán a cargo del servidor público que designe el Vínculo Institucional.
Artículo 28. Cuando la ausencia de la persona titular de la Comisión Estatal sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo designará al servidor público que estará al frente de la misma.
Artículo 29. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS
Artículo 30. En los casos en que el Comisionado se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicación de éste, a través del Vínculo Institucional, designar a la nueva persona que esté al frente de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.
Artículo 31. El nuevo titular del Organismo conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.
Artículo 32. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por la persona titular de la Comisión Estatal y aprobados por la Junta de Gobierno.
CAPÍTULO VII
DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO
Artículo 33. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:
Artículo 34. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, cada una de las unidades que integran el Organismo deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un plazo de 90 días hábiles.
TERCERO.- En tanto no se expidan los instrumentos jurídicos que regulen internamente las actividades de las unidades del Organismo, se continuarán aplicando los vigentes al momento de entrar en vigor el presente Acuerdo.
CUARTO.- El presente Acuerdo deberá inscribirse en el Registro Público en términos de los que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.
Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 24 días del mes de julio del dos mil diecinueve.
RÚBRICAS DE:
Por el Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas:
ÓRGANO DE GOBIERNO | FIRMAS |
Lic. José Roberto Juárez Pineda, Presidente Suplente del Órgano de Gobierno en representación del Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo. Rubrica. | |
Mtra. Rosalba Sánchez Molina, Consejera Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública, en representación de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal. Rúbrica. | |
M.C.E. Ericka Álvarez Sánchez, Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva, en representación del Lic. Lamán Carranza Ramírez, Titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva. Rúbrica. | |
M.C.A. Velia Asiain Díaz de León, Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas, en representación de la Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo, Secretaria de Finanzas Públicas. Rúbrica. | |
Lic. Lorenzo Rodríguez Anaya, Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social, en representación del Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo, Secretario de Desarrollo Social. Rúbrica. | |
Ing. Cliserio González Hernández, consejero suplente de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, en representación del Lic. Carlos Muñiz Rodríguez, Secretario de Desarrollo Agropecuario. Rúbrica. | |
C.P. Víctor Alfonso Castro Lara, Comisario Público de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. Rúbrica. | |
M.G.P. Enrique Simón Romero, Titular de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. Rúbrica. | |
Ing. Adan Ismael Tapia Vértiz, Secretario Técnico del Órgano de Gobierno de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. Rúbrica. |
Las presentes firmas, forman parte del acta de la Quinta sesión extraordinaria del año dos mil diecinueve, de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas, celebrada el veinticuatro de julio de 2019, en las oficinas de la Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.
Periódico Oficial Alcance 1 del 25 de noviembre de 2019
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