Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 47
Páginas: 89
Código de búsqueda: 2019_nov_25_ord0_47

Contenido:


PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA, PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 101 FRACCIÓN X DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

I.- Que en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios este Poder Legislativo debe adoptar e instrumentar las acciones y establecer los criterios que promuevan la transparencia, legalidad, honradez, racionalidad, eficiencia, eficacia e imparcialidad;

 

II.- Que de conformidad con los artículos 40, 43 y 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 3, 26, 28 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación, cuenta con personalidad jurídica propia y facultades;

 

III.- Que con fundamento en los artículos 100 fracción III, 101 fracción X, 185 fracción IV, 195, 196 fracciones I, II, III, VII, VIII, XVIII y XX de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; artículos 87 fracción IV primer párrafo, 103 inciso a, 104 fracción I, VIII y X del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;

 

  1. Que el Titular de la Dirección General de Servicios Administrativos es el encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros y será nombrado por quien preside la Junta de Gobierno, y que entre sus atribuciones está: planear, organizar, coordinar y controlar las actividades referentes a adquisiciones, almacenes, suministros, servicios generales, acervo administrativo, control patrimonial y servicios medico preventivos.

 

V.- Que con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo cuya integración funcionamiento y facultades, se sujetarán a lo establecido en la misma Ley y demás disposiciones aplicables, en lo que no contravenga los ordenamientos legales que los rigen.

 

VI.- De igual manera el artículo 25 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo establece que los convocantes, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose al calendario de gasto correspondiente, “Por lo anterior, y teniendo como fundamento legal lo anteriormente descrito, se toma el siguiente”:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE ESTABLECE EL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. – Se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, como órgano colegiado, cuyo objetivo será el de coadyuvar con la transparencia los procedimientos de contratación, con estricto apego a la Ley de la materia y a las demás disposiciones legales aplicables, observando criterios que garanticen al Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo las mejores condiciones y el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos.

 

SEGUNDO. – El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se integra con fundamento legal en el artículo 19 del Reglamento de La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo por los Servidores Públicos, de la manera siguiente:

 

  1. Presidente: Director General de Servicios Administrativos, con derecho a voz y voto.
  2. Secretario: Directora de Contabilidad y Presupuesto, con derecho a voz y voto.
  • Contraloría Interna, con derecho a voz y voto.
  1. Representantes de las áreas requirentes, de las áreas técnicas y de otras que se consideren justificadamente, con derecho a voz y voto.
  2. Asesor Jurídico y Legislativo, con derecho a voz y sin derecho a voto.

 

Los Titulares del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo están facultados para nombrar, cuando así lo requieran, a un representante acreditado con el correspondiente nombramiento por escrito ante el secretario del mismo.

 

TERCERO. – Los Integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, ejercerán las facultades que establece la Ley en materia y su Reglamento y demás correlativos, así como las que resulten aplicables de acuerdo a las disposiciones emitidas, entre las cuales se encuentran:

 

  1. Elaborar y aprobar sus reglas de integración y funcionamiento, previa opinión de la Contraloría Interna.;

 

  1. Revisar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las Unidades Presupuestales que conforman el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo, así como formular las observaciones y recomendaciones pertinentes;

 

  • Analizar la documentación preparatoria de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

 

  1. Dictaminar sobre la no celebración de Licitaciones Públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 55 de la Ley en materia;

 

  1. Proponer las políticas internas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios relativos a las unidades presupuestales que conforman el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, así como autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

 

  1. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación, mediante licitación pública y de invitación a cuando menos tres proveedores cuando así corresponda por sus características, hasta el fallo correspondiente;

 

  • Autorizar los casos de reducción de plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las Licitaciones públicas; y

 

  • Aplicar y coadyuvar al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Los Integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, podrán proponer modificaciones al presente acuerdo apegándose estrictamente a la normatividad aplicable.

 

CUARTO. – Las reuniones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, se realizarán en los siguientes términos:

 

  1. Las Ordinarias se celebrarán 2 veces al mes para atender los asuntos que se indicarán en la agenda de las reuniones;

 

  1. Las Extraordinarias se llevarán a cabo en casos debidamente justificados, para tratar asuntos específicos por motivos de urgencia o por su naturaleza;

 

  1. Las reuniones respecto a los procedimientos de contratación por Licitación Pública, por invitación a cuando menos tres personas y por adjudicación directa y de conformidad a lo señalado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo en su artículo 33, se denominarán con el que le corresponda al acto que se celebre;

 

  1. Se levantará acta circunstanciada en la que se harán constar los acuerdos emitidos y será firmada por los asistentes, la falta de firma de alguno de los participantes no invalidará su contenido y efectos.

En dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados por los miembros con derecho a voto y, en su caso, los comentarios relevantes

de cada asunto. Los demás asistentes firmarán únicamente el acta como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios. La copia del acta debidamente firmada y deberá ser integrada en la carpeta de la siguiente sesión;

 

  1. Las reuniones del Comité tendrán verificativo si existen quorum, el cual se determinará con la asistencia de tres de los integrantes con derecho a voz y voto, debiendo estar presente el Presidente o su suplente y las decisiones serán válidas por mayoría de votos; y

 

  1. En el ejercicio de las facultades del Comité, que se señalan en el artículo 23 de la Ley y las demás que les resulten aplicables, la responsabilidad de

cada uno de sus integrantes quedará limitada al voto o comentario que emita u omita, en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada.

 

QUINTO. –  Los integrantes del Comité ejercerán las siguientes facultades:

 

  1. Corresponde al Presidente:
  2. Autorizar y acordar con el Secretario del Comité los asuntos a tratar en las reuniones;
  3. Expedir las convocatorias;
  4. Coordinar y dirigir las sesiones;
  5. Emitir el voto de calidad en caso de empate;
  6. Asignar a los demás miembros para su estudio y opinión, los asuntos generales o específicos vinculados con sus funciones; y
  7. Proveer lo conducente para el oportuno cumplimiento del objetivo del Comité.

 

  1. Corresponde al Secretario:
  2. Elaborar la Agenda de Reuniones respectiva y entregar oportunamente los documentos relacionados con los asuntos a tratar en cada sesión;
  3. Redactar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se traten; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes en el Comité;
  4. Levantar lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quorum necesario;
  5. Participar en los procedimientos de contratación que se lleven a cabo;
  6. Ejercer las responsabilidades y atribuciones del Presidente del Comité en caso de su ausencia;
  7. Registrar los acuerdos emanados de las reuniones, asentándose en las actas respectivas;
  8. Vigilar en forma permanente el cumplimiento de dichos acuerdos; y
  9. Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado.

 

  • Los demás integrantes del Comité:

 

  1. Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente, así como realizar el análisis técnico de los bienes arrendamientos o servicios;

 

  1. Presentar de manera fundada y motivada la propuesta necesaria en torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado; y

 

  1. Opinar sobre aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto a tratar en el seno del Comité.

 

SEXTO. – Los Integrantes del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo aplicarán en un estricto marco de legalidad los procedimientos para las adquisiciones y arrendamientos de bienes, así como la contratación de servicios, deberán conducirse con eficiencia, imparcialidad y honradez.

 

Dada en la residencia del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 21 días del mes de Octubre del año 2019.

 

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

 

DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.