Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019
Edición: Ordinario 0
Número: 47
Páginas: 89
Código de búsqueda: 2019_nov_25_ord0_47
Contenido:
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
D E C R E T O NUM. 224
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO 219, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE ZACUALTIPÁN DE LOS ÁNGELES, HIDALGO, CELEBRAR CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:
A N T E C E D E N T E S
Por lo expuesto y;
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, facultan a los Ayuntamientos, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la Iniciativa que se estudia, reúne los requisitos establecidos en la Ley.
TERCERO. Que de acuerdo a la iniciativa presentada, es importante recalcar, que con fecha 12 de junio del 2017, el Ayuntamiento de Zacualtipán de los Ángeles, en sesión Extraordinaria , expidió el Acta en la cual, se autorizó al Presidente Municipal para que “lleve a cabo todas las acciones necesarias para la celebración de un Contrato de Asociación Público Privada en Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios Relacionados con alumbrado público municipal”.
CUARTO. Que además de las autorizaciones para celebrar el contrato por parte del Ayuntamiento y de la Secretaría de Finanzas, con fecha 09 de Mayo de 2019, la Auditoría Superior del Estado de Hidalgo, emitió oficio ASEH/DAS/DGFSM/1131/2019 con opinión positiva, y en la que se acredita que el municipio de Zacualtipán de Ángeles, “CUMPLE” con la publicación financiera de acuerdo a las disposiciones de la ley general de contabilidad gubernamental y las normas expedidas por el CONAC.
QUINTO. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, quien será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado. De igual manera, establece en la fracción III, que dentro de sus funciones y servicios públicos de los Municipios, es la del alumbrado público.
SEXTO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa, damos cuenta y conscientes que a esta legislatura solo compete la aprobación para dar cumplimiento a un trámite administrativo efectuado con anterioridad, así como a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos en lo expresado por el Ayuntamiento al exponer que:
El alumbrado público representa uno de los más relevantes costos económicos y ambientales para los diferentes sectores gubernamentales, especialmente para las administraciones municipales que constantemente tienen dificultades para el pago del consumo de alumbrado público, se estima necesario implementar proyectos, que impliquen un uso más eficiente de la energía eléctrica, la reducción en el consumo de esta, y la colocación de elementos de alumbrado público que incorporen tecnologías que tengan un menor impacto en el medio ambiente.
SÉPTIMO. Que La ley de Alianzas Productivas de Inversión para el Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer las bases para promover la participación de los sectores social o privado en proyectos de inversión en infraestructura para el desarrollo y la mejora de la competitividad del Estado, sea esta pública o privada, o bien, en proyectos de prestación de servicios públicos, suministro de bienes y servicios a entidades públicas o atención de las áreas prioritarias del desarrollo del Estado, mediante la celebración de Alianzas Productivas de Inversión, estructuradas bajo la forma de contratos de largo plazo suscritos de conformidad con los artículos 83 y 108 de la Constitución Política del Estado.
OCTAVO. Que para dar cumplimiento a los requisitos que se celebren entre un ente público y privado, este debe sustentarse en la normativa, para ello el artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, establece dichos requisitos, que fundamentan y apoyan a la inscripción en el Registro Único de las obligaciones relacionadas con Asociaciones Público – Privadas, esto con la finalidad, de lograr que los servicios que se presten por parte del municipio en asociación con un ente privado, sean más eficientes y a su vez más efectivos, para el beneficio de la población, siendo que el municipio en comento ha cumplido con los requisitos esenciales para la autorización ante entidades federales, estatales y municipales en cuanto a la selección de las mejores condiciones bajo los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO
QUE ADICIONA UN ARTÍCULO SÉPTIMO AL DECRETO 219, POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE ZACUALTIPÁN DE LOS ÁNGELES, HIDALGO, CELEBRAR CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA EN LA MODALIDAD DE APOYO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO MUNICIPAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un Artículo Séptimo al Decreto 219, por el que se autoriza al municipio de Zacualtipán de los Ángeles, Hidalgo, celebrar contrato de Asociación Público Privada en la Modalidad de Apoyo a la Prestación de Servicios de Alumbrado Público Municipal, para quedar como sigue:
Artículos del PRIMERO al SEXTO…
SÉPTIMO. Con el único objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamiento y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, se establece que:
T R A N S I T O R I O
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Las autorizaciones contenidas en este Decreto surtirán plenos efectos cuando se dictamine en términos de Ley y del presente Decreto, la viabilidad a que se refiere al artículo sexto del presente Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTA
DIP. CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS.
RÚBRICA
SECRETARIA | SECRETARIO | |
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DIP. DORALICIA MARTÍNEZ BAUTISTA.
RÚBRICA
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DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.
RÚBRICA
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EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
Periódico Oficial Ordinario 0 del 25 de noviembre de 2019
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