Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 18 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 0
Número: 46
Páginas: 74
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EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 27 FRACCIÓN XIX DEL ACUERDO QUE CONTIENE EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DEL ESTADO DE HIDALGO, 13, 14 FRACCIÓN X Y 18 DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el Sistema de Protección Social en Salud, es un mecanismo de financiamiento de servicios de salud y de protección financiera para la población que carece de seguridad social, tendiente a proteger a la población abierta con la finalidad de disminuir sus gastos de bolsillo y evitar así su empobrecimiento.
Atendiendo estos objetivos, se constituye el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo como un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado para garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud, de conformidad con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Gubernamental por el cual se crea el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo 07 de septiembre de 2015, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del año 2016.
Con la finalidad, de que los atributos objeto para dicho Sistema, se concreten, es necesario formalizar los mecanismos y procedimientos estipulados por la Ley General de Salud y su Reglamento en Materia de Protección Social en Salud, para garantizar los servicios de salud a las personas que carezcan de seguridad social.
SEGUNDO.- Que en seguimiento a la observación realizada por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en su informe preliminar de resultados de la supervisión efectuada al Estado de Hidalgo del Macroproceso de Gestión de Servicios de Salud 2017, se considera pertinente la creación de un Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por parte de esta institución, que tendrá por objeto, evidenciar y documentar la evaluación y cumplimiento de los convenios de referencia y coadyuvar en lalaboración de un Plan de Trabajo y de normas técnicas por medio de la integración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización de los convenios citados y de la vigilancia de los indicadores establecidos en los mismos; prestando el apoyo que proceda en términos del Acuerdo de creación del Comité, analizando las acciones y resultados de instituciones públicas y privadas prestadoras de servicios de salud, planteando recomendaciones para que éstas gocen de mejores condiciones y recursos para servir a los afiliados del Seguro Popular Hidalgo, dando como resultado la presentación de un informe sobre las actividades realizadas.
TERCERO.- Que en fecha de 31 de agosto del año 2017, mediante Acuerdo dictado por la Junta de Gobierno del Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, se aprueba la creación del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo y con fecha posterior 02 de octubre del año 2017 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el “Acuerdo que crea el Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo”.
CUARTO. Que conforme a lo dispuesto en el punto 6 del Acuerdo que crea al Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, se realizó la elaboración del Manual de Operación que regirá las actividades del Comité con fecha de aprobación 31 de agosto del año 2017.
QUINTO. Que la Administración Pública Descentralizada representa la unión de las sinergias y voluntades institucionales que toda la Administración Pública aspira, por lo que conocedores de los momentos decisivos que atraviesa nuestro Estado para el fortalecimiento y perfeccionamiento de sus instituciones y la consolidación de éstas, se llevaron a cabo las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo consistentes en redefinir las competencias específicas de las Entidades Paraestatales y adecuar su estructura administrativa a las nuevas circunstancias políticas, tecnológicas, sociales y económicas, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 09 de octubre del año 2017; y al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 02 de abril del año 2018.
SEXTO. Que para dar cumplimiento a las reformas mencionadas en el considerando precedente y a las respectivas en materia de salud; se reformó en su totalidad el Decreto que crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 07 de septiembre de 2015; para quedar publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del año 2019.
SÉPTIMO. Que en relación al oficio número CNPSS-DGF-294-2019, de fecha 21 de marzo del presente año 2019 remitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, señalando los Criterios Generales para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo 2019, y en cumplimiento a los mismos, se autorizó por la Junta de Gobierno del Organismo, la emisión de la nueva Estructura Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, mediante sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por lo que atendiendo a la misma, ha sido menester modificar el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.
OCTAVO. Que para dar cumplimiento de manera eficiente a lo previamente detallado y a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, respectivamente; se modificó el Acuerdo que crea el Comité del Comité de Evaluación y Seguimiento para los Convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, fungiendo como objetivo, armonizar el contenido del mismo respecto de la nueva Estructura Orgánica y la modificación al Estatuto Orgánico del Organismo; así como integrar a las dependencias globalizadoras, precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales.
NOVENO. Que en relación al artículo 9 del Acuerdo que modifica diversas disposiciones del que crea al Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, el Comité deberá actualizar el Manual de Operación, con las modificaciones respectivas de acuerdo a la normatividad aplicable; dentro de los 15 quince días hábiles siguientes a la aprobación del Acuerdo.
Por lo antes expuesto, en sesión del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, los integrantes del mismo, hemos tenido a bien aprobar y expedir el siguiente:
ACUERDO
QUE CONTIENE EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Punto 1. Las disposiciones del presente manual son de observancia obligatoria para los miembros del Comité de Evaluación y Seguimiento para los convenios celebrados por el Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.
Punto 2. Para los efectos de este manual se entenderá por:
CAPÍTULO II
DEL OBJETO
Punto 3. Se crea el Comité cuyo objeto es dar seguimiento, evidenciar, y documentar la evaluación y cumplimiento de los convenios que el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo suscriba en materia de prestación de servicios de salud a sus afiliados.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Punto 4. Las personas integrantes del Comité tendrán las siguientes responsabilidades y atribuciones:
Corresponde al Presidente:
Corresponde al Secretario:
Corresponde a los Vocales:
Corresponde a los Asesores:
Corresponde a los Invitados y/o Invitados Permanentes:
CAPITULO V
DE LAS FACULTADES DEL COMITÉ
Punto 5. El Comité deberá atender a los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, en materia de celebración de convenios con instituciones públicas y privadas para la prestación de servicios de salud a sus afiliados, así como:
CAPITULO VI
DE LAS SESIONES DEL COMITÉ
Punto 6. Del funcionamiento del Comité.
Punto 7. El Secretario integrará la carpeta física o electrónica que acompañe para la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias respectivas que deberán contener cuando menos:
El orden del día de las sesiones ordinarias, contendrá un apartado correspondiente al seguimiento de acuerdos emitidos en las sesiones anteriores, y el punto correspondiente a asuntos generales, solo podrán incluirse asuntos de carácter informativo.
Punto 8. Para el desarrollo de las sesiones, el Comité atenderá las siguientes bases:
CAPÍTULO VII
DE LOS ACUERDOS, IMPEDIMENTOS Y MODIFICACIONES AL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ
Punto 9. Los asuntos que se sometan a la consideración del Comité tendrán la naturaleza de Acuerdos cuando sean aprobados o decididos por la mayoría de los miembros con derecho a voto.
Punto 10. Las sesiones del Comité se harán constar en acta circunstanciada que contendrá como mínimo:
Punto 11. El Comité no podrá acordar asuntos que no sean materia de las funciones que le atribuye este manual. En su caso dichos asuntos tendrán mero carácter informativo y el conocimiento del Comité no tendrá ningún efecto jurídico.
Punto 12. Los integrantes del Comité se abstendrán de emitir su voto en las sesiones o actos donde existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Punto 13. Los integrantes del Comité se obligan a guardar la debida secrecía y diligencia profesional respecto de la información, así como de las actuaciones realizadas por el Organismo, tampoco podrán utilizar en beneficio propio o de intereses ajenos, aún después de que concluya su intervención en el órgano colegiado.
Punto 14. Para llevar a cabo la modificación de este manual, es necesario contar con la aprobación de por lo menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto:
CAPITULO VIII
DE LA CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN
Punto 15. La documentación que integren los expedientes de los asuntos que se presenten en el pleno del Comité, deberá ser custodiada por el periodo que señale la normatividad vigente aplicable; asimismo, deberá preferentemente digitalizar los documentos para conservar un respaldo.
Punto 16. Los asuntos que se sometan a consideración del pleno del Comité y no estén debidamente integrados conforme a juicio del mismo, les serán devueltos a las áreas requirentes responsables señalando los documentos faltantes que generen su devolución.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente manual entrara en vigor al día siguiente hábil de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Quedan sin efectos todas las disposiciones normativas que se opongan al presente manual.
Dado en las instalaciones del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, ubicadas en la Ciudad de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a los 24 días del mes de octubre del año 2019 dos mil diecinueve.
FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ
PRESIDENTE
MTRO. SAID JAVIER ESTRELLA GARCÍA
DIRECTOR DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
SECRETARIO
M.G.P. MAURICIO JAVIER GARCÍA RAMÍREZ
SUBDIRECTOR DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
VOCAL
LIC. MOISÉS MORA HERNÁNDEZ
DIRECTOR DE FINANCIAMIENTO
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
VOCAL
LIC. MARÍA ISABEL CELIS VILLALBA
DIRECTORA DE AFILIACIÓN Y OPERACIÓN
DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD
DEL ESTADO DE HIDALGO
RÚBRICA
LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL ACUERDO QUE CONTIENE EL MANUAL DE OPERACIÓN DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LOS CONVENIOS CELEBRADOS POR EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.
Periódico Oficial Alcance 0 del 18 de noviembre de 2019
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