Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 05 de noviembre de 2019
Edición: Alcance 4
Número: 44
Páginas: 07
Código de búsqueda: 2019_nov_05_alc4_44
Contenido:
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
LIC. OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 71 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Este Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno se modificó en relación a la nueva propuesta de responsabilidades públicas que promueve el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022; y a la última reforma que se realizó a la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente, publicada en alcance uno del periódico oficial, el 31 de julio de 2018.
SEGUNDO. Esta reforma se genera de un análisis previo que facilita el eficientar, regular, conducir y mejorar continuamente las acciones propias de cada área que conforma la Secretaría de Gobierno en las diferentes regiones y municipios de la entidad.
TERCERO. Que en este contexto y con el objeto de garantizar el adecuado alineamiento, coordinación y vinculación entre las dependencias y entidades, respecto a la ejecución y cumplimiento de estrategias y objetivos, se refiere este nuevo ordenamiento acorde a las necesidades de la Administración Pública Estatal.
Por lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
D E C R E T O
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.
ARTICULO ÚNICO. Se REFORMAN la numeración del artículo 6 a partir de la fracción VIII; la fracción IX del artículo 6; la fracción XXV del artículo 12; el fraccionado del artículo 16; el primer párrafo del artículo 18; las fracciones XXIX y XXX del artículo 24; la fracción X del artículo 49; la fracción I del artículo 50; la fracción V del artículo 57; el artículo 62; la fracción V del artículo 63; se ADICIONAN la fracción XII al artículo 6; las fracciones XXVI, XXVII y XXVIII del artículo 12; las fracciones XXXI y XXXII del artículo 24; el artículo 55 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, para quedar como sigue:
Artículo 6. …
I a la VIII …
XII. Órganos desconcentrados.
Artículo 12. …
I a la XXIV …
XXV. Formular, regular y conducir la política de comunicación social para difundir la imagen del Estado y el quehacer de la gubernatura, así como el trabajo y objetivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, coordinando las relaciones con los medios de comunicación;
XXVI. Orientar, autorizar, coordinar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
XXVII. Suscribir los instrumentos legales necesarios, para la realización de sus actividades y los que por delegación o representación del Ejecutivo deba celebrar;
XXVIII. Las demás facultades que le confiera el Ejecutivo del Estado y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 16. …
III. Establecer de manera coordinada con dependencias y entidades estatales, programas de trabajo para atender a la población a través de estrategias que permitan acercar y difundir los servicios del Estado;
VII. Impulsar esquemas de vinculación de los municipios con las dependencias y entidades estatales, para acercar programas y servicios estatales a la población; y
VIII. Las demás que le confieran la o el Titular de la Secretaría y las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 18. Corresponde a las personas titulares de las Subsecretarías, al Coordinador del Centro de Información y Seguridad Estatal, al Coordinador General Jurídico, al Coordinador General de Asuntos Religiosos y al Coordinador General de Comunicación Gubernamental:
I a la XXII. …
Artículo 24. …
I a la XXVIII. …
XXIX. Coordinar y establecer las acciones de la Administración Pública del Estado en materia electoral, para dar cumplimiento a las disposiciones legales, administrativas y criterios electorales;
XXX. Ejercer las facultades que al Poder Ejecutivo le señalan la Ley para la familia y el Código de Procedimientos Familiares en materia de Registro del Estado Familiar;
XXXI. Expedir copias certificadas, de acuerdo a la normatividad, de los documentos que obren en sus archivos, de asuntos de su competencia; y
XXXII. Las demás facultades que le confiera la persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 49. …
I a la IX. …
Artículo 50. …
II a la IV. …
Artículo 55 Bis. Corresponde a la persona titular de la Coordinación General de Comunicación Gubernamental las facultades siguientes:
III. Conducir la atención, clasificación, y acreditación de los medios de comunicación; asimismo, proporcionar los insumos necesarios en el desempeño de las actividades de los mismos y procurar una permanente vinculación, registro y actualización con las diversas modalidades de expresión;
VII. Realizar estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza el Ejecutivo del Estado y las dependencias, a petición de ésta o éste o de la o el Titular de la Secretaría;
VIII. Administrar los Tiempos Comerciales que necesiten los entes públicos, con los Medios de Comunicación para la difusión de Campañas de Comunicación Social, apegándose a la legislación y normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que les sea aplicable;
XII. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Comunicación Social, que deberá comprender el conjunto de Campañas de Comunicación Social a difundirse en el ejercicio fiscal respectivo;
XIII. Autorizar a las dependencias y entidades de las Administración Pública, para presentar su Estrategia y Programa anual correspondiente;
XIV. Supervisar la planeación y evaluación de los programas anuales que elaboren los entes públicos pertinentes;
XVI. Las demás facultades que le confiera la persona titular de la Secretaría y las disposiciones legales aplicables.
Artículo 57. …
I a la IV. …
VI a la VII. …
Artículo 62. La Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo, tiene por objeto impulsar, ejecutar, coordinar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en el Estado de Hidalgo.
La persona titular de la Comisión, acordará directamente con la persona titular de la Secretaría las actividades del Órgano a su cargo.
Artículo 63. …
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
LIC. OMAR FAYAD MENESES
RÚBRICA
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 4 del 05 de noviembre de 2019
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