Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 44
Páginas: 75
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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRAMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO DE HIDALGO.

 

EL H. AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO DE HIDALGO, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,  artículos 83 tercer párrafo, 115, 116 y 141 fracciones II y XVII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; y, artículos 1, 3, 7, 10, 45, 56 fracción I, inciso b) y p), 57, fracciones X, XII y XIX, y 189 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

 

Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

 

Que conforme al apartado B de dicho precepto constitucional las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y corresponde al Estado garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

 

Que en términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Asimismo, que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos de calles, parques y jardines y su equipamiento y que, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; vigilar la utilización del suelo y otorgar licencias y permisos para construcciones, entre otras atribuciones.

 

Que el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece que se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios,  las  cuales  estarán  sujetas  exclusivamente  a  los  poderes  federales,  en  sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo   respetarse las disposiciones estatales y municipales que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

 

Que en términos del artículo señalado el Ejecutivo Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y en ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos.

 

Que  el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala en su párrafo segundo que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el artículo el artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como el artículo 56 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Hidalgo.

 

Atendiendo a las consideraciones antes expuestas, se expide el:

 

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS TRÁMITES PARA EL DESPLIEGUE, USO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES EN EL MUNICIPIO DE TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO DE HIDALGO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los trámites y procedimientos que deben agotarse para construir, instalar, usar infraestructura de telecomunicaciones y dar mantenimiento o hacer reparaciones a la misma, dentro de la jurisdicción del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Los trámites y procedimientos señalados corresponden únicamente al despliegue, uso y mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones materia del presente acuerdo, sin perjuicio de las atribuciones relacionadas con el servicio de telecomunicaciones que correspondan a las autoridades federales de que se trate.

Los trámites para la construcción, instalación, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones permitirán el desarrollo del municipio proporcionando certeza jurídica, transparencia e incentivando la participación de la iniciativa privada en el sector para la prestación de un servicio de calidad.

SEGUNDO. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

 

  1. Autoridad: Órgano administrativo encargado de la sustanciación de los trámites y procedimientos establecidos en el presente Acuerdo denominado Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia la Dirección de Licencias y Permisos de Construcción, Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio.
  2. Autorización: Trámite administrativo ordinario requerido para la construcción e instalación o para el uso, según corresponda, de la infraestructura de telecomunicaciones, a fin de que se emita una resolución por parte de la Autoridad.
  • Aviso: Trámite administrativo simplificado que deberá presentarse ante la Autoridad en los casos de uso, mantenimiento y reparación de la infraestructura de telecomunicaciones conforme a lo señalado en este acuerdo y que no requiere la emisión de una resolución por parte de la Autoridad.
  1. Construcción: Acción de edificar una obra de ingeniería, arquitectura o albañilería necesaria para la implementación de la infraestructura de telecomunicaciones. La construcción de la infraestructura puede ser de tipo subterránea, aérea o realizarse mediante la construcción de sitios para la colocación de antenas.
  2. Infraestructura de telecomunicaciones: Elementos para la instalación y operación de redes de telecomunicaciones como postes, torres, ductos, antenas y cableado aéreo y subterráneo para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  3. Instalación: Acción de colocar o adosar, sin que implique modificaciones estructurales, los soportes necesarios para el despliegue de infraestructura en cualquier elemento estructural para la prestación del servicio de telecomunicaciones.

TERCERO. Para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, se establecen el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, que como anexo UNO forma parte integral del presente Acuerdo; las fichas de trámite señaladas en el anexo DOS y los formatos comprendidos en el anexo TRES, que orientan en la presentación  eficiente de los trámites y explican su funcionamiento.

CUARTO. El incumplimiento a las disposiciones previstas en el presente Acuerdo dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con costos a cargo del responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

Sección I

Autoridades

 

QUINTO. La autoridad encargada de dar cumplimiento al presente acuerdo es la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia la Dirección de Licencias y Permisos de Construcción, Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente del Municipio.

 

Para efectos de este Acuerdo, el servidor público facultado para emitir las autorizaciones y recibir los avisos a que se refiere el presente Acuerdo es el Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción,

 

SEXTO. El municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, destinará los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo, con base en su presupuesto, por medio de la Secretaría de Tesorería y Administración municipal.

 

SÉPTIMO. La Autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano en las actividades relacionadas con el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

OCTAVO. La Autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del presente Acuerdo.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AUTORIZACIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN, INSTALACIÓN O USO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

DISPOSICIONES GENERALES

NOVENO. La Autoridad podrá autorizar:

 

  1. La construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones;
  2. La construcción e instalación de postes para su uso en servicios de telecomunicaciones;
  • La construcción e instalación de ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones;
  1. El uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y;
  2. El uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

DÉCIMO. La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del presente Acuerdo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

DÉCIMO PRIMERO. El municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del presente Acuerdo, en la página del municipio, en las oficinas de la Autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

DÉCIMO SEGUNDO. Las resoluciones y procedimientos contenidos en el presente capítulo atenderán además de lo previsto en este Acuerdo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del Estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del presente Acuerdo.

 

DÉCIMO TERCERO. Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del presente Acuerdo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el predio, inmuebles, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otra necesaria para formular el proyecto correspondiente.

 

DÉCIMO CUARTO. Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el presente Acuerdo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.

Sección I

Autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones

DÉCIMO QUINTO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la construcción e instalación de torres para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como la ruptura de pavimento o banqueta en caso de que sea necesario.

La autorización anterior no incluye la instalación de antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

DÉCIMO SEXTO. El formato oficial para tramitar la autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.

DÉCIMO SÉPTIMO. Para obtener autorización para la construcción e instalación de torres, el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos del inmueble o predio.
  • Fecha de inicio y término de los trabajos de construcción e instalación.
  1. Copia simple del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble o predio en el que se construirá e instalará la torre o autorización para tal efecto. Este requisito podrá acreditarse con el título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de subarrendamiento si en una cláusula lo permite, contrato de usufructo, constancia de posesión ejidal, constancia de posesión comunal, permiso o autorización por parte de la autoridad correspondiente u otro documento de naturaleza similar.
  2. Planos arquitectónicos y constructivos, en original, elaborados y firmados por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la obra, por el Director Responsable de Obra y, en caso de que así lo determine dicho Director Responsable de Obra, firmados por el perito responsable de obra y/o los corresponsables de obra.
  3. Original o copia certificada del documento de registro o acreditación vigente de Director Responsable de Obra, perito responsable de obra y/o corresponsable de obra, expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
  • Cartas responsivas originales del Director Responsable de Obra o perito responsable de obra en relación con:
    1. Instalaciones eléctricas.
  • Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.
  1. Mecánica de suelos, en caso de predio, en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.
  2. Plan de mantenimiento en original.
  3. Memoria descriptiva del proyecto en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.
  • Copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  • En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como la autorización de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.
  1. En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO de este acuerdo, el solicitante deberá presentar en original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.

Sección II

Autorización para la construcción e instalación de postes para su uso en servicios de telecomunicaciones

DÉCIMO OCTAVO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento, banqueta y la construcción e instalación de postes en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

La autorización anterior no incluye la instalación de cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

Será considerada como propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio espacios públicos como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.

DÉCIMO NOVENO. El formato oficial para tramitar la autorización para la construcción e instalación de postes, en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en servicios de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.

VIGÉSIMO. Para obtener autorización para la construcción e instalación de postes, el interesado deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ruta solicitada.
  • Fecha de inicio y término de los trabajos de construcción e instalación.
  1. Planos arquitectónicos y constructivos, en original, elaborados y firmados por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la obra, por el Director Responsable de Obra y, en caso de que así lo determine dicho Director Responsable de Obra, firmados por el perito responsable de obra y/o los corresponsables de obra.
  2. Original o copia certificada del documento de registro o acreditación vigente del Director Responsable de Obra, perito responsable de obra y/o corresponsable de obra, expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
  3. Cartas responsivas originales del Director Responsable de Obra o perito responsable de obra en relación con:
    1. Instalaciones eléctricas, en caso de que se requieran de acuerdo con el proyecto.
  • Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.
  • Plan de mantenimiento en original.
  1. Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones técnicas de los postes a instalar, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y perito responsable de obra.

El proyecto presentado deberá asegurar que la infraestructura cuenta con la resistencia mecánica para soportar las cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas y de mecánica de suelos a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.

  1. Copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  2. En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  • En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como la autorización de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.
  • En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO de este Acuerdo, el solicitante deberá presentar en formato original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.

Sección III

Autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones

VIGÉSIMO PRIMERO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento, banqueta y la construcción e instalación de ductos subterráneos en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

La autorización anterior no incluye la instalación de cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

Será considerada como propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio espacios públicos como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.

VIGÉSIMO SEGUNDO. El formato oficial para tramitar la autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos, en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en servicios de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.

VIGÉSIMO TERCERO. Para obtener autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos, el interesado deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ruta solicitada.
  • Fecha de inicio y término de los trabajos de construcción e instalación.
  1. Planos arquitectónicos y constructivos, en original, elaborados y firmados por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la obra, por el Director Responsable de Obra y, en caso de que así lo determine dicho Director Responsable de Obra, firmados por el perito responsable de obra y/o corresponsables de obra.
  2. Original o copia certificada del documento de registro o acreditación vigente del Director Responsable de Obra, perito responsable de obra y/o corresponsable de obra, expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Gobierno del Estado de Hidalgo.
  3. Cartas responsivas originales del Director Responsable de Obra o perito responsable de obra en relación con:
    1. Instalaciones eléctricas, en caso de que se requieran de acuerdo con el proyecto.
  • Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.
  • Mecánica de suelos en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.
  1. Plan de mantenimiento en original.
  2. Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones técnicas y ubicación de los ductos y registros a instalar; elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y perito responsable de obra.

El proyecto presentado deberá asegurar que los ductos y registros que se instalen y construyan no dañarán otra infraestructura subterránea que en su caso exista en la ubicación solicitada.

  1. En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

XII. En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización, expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como la autorización de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

XIII. En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en el artículo TRIGÉSIMO PRIMERO de este Acuerdo, el solicitante deberá presentar en formato original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.

Sección IV

Autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones

VIGÉSIMO CUARTO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en postes propiedad del municipio, como cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

En los casos de la utilización de postes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

VIGÉSIMO QUINTO. El formato oficial para tramitar la autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el señalado en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.

 

VIGÉSIMO SEXTO. Para obtener autorización para el uso de postes propiedad del municipio, el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

 

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.
  • Descripción de la infraestructura a instalar.
  1. Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.
  2. Copia simple del documento que acredite la autorización de la autoridad municipal correspondiente para el uso de la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato, permiso de la autoridad municipal u otro documento de naturaleza similar.
  3. Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución.

El proyecto presentado deberá considerar que los postes cuenten con la resistencia mecánica para soportar las cargas de la infraestructura que se instalará, considerando las propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.

  • Plan de mantenimiento en original.
  • En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura del poste que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  1. En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  2. En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente. En caso de que la colocación de infraestructura afecte áreas o espacios arbolados del municipio de deberá presentar la autorización de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Sección V

Autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Esta autorización tendrá por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ductos subterráneos propiedad del municipio, como cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

En los casos de la utilización de ductos subterráneos propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

VIGÉSIMO OCTAVO. El formato oficial para tramitar la autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el señalado en el anexo TRES, inciso A del presente Acuerdo.

VIGÉSIMO NOVENO. Para obtener autorización para el uso de ductos subterráneos propiedad del municipio, el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.
  • Descripción de la infraestructura a instalar.
  1. Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.
  2. Copia simple del documento que acredite la autorización de la autoridad municipal correspondiente para el uso de la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato, permiso de la autoridad municipal u otro documento de naturaleza similar.
  3. Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución.

El proyecto presentado deberá considerar que el uso de los ductos no cause afectaciones a la infraestructura existente.

  • Plan de mantenimiento en original.
  • En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos que pretenden usarse, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  1. En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos que pretenden usarse, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Sección VI

Procedimiento y criterios de resolución de las autorizaciones

TRIGÉSIMO. La Autoridad otorgará las autorizaciones a que hace referencia el presente Capítulo conforme al siguiente procedimiento:

  1. El solicitante presentará ante la Autoridad el formato de solicitud correspondiente precisado en el anexo TRES, inciso A, de este Acuerdo. Los formatos de autorización que se presenten, deberán acompañarse de los documentos señalados en el presente Acuerdo, según corresponda al tipo de infraestructura y acción que se pretende realizar.
  2. En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los requisitos solicitados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del formato y documentos correspondientes, la Autoridad prevendrá al solicitante por escrito, mediante notificación personal y por una sola vez para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación.

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir, para presentar los datos y/o documentos faltantes.

De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la Autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.

El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la Autoridad en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.

El desechamiento permite que la Autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.

III.   En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la Autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en el presente Acuerdo.

De considerarlo necesario, la Autoridad podrá hacer una visita al sitio o ruta señalada en la solicitud para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica de la construcción, instalación o uso de infraestructura de telecomunicaciones. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

  1. Si la Autoridad determina que es viable el otorgamiento de la autorización requerirá, en su caso, al solicitante la entrega de la póliza de seguro (responsabilidad civil) referida en los requisitos del trámite correspondiente.

El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la póliza de seguro (responsabilidad civil).

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante, sin que el mismo haya presentado la póliza de seguro (responsabilidad civil), la autoridad desechará el trámite.

En caso de que la autoridad requiera al solicitante la póliza de seguro, el plazo para que la autoridad emita la autorización correspondiente se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya presentado la póliza de seguro.

  1. La Autoridad emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

En la emisión de la autorización, la Autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.

Tratándose de postes y torres, con la autorización para la construcción e instalación se entenderá aprobado el diseño de dicha infraestructura.

En los casos en los que la Dirección General de Aeronáutica Civil determine las características de balizamiento e iluminación de la infraestructura, los proyectos y autorizaciones deberán ajustarse a lo determinado por dicha autoridad.

  1. VI. La Autoridad deberá dar aviso a las autoridades de tránsito y protección civil, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dichas autoridades municipales a realizar algún trámite.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO. La Autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:

  1. Cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en el presente Acuerdo según el trámite de que se trate.
  2. Cuando la Autoridad determine que es técnicamente viable la construcción, instalación o uso de la infraestructura de telecomunicaciones.

Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Las notificaciones que realice la Autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir, deben entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.

 

Sección VII

De la vigencia de las autorizaciones

TRIGÉSIMO TERCERO. La vigencia de las autorizaciones será determinada por la Autoridad en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud de cada trámite.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS AVISOS PARA EL USO, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES

DISPOSICIONES GENERALES

TRIGÉSIMO CUARTO. La Autoridad recibirá los avisos correspondientes a:

  1. El uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;
  2. El uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;
  • El uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones;
  1. El mantenimiento y reparación de la infraestructura de telecomunicaciones.

TRIGÉSIMO QUINTO. La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del presente Acuerdo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

TRIGÉSIMO SEXTO. El Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos y procedimientos materia del presente Acuerdo, en la página del municipio, en las oficinas de la Autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Los procedimientos contenidos en el presente capítulo atenderán además de lo previsto en este acuerdo al Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del presente Acuerdo.

TRIGÉSIMO OCTAVO. Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del presente Acuerdo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el predio, inmuebles, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

Sección I

Aviso para el uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones

TRIGÉSIMO NOVENO. Este aviso tendrá por objeto informar a la Autoridad sobre el uso de torres ya construidas, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos. Para el uso de las torres señaladas en los términos del presente capítulo no se requiere autorización adicional.

CUADRAGÉSIMO. El formato oficial para dar aviso del uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES inciso B del presente Acuerdo.

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Para dar aviso a la Autoridad sobre el uso de torres el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ubicación de la torre que se pretende usar.
  • Descripción de la infraestructura a instalar.
  1. Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.
  2. Número de autorización otorgada para la construcción de la torre que será utilizada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  3. Plan de mantenimiento en original.
  • En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura de la torre que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  • En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de la torre, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  1. En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de la torre, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Sección II

Aviso para el uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Este aviso tendrá por objeto informar a la Autoridad sobre el uso de postes de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables aéreos, antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos. Para el uso de los postes señalados en los términos del presente capítulo no se requiere autorización adicional.

El aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los postes señalados.

En los casos de la utilización de postes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

En caso de que la instalación pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, o las características estructurales de los postes, deberá presentarse el trámite para la autorización de la construcción e instalación de postes.

CUADRAGÉSIMO TERCERO. El formato oficial para dar aviso del uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso B del presente Acuerdo.

CUADRAGÉSIMO CUARTO. Para dar aviso a la Autoridad sobre el uso de postes de propiedad privada el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.
  • Descripción de la infraestructura a instalar.
  1. Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.
  2. Copia simple del documento que acredite que el solicitante cuenta con autorización, permiso o equivalente por parte del propietario para utilizar la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato u otro documento de naturaleza similar.
  3. Planos de ruta en original, en caso de que el interesado pretenda usar infraestructura de una ruta determinada.
  • Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución.

El proyecto presentado deberá considerar que los postes cuenten con la resistencia mecánica para soportar las cargas de la infraestructura que se instalará, considerando las propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.

  • Manifestación en original por parte del propietario de la infraestructura o del solicitante respecto a la viabilidad técnica y de seguridad para la realización de la instalación, en original. A este requisito deberá adjuntarse copia simple del documento que acredite la personalidad o representación legal del firmante de la manifestación descrita.
  1. Plan de mantenimiento en original.
  2. En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura del poste que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
  3. En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  • En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

Sección III

Aviso para el uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones

CUADRAGÉSIMO QUINTO. Este aviso tendrá por objeto informar a la autoridad sobre el uso de ductos subterráneos de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables subterráneos, entre otros elementos similares. Para el uso de los ductos subterráneos señalados en los términos del presente capítulo no se requiere autorización adicional.

Este aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación a la utilización de los ductos subterráneos señalados.

En los casos de la utilización de ductos subterráneos propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

En caso de que la instalación pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos subterráneos o las características estructurales de los ductos subterráneos, deberá presentarse el trámite para la autorización de la construcción e instalación de ductos subterráneos.

CUADRAGÉSIMO SEXTO. El formato oficial para dar aviso del uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, es el incluido en el anexo TRES, inciso B del presente Acuerdo.

CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Para dar aviso a la Autoridad sobre el uso de ductos subterráneos de propiedad privada el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.
  • Descripción de la infraestructura a instalar.
  1. Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.
  2. Copia simple del documento que acredite que el solicitante cuenta con autorización, permiso o equivalente por parte del propietario para utilizar la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato u otro documento de naturaleza similar.
  3. Planos de ruta en original.
  • Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura que se pretende utilizar y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución.

El proyecto presentado deberá considerar que el uso de los ductos no cause afectaciones a la infraestructura existente.

  • Manifestación en original por parte del propietario de la infraestructura o del solicitante respecto a la viabilidad técnica y de seguridad para la realización de la instalación, en original. A este requisito deberá adjuntarse copia simple del documento que acredite la personalidad o representación legal del firmante de la manifestación descrita.
  1. Plan de mantenimiento en original.
  2. En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.
  3. En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

Sección IV

Aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones

CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Los propietarios de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran obligados a mantener la infraestructura en buen estado de conservación, así como preservar la seguridad de la misma.

CUADRAGÉSIMO NOVENO. El trámite de aviso de mantenimiento y reparación tendrá por objeto informar a la Autoridad de los trabajos para el mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones como torres, postes, ductos subterráneos, antenas y cableado subterráneo y aéreo, entre otros.

El aviso deberá presentarse previo al inicio de los trabajos de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

En caso de reparaciones urgentes por afectación al servicio en días y horas inhábiles, el aviso se presentará por medios electrónicos previo al inicio de los trabajos, en la siguiente dirección de correo electrónico:  desarrollourbano@tulancingo.gob.mx  o   licenciasypermisos@tulancingo.gob.mx

 

 

 

QUINCUAGÉSIMO. El formato oficial para dar aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones es el incluido en el anexo TRES, inciso C del presente Acuerdo.

QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Para dar aviso a la Autoridad del mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones el solicitante deberá presentar, a través del formato señalado, los siguientes requisitos:

  1. Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.
  2. Datos del inmueble, predio, ruta e infraestructura objeto del mantenimiento o reparación.
  • Fecha de inicio y término de los trabajos de mantenimiento o reparación.
  1. Número de autorización otorgada o fecha de presentación del aviso para la construcción, instalación o uso de la infraestructura objeto del mantenimiento o reparación.
  2. Descripción del mantenimiento o reparación a realizar.

Sección V

Procedimiento para los avisos

QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. El interesado en usar la infraestructura descrita en el presente capítulo o en realizar trabajos para el mantenimiento y/o reparación de la infraestructura de telecomunicaciones, deberá presentar ante la Autoridad los requisitos señalados mediante el formato de aviso correspondiente a cada uno de los trámites.

 

Una vez presentado el aviso, la Autoridad considerará realizada dicha obligación y podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación. Sin la presentación del aviso no podrán realizarse los trabajos correspondientes al trámite de que se trate.

 

Los avisos no estarán sujetos a la emisión de resolución alguna por parte de la Autoridad.

 

En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos establecidos, el aviso se tendrá por no presentado.

 

El acuse de presentación del formato correspondiente constituye el aviso a la autoridad de tránsito, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dicha autoridad municipal a realizar un trámite adicional.

 

Sección VI

De la vigencia de los avisos

 

QUINCUAGÉSIMO TERCERO. La vigencia de los avisos mencionados en este capítulo será acorde al plazo de inicio y término de los trabajos que haya declarado el solicitante en el formato correspondiente y no podrá exceder de lo previsto en el Reglamento de Construcciones del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

TRANSITORIOS

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Dado en la ciudad Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil diecinueve.

 

 

Lic. Fernando Pérez Rodríguez

Presidente Municipal Constitucional

Rúbrica

 

      Lic. Lilia Verónica Cortes Soto                                      Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador Hacendario                                    Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica                                                                                  Rúbrica

 

 

   Mtro. Eloy Oliver Ortega                                                 C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidor                                                                                 Regidora

Rúbrica                                                                                  Rúbrica

  Prof. Modesto Latorre Cruz                                                  Dra. Magdalena Romo Perea

Regidor                                                                                  Regidora

Rúbrica                                                                                  Rúbrica

 

 

  Mtro. Rogelio Martínez Rojo                                                   Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor                                                                                    Regidora

Rúbrica                                                                                    Rúbrica

 

 

  1. Fernando Alcibar Desentis C. Erika Solano Hernández

Regidor                                                                                     Regidora

Rúbrica                                                                                     Rúbrica

 

 

    Lic. José Antonio Vertiz Aguirre                                                     C. Juana Cruz Islas

Regidor                                                                                     Regidora

Rúbrica                                                                                     Rúbrica

 

 

  1. José Luis Lazcano de León                                            Lic. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor                                                                                     Regidor

Rúbrica                                                                                      Rúbrica

 

 

  Lic. Leonor Gadalupe Castelán Rosa                                          L.A.E.T. Sinuhé Jorge Aldrete

                          Regidora                                                                                  Regidor

Rúbrica                                                                                    Rúbrica

 

 

  Lic. Fernando Lemus Rodríguez                                        Lic. Nancy Yazmín Suarez Téllez

Regidor                                                                                    Regidora

Rúbrica                                                                                     Rúbrica

 

 

  L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas                                         C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor                                                                                      Regidor

Rúbrica                                                                                       Rúbrica

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

L.A.E. Raúl Renán Sánchez Parra

Secretario General Municipal

Rúbrica

 

 

ANEXOS

ANEXO UNO: Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del Estado de Hidalgo.

 

ANEXO DOS: Fichas de trámite para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

  1. Autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones.
  2. Autorización para la construcción e instalación de postes para su uso en servicios de telecomunicaciones.
  3. Autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones.
  4. Autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  5. Autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  6. Aviso para el uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  7. Aviso para el uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  8. Aviso para el uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  9. Aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

ANEXO TRES: Formatos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

  1. Formato de solicitud de autorización para la construcción e instalación de infraestructura (torres, postes, ductos subterráneos) o uso de infraestructura de postes o ductos subterráneos del municipio.
  2. Formato de aviso para el uso de postes o ductos subterráneos de propiedad privada o torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  3. Formato de aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

  1. Fichas de trámites

 

  1. Autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones.
  2. Autorización para la construcción e instalación de postes para su uso en servicios de telecomunicaciones.
  3. Autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones.
  4. Autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  5. Autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  6. Aviso para el uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  7. Aviso para el uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  8. Aviso para el uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.
  9. Aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

 

  1. Autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Autorización para la construcción e instalación de torres para su uso en servicios de telecomunicaciones
  Esta autorización tendrá por objeto permitir la construcción es instalación de torres, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como la ruptura del pavimento o banqueta en caso de que sea necesario.

 

La autorización anterior no incluye la instalación de antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del Estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Esta autorización se solicitará cuando el interesado pretenda construir e instalar una torre para su uso en servicios de telecomunicaciones.

 

1.   El solicitante presentará ante la autoridad de la Dirección de Licencias y Permisos de Construcción el formato de solicitud correspondiente precisado en la fracción VII de la presente ficha de trámite.

El formato de autorización que se presente deberá acompañarse de los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

 

2.   En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los requisitos solicitados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del formato y documentos correspondientes, la autoridad prevendrá al solicitante por escrito, mediante notificación personal y por una sola vez para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación.

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir para presentar los datos y/o documentos faltantes.

De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.

El desechamiento deberá notificarse mediante la plataforma o vía correo electrónico, en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.

El desechamiento permite que la autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.

 

3. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

De considerarlo necesario, la autoridad puede hacer una visita al sitio solicitado para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica de la construcción e instalación de la torre. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

 

4.    Si la autoridad determina que es viable el otorgamiento de la autorización requerirá al solicitante la entrega de la póliza de seguro (responsabilidad civil por daños a terceros) con una vigencia no menor al contrato de arrendamiento del inmueble y mientras la torre se encuentre en función, referida en los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la póliza de seguro (responsabilidad civil).

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante, sin que el mismo haya presentado la póliza de seguro (responsabilidad civil), la autoridad desechará el trámite.

En caso de que la autoridad requiera al solicitante la póliza de seguro, el plazo para que la autoridad emita la autorización correspondiente se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya presentado la póliza de seguro.

 

5. La autoridad emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

.V. Enumerar y detallar los requisitos 1.   Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.   Datos del inmueble o predio.

3.   Licencia de Uso de Suelo.

4.   Alineamiento y Número Oficial.

5.   Dictamen de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

6.   Fecha de inicio y término de los trabajos de construcción e instalación.

7.   Copia simple del documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble o predio en el que se construirá e instalará la torre o autorización para tal efecto. Este requisito podrá acreditarse con el título de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de comodato, contrato de subarrendamiento si en una cláusula lo permite, contrato de usufructo, permiso o autorización por parte de la autoridad correspondiente u otro documento de naturaleza similar.

8.   Planos arquitectónicos, estructurales y detalles constructivos, en original, elaborados y firmados por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la obra, por el Director Responsable y Corresponsable de Obra y, en caso de que así lo determine dicho Director Responsable de Obra, firmados por los corresponsables de obra.

9.   Original o copia certificada del documento de registro o acreditación vigente del Director Responsable y Corresponsable de Obra, expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.

10. Cartas responsivas originales del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de Obra en relación con:

i.     Instalaciones eléctricas.

ii.    Estructuras.

11. Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el Director Responsable de Obra.

12. Mecánica de suelos, en caso de predio, en original; elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.

13.    Plan de mantenimiento en original.

14.    Memoria descriptiva del proyecto en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.

15.    Copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

16.    En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

17.    En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

18.    En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el solicitante deberá presentar en original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Formato de Solicitud de Autorización para el Despliegue de Infraestructura
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de solicitud de autorización para la construcción e instalación de infraestructura (torres)

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma Sí aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente Municipal y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción de la  Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta 7 días hábiles
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención Plazo de prevención: 3 días hábiles

 

Plazo para cumplir con la prevención: 5 días hábiles

XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de la autorización en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud del trámite.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso La autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:

1. Cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en establecidos en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del Estado de Hidalgo.

2. Cuando la autoridad determine que es técnicamente viable la construcción e instalación de la torre.

Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Documento de resolución del trámite

Licencia de Construcción y Código QR

XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.   Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el predio, inmuebles, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

3.   Las resoluciones y procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   En la emisión de la autorización, la autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.

Tratándose de torres, con la autorización para la construcción e instalación se entenderá aprobado el diseño de dicha infraestructura.

5. La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las Direcciones de Protección Civil y Transito y Vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

6. Las notificaciones que realice la autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán a través de la plataforma, es decir pueden entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.

7.   La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

8.     En los casos en los que la Dirección General de Aeronáutica Civil determine las características de balizamiento e iluminación de la infraestructura, los proyectos y autorizaciones deberán ajustarse a lo determinado por dicha autoridad.

9.     Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.

10.  El municipio de  Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo,  publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites en materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de  Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

11.  El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de  Tulancingo de Bravo,  del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Autorización para la construcción e instalación de postes para su uso en servicios de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Autorización para la construcción e instalación de postes para su uso en servicios de telecomunicaciones
  Esta autorización tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento, banqueta y la construcción e instalación de postes en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

 

La autorización anterior no incluye la instalación de cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

 

Será considerada como propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio espacios públicos como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Esta autorización se solicitará cuando el interesado pretenda construir e instalar postes para su uso en servicios de telecomunicaciones en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.
1.     El solicitante presentará ante la autoridad de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente el formato de solicitud correspondiente precisado en la fracción VII de la presente ficha de trámite.

El formato de autorización que se presente deberá acompañarse de los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

 

2.     En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los requisitos solicitados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del formato y documentos correspondientes, la autoridad prevendrá al solicitante por escrito, mediante notificación personal y por una sola vez para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación.

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir para presentar los datos y/o documentos faltantes.

De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.

El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la autoridad en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.

El desechamiento permite que la autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.

 

3.    En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

De considerarlo necesario, la autoridad puede hacer una visita al sitio o ruta solicitado para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica de la construcción e instalación de los postes. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

 

4.    Si la autoridad determina que es viable el otorgamiento de la autorización requerirá al solicitante la entrega de la póliza de seguro (responsabilidad civil) referida en los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la póliza de seguro (responsabilidad civil).

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante, sin que el mismo haya presentado la póliza de seguro (responsabilidad civil), la autoridad desechará el trámite.

En caso de que la autoridad requiera al solicitante la póliza de seguro, el plazo para que la autoridad emita la autorización correspondiente se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya presentado la póliza de seguro.

 

5. La autoridad emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.    Datos de la ruta solicitada y croquis de localización.

3.    Dictamen de Medio Ambiente.

4.    Fecha de inicio y término de los trabajos de construcción e instalación.

5.    Planos arquitectónicos y constructivos, en original, elaborados y firmados por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la obra, por el Director Responsable de Obra y, en caso de que así lo determine dicho Director Responsable de Obra, firmados por los corresponsables de obra.

6.    Original o copia certificada del documento de registro o acreditación vigente del Director Responsable y Corresponsable de Obra, expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

7.   Cartas responsivas originales del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de Obra en relación con:

i.    Instalaciones eléctricas, en caso de que se requieran de acuerdo con el proyecto.

ii.   Estructuras.

8.   Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el Director Responsable de Obra.

9.   Plan de mantenimiento en original.

10. Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones técnicas de los postes a instalar, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el Director responsable de obra.

El proyecto presentado deberá asegurar que la infraestructura cuenta con la resistencia mecánica para soportar las cargas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas y de mecánica de suelos a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.

11.     Copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

12.     En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

13.    En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

14.    En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el solicitante deberá presentar en formato original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Formato de Solicitud de Autorización para el Despliegue de Infraestructura
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de solicitud de autorización para la construcción e instalación de infraestructura (torres, postes, ductos subterráneos) o uso de infraestructura de postes o ductos subterráneos del municipio

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de _Tulancingo_ del estado de Hidalgo –

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma Sí aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia, el Director de Licencias y Permisos de Construcción de la  _Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta 7 días hábiles
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención Plazo de prevención: 3 días hábiles

 

Plazo para cumplir con la prevención: 5 días hábiles

XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de la autorización en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud del trámite.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso La autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:

1. Cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en establecidos en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

2. Cuando la autoridad determine que es técnicamente viable la construcción e instalación de los postes.

Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15.30 horas
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

extensiones 1170, 1165, 1164

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Permiso de Obra
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.     Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

3.   Las resoluciones y procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   En la emisión de la autorización, la autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.

Tratándose de postes, con la autorización para la construcción e instalación se entenderá aprobado el diseño de dicha infraestructura.

5. La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de protección civil y vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

6. Las notificaciones que realice la autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir pueden entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.

7. La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

8.     En los casos en los que la Dirección General de Aeronáutica Civil determine las características de balizamiento e iluminación de la infraestructura, los proyectos y autorizaciones deberán ajustarse a lo determinado por dicha autoridad.

9.     Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.

10.  El municipio de Tulancingo de Bravo, del Estado de Hidalgo,  publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

11.   El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Autorización para la construcción e instalación de ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones
  Esta autorización tendrá por objeto permitir la ruptura de pavimento, banqueta y la construcción e instalación de ductos subterráneos en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio, para su uso en la prestación de servicios de telecomunicaciones.

 

La autorización anterior no incluye la instalación de cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

 

Será considerada como propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio espacios públicos como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del Estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Esta autorización se solicitará cuando el interesado pretenda construir e instalar ductos subterráneos para su uso en servicios de telecomunicaciones en propiedad pública de uso común o de uso exclusivo del municipio como parques, plazas, camellones, calles, oficinas, bibliotecas, entre otros de naturaleza similar.
3.   El solicitante presentará ante la autoridad de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente o la Dirección de Licencias y Permisos de Construcción_ el formato de solicitud correspondiente precisado en la fracción VII de la presente ficha de trámite.

El formato de autorización que se presente deberá acompañarse de los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

 

1.    El formato de autorización que se presente deberá acompañarse de los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

 

2.   En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los requisitos solicitados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del formato y documentos correspondientes, la autoridad prevendrá al solicitante por escrito, mediante notificación personal y por una sola vez para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación.

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir para presentar los datos y/o documentos faltantes.

De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.

El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la autoridad en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.

El desechamiento permite que la autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.

 

3. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

De considerarlo necesario, la autoridad puede hacer una visita al sitio o ruta solicitado para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica de la construcción e instalación de los cables subterráneos. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

 

4.    Si la autoridad determina que es viable el otorgamiento de la autorización requerirá al solicitante la entrega de la póliza de seguro (responsabilidad civil) referida en los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que surta efectos la notificación, para presentar la póliza de seguro (responsabilidad civil).

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante, sin que el mismo haya presentado la póliza de seguro (responsabilidad civil), la autoridad desechará el trámite.

En caso de que la autoridad requiera al solicitante la póliza de seguro, el plazo para que la autoridad emita la autorización correspondiente se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya presentado la póliza de seguro.

 

5. La autoridad emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.    Datos de la ruta solicitada y croquis de localización.

3.    Dictamen de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

4.    Fecha de inicio y término de los trabajos de construcción e instalación.

5.    Planos arquitectónicos y constructivos, en original, elaborados y firmados por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la obra, por el Director Responsable de Obra y, en caso de que así lo determine dicho Director Responsable de Obra, firmados por los corresponsables de obra.

6.      Original o copia certificada del documento de registro o acreditación vigente del Director Responsable y Corresponsable de Obra, expedida por la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

7.      Cartas responsivas originales del Director Responsable de Obra y/o Corresponsables de Obra en relación con:

i.       Instalaciones eléctricas, en caso de que se requieran de acuerdo con el proyecto.

ii.      Estructuras.

8.       Memoria de cálculo en original, elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el Director Responsable de Obra.

9.      Mecánica de suelos en original; elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y el perito responsable de obra.

10.    Plan de mantenimiento en original.

11.    Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones técnicas y ubicación de los ductos y registros a instalar; elaborada y firmada por el responsable del proyecto, el responsable de la ejecución de la instalación y perito responsable de obra.

El proyecto presentado deberá asegurar que los ductos y registros que se instalen y construyan no dañarán otra infraestructura subterránea que en su caso exista en la ubicación solicitada.

12.    En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

13.    En caso de que la construcción e instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

14.    En caso de que resulte viable el otorgamiento de la autorización conforme a los criterios de resolución establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el solicitante deberá presentar en formato original la póliza de seguro (responsabilidad civil) correspondiente.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Formato de Solicitud de Autorización para el Despliegue de Infraestructura
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de solicitud de autorización para la construcción e instalación de infraestructura (torres, postes, ductos subterráneos) o uso de infraestructura de postes o ductos subterráneos del municipio

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma Sí aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción de la  Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta 7 días hábiles
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención Plazo de prevención: 3 días hábiles

 

Plazo para cumplir con la prevención: 5 días hábiles

XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de la autorización en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud del trámite.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso La autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:

1. Cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en establecidos en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo.

2. Cuando la autoridad determine que es técnicamente viable la construcción e instalación de los ductos subterráneos.

Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15.30 horas
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Permiso de Obra
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.    Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de _Tulancingo_ del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de _Tulancingo_ del estado de Hidalgo.

3.   Las resoluciones y procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   En la emisión de la autorización, la autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.

5. La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

6. Las notificaciones que realice la autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir pueden entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.

7. La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

8.    Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.

9.    El municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

10.   El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Autorización para el uso de postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  Esta autorización tendrá por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en postes propiedad del municipio como cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

 

En los casos de la utilización de postes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo,  del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Esta autorización se solicitará cuando el interesado pretenda usar postes de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables aéreos, antenas u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
1.    El solicitante presentará ante la autoridad de la Secretaría de Desarrollo Urbano Municipal, Obras Públicas y Medio Ambiente encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este) el formato de solicitud correspondiente precisado en la fracción VII de la presente ficha de trámite.

El formato de autorización que se presente deberá acompañarse de los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

 

2.   En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los requisitos solicitados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del formato y documentos correspondientes, la autoridad prevendrá al solicitante por escrito, mediante notificación personal y por una sola vez para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación.

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir para presentar los datos y/o documentos faltantes.

De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.

El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la autoridad en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.

El desechamiento permite que la autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.

 

3. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo.

De considerarlo necesario, la autoridad puede hacer una visita al sitio o ruta solicitado para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica del uso de los postes. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

 

4. La autoridad emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.      Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.

3.      Descripción de la infraestructura a instalar.

4.      Dictamen de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

5.      Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.

Copia simple del documento que acredite la autorización de la autoridad municipal correspondiente para el uso de la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato, permiso de la autoridad municipal u otro documento de naturaleza similar.

6.      Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución y/o en su caso por el Director Responsable y Corresponsable de Obra.

El proyecto presentado deberá considerar que los postes cuenten con la resistencia mecánica para soportar las cargas de la infraestructura que se instalará, considerando las propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.

7.      Plan de mantenimiento en original.

8.      En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura del poste que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

9.      En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

10.    En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como por la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Formato de Solicitud de Autorización para el Uso de Infraestructura
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de solicitud de autorización para la construcción e instalación de infraestructura (torres, postes, ductos subterráneos) o uso de infraestructura de postes o ductos subterráneos del Municipio.

 

Fecha de publicación: Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de _Tulancingo_ del estado de Hidalgo

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma Sí aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción de la  Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta 7 días hábiles
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención Plazo de prevención: 3 días hábiles

 

Plazo para cumplir con la prevención: 5 días hábiles

XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago No Aplica
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de la autorización en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud del trámite.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso La autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:

1. Cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en establecidos en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

2. Cuando la autoridad determine que es técnicamente viable el uso de los postes.

Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Permiso de Obra
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.    Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

3.   Las resoluciones y procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   En la emisión de la autorización, la autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.

5. La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las Direcciones Municipales de Protección Civil y Bomberos y de Tránsito y Vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

6. Las notificaciones que realice la autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir pueden entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.

7. La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

8. En los casos en los que la Dirección General de Aeronáutica Civil determine las características de balizamiento e iluminación de la infraestructura, los proyectos y autorizaciones deberán ajustarse a lo determinado por dicha autoridad.

9.    Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.

10.  El municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

11.  El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Autorización para el uso de ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  Esta autorización tendrá por objeto permitir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en ductos subterráneos propiedad del municipio como cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.

 

En los casos de la utilización de ductos subterráneos propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Esta autorización se solicitará cuando el interesado pretenda usar ductos subterráneos de propiedad municipal para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables subterráneos u otro tipo de infraestructura de naturaleza similar.
1.   El solicitante presentará ante la autoridad de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este) el formato de solicitud correspondiente precisado en la fracción VII de la presente ficha de trámite.

El formato de autorización que se presente deberá acompañarse de los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite.

 

2.   En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los requisitos solicitados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del formato y documentos correspondientes, la autoridad prevendrá al solicitante por escrito, mediante notificación personal y por una sola vez para que subsane la omisión dentro de los cinco días hábiles a partir de que haya surtido efectos la notificación.

La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco días hábiles para desahogar la prevención, es decir para presentar los datos y/o documentos faltantes.

De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención.

Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención, sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.

El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la autoridad en el que de manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no cumplió los términos de la prevención.

El desechamiento permite que la autoridad archive el expediente como concluido. Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.

El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá quedar constancia en el expediente.

 

3. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la autoridad iniciará el análisis de la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los criterios establecidos en la fracción XIV de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo.

De considerarlo necesario, la autoridad puede hacer una visita al sitio o ruta solicitado para recabar mayores elementos que le permitan determinar la viabilidad técnica del uso de los ductos subterráneos. Esta visita no constituye un trámite adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del trámite.

 

4. La autoridad emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

 

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.   Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.

3.   Descripción de la infraestructura a instalar.

4.   Dictamen de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

5.   Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.

6.   Copia simple del documento que acredite la autorización de la autoridad municipal correspondiente para el uso de la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato, permiso de la autoridad municipal u otro documento de naturaleza similar.

7.   Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución y/o en su caso por el Director Responsable y Corresponsable de Obra.

El proyecto presentado deberá considerar que el uso de los ductos no cause afectaciones a la infraestructura existente.

8.   Plan de mantenimiento en original.

9.   En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos que pretenden usarse, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

10. En caso de que el uso de infraestructura pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos que pretenden usarse, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como de la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Formato de Solicitud de Autorización para el Uso de Infraestructura
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de solicitud de autorización para la construcción e instalación de infraestructura (torres, postes, ductos subterráneos) o uso de infraestructura de postes o ductos subterráneos del municipio

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma Sí aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción de la  Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta 7 días hábiles

 

XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención Plazo de prevención: 3 días hábiles

 

Plazo para cumplir con la prevención: 5 días hábiles

XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago No Aplica
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de la autorización en la resolución correspondiente y deberá atender a las características del proyecto presentado en la solicitud del trámite.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso La autoridad resolverá en sentido afirmativo el otorgamiento de la autorización correspondiente conforme a los siguientes criterios:

1. Cuando el solicitante cumpla con los requisitos señalados en establecidos en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

2. Cuando la autoridad determine que es técnicamente viable el uso de los ductos subterráneos.

Para determinar la viabilidad técnica, se tomará en cuenta la información y documentos presentados por el solicitante, la información con que cuente la autoridad y los planes y programas municipales vigentes y que estén acordes a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargada de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Permiso de Obra
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.    Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La autoridad deberá fundar y motivar las resoluciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

3.   Las resoluciones y procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   En la emisión de la autorización, la autoridad establecerá la vigencia de la misma y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes en materia de imagen urbana.

5. La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las Direcciones Municipales de Protección Civil y Bomberos y de Tránsito y Vialidad sobre las autorizaciones que emita en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

6. Las notificaciones que realice la autoridad a los solicitantes en relación con prevenciones, requerimientos o resoluciones emitidas con motivo de los trámites serán de carácter personal, es decir pueden entenderse directamente con el interesado o su representante legal. Si el particular acepta expresamente la realización de este tipo de notificaciones mediante correo electrónico, las mismas podrán realizarse válidamente a través de dichos medios.

7. La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

8.    Los Directores Responsables de Obra son responsables de dirigir y vigilar la obra, asegurarse de que el proyecto y la ejecución del mismo cumplan con lo establecido en la normatividad aplicable y en las autorizaciones señaladas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, así como de las acciones inscritas en los documentos que contengan su firma. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones, responsabilidades y sanciones de carácter civil, penal o administrativa que, en su caso, correspondan.

9.    El municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

10.  El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Aviso para el uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Aviso para el uso de torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  Este aviso tendrá por objeto informar a la autoridad sobre el uso de torres ya construidas, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos.
II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Este aviso se presentará cuando el interesado pretenda usar torres ya construidas mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos.
1.    El interesado en usar torres ya construidas deberá presentar ante la autoridad los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, mediante el formato de aviso señalado en la fracción VII de la presente ficha de trámite previo al inicio de los trabajos respectivos.

2.   Una vez presentado el aviso, la autoridad considerará realizada dicha obligación y podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación.

3.   Los avisos no estarán sujetos a la emisión de resolución alguna por parte de la autoridad.

4.   En caso de que el solicitante no cumpla con los  requisitos establecidos, el aviso se tendrá por no presentado.

5.   El acuse de presentación del formato correspondiente constituye el aviso a la autoridad de tránsito, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dicha autoridad municipal a realizar un trámite adicional.

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.  Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.   Datos de la ubicación de la torre que se pretende usar.

3.   Descripción de la infraestructura a instalar.

4.   Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.

5.   Número de autorización otorgada para la construcción de la torre que será utilizada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

6.   Plan de mantenimiento en original.

7.   En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura de la torre que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

8.   En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de la torre, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

9.   En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de la torre, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como por la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios A través de la Plataforma
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de aviso para el uso de postes o ductos subterráneos de propiedad privada o torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma No aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción encargado de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta No aplica
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención No aplica
XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago No Aplica
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de los avisos presentados acorde al plazo de inicio y término de los trabajos que haya declarado el solicitante la plataforma.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso No aplica
XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite o solicitar el servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargadas de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Acuse de presentación del aviso
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.   Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

3.   Los procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

5.   La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

6.   El municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

7.   El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Aviso para el uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Aviso para el uso de postes de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  Este aviso tendrá por objeto informar a la autoridad sobre el uso de postes de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables aéreos, antenas, entre otros elementos similares, previo al inicio de los trabajos respectivos.

El aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los postes señalados.

En los casos de la utilización de postes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

En caso de que la instalación pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, o las características estructurales de los postes, deberá presentarse el trámite para la autorización de la construcción e instalación de postes.

 

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Este aviso se presentará cuando el interesado pretenda usar postes de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables aéreos, antenas, entre otros elementos similares.

El aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los postes señalados.

 

1.   El interesado en usar postes de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables aéreos, antenas, entre otros elementos similares deberá presentar ante la autoridad los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, mediante el formato de aviso señalado en la fracción VII de la presente ficha de trámite cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los postes señalados.

2.   Una vez presentado el aviso, la autoridad considerará realizada dicha obligación y podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación.

3.   Los avisos no estarán sujetos a la emisión de resolución alguna por parte de la autoridad.

4.   En caso de que el solicitante no cumpla con los  requisitos establecidos, el aviso se tendrá por no presentado.

5.   El acuse de presentación del formato correspondiente constituye el aviso a la autoridad de tránsito, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dicha autoridad municipal a realizar un trámite adicional.

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.   Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.

3.   Descripción de la infraestructura a instalar.

4.   Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.

5.   Copia simple del documento que acredite que el solicitante cuenta con autorización, permiso o equivalente por parte del propietario para utilizar la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato u otro documento de naturaleza similar.

6.   Planos de ruta en original, en caso de que el interesado pretenda usar infraestructura de una ruta determinada.

7.   Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución.

El proyecto presentado deberá considerar que los postes cuenten con la resistencia mecánica para soportar las cargas de la infraestructura que se instalará, considerando las propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a que estén sometidas de acuerdo con su ubicación.

8.   Manifestación en original por parte del propietario de la infraestructura o del solicitante respecto a la viabilidad técnica y de seguridad para la realización de la instalación, en original. A este requisito deberá adjuntarse copia simple del documento que acredite la personalidad o representación legal del firmante de la manifestación descrita.

9.   Plan de mantenimiento en original.

10.    En caso de que la infraestructura a instalar rebase la altura del poste que se utilizará, deberá presentarse copia simple de la autorización otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

11.    En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

12.    En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización del poste o ruta de postes, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente, así como por la Dirección de Medio Ambiente Municipal.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Escrito abierto de Solicitud
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de aviso para el uso de postes o ductos subterráneos de propiedad privada o torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo –

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma No aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción encargado de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta No aplica
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención No aplica
XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago No Aplica
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de los avisos presentados acorde al plazo de inicio y término de los trabajos que haya declarado el solicitante en el formato correspondiente y no podrá exceder de quince días naturales.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso No aplica
XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite o solicitar el servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargadas de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Acuse de presentación del aviso
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.   Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

3.   Los procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

5.   La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

6.   El municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

7.   El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Aviso para el uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Aviso para el uso de ductos subterráneos de propiedad privada para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones
  Este aviso tendrá por objeto informar a la autoridad sobre el uso de ductos subterráneos de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables subterráneos, entre otros elementos similares.

Este aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación a la utilización de los ductos subterráneos señalados.

En los casos de la utilización de ductos subterráneos propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, no será necesario agotar este trámite, sino que bastará con los realizados ante dicha Comisión conforme a la normatividad expedida para tal efecto.

En caso de que la instalación pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos subterráneos o las características estructurales de los ductos subterráneos, deberá presentarse el trámite para la autorización de la construcción e instalación de ductos subterráneos.

 

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Este aviso se presentará cuando el interesado pretenda usar ductos subterráneos de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables subterráneos, entre otros elementos similares.

El aviso deberá presentarse por el interesado cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los ductos subterráneos señalados.

6.   El interesado en usar ductos subterráneos de propiedad privada, mediante la instalación de infraestructura de telecomunicaciones como cables subterráneos, entre otros elementos similares deberá presentar ante la autoridad los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, mediante el formato de aviso señalado en la fracción VII de la presente ficha de trámite cuando menos con siete días hábiles de anticipación al uso de los ductos subterráneos señalados.

7.   Una vez presentado el aviso, la autoridad considerará realizada dicha obligación y podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación.

8.   Los avisos no estarán sujetos a la emisión de resolución alguna por parte de la autoridad.

9.   En caso de que el solicitante no cumpla con los  requisitos establecidos, el aviso se tendrá por no presentado.

10.El acuse de presentación del formato correspondiente constituye el aviso a la autoridad de tránsito, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dicha autoridad municipal a realizar un trámite adicional.

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.   Datos de la ruta solicitada o ubicación de la infraestructura que se pretende usar.

3.   Descripción de la infraestructura a instalar.

4.   Fecha de inicio y término de los trabajos de instalación.

5.   Copia simple del documento que acredite que el solicitante cuenta con autorización, permiso o equivalente por parte del propietario para utilizar la infraestructura. Este requisito podrá acreditarse con el contrato de arrendamiento, contrato de comodato u otro documento de naturaleza similar.

6.   Planos de ruta en original.

7.   Memoria descriptiva del proyecto en original, incluyendo las especificaciones de la infraestructura que se pretende utilizar y los planos de la ubicación o ruta en la que se instalará, elaborada y firmada por el responsable del proyecto y el responsable de la ejecución.

El proyecto presentado deberá considerar que el uso de los ductos no cause afectaciones a la infraestructura existente.

8.   Manifestación en original por parte del propietario de la infraestructura o del solicitante respecto a la viabilidad técnica y de seguridad para la realización de la instalación, en original. A este requisito deberá adjuntarse copia simple del documento que acredite la personalidad o representación legal del firmante de la manifestación descrita.

9.   Plan de mantenimiento en original.

10.    En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas catalogadas como históricas o con existencia de monumentos artísticos, arqueológicos o históricos y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por el Instituto Nacional de Bellas Artes y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

11.    En caso de que la instalación pretenda realizarse en áreas naturales protegidas y se pretenda modificar las características conforme a los términos de la autorización de los ductos, se deberá presentar copia simple del permiso o autorización expedido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, en su caso, la autoridad estatal y/o local correspondiente.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Escrito abierto de Solicitud
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de aviso para el uso de postes o ductos subterráneos de propiedad privada o torres para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma No aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción encargado de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta No aplica
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención No aplica
XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago No aplica
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de los avisos presentados acorde al plazo de inicio y término de los trabajos que haya declarado el solicitante en el formato correspondiente y no podrá exceder de quince días naturales.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso No aplica
XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio  

Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargadas de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.

XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a 15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Acuse de presentación del aviso
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.    Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

2.   La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

3.   Los procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo  del Estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

4.   La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

5.   La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

6.   El municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

7.   El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 

 

 

  1. Aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones
I. Nombre y descripción del trámite o servicio Aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones
  El trámite de aviso de mantenimiento y reparación tendrá por objeto informar a la autoridad de los trabajos para el mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones como torres, postes, ductos subterráneos, antenas y cableado subterráneo y aéreo, entre otros.

El aviso deberá presentarse previo al inicio de los trabajos de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

II. Modalidad No aplica.
III. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo.
IV. Descripción con lenguaje claro, sencillo y conciso de los casos en que debe o puede realizarse el trámite o servicio y los pasos que debe llevar a cabo el particular para su realización Este aviso se presentará cuando el interesado pretenda realizar trabajos para el mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones como torres, postes, ductos subterráneos, antenas y cableado subterráneo y aéreo, entre otros.

El aviso deberá presentarse previo al inicio de los trabajos de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

1.    El interesado en realizar trabajos para el mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones como torres, postes, ductos subterráneos, antenas y cableado subterráneo y aéreo, entre otros, deberá presentar ante la autoridad los requisitos señalados en la fracción V de la presente ficha de trámite y en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, mediante el formato de aviso señalado en la fracción VII de la presente ficha de trámite previo al inicio de los trabajos.

En caso de reparaciones urgentes por afectación al servicio en días y horas inhábiles, el aviso se presentará por medios electrónicos previo al inicio de los trabajos, en la siguiente dirección de correo electrónico: desarrollourbano@tulancingo.gob.mx

2.   Una vez presentado el aviso, la autoridad considerará realizada dicha obligación y podrá ejercer atribuciones de supervisión o verificación.

3.   Los avisos no estarán sujetos a la emisión de resolución alguna por parte de la autoridad.

4.   En caso de que el solicitante no cumpla con los  requisitos establecidos, el aviso se tendrá por no presentado.

5.   El acuse de presentación del formato correspondiente constituye el aviso a la autoridad de tránsito, sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dicha autoridad municipal a realizar un trámite adicional.

V. Enumerar y detallar los requisitos 1.    Datos y copia simple de los documentos que acrediten la personalidad o representación legal del interesado.

2.   Datos del inmueble, predio, ruta e infraestructura objeto del mantenimiento o reparación.

3.   Fecha de inicio y término de los trabajos de mantenimiento o reparación.

4.   Número de autorización otorgada o fecha de presentación del aviso para la construcción, instalación o uso de la infraestructura objeto del mantenimiento o reparación.

5.   Descripción del mantenimiento o reparación a realizar.

VI. Especificar si el trámite o servicio debe presentarse mediante formato, escrito libre, ambos o puede solicitarse por otros medios Escrito abierto de solicitud
VII. El formato correspondiente y la última fecha de publicación en el medio de difusión Formato de aviso de mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones.

 

Fecha de publicación: – Fecha de publicación del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo  del estado de Hidalgo –

VIII. En caso de requerir inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma No aplica
IX. Datos del contacto oficial del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio Secretario de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente y en su ausencia el Director de Licencias y Permisos de Construcción encargado de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
X. Plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o la negativa ficta No aplica
XI. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante y el plazo con el que cuenta el solicitante para cumplir con la prevención No aplica
XII. Monto de los derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago No Aplica
XIII. Vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan La autoridad determinará la vigencia de los avisos presentados acorde al plazo de inicio y término de los trabajos que haya declarado el solicitante en el formato correspondiente y no podrá exceder de quince días naturales.
XIV. Criterios de resolución del trámite o servicio, en su caso No aplica
XV. Todas las unidades administrativas ante las que se puede presentar el Trámite o solicitar el Servicio, incluyendo su domicilio Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Medio Ambiente, Dirección de Licencias y Permisos de Construcción encargadas de realizar el trámite y las gestiones en torno a este.
XVI. Horarios de atención al público Horario: 8:30 a15:30
XVII. Números de teléfono y medios electrónicos de comunicación, así como el domicilio y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas Datos de contacto: 775 7558450

(ext. 1170, 1165, 1164)

XVIII. La información que deberá conservar para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio Acuse de presentación del aviso
XIX. La demás información que se prevea en la Estrategia 1.      Los propietarios de la infraestructura de telecomunicaciones se encuentran obligados a mantener la infraestructura en buen estado de conservación así como preservar la seguridad de la misma.

2.   Previo a la elaboración de los proyectos o documentos que se realicen con motivo de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, el interesado podrá solicitar a la autoridad municipal información técnica sobre el sitio, ruta, propiedad de uso común o de uso exclusivo del municipio, entre otros.

3.   La Autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

4.   Los procedimientos contenidos en la presente ficha de trámite atenderán además de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, a los criterios indicados en el Manual de Procedimientos de los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo que como anexo UNO forma parte integral del citado Acuerdo.

5. La autoridad, en su caso, realizará las gestiones necesarias para dar aviso a las áreas de la Presidencia Municipal en materia de imagen urbana, protección civil, ecología y medio ambiente y vialidad sobre los avisos que reciba en términos del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, sin que esto implique la realización de un trámite adicional para el solicitante.

6. La autoridad podrá ejercer atribuciones municipales para realizar las inspecciones o verificaciones necesarias en materia de obras públicas y desarrollo urbano.

7.    El municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo,  publicará la información sobre los formatos, requisitos, procedimientos y criterios de resolución de los trámites materia del Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, en la página del municipio, en las oficinas de la autoridad o en cualquier medio de difusión que permita a los ciudadanos la disponibilidad de la información.

8.   El incumplimiento a las disposiciones previstas en el Acuerdo por el que se establecen los trámites para el despliegue, uso, mantenimiento y reparación de infraestructura de telecomunicaciones en el municipio de Tulancingo de Bravo, del estado de Hidalgo, dará lugar a la suspensión de los trabajos, así como al retiro de la infraestructura que se hubiera construido o instalado de manera irregular con cargo al responsable de la misma, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en términos de la normatividad municipal vigente.

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

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