Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 44
Páginas: 75
Código de búsqueda: 2019_nov_04_alc2_44

Contenido:


AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C o n s i d e r a n d o s:

 

PRIMERO.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos.

 

SEGUNDO.- Que el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.

 

TERCERO.- Que conforme al apartado B de dicho precepto constitucional las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, y corresponde al Estado garantizar que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

 

CUARTO.- Que el artículo 5 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, establece que se considera de interés y utilidad públicos la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura destinada al servicio de las redes públicas de telecomunicaciones, las estaciones de radiodifusión y equipos complementarios, las cuales estarán sujetas exclusivamente a los poderes federales, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, debiendo respetarse las disposiciones estatales y municipales que resulten aplicables en materia de desarrollo urbano.

 

QUINTO.- Que en términos del artículo señalado el Ejecutivo Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus atribuciones, colaborarán y otorgarán facilidades para la instalación y despliegue de infraestructura y provisión de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión y en ningún caso se podrá restringir la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión para la prestación de los servicios públicos.

 

SEXTO.- Que  el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Base I, que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, el cual ejercerá la competencia que la propia Constitución le otorga, de manera exclusiva y sin que exista autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado. Este principio es asumido por el artículo 122 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

SÉPTIMO.- Que la Base II del artículo 115 de la Constitución Federal señala en su párrafo segundo que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. En el mismo sentido se pronuncia el artículo el artículo 141, fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como el artículo 56 fracción I, inciso b) de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Hidalgo.

OCTAVO.- Que con la finalidad de que en el territorio el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, se cuente con las instalaciones necesarias que permitan el acceso de la población a los servicios de telecomunicaciones y de que con esto se fomente la inversión, la productividad y el acceso a las herramientas tecnológicas que favorezcan el desarrollo de nuestro municipio, el Ciudadano Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, mediante el oficio número PMTB/FPR/0373/2019, de fecha 2 de julio del 2019, presentó la propuesta de punto de acuerdo con efectos de Decreto 12/2019, en la que se solicitó la emisión del Acuerdo por el que se establecen los Tramites para el Despliegue, Uso, Mantenimiento y Reparación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, que contiene los anexos relativos a cada uno de los tramites.

La propuesta presentada fue analizada, discutida y aprobada en la Cuadragésima Tercera Sesión Pública Extraordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 27 de septiembre del año 2019 por unanimidad con veinte votos, por lo que quedó a disposición del Ciudadano Presidente Municipal para los efectos a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente.

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

DECRETO 012/2019

 

Primero.- El Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, aprueba la expedición y firma del Acuerdo por el que se establecen los Tramites para el Despliegue, Uso, Mantenimiento y Reparación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Municipio de Tulancingo de Bravo, Estado de Hidalgo, que se anexa a la propuesta de punto de acuerdo.

 

Segundo.- Queda a disposición del ciudadano Presidente Municipal para los afectos a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el estado de Hidalgo y se publique en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el acuerdo aprobado y sus anexos.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 27 días del mes de septiembre del año 2019.

 

 

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Fernando Lemus Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la

Fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica


Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »