Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 44
Páginas: 75
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Contenido:


AYUNTAMIENTO DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

 

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO.

 

A SUS HABITANTES SABED:

Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 141 fracciones I y II y 144 fracciones I y III, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y en los artículos 56 fracción I, inciso b),  y 60 fracción I, inciso a) de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, y:

C o n s i d e r a n d o:

 

PRIMERO.- Que el municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, tiene entre sus actividades económicas más importantes, la producción de leche, que se sustenta en más de 750 unidades de producción pecuaria y en el cultivo de más de cuatro mil hectáreas de riego y tres mil hectáreas de temporal, destinadas a la producción de forraje. Estas unidades y superficies pertenecen al régimen ejidal y a la pequeña propiedad y permiten la producción de más de dieciocho millones de litros de leche fluida al año, dando sustento de manera directa a por lo menos mil doscientas familias.

 

SEGUNDO.- Que la comercialización de leche fresca se hace mayoritariamente a las industrias productoras de queso del municipio y de la región y en menor porcentaje para consumo directo a nivel familiar.

 

La leche es un producto altamente perecedero, por lo que su comercialización enfrenta importantes problemas como son la fluctuación del precio, el condicionamiento de su recepción en las plantas procesadoras de queso, la estacionalidad de su producción entre otros factores, por lo que el precio es fijado de manera discrecional por los productores de queso y no por los productores de leche.

 

TERCERO.- A fin de coadyuvar en la solución de los problemas que enfrentan los productores de leche, el Gobierno Municipal los ha acompañado y ha realizado diversas gestiones ante organismos y dependencias de los niveles de gobierno federal y estatal.

 

En este contexto se han tenido diversas reuniones con el organismo del Gobierno Federal SEGALMEX, el que a través de la empresa pública “LICONSA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que entre sus actividades más importantes,  realiza la compra, procesamiento y posterior distribución de leche de vaca en beneficio de las personas de los estratos socioeconómicos más vulnerables, a través de centros de rehidratación y distribución de leche en las localidades de más alta marginación.

 

CUARTO.- “LICONSA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ha dado una respuesta favorable a la demanda de los productores de leche del municipio y valle de Tulancingo para establecer un Centro de Acopio de leche, con capacidad en su primera fase de 30,000 litro diarios, la cual se puede incrementar con la instalación de tanques enfriadores adicionales para llegar a captar en las siguientes etapas 60,000 y 90,000 litros diarios de leche  que cumpla con los estándares de calidad de LICONSA.

 

QUINTO.- La instalación del Centro de Acopio de leche, beneficiaría de manera importante a los productores ya que les permitiría obtener hasta $8.20 (Ocho pesos 20/100 M.N.) por litro, cuando el producto cumpla con los estándares de calidad LICONSA, lo que implica que los productores podrán tener un diferencial a su favor de por lo menos $1.50 (Un peso 50/100 M.N.) por litro de leche entregada, que puede representar un incremento de hasta un 23% veintitrés por ciento, respecto del pago que actualmente reciben.

 

Este ingreso adicional permitirá a las familias que dependen del sector primario de la economía mejorar de manera sustancial su nivel de vida.

 

SEXTO.- Que para la instalación del Centro de Acopio se requiere contar con un predio de cuando menos 1,200 metros cuadrados y con una ubicación que permita su operación de manera más eficiente.

 

SÉPTIMO.- Que el Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, es legítimo propietario del predio  sin construcción de mayor superficie, el cual se encuentra ubicado en a un costado del Rio Tulancingo, del cual se segrega la superficie materia de la donación, a la que corresponden las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte: Mide 45.21 cuarenta y un metros con veintiún centímetros, linda con vía pública Calle Hacienda Totoapa.

Al Sur: Mide 4.05 cuatro metros con cinco centímetros, linda con propiedad privada.

Al Oriente: Mide 98.25 noventa y ocho metros con veinticinco centímetros, linda con vía pública Calle Hacienda Huapalcalco.

 

Al Poniente: En dos tramos, el primero mide 30.10 treinta metros con diez centímetros y el segundo mide 75.80 setenta y cinco metros con ochenta centímetros, linda con Zona Federal Bordo del Rio Tulancingo.

 

Con una superficie de 2,570.84 dos mil quinientos setenta punto ochenta y cuatro metros cuadrados.

 

La propiedad del bien inmueble que se describe, se demuestra en favor del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante la Escritura Pública contenida en el Instrumento Notarial número 18,524 Dieciocho mil quinientos veinticuatro, asentada en el Volumen número 434 (Cuatrocientos treinta y cuatro), de fecha 26 de noviembre del año 2008, otorgada ante la Fe del  Licenciado  Miguel Domínguez Guevara,  Notario  Público  número  5,  con  ejercicio  en  el  Distrito  Judicial  de  Tulancingo de Bravo, Hidalgo, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del mismo distrito judicial bajo el Número 27, Sección 5ª, en fecha 28 de noviembre del año 2008.

 

OCTAVO.- Que ante los múltiples beneficios que representaría para los productores de leche de nuestro municipio y la región, la instalación de un Centro de Acopio, se ha considerado la posibilidad de donar a la persona moral de derecho público, “LICONSA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, una fracción del inmueble que se describe en el considerando Séptimo, fracción a la que corresponden las siguientes medidas y colindancias:

 

Al Noreste: Mide 35.44 treinta y cinco metros, cuarenta y cuatro centímetros, linda con vía pública, calle Hacienda Totoapa.

 

Al Sureste: Mide 94.62 noventa y cuatro metros, sesenta y dos centímetros, linda con vía pública calle Hacienda Huapalcalco.

 

Al Suroeste: Mide 101.05 ciento un metros, cinco centímetros, linda con zona federal  Bordo Rio Tulancingo.

 

Con una superficie  de 1,676.64 metros cuadrados.

 

Como se puede advertir, la superficie de esta fracción es mayor a la requerida, sin embargo se considera que este predio por el lugar en el que se encuentra, es adecuado para la instalación del centro de acopio, además de que por presentar un desnivel, se requiere que se lleven a cabo trabajos para la construcción de una rampa para acceder al mismo, lo que implica que la parte aprovechable para el centro de acopio corresponde a la superficie solicitada.

 

En el mismo sentido se propone que la donación que se solicita sea autorizada, se haga en forma condicionada, a que en el terreno materia de la misma, efectivamente se construya el centro de acopio, ya que es esa la justificación por la cual el Ayuntamiento puede tener permitida su autorización para la donación del predio.

 

NOVENO.- Que mediante oficio número PMTB/FPR/0592/2019, de fecha 12 de septiembre del año 2019, el Licenciado Fernando Pérez Rodríguez en su carácter de Presidente Municipal Constitucional de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, presentó al Ayuntamiento la propuesta de punto de acuerdo en la que solicitó se autorizará la donación condicionada de la fracción del inmueble que se describe  en el considerando que antecede, por lo que, con fecha 27 de septiembre del año 2019, se realizó la Cuadragésima Tercera Sesión Pública Extraordinaria del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, en la que, como punto nueve ocho del orden del día, se autorizó por unanimidad con veinte votos de los miembros del Ayuntamiento presentes la donación solicitada, quedando a disposición del Presidente Municipal para que se diera cumplimiento a lo establecido por el artículo 61 de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de Hidalgo.

 

Con base en las consideraciones expuestas, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

Decreto 07/2019

 

Primero.- El Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Licenciado Fernando Pérez Rodríguez, para que con la intervención de la Maestra Sara Luz María Orozco Méndez, en su carácter de Síndico Procurador Propietario de Primera Minoría y del L.A.E. Raúl Renán Sánchez Parra, en su carácter de Secretario General Municipal, celebren contrato de Donación Condicionada,  en   favor  de  la  Persona  Moral  de  Derecho  Público   denominada, “LICONSA”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, para que pase a la propiedad de esta, la fracción del predio propiedad del Municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo,  que se describe en el considerando Octavo del  presente Decreto, a la que corresponden las siguientes medidas y colindancias:

 

Al Noreste: Mide 35.44 treinta y cinco metros, cuarenta y cuatro centímetros, linda con vía pública, calle Hacienda Totoapa.

 

Al Sureste: Mide 94.62 noventa y cuatro metros, sesenta y dos centímetros, linda con vía pública calle Hacienda Huapalcalco.

 

Al Suroeste: Mide 101.05 ciento un metros, cinco centímetros, linda con zona federal  Bordo Rio Tulancingo.

                                               

Con una superficie  de 1,676.64  metros cuadrados.

 

La propiedad del bien inmueble del que se segrega la fracción materia de la donación, se demuestra en favor del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, mediante la Escritura Pública contenida en el Instrumento Notarial número 18,524 (Dieciocho mil quinientos veinticuatro), asentada en el Volumen número 434 (Cuatrocientos treinta y cuatro), de fecha 26 de noviembre del año 2008, otorgada ante la Fe del  Licenciado  Miguel Domínguez Guevara,  Notario  Público  número  5, con ejercicio en el Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, e inscrita en el Registro Público  de  la Propiedad y del Comercio del mismo distrito judicial, bajo el Número 27, Sección Quinta, en fecha 28 de noviembre del año 2008.

 

Segundo.- La donación se otorga de manera condicionada para el efecto del que el bien inmueble se destine exclusivamente para el establecimiento de un Centro de Acopio de leche, y en caso de que esto no ocurra, la propiedad del bien inmueble regresará a la propiedad del municipio de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

 

Transitorio

 

Único.- El presente decreto surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en la Sala de Cabildos del Ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, a los 27 días del mes de septiembre del año 2019.

 

 

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

 

 

Lic. Lilia Verónica Cortés Soto

Síndico Procurador Hacendario

Rúbrica

 

 

Mtra. Sara Luz María Orozco Méndez

Síndico Procurador de Primera Minoría

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Eloy Oliver Ortega

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Catalina Espinosa Domínguez

Regidora

Rúbrica

 

 

Prof. Modesto Latorre Cruz

Regidor

Rúbrica

 

Dra. Magdalena Romo Perea

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Rogelio Martínez Rojo

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtra. Adriana Naranjo García

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Fernando Alcibar Desentis

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Erika Solano Hernández

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Lic. José Antonio Vertiz Aguirre

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. Juana Cruz Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

C. José Luis Lazcano de León

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Pedro Hiram Soto Márquez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Leonor Guadalupe Castelán Rosas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Mtro. Sinuhé Jorge Aldrete

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Fernando Lemus Rodríguez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. Nancy Yazmin Suarez Téllez

Regidora

Rúbrica

 

 

 

L.A.E. Isaac Miguel Gómez Villegas

Regidor

Rúbrica

 

 

 

C. David Gutiérrez Gutiérrez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Lic. en Pedag. Eduardo Sánchez Rodríguez

Regidor

Rúbrica

En uso de las facultades que me confiere el artículo 144 fracciones I y III de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y el artículo 60 fracción I inciso a), y 61 de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente decreto, por lo tanto, mando se imprima, publique y circule para su exacta y debida observancia y cumplimiento.

 

A T E N T A M E N T E

“SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN”

 

 

LIC. FERNANDO PÉREZ RODRÍGUEZ

Presidente Municipal Constitucional de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades conferida en la Fracción V

del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo,

tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

L.A.E. RAÚL RENÁN SÁNCHEZ PARRA

Secretario General Municipal de

Tulancingo de Bravo, Hidalgo.

Rúbrica


Periódico Oficial Alcance 2 del 04 de noviembre de 2019

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