Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 44
Páginas: 39
Código de búsqueda: 2019_nov_04_alc0_44

Contenido:


LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 13, 14 FRACCIÓN X, 18 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y 8, FRACCIÓN XIX DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que en referencia a los ejes 1.1, 1.4 y 1.7 del Plan Estatal de Desarrollo 2016 y 2022, enfocado a la reingeniería de la Administración Pública, lo anterior mediante una mayor regulación a las Entidades Paraestatales, transparencia en su actuar y el uso eficiente de los recursos que se les asigna, generando que a las Entidades Paraestatales que existan en la Administración Pública sean las idóneas para el crecimiento del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que la Administración Pública Descentralizada representa la unión de las sinergias y voluntades institucionales que toda la Administración Pública aspira, por lo que conocedores de los momentos decisivos que atraviesa nuestro Estado para el fortalecimiento y perfeccionamiento de sus instituciones y la consolidación de éstas, se llevaron a cabo las reformas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo consistentes en redefinir las competencias específicas de las Entidades Paraestatales y adecuar su estructura administrativa a las nuevas circunstancias políticas, tecnológicas, sociales y económicas, las cuales fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 09 de octubre del año 2017; y al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 02 de abril del año 2018.

 

TERCERO. Que para dar cumplimiento a las reformas mencionadas en el considerando precedente y a las respectivas en materia de salud; se reformó en su totalidad el Decreto que crea el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 07 de septiembre de 2015; para quedar publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del año 2019.

 

CUARTO. Que en relación al oficio número CNPSS-DGF-294-2019,  de fecha 21 de marzo del presente año 2019 remitido por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, señalando los Criterios Generales para la programación y ejercicio de los recursos para el Apoyo Administrativo 2019, y en cumplimiento a los mismos, se autorizó por la Junta de Gobierno del Organismo, la emisión de la nueva Estructura Orgánica del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, mediante sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2019, por lo que atendiendo a la misma, ha sido menester modificar el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.

 

QUINTO. Que para dar cumplimiento de manera eficiente a lo previamente detallado y a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento, respectivamente; ha sido menester modificar el Acuerdo que crea el Comité de Bienes Muebles, patrimonio del Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha de publicación de 24 de septiembre del año 2018; fungiendo como objetivo, armonizar el contenido del mismo respecto de la nueva Estructura Orgánica y la modificación al Estatuto Orgánico del Organismo; así como integrar a las dependencias globalizadoras, precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales.

 

SÉPTIMO. Que en ese contexto, se detallan a continuación generalidades de las reformas formuladas, destacándose las siguientes:

 

  1. Se reforma el proemio respecto de las facultades de la Junta de Gobierno dentro del Decreto del Organismo, por la modificación a éste; cambiando de la fracción IX a la fracción III y XIX.
  2. Se reforma el artículo 1, precisando el objeto del Comité y eliminando la referencia “se crea”; y se agrega párrafo segundo respecto a lenguaje inclusivo.
  3. Se reforma en su totalidad el artículo 4, conforme a la modificación de la Estructura Orgánica y Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, así como a la integración de las dependencias globalizadoras con voz y voto, en relación a la reforma a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento.

Por lo antes expuesto, en sesión de la Junta de Gobierno del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, los integrantes de la misma, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE BIENES MUEBLES, PATRIMONIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

 

Artículo Único. Se reforma el artículo 1, eliminando las primeras dos palabras, al inicio del mismo y se agrega párrafo segundo y el artículo 4 en su totalidad, para quedar como sigue:

 

Artículo 1. El Comité de Bienes Muebles, Patrimonio del Organismo Descentralizado, Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, cuyo objetivo será el de coadyuvar con transparencia en los procedimientos de afectación, baja y destino final de los bienes muebles propiedad del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con estricto apego a la normatividad aplicable, observando criterios que garanticen al Organismo el óptimo aprovechamiento de los recursos materiales, que se ajustará a lo dispuesto en las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles, propiedad del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.

 

El lenguaje empleado en este acuerdo, no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexo.

 

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones, el Comité deberá integrarse de la siguiente forma:

 

  1. Con derecho a voz y voto:
  2. Presidente: La persona titular de la Dirección General del REPSS.
  3. Secretario Ejecutivo: La persona titular de la Dirección de Financiamiento del REPSS.
  4. Secretario Técnico: La persona titular de la Subdirección de Administración del REPSS, con derecho a voz y voto.
  5. Vocales:
  6. La persona titular de la Dirección de Afiliación y Operación del REPSS;
  7. La persona titular de la Dirección de Gestión de los Servicios de Salud del REPSS;
  8. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal del Estado de Hidalgo;
  9. La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo; y
  10. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

 

  1. Con derecho a voz, sin voto:
  2. Asesor:

La persona titular de la Subdirección Jurídica del REPSS.

  1. Invitado (a) Permanente:

La persona titular de la Oficialía Mayor del Estado de Hidalgo.

 

El Órgano Interno de Control del Organismo, realizará las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública del Comité.

 

Del Artículo 5… al 17…

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo que contiene las Normas Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de los Bienes Muebles, propiedad del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el domicilio del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, ubicado en calle Camino Real de la Plata número 322, colonia Zona Plateada, Código Postal 42084, en Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 24 días del mes de octubre del 2019 dos mil diecinueve.

 

 

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

PRESIDENTE

SECRETARÍA DE SALUD

 

 

  1. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

 

 

MTRA. NEYRA ENCISO CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

 

 

LIC. PSIC. NAXHIELY BAÑOS CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

 

LIC. JORGE EDUARDO DANIEL ESCAMILLA

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

L.D. JOSEFINA VALENZUELA NAVARRO

RÚBRICA

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

 

LIC. LIZBETH YAZMIN SOTO OLGUÍN

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

LIC. LORENZO RODRÍGUEZ ANAYA

RÚBRICA

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN AL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL ACUERDO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE BIENES MUEBLES, PATRIMONIO DEL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.


Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »