Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 44
Páginas: 39
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LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 8 FRACCIÓN III Y XV Y TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREA EL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO Y 14 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, Y:

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que el derecho a la salud, establecido en el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se constituye como una garantía que permite a la ciudadanía en su conjunto, el acceso a los servicios de salud, derecho que, por su trascendencia e impacto social, se refrenda en el artículo 8 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla como objetivo en materia de salubridad, “asegurar el acceso a los servicios de salud”, pretendiendo que se lleve a la práctica este derecho constitucional y para ello, propone fortalecer la rectoría de la Secretaría de Salud y promover la integración funcional a lo largo de todas las instituciones que la integran; para lo cual, establece como estrategias: “Avanzar en la construcción de un sistema Nacional de Salud Universal”, “Hacer de las acciones de protección, promoción y prevención un eje prioritario para el mejoramiento de la salud”, “Mejorar la atención de la salud a la población en situación de vulnerabilidad” y “Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad”, y en este tenor, plantea reforzar la  regulación de los establecimientos de atención médica, aplicar estándares de calidad rigurosos, privilegiar el enfoque de prevención y promoción de una vida saludable, así como renovar la planeación y gestión de los recursos disponibles.

 

TERCERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016 – 2022, en su eje 3.3 denominado “Salud con calidad y calidez”, señala en su planteamiento estratégico ampliar la cobertura de prestación de servicios de salud de manera equitativa, incluyente, solidaria, preventiva, con trato digno y adecuado, y a toda la población del estado, con énfasis en la atención hacia las personas en condiciones de vulnerabilidad.

 

CUARTO. Que el 15 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General en Salud, creando el Sistema de Protección Social en Salud, y definiendo en sus artículos 77 bis 1, 77 bis 2 y 77 bis 3, que “La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médicos-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación”, a su vez, determina al Sistema de Protección Social en Salud como “las acciones que en esta materia provean la Secretaría de Salud y los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, entendiéndose por éstos, a las estructuras administrativas que provean dichas acciones, que dependan o sean coordinadas por la  encargada de conducir la política en materia de salud en las entidades federativas”.

 

QUINTO. Que con fecha 4 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud, orientadas al fortalecimiento del Sistema de Protección Social en Salud, y en consecuencia de los regímenes estatales.

 

SEXTO. Que con fecha 17 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas reformas al  Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, a efecto de garantizar las acciones de protección social en salud a través del Régimen Estatal de Protección Social en Salud.

 

SÉPTIMO. Que para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 07 de septiembre de 2015, el cual entró en vigor a partir del 1 de enero del 2016, se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, creado para garantizar las acciones de protección social en salud, mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud.

 

OCTAVO.  Que en cumplimiento a lo establecido en el transitorio cuarto del Decreto que crea al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 26 de septiembre de 2016 se publicó el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

NOVENO. Que, para dar cumplimiento de manera eficiente a las adecuaciones de las disposiciones en materia de salud, se reformó en su totalidad el Decreto que crea el Organismo, para quedar publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con fecha 08 de abril del año 2019.

 

DÉCIMO. Que el 18 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, mismo que tiene como objeto, establecer las bases y compromisos entre los Gobiernos Federal y Estatal, para la ejecución en el Estado, del Sistema de Protección Social en Salud, en los términos de la Ley General de Salud y su Reglamento respectivo.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que para dar cumplimiento de manera eficiente a las reformas de fecha 09 de octubre de 2017 y 02 de abril de 2018 realizadas a la Ley de Entidades y su Reglamento, respectivamente; ha sido menester modificar el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, con el objetivo de precisar atribuciones y ajustar de conformidad con la normatividad aplicable.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que, en este tenor, es pertinente reformar en su totalidad el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, de 26 de septiembre de 2015; y en razón que las modificaciones, adiciones y derogaciones al Estatuto vigente equivalen a más del 50 por ciento de los artículos; así como atendiendo al principio de racionalidad legislativa, nos da la oportunidad de realizar correcciones y adecuar este Estatuto al derecho positivo.

 

En mérito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

 

ARTÍCULO 1. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto de fecha 07 de septiembre de 2015.

 

ARTÍCULO 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades y su Reglamento, así como en su Decreto de Creación publicado en el Periódico Oficial el día 07 de septiembre de 2015, y las demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 3. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas,  para el logro de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo,  el Programa Sectorial de Salud Federal, el Programa Sectorial de Salud Estatal , así como  de los demás programas de salud que deriven de los Convenios de Coordinación celebrados entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal; sujetándose a la planeación del desarrollo federal, estatal y de presupuesto, bajo criterios de racionalidad, eficiencia del gasto público y disciplina fiscal; así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna, externa  y control de gestión que dispongan las leyes en la materia.

 

ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

 

  1. Convenio de Prestación de Servicios: Al Convenio de prestación de servicios y compensación económica que se signa entre el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo y los prestadores de servicios;
  1. Decreto: Al Decreto que modifica diversas disposiciones del Decreto que creó al Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
  2. Director General: La persona titular del Organismo Descentralizado denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
  3. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  4. Estatuto Orgánico: El documento aprobado por la Junta de Gobierno  con el objeto de establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo Descentralizado, denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
  5. Junta de Gobierno: Al cuerpo colegiado que funge como autoridad máxima del Organismo Descentralizado, denominado Régimen Estatal de Protección Social en Salud;
  6. Ley: La Ley General de Salud;
  7. Ley de Entidades y su Reglamento: La Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento;
  8. Normas Oficiales: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), emitidas por la Secretaría de Salud Federal y publicadas en el Diario Oficial de la Federación; y
  9. Organismo. El Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE

GOBIERNO Y DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 5. La administración del Organismo estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. La Dirección General.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 6.  La Junta de Gobierno se integra por no menos de cinco ni más de nueve miembros propietarios, de conformidad con su Decreto y la Ley de Entidades y su Reglamento.

 

Por cada integrante propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien deberá acreditarse por única vez, mediante oficio de designación firmado por el titular al que haya que suplir. Dichos suplentes contarán con las mismas facultades que los propietarios.

 

Los cargos conferidos dentro de la Junta de Gobierno serán de carácter honorífico, por lo que no percibirán retribución alguna en su desempeño.

 

A las sesiones de la Junta de Gobierno se incorporará el Comisario Público, quien tendrá voz, pero no voto y será designado por la Secretaría de Contraloría del Estado, en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

El Titular de la Dirección General deberá asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero sin voto.

 

ARTÍCULO 7. Podrán integrarse a las sesiones de la Junta de Gobierno, con carácter de invitados y sólo con derecho a voz, los servidores públicos de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del Organismo, así como los representantes de organizaciones y asociaciones privadas o sociales, con actividades afines, siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8. La Junta de Gobierno, tendrá las facultades y obligaciones señaladas en la Ley de Entidades y su Reglamento, y en el Decreto del Organismo.

 

CAPÍTULO III

DE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 9. El Director General del Organismo, aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento de la misma, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Organismo en términos de la legislación aplicable y la disponibilidad presupuestal autorizada.

ARTÍCULO 10.  El Director General del Organismo, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

 

  1. Dirección de Afiliación y Operación;
  2. Dirección de Financiamiento; y
  • Dirección de Gestión de Servicios de Salud.

 

ARTÍCULO 11. Las Unidades Administrativas estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

ARTÍCULO 12. El Director General del Organismo, o las personas titulares de las Unidades del Organismo a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones dentro del territorio del Estado de Hidalgo, observando la normatividad aplicable, así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, circulares de carácter general y demás disposiciones que inciden en las funciones del Organismo.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA TITULAR

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 13. El Director General del Organismo, administrará y representará legalmente a éste, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos de su competencia, ejerciendo todos los actos de mandato que sean necesarios. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades y su Reglamento, y las conferidas en su propio Decreto.

 

ARTÍCULO 14. El Director General del Organismo, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo; además de sus facultades y obligaciones enmarcadas podrá:

 

  1. Administrar y representar legalmente al Organismo;
  2. Establecer las comisiones y a su vez proponer los comités internos que sean necesarias para la mejor instrumentación de los programas y asuntos competencia del Organismo;
  3. Presentar ante la Junta de Gobierno los informes de evaluación de la gestión y actividades;
  4. Proporcionar la información trimestral a la Junta de Gobierno, sobre los programas y proyectos implementados donde se definan los objetivos, las estrategias, líneas de acción, indicadores, metas específicas y resultados;
  5. Presentar ante la Junta de Gobierno los informes de la evaluación de ingresos y egresos, complementados con indicadores de resultados;
  6. Vigilar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y observar la normatividad que emita la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo y el Congreso del Estado de Hidalgo;
  7. Coordinar el cumplimiento a las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras, en los plazos que indiquen éstas en sus leyes o reglamentos;
  8. Conducir la integración del Estatuto Orgánico, Manuales de organización y procedimientos, así como las posibles reformas, adiciones o derogaciones al mismo, para su aprobación por la Junta de Gobierno;
  9. Coordinar el establecimiento del Programa de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público, incluyendo estructura orgánica, plantilla de personal, así como el parque vehicular;
  10. Vigilar la congruencia con la normatividad y procedimientos aplicables de la administración del Sistema Integral de Archivos del Organismo;
  11. Coordinar el establecimiento de los mecanismos al interior del Organismo para garantizar el derecho de acceso a la información pública de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;
  12. Suscribir contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellos que le hayan sido conferidos por delegación de facultades del Organismo;
  13. Supervisar el seguimiento de los trabajos relacionados con la Junta de Gobierno;
  14. Coordinar y administrar la Unidad Central de Correspondencia y el seguimiento a la documentación que se recepcione y la emitida por el Organismo;
  15. Supervisar el desahogo de los asuntos atendidos, que por su importancia requieren de atención urgente y extraordinaria;
  16. Prestar a las unidades administrativas, el apoyo en asesoría técnica que requieran para el desempeño de sus funciones;
  17. Vigilar el cumplimiento a la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública en la administración del Organismo;
  18. Dar seguimiento y atención a las auditorías provenientes de los entes fiscalizadores correspondientes;
  19. Vigilar el cumplimiento a la normatividad en materia de la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo en la administración del Organismo;
  20. Certificar las copias de documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; y
  • Las demás que le confieran la Ley de Entidades y su Reglamento, el Decreto de Creación del Organismo, así como lo que le indique la Junta de Gobierno, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo y la Dependencia Coordinadora de Sector, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

 

ARTÍCULO 15. El Director General del Organismo, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

 

  1. Conferir facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público en el Organismo como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y
  2. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público, en el Organismo como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

 

ARTÍCULO 16.  Al frente de cada Dirección de Área habrá una persona titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine.

 

ARTÍCULO 17. Las personas a cargo de las Direcciones de Área tendrán las siguientes funciones genéricas:

 

  1. Administrar y representar a la Dirección a su cargo;
  2. Proponer los acuerdos y convenios de colaboración correspondientes al área de su competencia, celebrados con los distintos sectores e instituciones;
  3. Acordar con el Director General la resolución de asuntos del área de su competencia;
  4. Coordinar con otras dependencias o entidades públicas y entes de los sectores social y privado, la participación del Organismo en el desarrollo de programas de su competencia;
  5. Planificar, dirigir y evaluar las actividades de las áreas adscritas a la Dirección a su cargo para el mejoramiento operativo;
  6. Integrar, la información necesaria para la actualización o conformación del Programa Institucional del Organismo, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
  7. Participar en la integración de los informes de: evaluación de la gestión y actividades;
  8. Atender en tiempo y forma el cumplimiento de las observaciones que determinen las instancias fiscalizadoras en los plazos que indiquen estas y que recaiga en el área bajo su responsabilidad;
  9. Garantizar y validar en su caso, el registro de información estadística generada en el ámbito de su competencia, atendiendo a los criterios institucionales;
  10. Gestionar los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos necesarios para la operación de las atribuciones a su cargo;
  11. Informar de las acciones realizadas para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por la Dirección General y  la Junta de Gobierno;
  12. Contribuir en la elaboración del Estatuto Orgánico, así como de las posibles reformas, adiciones o derogaciones al mismo, para su presentación ante la Dirección General del Organismo;
  13. Participar en la Integración del manual de organización y de procedimientos del área bajo su responsabilidad;
  14. Gestionar, ejercer y vigilar el uso de los recursos asignados con apego a las medidas de racionalidad, disciplina y eficiencia del gasto público, en el área bajo su responsabilidad;
  15. Administrar el archivo electrónico y documental de la Dirección a su cargo;
  16. Aplicar en el área de su responsabilidad los mecanismos para garantizar el derecho de acceso a la información pública de conformidad con la normatividad y procedimientos aplicables;
  17. Dar seguimiento, conducir y fortalecer las acciones en materia de igualdad de género, y de acceso a una vida libre de violencia entre el personal bajo su responsabilidad;
  18. Proponer para la Unidad Administrativa el personal de nuevo ingreso, promociones, licencias, comisiones y las remociones del personal de la Dirección a su cargo, en acuerdo con la persona titular de la Dirección General;
  • Vigilar que el personal bajo su responsabilidad realice sus actividades, fomentando el trabajo en equipo y la cooperación para el logro de objetivos;
  1. Cumplir con la entrega recepción del despacho de la unidad y áreas específicas a su cargo, en los términos establecidos por la normatividad aplicable;
  2. Proporcionar información, asesoría y cooperación técnica a las demás unidades del Organismo que así lo requieran;
  3. Certificar las copias de documentos materia de su competencia que obren en sus archivos; y
  4. Las demás que determine el titular de la Dirección General del Organismo de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 18. Corresponde a la Dirección de Afiliación y Operación:

 

  1. Elaborar la planificación y programación detallada según periodo y área geográfica para ubicar a la población objetivo por región;
  2. Proponer, impulsar y coordinar estrategias para el desarrollo operativo en módulos fijos y móviles para el logro de las metas establecidas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
  • Elaborar análisis de los resultados e informes estadísticos para identificar causas de cancelación, suspensión o no renovación de la vigencia de derechos, así como promover estrategias de mejora;
  1. Colaborar en la elaboración de estrategias de difusión de los derechos y obligaciones de los beneficiarios del sistema, para mantener debidamente informados a los beneficiarios del mismo;
  2. Participar con la Dirección General del Organismo en el establecimiento de las estrategias para el cumplimiento de las metas de renovación trimestral y anual para la Entidad;
  3. Supervisar el envío de información a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud para la validación correspondiente, así como para la integración de la base de datos nacional;
  • Programar y supervisar los operativos de afiliación y renovación de la vigencia de derechos de las familias al Sistema de Protección Social en Salud;
  • Vigilar el cumplimiento de la normatividad que rige al Sistema de Protección Social en Salud, en materia de afiliación y renovación de la vigencia de derechos, así como la integración del padrón de beneficiarios;
  1. Vigilar la integración del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud y verificar que la información contenida en el mismo, se encuentre debidamente validada y actualizada conforme a la normatividad;
  2. Instruir la protección del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, así como los datos personales, bajo la política de confidencialidad de acuerdo a lo establecido en la Guía Básica de Protección de Datos Personales del Sistema de Protección Social en Salud;
  3. Verificar que los responsables de la operación salvaguarden el archivo documental que soporta la información del padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud;
  • Coordinar la elaboración de informes sobre los resultados alcanzados durante los procesos de afiliación y renovación de la vigencia de derechos al Sistema de Protección Social en Salud;
  • Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Subdirección de Administración, del registro y control de los bienes de dominio de la Dirección a su cargo;
  • Impulsar acciones que permitan la vinculación interinstitucional del Organismo;
  1. Establecer la agenda de vinculación interinstitucional con los sectores público, privado y social;
  • Promover el establecimiento de alianzas estratégicas propiciando la concertación de nuevos convenios con los sectores público, social y privado; y
  • Impulsar acciones que faciliten el acceso al sistema de protección social en salud a instituciones del sector público, privado y demás organizaciones sociales y civiles que no cuenten con servicios de salud.

 

 

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Dirección de Financiamiento:

 

  1. Evaluar y analizar la información financiera de los recursos del Sistema de Protección Social en Salud;
  2. Financiar los insumos necesarios para la operación del Sistema de Protección Social en Salud con base en los convenios, acuerdos y directrices alineados a la disponibilidad presupuestal;
  • Supervisar los procedimientos de trámites de pago generados por la Subdirección de Administración, de acuerdo con los lineamientos, normatividad vigente aplicable y su presupuesto autorizado para su radicación;
  1. Supervisar y validar el proceso de comprobación del gasto de las Unidades Médicas, con su documentación soporte correspondiente para su financiamiento de acuerdo a la normatividad aplicable;
  2. Transferir los recursos de las diversas carteras de servicios al ejecutor de gasto correspondiente de acuerdo a la normatividad aplicable;
  3. Elaborar y expedir reportes e informes del ejercicio de los recursos a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de acuerdo a la normatividad aplicable;
  • Formalizar los recursos transferidos y acreditables de la Aportación Solidaria Estatal;
  • Establecer mecanismos de control para vigilar la correcta aplicación y comprobación de los recursos;
  1. Autorizar recursos para la adquisición de bienes, servicios, insumos y gasto operativo de las Unidades Médicas dependientes de los Servicios de Salud y del Organismo;
  2. Coordinar y elaborar los informes relativos al estado del ejercicio del presupuesto, así como al avance del programa de adquisiciones, arrendamientos y servicios;
  3. Gestionar la ministración oportuna de los recursos financieros provenientes de las diferentes fuentes de financiamiento, en cumplimiento a la normatividad aplicable;
  • Formalizar los documentos comprobatorios de los recursos radicados por la Federación o el Estado, para la Operación del Sistema de Protección Social en Salud;
  • Controlar la operación de las cuentas bancarias a su cargo y verificar que se realicen las conciliaciones bancarias correspondientes de conformidad con los lineamientos establecidos;
  • Determinar la disponibilidad presupuestal, de cada fuente de financiamiento conforme al momento contable del registro de las operaciones;
  1. Coordinar la integración de los informes relativos:
  2. Al cumplimiento en la captación de ingresos obtenidos;
  3. A los Informes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
  4. A la Junta de Gobierno.
  • Coordinar e integrar los estados financieros y los reportes presupuestales solicitados por los niveles Federal y Estatal;
  • Supervisar el registro contable de las operaciones financieras del Organismo;
  • Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Subdirección de Administración, del registro y control de los bienes de dominio de la dirección a su cargo;
  • Vigilar que se cumplan las disposiciones legales y administrativas en los asuntos de la competencia;
  1. Coordinar y administrar los recursos humanos, materiales, financieros con respecto al gasto de operación 6%;
  • Llevar a cabo los procesos de adquisiciones con respecto al 6% de la Cuota Social y recurso estatal asignado, a solicitud y en coordinación con las Unidades Administrativas de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Llevar a cabo la ejecución de los recursos transferidos para el gasto de operación del Organismo;
  • Definir las políticas y coordinar la formulación y ejecución del programa anual de adquisiciones del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable;
  • Supervisar el mantenimiento adecuado de los bienes muebles, inmuebles y del parque vehicular pertenecientes al Organismo;
  • Elaborar y dar seguimiento a la solicitud de validación de Partidas Restringidas, Adecuaciones Presupuestales y al programa de racionalidad ante Gobierno del Estado de Hidalgo;
  • Elaborar y dar seguimiento a las adecuaciones presupuestales ante la Comisión Nacional de Protección Social en Salud con respecto al porcentaje del recurso asignado de la Cuota Social;
  • Diseñar el planteamiento de escenarios futuros a través de estudios de prospectiva estratégica que contribuyan al fortalecimiento institucional e incidan en la formulación de los planes y programas del Organismo;
  • Analizar y comunicar indicadores nacionales e internacionales que apoyen en la toma de decisiones al interior del Organismo;
  • Diseñar y ejecutar un sistema de planeación estratégica que se efectuará anualmente en el Organismo, que permita actualizar los planes estratégicos que direccionen la forma de operación del Organismo; por medio de mapeos estratégicos anualizados;
  • Monitorear y evaluar las acciones estratégicas del organismo a través de indicadores y líneas de acción que permitan ejecutar un análisis situacional;
  • Diseñar y operar las directrices que permitan dar a conocer oportunamente a las direcciones del Organismo, los resultados clave sobre su desempeño, basados en el plan estratégico anual establecido;
  • Presentar e implementar acciones, tanto correctivas como preventivas para la consecución de metas operacionales;
  • Reestructurar estratégicamente en caso de cambios o adecuaciones a implementarse al interior del organismo de acuerdo a las disposiciones normativas;
  • Analizar la información obtenida con la finalidad de realizar estudios de prospectiva estratégicos que permitan delimitar recomendaciones de acciones estratégicas en materia de salud pública;
  • Coordinar, asesorar y vigilar los trabajos del Organismo en materia de planeación, prospectiva, evaluación del desempeño y control interno;
  • Hacer recomendaciones de acciones para las variables estratégicas y fenómenos sociales identificados en los estudios prospectivos;
  • Reportar mensualmente la compra de medicamentos efectuada para la operación del sistema de protección social en salud, en los términos y a través de los sistemas de información que corresponda, por conducto de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;
  • Coordinar la integración de los informes de evaluación de la gestión y actividades; al igual que de los programas y proyectos implementados de acuerdo a los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores, metas específicas y resultados determinados por las Direcciones; y
  • Coordinar, supervisar y administrar los Sistemas de Información del organismo.

 

ARTÍCULO 20. Corresponde a la Dirección de Gestión de Servicios de Salud:

 

  1. Tutelar los derechos y obligaciones de los afiliados al Sistema de Protección Social en Salud, de las diferentes carteras de servicios;
  2. Supervisar y verificar que los prestadores de servicios otorguen con calidad los servicios integrales de Salud (insumos, medicamentos, estudios de gabinete) contemplados en la cobertura;
  • Supervisar las actividades de los Gestores del Seguro Popular;
  1. Evaluar la productividad y el desempeño del personal de la Dirección de Gestión de Servicios de Salud;
  2. Revisar los reportes del recurso transferido al Organismo por concepto de las Carteras de Servicios según corresponda;
  3. Validar desde el punto de vista médico los casos de las diversas carteras así como de manera ulterior las sábanas financieras en coordinación con la Dirección de Financiamiento;
  • Promover la capacitación y la actualización del personal adscrito a la Dirección de Gestión de Servicios de Salud, así como adscrito a la red prestadora de servicios;
  • Participar en representación del Organismo en los seminarios, simposios, eventos académicos y otros relativos al Sistema Nacional de Salud;
  1. Vigilar el cumplimiento del Plan Estatal de Acreditación, en conjunto con el Área Estatal de Calidad;
  2. Difusión de los derechos y obligaciones de los beneficiarios al Seguro Popular; a través del área de Comunicación Social;
  3. Participar en la coordinación entre la Dirección General del Organismo y otras instituciones de salud en la Entidad, para impulsar la mejora de los servicios de salud para garantizar una atención de calidad;
  • Participar en coordinación con el área jurídica en la revisión de los convenios con los diversos prestadores de servicio con base a las diferentes carteras de servicios cubiertos por el Sistema de Protección Social en Salud;
  • Actualizar y difundir el padrón de prestadores de servicios de salud acreditados a la red de prestadores de servicios;
  • Supervisar los mecanismos de referencia y contrareferencia a los servicios de salud;
  1. Participar en la implementación del Sistema de Compensación Económica Interestatal y Federal para garantizar la atención de beneficiarios de otras entidades federativas;
  • Validación y seguimiento de la comprobación de la programación presupuestal de acciones de prevención, promoción y detección oportuna de enfermedades, lo anterior en coordinación con la Dirección de Financiamiento;
  • Dar seguimiento a las solicitudes de atención de los beneficiarios;
  • Recibir, validar y dar seguimiento a las solicitudes de reembolso en coordinación con la Dirección de Financiamiento;
  • Evaluar la satisfacción del beneficiario respecto a la atención recibida y dar a conocerla al prestador de servicios para que establezca este último un sistema de mejora continua;
  1. Vigilar la correcta aplicación del recurso a través de la Contraloría Social;
  • Mantener actualizada e informada de manera permanente a la Subdirección de Administración, del registro y control de los bienes de dominio de la dirección a su cargo;
  • Supervisión de unidades médicas, tanto de primer nivel como segundo nivel de atención, que corresponden a la red de prestadores de servicios, mediante la cédula del Modelo de Supervisión y Seguimiento Estatal de Servicios de Salud;
  • Coordinar en conjunto con la Comisión Nacional de Protección Social en Salud la realización de los cursos virtuales, para la capacitación continua dirigida al personal del Organismo;
  • Planear con el Director General del Organismo, las condiciones generales, políticas y normas bajo las que trabajará. Además dar cobertura y difusión a las acciones realizadas por el Director General;
  • Establecer vínculos con medios de comunicación tradicionales a fin de fortalecer la imagen y objetivos del Organismo para difundirlos en medios de comunicación escritos, digitales y electrónicos, y redes sociales;
  • Coordinarse con las demás áreas del Organismo para saber sus necesidades sobre difusión e imagen institucional;
  • Organizar, coordinar y dirigir al personal a cargo de acuerdo a las actividades a realizar como eventos, ruedas de prensa y entrevistas, comunicación interna e imagen institucional;
  • Revisar y validar la imagen institucional de acuerdo a los lineamientos establecidos en los manuales de identidad gráfica de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, así como el del gobierno del estado de Hidalgo;
  • Planear y diseñar campañas y estrategias de comunicación y difusión junto con los responsables a su cargo para los proyectos institucionales; y
  • Establecer mecanismos y campañas para mantener informada a la población, para dar a conocer qué es el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, cuál es su función, y sus actividades.

 

CAPÍTULO V

DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 21.  El órgano de vigilancia del Organismo, estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de este, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría y las demás que señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

ARTÍCULO 22. El Director General del Organismo deberá proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones, para poder participar en los órganos de gobierno con derecho a voz, pero sin voto.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

ARTÍCULO 23. El Titular del Órgano de Control Interno estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría, la cual lo nombrará y podrá remover de acuerdo a su normatividad. El Órgano Interno de Control formará parte de la Estructura del Organismo y tendrá las funciones relativas al control y vigilancia de la gestión pública de la Entidad Paraestatal,  conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos aplicables, así como los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de Contraloría.

 

CAPÍTULO VI

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

ARTÍCULO 24. Cuando la ausencia del Director General del Organismo no exceda a 30 días, el despacho y la resolución de los asuntos del mismo, estarán a cargo del servidor público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector mediante documento oficial.

 

ARTÍCULO 25. Cuando la ausencia del Director General del Organismo sea mayor a 30 días hábiles, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente, hasta en tanto exista nueva designación.

 

ARTÍCULO 26. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias temporales por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

ARTÍCULO 27. En los casos en que el Director General del Organismo se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde a la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo o a indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, designar a la nueva persona que esté al frente de la Dirección General del Organismo.

 

ARTÍCULO 28. El nuevo titular del Organismo conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Organismo sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

ARTÍCULO 29. Los demás servidores públicos del Organismo serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por el Director General del Organismo y aprobados por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

Artículo 30. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

 

  1. A iniciativa de la Dirección General, justificando los motivos previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;
  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Organismo; y
  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Organismo.

 

Artículo 31. La modificación, adición, derogación o abrogación, de este Estatuto, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL ORGANISMO

 

Artículo 32. La desincorporación del Organismo se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo que contiene el Estatuto Orgánico del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 26 de septiembre de 2016 y todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO.- Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades y su Reglamento.

 

Dado en las oficinas que ocupa el Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Hidalgo, en Pachuca de Soto, Hidalgo; a los 24 días del mes de octubre del 2019 dos mil diecinueve.

 

 

FIRMAS DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

 

PRESIDENTE

SECRETARÍA DE SALUD

 

 

  1. MARCO ANTONIO ESCAMILLA ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO

 

 

MTRA. NEYRA ENCISO CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL

 

 

LIC. PSIC. NAXHIELY BAÑOS CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

 

 

LIC. JORGE EDUARDO DANIEL ESCAMILLA

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

L.D. JOSEFINA VALENZUELA NAVARRO

RÚBRICA

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

 

 

LIC. LIZBETH YAZMIN SOTO OLGUÍN

RÚBRICA

 

 

 

 

CONSEJERO SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

LIC. LORENZO RODRÍGUEZ ANAYA

RÚBRICA

 

 

LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN V AL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO APRUEBA EL ACUERDO QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD DEL ESTADO DE HIDALGO.


Periódico Oficial Alcance 0 del 04 de noviembre de 2019

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