Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 28 de octubre de 2019
Edición: Ordinario 0
Número: 43
Páginas: 111
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Contenido:
LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA, Director General del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, En cumplimiento por lo dispuesto por los artículos3 fracciones I inciso c), 4, 5, 8 fracciones I, II y III, 9 fracción I, X y XXIX, 28 fracción X, 58 fracción III, y 226, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; los similares 164, 227 al 244 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; los arábigos 1, 8, 20 y 28 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; los numerales 5 fracción II, VI, X, XI y XII y 11 del Decreto que Crea el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; y el articulo 27 del Estatuto Orgánico del Organismo; tengo a bien emitir la presente:
C O N V O C A T O R I A
PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISO PARA LA INSTALACIÓN DE TAXÍMETROS, APLICACIÓN MÓVIL Y BOTÓN DE PÁNICO, EN VEHÍCULOS DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE INDIVIDUAL EN EL ESTADO DE HIDALGO.
En cumplimiento a lo establecido en el numeral 242 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, este documento se divide en seis apartados:
En el Estado de Hidalgo, las personas tienen necesidad de trasladarse, ya sea para acudir a sus lugares de trabajo, asistir a las instituciones de educación, hospitales, centros de diversión, entre otros motivos; esos traslados, en gran medida son mediante el empleo del servicio público de transporte individual.
En ese contexto, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad contenidos en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, advertimos a la movilidad humana estrechamente relacionada con los derechos fundamentales de acceso a la salud, a un medio ambiente sano, así como a la libertad, igualdad, seguridad, e inclusión, como es el caso, para las personas con discapacidad o adultas mayores.
Así, el aludido derecho a la movilidad, emana tanto de ordenamientos nacionales como de internacionales, los cuales deben ser observados por los tres órdenes de gobierno. Por lo que el derecho a la movilidad está contenido, entre otros, en los instrumentos internacionales siguientes:
A nivel nacional, el derecho humano a la movilidad está contemplado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
En esa tesitura, el derecho a la movilidad, se colige como el deber del Estado, de proporcionar los medios para que las personas puedan desplazarse, por ejemplo, a través de las distintas modalidades de transporte público, para lo cual deben establecerse los requisitos necesarios para acceder al mismo.
En ese sentido, la obligación del Estado, de garantizar el derecho humano a la movilidad, implica que el servicio de transporte público sea prestado, en la mayor medida posible, apegado a lo siguiente:
En la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 30 de julio de 2018; en su parte considerativa precisa:
“(…) La movilidad, entendida ésta como un derecho humano, regulada por el Estado, debe ser sustentable, es decir, aquella capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicar, comercializar o establecer relaciones en un tiempo y con un costo razonable y que minimice los efectos sobre el entorno y la calidad de vida de las personas.
La movilidad permite a las personas realizar actividades para obtener un ingreso y cubrir sus necesidades de alimentación, educación, cultura y esparcimiento, potenciando a su vez a otros sectores y haciendo, de esta forma, que la actividad económica se revitalice.
De la descripción anterior puede entenderse que el desafío para la movilidad en la actualidad, es el ser eficiente y que contribuya a promover modelos de ciudades más sostenibles (…)”.
En la búsqueda de alcanzar los objetivos transcritos, dentro de la misma Ley, se advierte la atribución de la Secretaría de Movilidad y Transporte (Dependencia a la que se encuentra sectorizado el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo) en su artículo 7, fracción XIV:
“(…) fomentar el uso de nuevas tecnologías, herramientas informáticas y aplicaciones en la prestación de los servicios de transporte, que tengan como finalidad utilizar la información existente en los registros, que propicien la interacción en tiempo real entre concesionario, permisionarios o terceros que intervengan de manera directa o indirecta en la prestación de un servicio público y el usuario (…)”.
Asimismo, en el numeral 8 fracción III, de la Ley de Movilidad y Transporte, se determinó, que el Organismo del Transporte Convencional, está facultado para ordenar la incorporación, uso y admisión de nuevas tecnologías en los vehículos del Servicio Público de Transporte Individual, lo cual, para mayor claridad, se transcribe:
“(…) 8.- En términos de la presente Ley al Organismo del Transporte Convencional corresponde: (…):
III. Planear, determinar y satisfacer las necesidades de la población en materia de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, sirviéndose de los elementos técnicos y avances tecnológicos disponibles; ordenando la incorporación, uso y admisión de nuevas tecnologías en los vehículos del Servicio de Transporte de su competencia, a fin de elevar la calidad del servicio y la eficiencia en su operación y control; (…)”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, se deduce, que los Organismos Sectorizados a la Secretaría de Movilidad y Transporte, serán los responsables de plantear e implementar la estrategia integral de movilidad, lo cual permite que este Organismo, coadyuve en cumplir con lo que señala el artículo 28, fracción X de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, consistente en que el desarrollo y aplicación de la política pública de movilidad y transporte, se sustentará, entre otros, en el siguiente eje fundamental:
“(…) Nuevas Tecnologías de apoyo a la Movilidad (APLICACIÓN MÓVIL): La movilidad irá acompañada con la implementación de tecnologías que permitan a las personas acceder a los servicios de manera virtual y en tiempo real, conocer los sistemas de movilidad, planear viajes y trasladarse de forma segura; tales como cámaras de seguridad, aplicaciones móviles para acceder a las unidades y sistemas de geolocalización, que proporcionen información a los usuarios sobre los vehículos autorizados y conductores registrados (…)”.
Como puede observarse, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, tiene dentro de sus objetivos esenciales, la prestación de un servicio público de transporte individual eficiente, de mejor calidad y seguridad que el existente hoy en día; en camino hacia dicho objetivo, es que se contempló la introducción de tecnologías actuales con base en las cuales toda persona pudiera acceder de manera virtual a los servicios de transporte, para pagar una tarifa precisa y tener la certeza de salvaguarda de su integridad.
En relación con la seguridad, la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, establece en su artículo 29:
“(…) Con la finalidad de disminuir el alto costo social y económico que se derivan de los accidentes e incidentes de tránsito en los servicios de transporte, se elaborará e implantará un Programa de Seguridad, que deberá considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinación que mejoren la seguridad de todos los usuarios del transporte, anteponiendo la jerarquía de movilidad, dando un verdadero protagonismo al ciudadano y, de manera muy significativa, a los usuarios más vulnerables (peatones, personas con discapacidad y ciclistas) que adquieren prioridad sobre los vehículos motorizados(..)”.
En el Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, se estipula del artículo 227 al 244, las modalidades, condiciones y requisitos indispensables para la implementación de las herramientas tecnológicas: taxímetros, aplicaciones móviles y elementos indispensables para mejorar la seguridad.
Ello, acorde con el artículo 3 de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el cual establece, que los servidores públicos no tendrán más facultades que las que expresamente les confieren las normas jurídicas, es por ello que, para garantizar su respeto y materializar el disfrute de las personas en territorio nacional, el numeral 4 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, contempla:
“(…) es de competencia Estatal todo lo relativo a los servicios de transporte y los Servicios Auxiliares y Conexos que operan en las vías públicas del Estado; así como el establecimiento de políticas en materia de movilidad y su aplicación. Cada una de dichas actividades constituye un servicio prioritario y de interés público (…)”.
En ese sentido y, con el objetivo de cumplir la obligación referida, el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, se encuentra facultado para implementar el uso de taxímetros y de aplicaciones móviles conocidas como APP, mediante las cuales, utilizando un dispositivo electrónico móvil compatible, podrá descargar y hacer uso de la “aplicación móvil”; se podrá enviar un mensaje de texto o llamada telefónica, para contratar y utilizar el servicio individual de transporte público.
Estas tecnologías, hacen que éste servicio sea amigable con el medio ambiente, puesto que contribuyen a la disminución en la utilización de energía, en virtud de que reducen o eliminan el impacto al entorno a través del incremento de la eficiencia en el uso de recursos, mejoras en el desempeño y reducción de emisiones contaminantes. Se reducirá el consumo de combustible, pues la búsqueda de usuarios, ya no será mediante el recorrido de grandes distancias, a veces en círculos, hasta encontrar pasaje, sino facilitando al usuario la obtención de un servicio en menor tiempo, ya que la aplicación móvil calculará la ruta más eficiente para llevarlo de su origen (punto A), al destino (punto B) solicitado. También, debe considerarse que estas aplicaciones funcionan con un software de localización vía satelital, el cual permite a los usuarios más cercano a su ubicación, conocer el número de placa de la unidad e inclusive la identidad del conductor; generando un viaje con mayor seguridad.
Las innovaciones en el ámbito de la movilidad, son alternativas de solución apoyadas en las tecnologías de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas y servicios que contribuyen a una gestión eficiente, tendiente a la automatización y eliminación del error subjetivo, así como a la reducción de las externalidades negativas de los desplazamientos; en ese sentido, es imprescindible avanzar hacia un sistema de transporte público individual que articule los diferentes modos de transportación física, operativa y tecnológica, así como desde el punto de vista de Las Tecnologías de la Información (TIC’s) al alcance de los usuarios, con un esquema tarifario exacto -mediante la implementación de taxímetros- que garantice la prestación de un servicio confiable, eficiente, cómodo, seguro, de bajas emisiones y con altos estándares de calidad, acceso y cobertura amplia.
El Organismo del Transporte Convencional, en congruencia con la necesidad actual, de contar con un servicio público de transporte individual, donde se brinde mayor accesibilidad, seguridad a las personas y el cobro tarifario sea preciso y proporcional, concluye, que es viable implementarse, en los vehículos de prestación de servicio público de transporte individual, taxímetros, aplicaciones móviles con geolocalización satelital y botón de pánico.
Ante la necesidad de proporcionar el acceso a un servicio de transporte público individual, se determina viable que un particular sea quien realice la inversión de dicha implementación tecnológica, ello con fundamento en lo establecido en el numeral 58 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, cito:
“(…) 58. Los servicios conexos son los que complementan la operación de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario que pueden ser ejercidos directamente por el Organismo del Transporte Convencional, o de ser el caso, facultarán para la prestación de los mismos a particulares, caso en el cual se requerirá del permiso emitido en términos de la presente Ley y su Reglamento.
Constituyen servicios conexos: (…)
III. Las aplicaciones móviles mediante las cuales se contrata y se paga, conforme a los mecanismos establecidos, el servicio ofertado por los concesionarios del transporte individual de pasajeros; y los demás que determine el Reglamento respectivo.
Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo
“(…) 231. La instalación, de taxímetro y aplicación móvil que se detalla en este Reglamento, en las unidades empleadas para la prestación del servicio de transporte público individual, puede ser realizada directamente por el Organismo del Transporte Convencional, o bien, por particulares. En el caso de estos últimos, obligatoriamente deben contar con permiso emitido por el Organismo del Transporte Convencional.”
El otorgamiento del permiso aludido, será bajo las condiciones y formas que se establezcan en el mismo, de conformidad a lo establecido en el numeral 227 de Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; lo cual, de ninguna manera significa, que el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, delegue de manera permanente la instalación, operación y mantenimiento de taxímetros y aplicaciones móviles en los vehículos concesionados a la prestación del servicio público de transporte individual.
Al respecto, es oportuno recordar, que de conformidad con el artículo 3, fracciones XXIX y XXXI de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, se advierten las siguientes definiciones:
“SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE: El que se presta de manera regular, permanente, continua y uniforme con el fin de satisfacer las necesidades individuales, colectivas o masivas de transporte, mediante la operación de los vehículos o de los servicios facultados por la Autoridad Competente para ejercer cada modalidad; y
TRANSPORTE: El conjunto de operaciones y medios para trasladar a personas y transportar bienes, a cambio del pago de la tarifa”.
Por lo que se puede concluir, que en el Estado de Hidalgo, la actividad consistente en trasladar personas a cambio del pago de una tarifa, constituye un servicio público de transporte, en consonancia con todo lo referido, se emite la presente convocatoria, conforme a las siguientes:
B A S E S
La presente convocatoria, se encuentra abierta a la participación de toda persona física o moral creada de conformidad con las leyes mexicanas, integrada totalmente por mexicanos, con cláusula de exclusión de extranjeros, la cual cuente con experiencia técnica, en la implementación de taxímetros digitales y aplicación móvil con sistema de geolocalización satelital, acreditación, solvencia económica y capacidad de respuesta inmediata; lo anterior, en términos de lo establecido en los capítulos 5 y 6 de la presente convocatoria.
Como se detallará en el apartado 5 del presente documento, mediante la aplicación móvil que obligatoriamente se instalará en todos los vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte individual -en los Municipios de Pachuca, Mineral de la Reforma, Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca y Tulancingo de Bravo (en una primera etapa), se accederá permanentemente a la ubicación precisa de los taxis que se encuentren prestando el servicio público de transporte individual.
El servicio que se brindará, con el monitoreo referido como elemento diferenciador al tradicional, estará conectado permanentemente, tanto con las autoridades del transporte a que hace mención la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, como en su Reglamento; así como con autoridades de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, del Sistema C5i -Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia-, siendo una herramienta de atención inmediata para intervención del personal autorizado para recibir la alerta correspondiente, esto, en caso de que algún usuario o chofer de una unidad de servicio público de transporte individual, lo haga a través de la activación mediante contacto del botón de pánico, y conocer que se encuentra en peligro durante un trayecto dentro del Estado de Hidalgo.
Como ventaja al usuario, se conocerá la ubicación precisa de los vehículos de prestación de servicio público de transporte individual, de sus pasajeros y choferes, teniendo como obligación salvaguardar la información sensible de terceros, acorde con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, y conforme a la normatividad correspondiente.
El otorgamiento de este permiso, permitirá a las autoridades del transporte y de seguridad pública en el Estado de Hidalgo, tener un control preciso sobre la información relacionada con los viajes que se realizan en el territorio hidalguense; con ello, se pretende salvaguardar la información personal y, sobre todo, la integridad física de toda persona que conduzca o aborde un vehículo destinado a la prestación del servicio público de transporte individual.
Se presentan los datos estadísticos obtenidos y por los que se determinó procedente, la implementación de taxímetros y el uso de la aplicación móvil en vehículos destinados a la prestación del servicio público de transporte individual.
Todo vehículo de transporte público individual, en términos del apartado V, de la presente Convocatoria, deberá contar con dispositivo móvil instalado por el permisionario para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles, para uso del usuario que garantice el correcto funcionamiento de las aplicaciones para la atención y prestación del servicio. Dicho dispositivo móvil, debe contar con un diseño idóneo para transporte concesionado.
Las características técnicas mínimas o similares que deberán cumplir estos dispositivos para su correcto funcionamiento son las siguientes:
4.1.2.1 Plataforma: Android
4.1.3 APLICACIÓN MÓVIL USUARIO
Las tabletas electrónicas o mini computadoras a las que se instale la aplicación móvil, que servirán para calcular la tarifa del viaje a partir de la determinación del tiempo del recorrido, tiempo de espera y distancia total, requieriendo demostrar que:
4.2.1 Es un instrumento seguro para el usuario del transporte público y para el chofer, por lo tanto, debe ser sometido a pruebas y demostrar que cumple con las normas oficiales mexicanas que garantizan que a pesar de que estará expuesto a temperaturas variables, estará sujeto también a movimiento permanente y a manipulación continua, no genera un riesgo para el usuario del transporte público;
4.2.2 Que es un instrumento que puede conectase a las redes de telecomunicaciones vía wifi, vía datos celulares y vía conexión inalámbrica Bluetooth, pues de esa manera se elimina el riesgo de una afectación de los aparatos celulares de los usuarios del servicio público y de las redes de telecomunicación, es decir, los instrumentos en los que se instalará la Aplicación Móvil deben ser aptos para la conexión a las redes de telecomunicaciones y con otros aparatos celulares y por ello deben demostrar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas en la materia;
4.2.3 Para la legal procedencia y constancia de las certificaciones anteriores, es necesario que los productos cumplan con la norma oficial mexicana aplicable, en tal sentido y con la finalidad de garantizar el buen funcionamiento de las tabletas, el permisionario para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles, deberá contar con los certificados emitidos a su nombre, por un organismo de certificación acreditado, por la entidad mexicana de acreditación y aprobado por las autoridades competentes respecto del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas: NOM-208-SCFI-2016 “Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902 MHz-928 MHz, 2400 MHz-2483.5 MHz y 5725 MHz-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.”; NOM-019-SCFI-1998 “Seguridad de equipo de procesamiento de datos.” y NOM-024-SCFI-2013, “Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.”.
Además de las obligaciones y responsabilidades a que hace mención la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, el permisionario para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles,:
4.3.1 Garantizará que el acceso a la información descrita en este documento solo será para un uso correcto de la plataforma tecnológica del STCH, ello en términos de la legislación y normatividad de la materia.
4.3.2 Deberá mantener la información de autenticación de forma segura, haciéndose responsable por el uso indebido de la misma, en términos de la legislación y normatividad de la materia.
4.3.3 Deberá ejecutar las pruebas dispuestas por el STCH, para garantizar el correcto acceso a su plataforma, validando punto por punto el correcto funcionamiento de las características del sistema a las que tenga acceso.
4.3.4 Deberá exponer y mantener disponible el servicio de consulta de posiciones descrito en la sección 2.5. Para cumplir con esta responsabilidad, no deben presentarse más del 2.5% de consultas con error de ejecución en un mes, las cuales se contabilizarán por la STCH con mecanismos propios.
4.3.5 Deberá asegurar que las conexiones a la plataforma por parte de la STCH se hacen de forma segura usando un canal SSL.
4.3.6 Deberá garantizar la entrega, por medios digitales y de manera segura, de un reporte general de las operaciones de los taxis en el día.
4.3.7 En caso de fallas en el servicio de conectividad a Internet por parte del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo o del permisionario para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles, este último deberá asegurar que la entrega del reporte diario se realizará una vez que el servicio se restablezca.
4.3.8 Será responsabilidad del permisionario para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles, garantizar que sus plataformas cuenten con un canal de comunicación apropiado para el suministro de información solicitada, cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente documento, y deberán responder por no suministrarla de acuerdo a las condiciones expresadas en este documento cuando ocurran fallas de comunicación por utilizar un canal de comunicación no apto.
4.3.9 Conservará los archivos de posición y recorridos de los taxis, hasta por 90 días naturales y durante ese tiempo las autoridades del STCH tendrán acceso a los mismos, en caso de que requieran resguardar la información por un tiempo adicional, lo solicitarán por escrito al permisionario para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles.
Este dispositivo -tableta-, deberá contener con un “BOTÓN DE PÁNICO”, consistente en un componente de software. Así, cuando dicho botón (representado digitalmente en la tableta) sea activado, enviará la alerta de emergencia y ubicación al C5i.
5.1 MUNICIPIOS DONDE SE INSTALARÁN TAXÍMETROS, APLICACIONES MÓVILES Y BOTONES DE PÁNICO.
En la primera etapa, la obligatoriedad del uso de taxímetros, aplicaciones móviles y botones de pánico, es para todos los vehículos que prestan el servicio público de transporte individual en los Municipios de Pachuca de Soto, Mineral de la Reforma, Tula de Allende, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca y Tulancingo de Bravo; podrán exceptuarse aquellos que, por su asignación, dentro de estos Municipios, no cuenten con la cobertura telefónica 3G y 4G.
De conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, los concesionarios del servicio público de transporte individual, mediante la Aplicación Móvil, deben contar con vehículos que cumplan determinadas características.
5.2 INSTALACIÓN Y OPERACIÓN.
5.2.1 FASES DE IMPLEMENTACIÓN EN MUNICIPIOS.
Primera Etapa: | Segunda Etapa:
|
Tercera Etapa: |
Pachuca y Mineral de la Reforma Metropolitanos | Actopan | Huejutla |
Tulancingo | Huichapan | Ixmiquilpan |
Tula | Mixquiahuala de Juárez | Tezontepec de Aldama |
Tepeji | Progreso de Obregón | Tepeapulco |
Tizayuca | Tecozautla | Apan |
Santiago Tulantepec | Tlahuelilpan | |
Atotonilco de Tula | Cuautepec | |
● Atitalaquia |
5.2.2 INSTALACIÓN.
El participante que resulte ganador del permiso materia de esta convocatoria, a partir de que se le notifique tal permiso, contará con un plazo de hasta 120 días naturales para tener al menos un centro de instalación de Taxímetros, Aplicación Móvil de Contratación Remota (APP) con sistema de geolocalización satelital y Botón de Pánico; debiendo notificar al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo cuando esté en condición de iniciar la prestación el servicio.
El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, establecerá LOS LINEAMIENTOS para la instalación y operación en cada una de las etapas y municipios.
5.2.3 OBLIGATORIEDAD.
Al Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, corresponde generar las condiciones necesarias, para que los concesionarios lleven sus unidades de prestación de servicio público de transporte individual a los Centros de Instalación referidos en el punto anterior.
La instalación, operación y mantenimiento, en vehículos dedicados a la prestación del Servicio Público de Transporte individual en el Estado de Hidalgo, de taxímetros y de la Aplicación Móvil de contratación remota en la Entidad, con sistema de geolocalización satelital, debe realizarse de conformidad con las siguientes condiciones generales:
Todos los concesionarios de los Municipios referidos en el numeral 5.2.1 podrán emplear la Aplicación Móvil y prestar el servicio.
La participación será de manera presencial sea el caso de que el interesado directamente se apersone o lo haga a través de quien legalmente lo represente, para lo cual deberá acreditar tal carácter con el instrumento expedido por fedatario público.
La Convocatoria es de carácter nacional, la cual no presupone compra de bienes, ni contratación de servicios por parte del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, por sí o en colaboración, ni inversión pública, endeudamiento o erogación de recursos estatales; el objeto, es publicitar las condiciones requeridas para que una persona moral pueda obtener el permiso para la instalación, operación y mantenimiento de taxímetros, aplicación de contratación remota (APLICACIÓN MÓVIL) con sistema de geolocalización satelital y botón de pánico, en vehículos destinados a la prestación del servicio público de Transporte Individual en el Estado de Hidalgo, en los Municipios que se indican en la convocatoria.
Los plazos establecidos en la Convocatoria son estrictos, no podrán prorrogarse, salvo aquellos que expresamente se indiquen. Los participantes deberán cumplir en los días, horas y plazos aquí señalados en perjuicio de perder el derecho de participar en la Convocatoria.
Las solicitudes y todos los documentos que las integran deberán presentarse en idioma español, en caso que se refieran anexos técnicos, folletos, catálogos, fotografías, instructivos o manuales de uso para corroborar las especificaciones, características y calidad de los mismos, éstos podrán presentarse en el idioma del país de origen, acompañándolos de su traducción al español, caso contrario será causal de invalidez.
5.3 UBICACIÓN DE LA TABLETA E INFORMACIÓN GENERAL QUE DEBE MOSTRAR.
Las tabletas en las cuales se contiene el taxímetro digital, la aplicación móvil y el botón de pánico, deben ser instaladas en la cabecera del asiento del copiloto; dicho asiento, debe recorrerse hacia adelante, sin que tape la visión del chofer respecto del espejo retrovisor derecho. En términos generales dichas tabletas deberán mostrar:
Permanencia del pasajero en la unidad.- Se refiere a que, si el taxi no avanza, el taxímetro cobra por tiempo; si el taxi avanza, el taxímetro cobra por distancia recorrida.
6.1 Sujetos participantes.
6.2 Autoridad Responsable.
Calendario para los actos del procedimiento de la presente Convocatoria.
ACTOS | FECHA |
Acto de aclaraciones | Se llevará a cabo al segundo día hábil, posterior a la publicación de la Convocatoria, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en el diario de mayor circulación en el Estado de Hidalgo. |
Periodo de recepción de documentos | Iniciará al día hábil siguiente de la conclusión al Acto de Aclaraciones, durante un periodo de 3 días, los participantes se registrarán en un horario de 8:30 a 9:30 horas, y se les asignará un número de folio y acreditación. |
Apertura de sobre único | Iniciará a las 9:31 horas, de los días que se lleve a cabo la recepción de documentos. |
Evaluación técnica, jurídica y económica | El periodo de evaluación tendrá una duración de 10 días hábiles posteriores al cierre de la recepción de documentos. |
Resultado de la evaluación (fallo) | El día hábil posterior al periodo de Evaluación. |
6.3 ACTO DE ACLARACIONES.
El acto de aclaraciones, se llevará a cabo, conforme a lo siguiente:
6.4 REQUISITOS DE LA SOLICITUD.
Los participantes deberán adjuntar a la documentación requerida en el artículo 241 del Reglamento a la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, hoja de registro, la cual deberá contener lo siguiente:
Adicional a los requisitos establecidos, y con fundamento en la fracción VI, del artículo 241 de la Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, el participante deberá acompañar a la hoja de registro, la documentación que habrá de contener el Sobre Único Cerrado, y que se numera a continuación:
La documentación que se anexe a la solicitud deberá presentarse completa en original y copia; del juego espejo en copia, deberá presentarse en un glose con cada hoja foliada y rubricada por el representante legal o apoderado del participante, además se agregará en medio magnético.
6.5 FORMALIDAD DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes y documentación deberán presentarse sin tachaduras o enmendaduras; ser firmadas de manera autógrafa por el representante legal, o en su caso, del participante, estar organizadas en el orden de la Convocatoria. La información deberá presentarse en hojas membretadas del participante; las copias o documentación emitidas por terceros, tendrán el sello del participante, se entregarán de preferencia en presentación tamaño carta.
6.6 DESAHOGO DE LA CONVOCATORIA.
Los aspirantes deberán entregar un sobre único, en el domicilio del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, sito en calle de Los Prismas, número 205, Colonia La Colonia, C.P. 42083, Pachuca de Soto, Hidalgo, al día siguiente hábil de la conclusión al acto de aclaraciones y por un lapso de tres días hábiles, en un horario de 8:30 a 9:30 horas, respetando el horario de registro. Se le asignará un número de folio y acreditación, mismo que se anotará en la hoja de registro y se estampará sello acusando de recibo, la fecha y firma del funcionario que recibe y se entregará copia de acuse al interesado.
Durante el periodo de este acto y del resultado del mismo, se le podrá dar vista e invitar a participar a la Contraloría, sin que su participación sea obligatoria.
6.6.1 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN SOBRE ÚNICO.
Al día hábil siguiente en que se concluyó el acto de aclaración y durante un periodo de tres días hábiles, los participantes se registrarán en un horario de 8:30 a 9:30 horas, y se les asignará un número de folio y acreditación, se integrará una mesa que dará cuenta de la recepción los sobres únicos y de las solicitudes de permiso e información; que estará constituida por un representante de la Subdirección de Informática, de la Dirección de Normatividad, de la Dirección de Administración y Finanzas, todos del STCH y del Titular de la Dirección General, quien la presidirá. Al evento será invitado un representante de la Secretaría de la Contraloría del Estado, sin que su participación sea obligatoria para desahogar válidamente el evento.
De este acto de la Convocatoria, la mesa, levantará constancia de cada uno de los documentos ingresados por los participantes, estableciendo cuales han sido presentados para su posterior valoración de su contenido, la falta de algún requisito, quedará asentada por escrito, haciendo mención de alguna circunstancia si fuese el caso. Dicha constancia será firmada por las autoridades que hayan intervenido agregándose al expediente respectivo.
En esta etapa, la solicitud y los documentos que la acompañan, se recibirán de manera cuantitativa, es decir, sin necesidad de pronunciarse sobre su calidad, contenido, o si cumplen con el requerimiento técnico. Pero se desechará en esta etapa al participante que entregue incompleta una hoja de registro o cualquier otro documento o información requerida en la presente Convocatoria. Posteriormente las áreas del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, evaluarán las solicitudes cualitativamente para su resolución.
6.7 APERTURA DE SOBRE ÚNICO.
A partir de las 9:31 horas con treinta y un minutos, de los días que se lleve a cabo la recepción de documentos, iniciará el acto de apertura del Sobre Único, no se permitirá el acceso a ningún participante, ni observador, o servidor público ajeno al acto. No habrá tolerancia para el inicio del acto de apertura de solicitudes, el recinto se cerrará a la hora indicada y no se aceptarán más asistentes, ni la integración posterior de documento alguno.
Esta etapa no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos.
El acto de apertura de sobre único se llevará a cabo conforme a los siguientes lineamientos:
La Dirección General evaluará las solicitudes presentadas en un plazo que no excederá los diez días hábiles posteriores al cierre de la recepción de documentos, bajo los siguientes criterios:
El Director General, podrá allegarse de información a través de visitas técnicas de verificación y de asesoría de las áreas de la Administración Pública Estatal que estime convenientes, con la finalidad de poder certificar la veracidad de la información, documentos que se incorporarán a la solicitud para participar en la Convocatoria y para la mejor valoración de las propuestas recibidas de los participantes.
El Director General podrá realizar las acciones que considere pertinentes o apropiadas, para verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas, así como, contar con asesoría especializada que le permitan la mejor evaluación de las solicitudes presentadas.
El resultado de la presente convocatoria se publicará al día hábil posterior al periodo de Evaluación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
6.9 MOTIVOS DE DESECHAMIENTO.
Las solicitudes del interesado se desecharán en cualquiera de los siguientes casos:
6.10 CONVOCATORIA DESIERTA Y NUEVA CONVOCATORIA.
La convocatoria se declarará desierta cuando:
En el caso de que la Convocatoria se declare desierta, se levantará acta de tal circunstancia, y deberá emitirse una nueva convocatoria en el plazo más breve posible.
6.11 DEL PERMISO.
El documento a obtener, será el permiso suscrito por el titular del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo. El participante ganador, será notificado a través de la página de internet oficial del STCH, y le será entregado en el lugar y hora que determine por escrito el STCH.
6.12 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
La persona que resulte ganadora del permiso para la instalación de taxímetros, dispositivos y aplicaciones móviles deberá otorgar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la expedición de dicho permiso, y mantener vigente por el plazo del mismo, una fianza expedida por afianzadora legalmente constituida y autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a favor del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, a favor del Organismo Descentralizado denominado Sistema de Transporte Convencional del Estado de Hidalgo, por la cantidad de $1’500,000.00 (un millón, quinientos mil pesos 00/100) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que establece el permiso respectivo y la prestación ininterrumpida del servicio. La fianza será para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el permiso, en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, así como para responder de los daños y perjuicios causados a terceros a partir de la fecha del Permiso y durante toda su vigencia.
En caso de revocación del permiso podrá aplicarse la garantía de manera proporcional a las obligaciones incumplidas.
El permiso, objeto de la presente convocatoria, tendrá una vigencia de 10 años, prorrogables por otro periodo igual, contados a partir del día siguiente a la fecha de su emisión y, deberá refrendarse de manera anual mediante el pago que determine la Ley de Ingresos del Estado de Hidalgo. La presente convocatoria abarca la totalidad de Municipios, en una segunda y tercer etapas respecto de la obligatoriedad en el uso de taxímetros, aplicación de contratación remota (APLICACIÓN MÓVIL) con sistema de geolocalización satelital y botón de pánico, misma que, se extenderá a las ciudades del Estado de Hidalgo, de acuerdo con las fases de instalación; por lo que, el convocado ganador, deberá responder por su instalación, operación y mantenimiento, en las ciudades incorporadas.
En caso de inconformidad, los interesados tendrán 5 días para presentarla por escrito, directamente en las oficinas del Órgano Interno de Control de Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo ubicadas en: calle de Los Prismas No. 205, Colonia La Colonia, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42083, o bien en la Secretaría de Contraloría, ubicada en Camino Real de la Plata No. 301, Fraccionamiento Zona Plateada, C.P. 42084 o a través de los medios electrónicos que mediante disposiciones de carácter administrativo establezca la Contraloría, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88 de la Ley.
Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto Hidalgo, en el domicilio oficial del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, sito en Calle de Los Prismas número 205, colonia La Colonia, C. P. 42083; a los 21 días del mes de octubre de 2019.
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LICENCIADO ALEXANDRO XAVIER AQUINO ORTEGA
Director General del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo
Rúbrica
Periódico Oficial Ordinario 0 del 28 de octubre de 2019
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