Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 21 de octubre de 2019
Edición: Alcance 1
Número: 42
Páginas: 07
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Contenido:
DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61, 71 FRACCIONES I Y LIV, 73, 81, 82, 105, 106 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 15, 17, 19, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII, XXXII Y LXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 6, 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y VI, 38 Y 41 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 36, 36 BIS, 37 Y 41 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 33 FRACCIÓN I, INCISO A, NUMERALES 3 Y 7, E INCISO C, NUMERALES 3 Y 9 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS; Y 1, 2, 4, 9, FRACCIÓN I, 10, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV Y XXXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Tras observar un crecimiento en 2017 y comienzos de 2018, la actividad económica mundial se desaceleró especialmente en el segundo semestre del año pasado, como consecuencia de una confluencia de factores que afectaron a las principales economías, se observó una elevada incertidumbre y una mayor contracción de las condiciones financieras internacionales, por lo que los mercados financieros estuvieron caracterizados por una alta aversión al riesgo que generó una elevada volatilidad de las variables financieras. El recrudecimiento de las tensiones comerciales y la correspondiente agudización de la incertidumbre en torno a las políticas públicas, podrían aún afectar más el crecimiento económico.
SEGUNDO. En México, ahora se proyecta que el crecimiento se mantenga por debajo de 2% en 2019 y 2020, una revisión a la baja cercana a 1 punto porcentual en ambos años. La inversión continúa exhibiendo un débil desempeño, reflejando una fase de desaceleración económica, que ha motivado recortes en la calificación crediticia de nuestro país. Estos cambios reflejan en parte variaciones en las percepciones sobre la dirección de las políticas públicas en los nuevos gobiernos.
TERCERO. Que nuestro Estado no es ajeno al contexto económico de incertidumbre, global y nacional, por lo que es prioritario definir políticas públicas que garanticen una protección adecuada al patrimonio familiar de los hogares hidalguenses, concretamente de aquellos que sean propietarios de un vehículo, a efecto de que puedan llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con el pago de contribuciones de Control Vehicular.
CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el Eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz, la seguridad representa uno de los temas prioritarios, no sólo de la agenda pública nacional, estatal y municipal, sino de la sociedad en general; al consolidarse como una necesidad de la ciudadanía de convivir de manera pacífica y en armonía, manteniendo una interacción respetuosa en un ambiente que provee de seguridad y tranquilidad social. De tal manera que mediante el presente acuerdo se pretende otorgar certeza jurídica a la ciudadanía sobre su patrimonio, verificando la situación legal del mismo, procedencia y origen, así como la actualización e higienización del Registro Vehicular Estatal, mediante el refrendo de datos como lo es el cambio de propietario y con ello poder deslindar según sea el caso, de la responsabilidad de carácter civil, penal o fiscal, que pudiera existir o suscitarse por la tenencia del automotor.
QUINTO. Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, los vehículos que no cuenten con los elementos de identificación vehicular vigentes, no podrán circular en el Estado, el Programa que se crea mediante el presente instrumento, busca regularizar a todos aquellos contribuyentes que cuenten con vehículos incorporados en el Registro Vehicular Estatal con medios de identificación no vigentes.
Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE CONTROL VEHICULAR DENOMINADO “ACTUALIZA TU PLACA Y CIRCULA VIGENTE” Y SE EXPIDEN SUS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN
4.1 Para la realización de los tramites de Control Vehicular considerados en “EL PROGRAMA”, conforme a lo establecido en los artículos 8, 9, 26 y 27 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo y 5 de su Reglamento, las personas físicas o morales, en todos los casos, deberán presentar la siguiente documentación en original, a efecto de identificar a las personas, así como recabar datos relativos a su domicilio:
4.1.1 Tratándose de personas físicas:
4.1.1.1 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, como:
III. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.
4.1.1.2 Acreditar su residencia en el Estado de Hidalgo, mediante un comprobante de domicilio, con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 9 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como:
III. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;
VII.Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente.
En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.
4.1.1.3 Clave Única de Registro de Población (CURP);
4.1.1.4 Cédula de Identificación Fiscal con Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de personas que se encuentren obligadas a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales, por el tipo de servicio que presta el vehículo respectivo; y
4.1.1.5 En su caso, poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos de quien acude a realizar el trámite. De igual forma, podrá realizar el trámite cualquier familiar directo, mayor de edad en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, acreditando el parentesco mediante copia certificada o constancia relativa del Registro del Estado Familiar del nacimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 397 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; en todos los casos.
4.1.2 Tratándose de personas morales:
4.1.2.1 Acta constitutiva o contrato social de la persona moral;
4.1.2.2 Poder notarial de quien acude a realizar el trámite, cuando no constan los poderes en el documento constitutivo; o bien carta poder;
4.1.2.3 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, mismos que pueden ser:
III. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.
4.1.2.4 Cédula de identificación fiscal con el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; en el caso de que se encuentre obligada a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales, por el tipo de servicio que presta el vehículo respectivo; y
4.1.2.5 Comprobante de domicilio de la persona moral, como son:
III. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;
En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.
4.2 Adicional a los anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, a efecto de verificar la información contenida en el Registro Vehicular Estatal, así como para integrar el expediente digital de los vehículos, deberán presentar los siguientes requisitos:
4.2.1 Documento mediante el cual acredite la propiedad del vehículo, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
III. Copia de Factura a que se refiere la fracción I, original de carta factura y contrato traslativo de dominio, análogo o similar;
Dichos documentos deberán estar expedidos a nombre de la persona física o moral que corresponda.
Cuando las facturas o documentos correspondientes se hubiesen emitido a través de medios electrónicos, será indispensable presentar además el archivo electrónico que en su caso corresponda.
4.2.2 Factura de motor (en caso de que haya sido cambiado y no corresponda al señalado en la factura original);
4.2.3 Documento que acredita la legal estancia del vehículo en el país, en el caso de ser un vehículo de procedencia extranjera;
4.2.4 El juego de placas metálicas o acta levantada ante el Ministerio Público por robo o extravío de las mismas, especificando si se trata de la placa frontal, trasera o ambas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 14 de noviembre del año 2019, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
TERCERO. Se derogan las demás disposiciones en lo que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Los beneficios contenidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación alguna.
Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.
LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 1 del 21 de octubre de 2019
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