Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019
Edición: Alcance 2
Número: 41
Páginas: 48
Código de búsqueda: 2019_oct_14_alc2_41
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C O N S I D E R A N D O S
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sus artículos 115 y 141 respectivamente, contemplan que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
SEGUNDO. Que dentro de las facultades otorgadas a éste H. Ayuntamiento está la de emitir resoluciones normativas de observancia general que teniendo el carácter de generales, abstracto, impersonal, obligatorio y coercible, se dicten con vigencia transitoria, en atención a necesidades inminentes de la administración o de los particulares.
TERCERO.- Que en el caso concreto del Dictamen que se somete a su consideración, ha sido elaborado con la intención de que el Municipio tenga un ordenamiento de mayor certidumbre al gobernado y que sea un instrumento actual y moderno que apoye el trabajo de la Administración Pública Municipal.
CUARTO.- Que actualmente contamos con un Reglamento de Gobierno Municipal el cual queda abrogado con la expedición del Bando motivo de este Dictamen, dando cumplimiento al mandato Constitucional del Artículo 115 fracción III que ésta Autoridad está obligada a atender puntualmente.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
DECRETO NO. 1
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO PARA EL MUNICIPIO DE AJACUBA, ESTADO DE HIDALGO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1.- El presente Bando lo constituyen el conjunto de normas, expedidas por el H. Ayuntamiento de Ajacuba, que contienen las disposiciones relativas a los valores protegidos en la esfera del orden público, en lo que se refiere a la seguridad general, al civismo, la salubridad, la forestación, la ecología, la conservación de vialidades y al ornato público, la propiedad y el bienestar de las personas en su seguridad, tranquilidad y disfrute de propiedades particulares, así como, la integridad moral del individuo y de la familia, regulando además los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, panteones, rastros, tránsito y transporte local.
ARTÍCULO 2.- El presente Bando de Policía y Gobierno es un ordenamiento de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio Municipal de Ajacuba Hidalgo, tiene por objeto establecer las normas generales para la integración y organización del territorio, la población, el gobierno y la Administración Pública Municipal, con la finalidad de lograr el adecuado funcionamiento de los Servicios Públicos Municipales y el ejercicio de las acciones de Gobierno orientadas al bien común.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son obligatorias para las Autoridades Municipales, los titulares de las áreas administrativas y demás personas de las dependencias que integran la Administración Pública Municipal, los vecinos, habitantes, transeúntes y ciudadanos del Municipio de Ajacuba, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y sus infracciones serán sancionadas conforme a los supuestos establecidos en el presente Bando de Policía y Gobierno, así como de los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 4.- El cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno corresponde al H. Ayuntamiento de Ajacuba, Estado de Hidalgo, en el ámbito de su competencia, a las unidades o dependencias administrativas que integran la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO II
DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5.- El Municipio de Ajacuba, Hidalgo, se rige por lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, en este Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares, y demás disposiciones de observancia general que acuerde el H. Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 6.- El Municipio de Ajacuba Hidalgo, es parte integrante de la división territorial, de la Organización Política y Administrativa del Estado de Hidalgo; es una entidad pública investida de personalidad jurídica, capacidad política y administrativa para el logro de sus fines, investido de autonomía en lo concerniente a su régimen interior; cuenta con territorio, población y gobierno propios; y está gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa.
ARTÍCULO 7.- Las Autoridades Municipales, tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para decidir sobre su organización administrativa y prestación de los servicios públicos de carácter Municipal, fundamentándose en lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo y las relativas aplicables que de ellas emanen.
CAPÍTULO III
DE LOS FINES DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 8.- Es fin esencial del Municipio de Ajacuba Hidalgo, lograr el bienestar de sus habitantes, las Autoridades Municipales deben sujetar sus acciones a las siguientes disposiciones:
ARTÍCULO 9.- Para el cumplimiento de sus fines y funciones, el H. Ayuntamiento y demás Autoridades Municipales, tienen las atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno y demás ordenamientos aplicables.
CAPÍTULO IV
DEL NOMBRE Y ESCUDO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 10.- El nombre oficial del Municipio es AJACUBA, derivado de la palabra “Axocopan”, pasando por sus diferentes interpretaciones fonéticas de los conquistadores, cuya representación se encuentra en el códice Mendocino.
I.- La Palabra Axocopan, es de origen Náhuatl y significa.
a.- Lugar del Laurel.
b.- Lugar de Agua agria.
c.- Lugar de agua caliente
II.- Transformación fonética y escrita a través de los siglos por la influencia española. a.-En la época prehispánica “AXOCOPAN”
b.-En la época conquista “XACUBA”
c.-En la época de evangelización “SANTA MARÍA AXACUBA”
d.- En la actualidad “AJACUBA”
III.- Ajacuba se erigió como municipio el 15 de mayo de 1936, tomándose como cabecera municipal del mismo nombre. A través, de las gestiones del entonces presidente Municipal de Tetepango, Eustolio Becerra Peralta, quien supo traducir la inquietud de los habitantes de estas comunidades que a su vez demandaban la separación del Municipio de TETEPANGO. y solo podrá ser modificado o sustituido por acuerdo unánime del H. Ayuntamiento y con aprobación de la Legislatura Estatal.
ARTÍCULO 11.- El escudo o emblema del Municipio y su nombre son su signo de identidad y su símbolo representativo y está compuesto por los siguientes jeroglíficos:
El nombre y escudo del Municipio será utilizado exclusivamente por los órganos de Gobierno del H. Ayuntamiento de AJACUBA HIDALGO, para tal efecto podrá exhibirse en forma ostentable dicho escudo, tanto en las oficinas Gubernamentales y Municipales, como en todo tipo de documentos oficiales y de explotación comercial.
CAPÍTULO V
DE LAS FECHAS CÍVICAS E HISTÓRICAS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 12. Se consideran fechas cívicas y de celebración especial en el Municipio de Ajacuba Hidalgo:
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
EXTENSIÓN, LÍMITES Y COLINDANCIAS
ARTÍCULO 13.- El territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, es el que posee actualmente, conforme a la jurisdicción de hecho y de derecho, ejercida por sus respectivas autoridades y del que por derecho le corresponde, contando con una superficie de 192.70 Kilómetros cuadrados de superficie y 2,080 metros de altitud sobre el nivel del mar, limitado con los municipios siguientes:
Al Norte con: Francisco I. Madero, Mixquiahuala, y San Salvador, al Sur con Estado de México, al Oeste con Tetepango y Atitalaquia, al Este con San Agustín Tlaxiaca.
ARTÍCULO 14.- El Municipio de Ajacuba Hidalgo, territorialmente está integrado de la siguiente manera:
Una Cabecera Municipal, con asiento en Ajacuba Hidalgo, la cual se conforma de las siguientes comunidades:
Santiago Tezontlale.
Vicente Guerrero.
San Nicolás Tecomatlan.
Emiliano Zapata.
Ignacio Zaragoza.
Tulancalco.
ARTÍCULO 15.- En cada uno de las comunidades que integran el Municipio de Ajacuba., existen Autoridades Administrativas Auxiliares llamados Delegados y Subdelegados nombrados por la ciudadanía, procurando tomar en cuenta los usos y costumbres de la comunidad.
ARTÍCULO 16.- Podrán existir Subdelegaciones, con sus respectivos Delegados, en aquellos barrios que debido a su desarrollo, al crecimiento de su población y para su administración que así lo requieran.
ARTÍCULO 17.- Para la resolución de cualquier controversia relacionada con la extensión y límites territoriales del Municipio, debe ajustarse a lo establecido y dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y la Ley Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 18.- El Municipio de Ajacuba, Hidalgo, para su organización territorial administrativa, está integrado por una Cabecera Municipal y localidades; su número, limitación y circunscripción territorial se establecerá conforme al Reglamento de la Administración Pública.
ARTÍCULO 19.- El H. Ayuntamiento puede hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes, en cuanto al número, limitación y circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones, Sectores, Secciones y Manzanas, procurando la mejoría y el progreso de los habitantes del Municipio conforme al Reglamento respectivo.
CAPITULO II
PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 20.- El H. Ayuntamiento de entidad jurídica, tiene patrimonio propio, el cual se integra por:
I.- Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
II.- Bienes destinados al servicio público.
III.- Bienes de uso común.
IV.- Bienes propios.
V.- Capitales y créditos a favor del Municipio y los frutos que generen los mismos.
VI.- Los derechos, las rentas y productos de sus bienes.
VII.- Participaciones Federales y Estatales que perciba.
VIII.- Donaciones, herencias y legados.
IX.- Los demás que determine la Ley de Ingresos.
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LOS HABITANTES
ARTÍCULO 21.- Para los efectos de este precepto, son habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo todas las personas físicas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio. Se considera que las personas físicas tienen residencia habitual en el Municipio, cuando sean vecinos del mismo, porque en él tengan establecido su domicilio conforme a lo dispuesto por los artículos 29, 30, 31, 32 y relativos del Código Civil vigente en la Entidad. Se considerarán como de residencia transitoria, a las personas físicas que por razones de esparcimiento, de recreo, de negocios u otras similares, permanezcan temporalmente dentro de la circunscripción territorial del Municipio, pero sin el propósito de establecerse en él en forma definitiva, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 35 del Código Civil para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 22.- Se consideran como habitantes, obligados al cumplimiento de las disposiciones de este ordenamiento a las personas morales cuando tengan establecido el domicilio de su administración en esta municipalidad. Se reputará a las personas morales como domiciliadas en este Municipio, cuando a pesar de residir fuera de él, ejecuten dentro del mismo actos jurídicos o de cualquier otra índole, en todo lo relacionado a esos actos y para el cumplimiento del presente Bando de Policía y Gobierno, en atención a lo dispuesto por el artículo 34 del Código Civil vigente en el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 23.- Los habitantes, residentes habituales y temporales gozarán de los derechos y tendrán las obligaciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demás Ordenamientos legales vigentes en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, sin distinción de raza, género, condición social o cualquier otra característica.
CAPÍTULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 24.- Los habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo, tienen los siguientes derechos y obligaciones:
TÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 25.- El H. Ayuntamiento es el órgano de Gobierno deliberante que funciona de manera colegiada, integrada por una Presidenta o un Presidente Municipal, una Síndico o un o Sindico, 9 Regidoras o Regidores electos por el principio de mayoría relativa, tal como lo Establece la Ley en la Materia.
ARTÍCULO 26.- La competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al Gobierno Municipal ejercido por el H. Ayuntamiento es de manera exclusiva.
ARTÍCULO 27.- Le Compete al H. Ayuntamiento la definición de las Políticas generales del Gobierno y de la Administración Municipal, así como las decisiones que atañen a la población, territorio, patrimonio, organización política y administrativa del Municipio, conforme a lo dispuesto por las leyes, reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 28.- Es obligación del H. Ayuntamiento lograr el bien común, respetando y promoviendo la dignidad de las personas en estricto apego a derecho y la justicia, como responsabilidad, probidad y honradez; así mismo, tiene como objetivo coordinar, estimular y dirigir la cooperación social para encontrar la satisfacción de las necesidades de la población del Municipio y prestar de manera eficiente los servicios a su cargo.
ARTÍCULO 29.- Es tarea primordial del H. Ayuntamiento, promover el desarrollo e integración social de los grupos menos favorecidos como son los niños de pobreza extrema, las personas de la tercera edad y aquellos con capacidades diferentes, en este último caso, de acuerdo a lo establecido en la Ley en la materia.
ARTÍCULO 30.- El H. Ayuntamiento tiene las obligaciones y atribuciones otorgadas por los ordenamientos Federales, Estatales y Municipales, así como las derivadas de los convenios que celebre con autoridades de los tres niveles de gobierno mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 31.- El H. Ayuntamiento funciona y reside en Palacio Municipal, cuya dirección es Palacio Municipal sin número, Colonia Centro, de la Cabecera Municipal.
ARTÍCULO 32.- El H. Ayuntamiento puede acordar la celebración de sesiones en localidades del interior del Municipio.
ARTÍCULO 33.- El H. Ayuntamiento debe resolver colegiadamente los asuntos de su competencia, para lo cual se constituye en Asamblea Deliberante, denominada Cabildo.
ARTÍCULO 34.- El H. Ayuntamiento sesionará cuantas veces sea necesario en sesiones ordinarias, y en asuntos de urgente solución en sesiones extraordinarias y podrá declararse en sesión permanente cuando la importancia del asunto lo requiera conforme a lo dispuesto por el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 35.- Las comisiones del H. Ayuntamiento son responsables de estudiar, analizar, supervisar y proponer al H. Ayuntamiento, los acuerdos, acciones y normas tendientes a mejorar la Administración Pública Municipal; así como a vigilar e informar los asuntos a su cargo y el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo.
ARTÍCULO 36.- Las Comisiones las determina el H. Ayuntamiento de conformidad con las necesidades del Municipio y su Reglamento Interno, que pueden ser permanentes y/o especiales, su integración será de acuerdo al Reglamento respectivo. Todos son nombrados por el H. Ayuntamiento de entre sus miembros, a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 37.- Para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el H. Ayuntamiento se auxilia de la estructura que integra la Administración Pública Municipal, las cuales están subordinadas al Presidente Municipal.
ARTÍCULO 38.- Las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal, deben conducir sus acciones en base a los programas anuales que establezca el H. Ayuntamiento, para el logro de los objetivos de desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 39.- Para el mejor desempeño de sus actividades, las dependencias administrativas pueden funcionar en direcciones, integradas por acuerdo de la Presidenta o Presidente Municipal, con el fin de coordinar, elaborar e instrumentar las políticas sectoriales.
ARTÍCULO 40.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, la Administración Pública Municipal está integrada de la siguiente manera:
ARTÍCULO 41.- Los titulares de la Administración Pública Municipal pueden en cualquier momento ser llamados a comparecer ante el H. Ayuntamiento en cabildo; tal petición debe ser expresada mediante Acuerdo de Cabildo, de conformidad con lo señalado en el reglamento respectivo.
ARTÍCULO 42.- Las funciones y atribuciones de las diferentes dependencias administrativas se establecen y regulan conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal.
CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
ARTÍCULO 43.- Son Autoridades Auxiliares en el Municipio de Ajacuba, Hidalgo; Delegados, Subdelegados y demás que designe el H. Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 44.- La elección de las Autoridades Auxiliares deberá ser mediante elección popular que se lleve a cabo en asamblea general de la comunidad, donde predominaran los usos y costumbres de cada comunidad para la elección, misma quedará sujeta a las condiciones, requisitos de elegibilidad y términos de la convocatoria que para tal efecto acuerde y expida el H. Ayuntamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 45.- Las autoridades Auxiliares duraran en su encargo un año y solo pueden ser ratificados o reelectos por una sola ocasión y podrán ser suspendidos por incumplimiento de sus funciones, o bien separados de su cargo en definitiva, cuando fueren encontrados responsables en la comisión de delitos de los fueros común o Federal, o bien cuando no cumplan con la función para la que fueron electos.
ARTÍCULO 46.- Las Autoridades Auxiliares tienen las funciones, obligaciones y limitaciones que establece la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, las circulares y demás disposiciones legales aplicables, que entre otras deberán ser las siguientes:
III. Comunicar inmediatamente al Secretario General Municipal de las novedades de importancia que se susciten en su comunidad.
VII. En caso que se presenten desastres naturales o brotes de enfermedades contagiosas, dar aviso al Secretario General Municipal y a las autoridades competentes. Asimismo, organizar a los vecinos para tomar las medidas necesarias.
VIII. Colaborar el levantamiento de censos, campañas de salud y educativas del gobierno federal, estatal y municipal, así como participar en todas las actividades del bienestar social, promovidas por las diferentes instituciones gubernamentales.
XII. Los delegados municipales que dejen de cumplir con sus obligaciones, serán destituidos sin perjuicio de sufrir las sanciones de ley por el ilícito en que incurra.
ARTÍCULO 47.- Las Autoridades Auxiliares se constituyen en Órganos de Apoyo del H. Ayuntamiento en las funciones que éste les delegue, relativas a mantener la tranquilidad, el orden y la seguridad de los habitantes dentro de su ámbito jurisdiccional, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno, las disposiciones del Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 48.- Las Autoridades Auxiliares entran en función en el momento de rendir protesta; los que por alguna razón son electos en fecha posterior a la señalada, entrarán en funciones al momento de obtener su nombramiento.
ARTÍCULO 49.- Las Autoridades Auxiliares, para acreditar su cargo, deben recibir por parte del H. Ayuntamiento un nombramiento y sellos autorizados por la Presidenta o Presidente Municipal y el Secretario General Municipal.
Estos documentos y sellos deben ser devueltos al Gobierno Municipal a través de la Secretaria General Municipal de la Presidencia Municipal, cuando por causa grave, responsabilidades penales, civiles o administrativas, el H. Ayuntamiento decida removerlos del cargo, así como manifestación expresa y con causa justificada o por término de gestión.
ARTÍCULO 50.- Las Autoridades Auxiliares, para el cabal cumplimiento de sus funciones, deben formular un Plan de Trabajo para el periodo de su gestión, considerando la opinión de los ciudadanos y organizaciones existentes en su demarcación. Dicho Plan de Trabajo deberá presentarse durante los primeros 60 días de cada año en gestión, de lo contrario se considerará como falta grave.
Lo anterior de acuerdo a los lineamientos señalados en el Reglamento Interno de Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 51.- Las Autoridades Auxiliares deberán rendir un informe anual de actividades materiales y financieras de manera pública a los vecinos de su circunscripción, y podrá ser llamado a comparecer en cualquier momento cuando así se requiera, en Sesión de Cabildo o ante la instancia que se determine.
ARTÍCULO 52.- Las Autoridades Auxiliares requieren licencia del H. Ayuntamiento para separarse de sus funciones.
ARTÍCULO 53.- En los casos de ausencia temporales o definitivos de las Autoridades Auxiliares serán suplidas por el Subdelegado o las personas que designe el Ayuntamiento. Convocando a una nueva elección, la cual se realizará conforme al reglamento de la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 54.- Ausencias definitivas de las Autoridades Auxiliares serán:
ARTÍCULO 55.- Las Autoridades Auxiliares entrantes deben recibir de los delegados salientes, en presencia de la autoridad Municipal que designe el H. Ayuntamiento, los bienes e inmuebles que tuvieron bajo custodia, así como el estado financiero y contable que se guarde según corresponda a la Delegación y Subdelegación, Elaborándose el acta de Entrega-Recepción, acto que debe ser sancionado posteriormente por el Secretario General Municipal de la Presidencia Municipal y la Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 56.- Una vez que entren en funciones las Autoridades Auxiliares y en caso de que exista controversia sobre las atribuciones que tienen encomendadas cada una de las mismas, será el H. Ayuntamiento, instalado en Sesión de Cabildo la instancia correspondiente para resolver cualquier diferencia, previa garantía de audiencia concedida a los interesados.
ARTÍCULO 57.- Las Autoridades Auxiliares, únicamente podrán hacer lo que expresamente les confiera el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de la Administración Pública Municipal y las demás disposiciones legales aplicables.
CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS DE COLABORACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 58.- En el Municipio de Ajacuba. Hidalgo, funcionarán uno o varios consejos de Colaboración Municipal, según lo acuerde el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 59.- Los Consejos de Colaboración Municipal, serán órganos de participación social y podrán cumplir funciones de consulta, promoción y gestoría, los que tendrán a su cargo las siguientes facultades y obligaciones:
ARTÍCULO 60.- En la organización, integración, funcionamiento y supervisión de los Consejos de Colaboración Municipal, solo podrá intervenir el H. Ayuntamiento en los términos que determine la Ley Orgánica Municipal
ARTÍCULO 61.- Los Consejos de Colaboración Municipal, tendrán la obligación de informar oportunamente al H. Ayuntamiento sobre sus actividades. Sus cargos son honoríficos.
CAPÍTULO V
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 62.- La Organización Social se integra con ciudadanos del Municipio de sus respectivas localidades, por designación de ellos mismos, sus actividades serán transitorias o permanentes, conforme al programa o proyecto de interés común en el que acuerden participar.
ARTÍCULO 63.- El H. Ayuntamiento puede, de acuerdo con el debido análisis y en función al Plan de Desarrollo Municipal, destinar recursos y coordinarse con las Organizaciones Sociales para La prestación de Servicios públicos y la ejecución de obras públicas. Dichos recursos quedarán sujetos a control y vigilancia de las Autoridades Municipales.
ARTÍCULO 64.- Las Organizaciones Sociales se regirán por sus estatutos y en la ejecución de los programas o proyectos en los que decidan participar con el Gobierno Municipal, se deben regir de acuerdo con el propósito y objeto expresado en el escrito de solicitud para su reconocimiento y registro.
Así mismo, los trabajos que realicen las Organizaciones Sociales, deben ser en coordinación con las Autoridades de su localidad.
ARTÍCULO 65.- Para ser reconocidas por el Gobierno Municipal, las Organizaciones Sociales deben registrarse en la Secretaria General Municipal, no ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso y representar puntualmente a un género, club o parte significativa de la sociedad.
ARTÍCULO 66.- Las Organizaciones Sociales no deben ser utilizadas para hacer proselitismo partidista o religioso. En caso de que así lo hicieren de forma comprobada, el H. Ayuntamiento desconocerá a los miembros de la Mesa Directiva que intervinieron en ello, inclusive a la propia organización, previa visita a los interesados.
ARTÍCULO 67.- Para lograr la adecuada coadyuvancia, las Organizaciones Sociales deben informar al menos cada seis meses al H. Ayuntamiento, y la Contraloría Municipal, sobre los proyectos que pretenden realizar, el estado de las obras y sus procesos, así como las realizadas y los materiales proporcionados por el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO VI
DE LA CONTRALORÍA INTERNA MUNICIPAL
ARTÍCULO 68.- La Contraloría Interna Municipal, tiene las funciones de supervisar y evaluar el desempeño de las distintas áreas de la Administración Municipal para promover la productividad, eficiencia y eficacia, además de operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias de la ciudadanía en relación al desempeño de las funciones de los Servidores Públicos Municipales, Autoridades Auxiliares y demás Consejos de Colaboración Municipal.
ARTÍCULO 69.- De acuerdo con la naturaleza de las quejas, denuncias y sugerencias, estas se atenderán y se regirán por los principios de legalidad, sencillez, celebridad, publicidad, gratuidad y buena fe, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.
ARTÍCULO 70.- La Contraloría Municipal establecerá las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones a las dependencias de la administración Pública Municipal, a las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal.
ARTÍCULO 71.- La Contraloría Municipal tiene en relación con las Autoridades Auxiliares y Consejos de Colaboración Municipal, las siguientes facultades:
ARTÍCULO 72.- La Contraloría Municipal podrá conocer, tramitar y resolver procedimientos administrativos, por responsabilidades administrativas cometidas por los servidores públicos en función, y demás que les confiera las Leyes aplicables por dicho órgano.
ARTÍCULO 73.- La Contraloría Municipal informará al Presidente Municipal sobre los resultados de las revisiones que se efectúen, haciendo del conocimiento del síndico, dichos resultados cuando sean detectadas irregularidades para los efectos que resulten procedentes.
ARTÍCULO 74.- La Contraloría Interna requerirá declaración de situación patrimonial inicial, anual y de conclusión a los funcionarios siguientes:
En los términos y plazos establecidos por la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 75- El Municipio de Ajacuba Hidalgo, maneja conforme a la Ley su patrimonio, el cual se integra por bienes, ingresos y egresos.
ARTÍCULO 76.- Son bienes que constituyen el Patrimonio Municipal:
ARTÍCULO 77.- Son bienes del dominio Público Municipal:
ARTÍCULO 78.- Son bienes del dominio privado Municipal:
ARTÍCULO 79.- Los bienes que constituyen el Patrimonio Municipal son inalienables e imprescriptibles y no podrán ser objeto de gravamen alguno.
ARTÍCULO 80.- Los ingresos que constituyen la Hacienda Pública Municipal, son los siguientes:
ARTÍCULO 81.- La Tesorería Municipal, es el órgano encargado y responsable de los egresos del gasto público, los que se generen por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera y cancelación de pasivos.
ARTÍCULO 82.- La Tesorería Municipal, recaudará los Créditos Fiscales que tenga derecho a percibir el Municipio derivados de contribuciones, aprovechamientos, accesorios, de responsabilidades administrativas y multas que como sanciones impongan las Autoridades Administrativas competentes a los particulares por infracciones cometidas al presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general emitidas por el Ayuntamiento, así como aquellos ingresos que provengan del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de la Ley de Hacienda Municipal y demás convenios o acuerdos que al efecto celebre el H. Ayuntamiento, en términos de las leyes administrativas y fiscales aplicables al caso.
Para hacer efectivo el cobro de los Créditos Fiscales, la Tesorería Municipal, podrá instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas vigentes previstas en el Código Fiscal Municipal.
CAPÍTULO VIII
DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 83.- El H. Ayuntamiento, con base en la planeación Nacional y Estatal, en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado en la determinación de sus objetivos, fines y metas, así como en la definición de los medios más eficientes para alcanzarlos, debe formular, aprovechar y publicar su Plan de Desarrollo Municipal, dentro de los primeros tres meses de su gestión, a través de un Sistema Municipal de Planeación Democrática. Para tal elaboración se deben tomar en cuenta las opiniones y aportaciones de los diversos grupos de la sociedad.
ARTÍCULO 84.- El Sistema Municipal de Planeación Democrática, constituye un conjunto articulado de relaciones funcionales entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que incide en el Municipio y las de la Administración Pública Municipal y los sectores social y privado, vinculados en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal de forma obligada, coordinada, concertada e inducida.
El sistema comprende órganos y mecanismos permanentes de participación democrática, responsable y propositiva a través de los cuales los grupos organizados de la sociedad y la población en general serán parte activa en el proceso de Planeación del Desarrollo Municipal.
ARTÍCULO 85.- El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEM), será el principal Órgano del Sistema Municipal de Planeación Democrática, para llevar a cabo el proceso de planeación y la coordinación entre órdenes de Gobierno, así como para integrar la participación de los grupos sociales y privados al proceso de planeación. La Presidenta o Municipal, presidirá el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal y su naturaleza, estructura y funcionamiento se establecerá conforme a la Ley Orgánica Municipal, la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 86.- El Plan de Desarrollo Municipal, debe contener los siguientes objetivos generales:
ARTÍCULO 87.- El H. Ayuntamiento debe publicar el Plan de Desarrollo Municipal a través del Diario Oficial de la Federación, durante el primer año de gestión.
ARTÍCULO 88.- La ejecución, control, evaluación de los Planes y Programas Municipales están a cargo de las dependencias administrativas o de los servidores públicos que determine el H. Ayuntamiento conforme a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 89.- La planeación debe ser permanente, con el objetivo de construir un medio de utilización eficiente de los recursos al alcance del H. Ayuntamiento para promover el Desarrollo Integral del Municipio en beneficio de la población.
CAPÍTULO IX
DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
ARTÍCULO 90.- El H. Ayuntamiento para el cumplimiento de su obligación a trasparentar la información pública de Oficio Municipal, cuenta con:
Quienes se deben regir de acuerdo a las Leyes y Reglamentos que los crea y demás ordenamientos aplicables.
ARTÍCULO 91.- En cada sujeto obligado, se integrará un Comité de Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 92.- La unidad de transparencia es el área responsable de atender las solicitudes de acceso a la Información Pública Municipal, se encarga de tramitar internamente la solicitud de información y tiene la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada.
ARTICULO 93.- El servidor público habilitado, es la persona encargada de apoyar a la unidad de información y de aportar el primer criterio de clasificación.
ARTÍCULO 94.- El Consejo para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el órgano encargado de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.
ARTÍCULO 95.- Son sujetos obligados:
ARTÍCULO 96.- La información pública generada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en ejercicio de sus atribuciones, debe ser accesible de manera permanente a cualquier persona, privilegiando el principio de máxima publicidad de la información.
ARTÍCULO 97.- Toda persona mexicana tiene el derecho de Acceso a la Información Pública, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, su Reglamento, el presente Bando de Policía y Gobierno, el Reglamento de Acceso a la Información Pública del Municipio de Ajacuba, Hidalgo y los demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO QUINTO
DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
DE LAS OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 98.- Se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto construir, instalar, ampliar, restaurar, conservar, demoler o modificar bienes inmuebles, de infraestructura o servicios públicos, que por su naturaleza estén relacionados con la producción, distribución o el bienestar social de la población del Municipio de Ajacuba, Hidalgo.
ARTÍCULO 99.- El gasto por la ejecución de las obras públicas y los contratos por servicio relacionados con las mismas se sujetarán a lo previsto en el presupuesto de egresos del Municipio si se financian con recursos Municipales; o a la ley aplicable si se ejercen recursos de distinto origen.
ARTÍCULO 100.- La planeación de la obra pública que realice el Municipio deberá ajustarse a:
ARTÍCULO 101.- Las obras públicas podrán realizarse por contrato, por administración directa o por convenio con el comité ciudadano de obra, en las modalidades que resulten aplicables en su caso, del financiamiento y, en los términos y de conformidad a la Ley de Obras Públicas del Estado, su Reglamento, el Reglamento Municipal correspondiente y demás normas aplicables.
ARTÍCULO 102.- Los contratos a que refiere el artículo anterior, preferentemente deberán adjudicarse por licitación pública, bajo responsabilidad del H. Ayuntamiento, a excepción de las condiciones y supuestos que prevé la Ley de Obras Públicas, su Reglamento, el Reglamento correspondiente y demás normas aplicables.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 103.- Se entiende por servicio público; la actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural mediante prestaciones concretas e individualizadas, sujetos a un régimen jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uniformidad.
ARTÍCULO 104.- El Municipio tiene a su cargo la prestación, explotación, administración y conservación de los servicios públicos Municipales, considerándose enunciativa y no limitativamente, los siguientes:
ARTÍCULO 105.- Los servicios públicos se realizarán con la mayor calidad y cobertura posibles, considerando los recursos con los que cuenta el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 106.- Los servicios públicos que presta el H. Ayuntamiento, serán administrados a través de las dependencias administrativas correspondientes en forma continua, regular y uniforme, en los términos de la Ley Orgánica Municipal, el presente Bando y demás Reglamentos y acuerdos que expida el H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 107- El H. Ayuntamiento puede celebrar convenios con dependencias de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como particulares para la prestación conjunta de servicios públicos, previo acuerdo de Cabildo, debiendo reservarse la organización, dirección y supervisión correspondiente conforme a las disposiciones que para tal efecto dicte el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO III
DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 108.- La prestación de Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento se realizarán a través de la Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba, el cual tendrá a su cargo la planeación, operación y mantenimiento de este servicio, de acuerdo a la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado, la Ley Orgánica Municipal, el Presente Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 109.- La Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba, realizará los actos de verificación, inspección y vigilancia, en términos del reglamento que para tal efecto expida el Consejo de Administración de dicho organismo, a fin de comprobar que los usuarios, concesionarios, permisionarios o los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados, cumplan con las disposiciones en dicha materia.
ARTÍCULO 110.- Corresponde a la Comisión de Agua y Saneamiento de Ajacuba, la actualización del Padrón de Usuarios de Toma de Agua, su clasificación, y determinación.
Es competencia de esta Comisión realizar campañas de concientización, sobre el cuidado y buen uso del agua, en los habitantes del Municipio de Ajacuba Hidalgo.
CAPÍTULO IV
ALUMBRADO PUBLICO
ARTÍCULO 111.- El alumbrado público es el servicio de luz eléctrica que el Municipio otorga y que se instala en calles, plazas, parques, jardines y en general en todos los lugares públicos o de uso común, mediante la instalación de arbotantes, así como las funciones de mantenimiento y demás similares.
ARTÍCULO 112.- Es responsabilidad del H. Ayuntamiento, con la cooperación de los habitantes, conservar, operar y ampliar en la medida de sus recursos, la red de alumbrado público.
ARTÍCULO 113.- El H. Ayuntamiento podrá celebrar los convenios que sean necesarios con la Federación, el Estado o vecinos organizados para la eficaz prestación y conservación del servicio de alumbrado público.
ARTÍCULO 114.- Para los efectos de este capítulo, se consideran lugares de uso común las avenidas, calles, callejones, cerradas, plazas y jardines que se destinen para uso y tránsito público dentro del Municipio.
ARTÍCULO 115.- La prestación del servicio de alumbrado público, se sujetará a las propiedades que para tal efecto establezcan los Programas de Desarrollo Urbano Municipal y en lo que proceda, a las Leyes Federales aplicables y normas técnicas que emitan las autoridades competentes.
CAPÍTULO V
LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 116.- El servicio público de limpia, comprende las vías públicas, la recolección, transporte y disposición final de basura; servicio que estará a cargo del H. Ayuntamiento, quien lo prestará de conformidad con las normas establecidas en la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y otros preceptos legales sobre la materia.
ARTÍCULO 117.- El H. Ayuntamiento en coordinación con los habitantes del Municipio promoverá y desarrollará los programas de limpieza que den como resultado una imagen digna en todo el Municipio de Ajacuba Hidalgo.
ARTÍCULO 118.- Por la prestación de este servicio público, no se cobra derecho alguno.
CAPÍTULO VI
MERCADOS, PLAZAS Y TIANGUIS
ARTÍCULO 119.- Las prestaciones de este servicio público, tienen por objeto facilitar a la población del Municipio, el acceso de productos de consumo generalizado que satisfacen sus necesidades básicas y se sujetarán a las disposiciones derivadas del H. Ayuntamiento Municipal de Ajacuba, Hidalgo y demás normas técnicas que sobre la materia dicte la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 120.- El H. Ayuntamiento, con base en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal, determinará las áreas en las que se podrán establecer los Mercados, Plazas y Tianguis.
ARTÍCULO 121.- El H. Ayuntamiento en materia de Mercados, Plazas y Tianguis procurará:
ARTÍCULO 122.- Las personas físicas o morales que deseen ejercer el comercio en cualquier modalidad de las contempladas en este capítulo, deberán contar previamente con la autorización Municipal competente, con la licencia o concesión y permiso correspondiente.
ARTÍCULO 123.- El pago de derechos que por concepto de licencia de funcionamiento o permisos fije la Autoridad Municipal, se cobrará de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO VII
PANTEONES
ARTÍCULO 124.- El funcionamiento, conservación, operación, vigilancia y organización del Panteón Municipal, constituye un servicio público que comprende la inhumación y exhumación de cadáveres, que corresponde proporcionar al H. Ayuntamiento de Ajacuba, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, La Ley Orgánica Municipal, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones legales aplícales.
ARTÍCULO 125.- Para el establecimiento de un Panteón en el Municipio se requiere:
ARTÍCULO 126.- Por la prestación de este servicio público, los derechos se causarán y pagarán de conformidad con las cuotas y tarifas contenidas en la Ley de Ingresos Municipal o las autorizadas por el H. Ayuntamiento.
CAPÍTULO VIII
DE LA SANIDAD ANIMAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 127.- En la supervisión de métodos de matanza y transporte, se observará lo dispuesto por la Ley de Salud del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 128.- Queda prohibida la matanza de animales no autorizados por la instancia correspondiente, así como por la Presidencia Municipal.
ARTÍCULO 129.- Los desechos orgánicos que se generen por las actividades de matanza de animales, deberán ser incinerados o tratados de acuerdo a las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la materia Ecológica;
ARTÍCULO 130.- En todo momento el H. Ayuntamiento deberá supervisar y vigilar por conducto del Organismo correspondiente, el correcto estado legal y sanitario de los animales sacrificados, estableciendo el pago de derechos que se causen de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal.
ARTÍCULO 131.- El H. Ayuntamiento, garantizará la libre competencia entre introductores de ganado, con el fin de dar el abasto suficiente y de calidad al consumidor.
CAPÍTULO IX
CALLES, JARDINES, ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS
ARTÍCULO 132.- El H. Ayuntamiento promoverá y ejecutará las medidas, programas y acciones necesarias a efecto de conservar y mantener en buen estado las calles, jardines y áreas recreativas, bajo su administración.
ARTÍCULO 133.- Las Autoridades Municipales dentro del ámbito de su competencia, vigilarán y supervisarán el adecuado uso y funciones de los espacios físicos señalados en el Artículo anterior, de conformidad con el Reglamento respectivo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 134.- Los jardines son bienes del dominio público y no podrán desafectarse del servicio público al que están destinados, por lo que son inembargables, inalienables e imprescriptibles. Los inmuebles comprendidos dentro del perímetro de los jardines públicos serán también considerados del dominio público, pudiéndose desafectar del servicio público, los que están destinados o desincorporarse, solo cuando dejen de utilizarse definitivamente para el fin que fueron destinados.
ARTÍCULO 135.- Para la realización de cualquier tipo de evento o festejo en jardines públicos, se requerirá del permiso otorgado por la autoridad competente. Las percepciones que por los servicios o actividades lucrativas se obtengan en los jardines, serán invertidas en su propia conservación y ampliación, así como en sus instalaciones.
CAPÍTULO X
DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR
ARTÍCULO 136.- El Registro del Estado Familiar, estará a cargo de un Oficial del Registro del Estado Familiar y se sujetará a las disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 137.- El Oficial del Registro del Estado Familiar será designado y removido por la Presidenta o Presidente Municipal.
ARTÍCULO 138.- El Oficial del Registro del Estado Familiar tendrá entre otras las siguientes funciones:
ARTÍCULO 139.- El pago correspondiente a los servicios de esta Oficialía se hará única y exclusivamente en la Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 140.- La Oficialía asignada para Registro del Estado Familiar deberá estar habilitada en las condiciones necesarias para la conservación y cuidado de los documentos como son:
ARTÍCULO 141.- En consideración a la población de inmigrantes y bajo la aprobación la Presidenta o Presidente Municipal, se realizarán campañas de registros de doble nacionalidad.
ARTÍCULO 142.- Única y exclusivamente el Oficial del Registro del Estado Familiar y su personal, podrá tener acceso al manejo de libros y demás documentación de dicha Oficialía. Y en caso de mal uso, responderán en base a la Legislación Oficial vigente en el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 143.- El Oficial del Registro del Estado Familiar, podrá celebrar matrimonios, fuera de la Oficialía a consideración la Presidenta o Presidente Municipal.
CAPÍTULO XI
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL
ARTÍCULO 144.- La Seguridad Pública en el territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, estará bajo el mando de la Presidenta o Presidente Municipal, que tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, la Ley General de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 145.- La seguridad y orden público dentro del Territorio Municipal, estarán a cargo de la Presidenta o Presidente Municipal, quien las encomendará a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, a través de su Titular, quien tendrá bajo su mando a los elementos que integran la Policía Preventiva y Tránsito Municipal.
ARTÍCULO 146- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal se regirá bajo los principios de legalidad, lealtad, eficiencia, profesionalismo y honradez que señala el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 147.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal tendrá los deberes siguientes:
ARTÍCULO 148.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, deberá coordinarse en materia de Seguridad Pública con el Estado, la Federación y Municipios circunvecinos, para dar cumplimiento y de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General que establece las bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, este Bando de Policía y Gobierno y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 149.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, cuenta en su estructura orgánica con la Comisión de Honor y Justicia, conforme a este Bando de Policía y Gobierno.
ARTÍCULO 150.- La Comisión de Honor y Justicia, será la responsable de sancionar al servidor público (policía), que incurra en irregularidades o que infrinja disposiciones legales en su actividad, así como de premiarlo por su buen desempeño.
ARTÍCULO 151.- La Comisión de Honor y Justicia que se regirá mínimamente con lo que establece al respecto la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo; y estará integrada por:
ARTÍCULO 152.- Corresponde al H. Ayuntamiento la regulación del tránsito de peatones y vehículos en la vía pública; así como los actos, formas, requisitos y procedimientos para el servicio de transporte de carga y servicio público de pasajeros.
ARTÍCULO 153.- En el territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, el tránsito, el transporte y la vialidad, se sujetarán a lo previsto en este Bando de Policía y Gobierno el cual regulará sobre las siguientes funciones;
ARTÍCULO 154.- Corresponde al H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal en el ámbito de su competencia, la vigilancia y control de la utilización de las vías públicas, entendiéndose por estas, todo espacio terrestre de uso común que se encuentre destinado al tránsito de peatones, ciclistas y vehículos, mediante la aplicación de las medidas contempladas en el presente Bando.
ARTÍCULO 155.- El H. Ayuntamiento tiene la facultad de ordenar y regular, a través de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, el uso y circulación en las vías públicas, considerándose enunciativa y no limitativamente a los siguientes tipos de transporte por su uso:
ARTÍCULO 156.- El H. Ayuntamiento faculta a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, para vigilar que el transporte público de pasajeros brinde el servicio seguro, eficiente y con respeto a los usuarios dentro del territorio Municipal.
ARTÍCULO 157.- En lo referente al transporte público de pasajeros en todas sus modalidades que tengan asignada un área específica en la vía pública y que ésta no sea respetada, estacionándose fuera de su base en espera de usuarios para brindar su servicio, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal por conducto de su personal, podrá solicitar el retiro inmediato del vehículo de ésta área no permitida, el conductor o propietario se hará acreedor a la sanción que la autoridad correspondiente determine.
ARTÍCULO 158.- Cualquier base de transporte público de pasajeros que opere en la vía pública del Municipio de Ajacuba Hidalgo, y que no dé cumplimiento a ocupar exclusivamente el número de cajones autorizados por la autoridad competente, la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal estará facultada para cancelar dicha base en forma temporal o definitiva, en coordinación con el Instituto Estatal de Transporte.
ARTÍCULO 159.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, está facultada para retirar de la vía pública todo vehículo abandonado que provoque problemas de Seguridad Pública o vialidad, y una mala imagen urbana, los vehículos serán retirados con grúa y depositados en los corralones correspondientes.
ARTÍCULO 160.- Es facultad de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, regular y ordenar el estacionamiento de vehículos en la vía pública en todo el territorio Municipal.
ARTÍCULO 161.- Corresponde a la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las siguientes facultades:
ARTÍCULO 162.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, realizará sus funciones en coordinación con el Conciliador Municipal en la comisión de faltas administrativas y Ministerio Público del fuero común y Federal en caso de comisión de delitos.
ARTÍCULO 163.- En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, con el fin de auxiliar en la prevención del delito y faltas administrativas se podrán conformar órganos de participación ciudadana en materia de seguridad pública denominados vecino vigilante, que estarán en la estructura administrativa de las autoridades auxiliares conforme a la organización administrativa que se establece en el Artículo 15 de este Bando, y que tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones:
ARTÍCULO 164.- La Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, formulará un Programa de Coordinación con las Guardias Comunitarias que establezcan la operación y comunicación, así como una capacitación continua a éstas, para su mejor desempeño y auxilio en la prevención del delito y faltas administrativas.
CAPÍTULO XII
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 165.- El Titular De La Unidad Municipal De Protección Civil Y El H. Cuerpo De Bomberos es la primera instancia de actuación local en los casos de riesgo, siniestro o desastre, y para su adecuado funcionamiento contará con el Programa Municipal de Protección Civil; Atlas Nacional, Estatal y Municipal de Riesgos; Inventarios, Directorios de Recursos Materiales y Humanos del Municipio, conforme y en términos de la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 166.- Corresponde al Municipio de Ajacuba, Hidalgo, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia:
ARTÍCULO 167.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por;
Los cuales tendrán las atribuciones y obligaciones contenidas en la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 168.- La Unidad Municipal de Protección Civil está facultada y podrá aplicar e imponer las medidas de seguridad y sanciones conforme lo estipule la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 169.– Se llevarán a cabo cursos de capacitación, por lo menos 2 veces al año, para un mejor desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 170.- La Presidenta o Presidente Municipal, por medio de la Tesoreria Municipal, recaudará los recursos por concepto de los derechos por servicios prestados a través de la Unidad Municipal de Protección Civil, de conformidad a lo Establecido en la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 171.- La Unidad Municipal de Protección Civil, para fines preventivos y operativos, se le constituye los servicios Municipales de atención médica pre hospitalario y la atención contra incendios a través de las brigadas voluntarias del Municipio.
Para fines operativos relacionados a otros Municipios de la región, se sujetarán a la firma de convenios de colaboración intermunicipal para la atención de emergencias, en donde se especifiquen las acciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 172.- Para las acciones operativas de Protección Civil en las fases de prevención, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio de atención médica pre hospitalario para la salvaguarda de la integridad física de la población del Municipio de Ajacuba. Hidalgo, ante la ocurrencia o necesidad, durante algún accidente, enfermedad súbita o repentina, así como en los casos de riesgo siniestro o desastre.
ARTÍCULO 173.- El servicio de atención médica pre hospitalario de la Unidad Municipal de Protección Civil, se constituye únicamente como servicio de ambulancia en atención médica pre hospitalaria y de urgencia conforme a los lineamentos de la Norma Oficial Mexicana 237 de la Secretaria de Salud, para la prestación de servicios de atención médica en unidades móviles tipo ambulancia.
ARTÍCULO 174.- Los servicios de atención médica pre hospitalaria del Gobierno Municipal se enfocan como parte de la función de auxilio a la población, funciones operativas de Protección Civil Municipal, a través de atención médica pre hospitalario profesional y acorde con los lineamientos técnicos y científicos aplicables, según sean los protocolos de atención. Tendrá la facultad de coordinar y administrar los eventos donde se presenten victimas múltiples por medio de los protocolos de atención internacionales y nacionales.
ARTÍCULO 175.- Para las acciones operativas de Protección Civil en las fases de prevención, auxilio y restablecimiento, se constituye el servicio Municipal contra incendios, a efectuarse por la Unidad de Protección Civil para la salvaguarda de la integridad física, material y en el entorno de la población del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, ante la ocurrencia principalmente de eventos químico-tecnológicos; así como para coadyuvar con los demás organismos públicos o privados encargados de la población civil y la Seguridad Pública en el Municipio.
ARTÍCULO 176.- El servicio Municipal contra incendios prestado se concibe como un servicio técnico-operativo y profesional, ejecutado por su personal técnico, como una acción solidaria del Gobierno Municipal ante el embate de emergencias, de manera altruista y comprometida.
ARTÍCULO 177.- El servicio Municipal contra incendios prestado a través de su estructura orgánica funcional, y le corresponde primordialmente la intervención operativa y técnica en el combate y extinción de incendios que se suscriben en el Municipio, así como la atención de las emergencias cotidianas.
ARTÍCULO 178.- Todo individuo que realice falsos y que movilice por cualquier medio a la Unidad de Seguridad pública y de Protección Civil, será sancionado por la Autoridad Municipal de conformidad a las disposiciones de este Bando, Reglamento y Leyes aplicables.
CAPITULO XIII
DEL CORRAL DEL CONSEJO
ARTICULO 179.- Queda prohibida la vagancia de toda clase de animales domésticos.
ARTICULO 180.- El que hallase un animal vagando en la vía pública o en su propiedad y cuyo dueño ignore, podrá conducirlo al Corral del Concejo y deberá entregarlo dentro de los tres días siguientes a su hallazgo a la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 181.- El que hallase un animal abandonado, deberá entregarlo a la Autoridad Municipal dentro de los tres días siguientes de su hallazgo.
ARTÍCULO 182.- La Autoridad Municipal dispondrá desde luego que el animal se pase por peritos y lo depositará, exigiendo formal y circunstancial recibo.
ARTICULO 183.- Cualquiera que sea el valor del animal, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará el animal si no se presenta reclamante.
ARTICULO 184.- Trascurrido en término que fija el artículo que antecede, y el animal hallado fuera de los que no se pueden conservar, la Autoridad Municipal dispondrá desde luego su venta y mandará depositar el precio. Lo mismo se hará cuando la conservación del animal puede ocasionar gastos que no estén en relación con su valor.
ARTÍCULO 185.- Si durante el plazo concedido se presentare alguna persona reclamando el animal, la Autoridad Municipal entregará a ésta, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independientemente del pago de daños y perjuicios que por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.
ARTÍCULO 186.- Si el reclamante es encontrado, se le entregará a éste, el animal hallado, previa comprobación de su propiedad, independiente del pago de daños y perjuicios que por su negligencia o descuido, la cosa o animal haya causado al patrimonio de terceras personas.
ARTICULO 187.- Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasara del plazo de un mes contando desde la primera publicación de los avisos y nadie reclama la propiedad del animal, la autoridad municipal remitirá todos los datos del caso al juez competente.
TÍTULO SEXTO
DEL CATASTRO Y TRASLADO DE DOMINIO MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 188.– El Catastro, es el sistema de información que tiene por objeto registrar los datos sobre las características cualitativas y cuantitativas de los bienes inmuebles que se encuentren dentro del territorio del Municipio de Ajacuba, Hidalgo y sus valores, mediante la elaboración y conservación de registros y padrones relativos a la identificación, cambio y valuación de los bienes inmuebles, para lo cual obtendrá, clasificará, procesará y proporcionará información concerniente al suelo y a las construcciones adheridas a él.
ARTÍCULO 189.- Todos los predios ubicados en el Territorio del Municipio de Ajacuba Hidalgo, deberán estar inscritos en el padrón catastral.
ARTÍCULO 190.- El H. Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades en materia catastral:
El H. Ayuntamiento proveerá lo necesario, dentro de la esfera de su competencia y jurisdicción, para la consolidación y desarrollo del Catastro del Estado y nombrará para ello un encargado de las funciones del catastro.
ARTÍCULO 191.- Los notarios o quienes actúen con fe pública en la protocolización de contratos o actos que transmitan o modifiquen el dominio o régimen de propiedad de un predio, solo autorizarán la escritura respectiva cuando les sea presentada por los interesados, la Cédula Catastral vigente otorgada por la autoridad Municipal Catastral, independientemente de la Justificación del pago del impuesto predial.
Las Autoridades y notarios que actúen con fe pública que intervengan en la autorización, transmisión, protocolización, o modificación de las características de la propiedad raíz o de un predio en particular, deberán manifestarlo a la autoridad municipal catastral en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se produzcan.
El incumplimiento a lo dispuesto por este Artículo, será comunicado al Superior de la autoridad, al Colegio de Notarios del Estado y a la Dirección de Archivo de Notarias del Estado, sin perjuicio de la aplicación de la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 192.- La Autoridad Municipal Catastral, tendrá en todo tiempo la facultad para llevar a cabo los trabajos de topografía, investigación cartográfica, identificación y evaluación, necesarias para la completa integración del catastro en su Territorio y su actualización permanente conforme a las normas que se apeguen a la realidad los datos asentados en los avisos o sanciones previstas en esta Ley. En todo caso, la autoridad catastral competente, notificará a los propietarios o poseedores el resultado de las operaciones catastrales.
ARTÍCULO 193.- Para efectuar alguna operación de traslación de dominio deberá presentarse el avaluó correspondiente, elaborado por Catastro Municipal, para cualquier tipo de predio.
ARTÍCULO 194.- El costo por la práctica de avalúos será de acuerdo a lo establecido en las cuotas y tarifas vigentes para el ejercicio fiscal.
ARTÍCULO 195.- La Tesorería Municipal, regirá su estructura y funcionamiento, de conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, el presente Bando y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 196.- Los traslados de dominio se efectuarán con apego a lo que marca la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 197.- Están obligados a pago del impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles asentados en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicadas en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, así como los derechos relacionados con los mismos.
Se entiende por traslación de dominio la que deriva de:
ARTÍCULO 198.- La oficina recaudadora del Impuesto Predial, será la que se encargue de efectuar los traslados de dominio y todos los movimientos concernientes a éste.
ARTÍCULO 199.- La oficina recaudadora del Impuesto Predial, cuidará de que el archivo relativo a los traslados de dominio se lleve en forma correcta y al día.
ARTÍCULO 200.- Para que proceda a efectuarse el traslado de dominio de un inmueble, se deberá exhibir, además de los requisitos que marca el Artículo 87 de la Ley de Hacienda Municipal para el Estado de Hidalgo, Constancia de no adeudo tanto de Impuesto Predial como de agua potable.
ARTÍCULO 201.- El aviso de traslado de dominio, deberá efectuarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de operación, de realizarse extemporáneamente, los avisos se cobrarán de conformidad con la Ley de Ingresos del Municipio.
ARTÍCULO 202.- Para que se realicen las manifestaciones de predios ocultos al fisco, se deberán exhibir lo siguientes documentos:
ARTÍCULO 203.- El H. Ayuntamiento puede firmar convenios con la Federación y el Estado para el recaudo de ingresos o contribuciones.
TÍTULO SÉPTIMO
DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 204.- En términos de lo dispuesto por el Artículo 27 Párrafo III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social las determinaciones provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población contenido en los Planes o Programas de Desarrollo Urbano y conforme a lo dispuesto de la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley Orgánica Municipal y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 205.- Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población que tiene el Municipio serán ejercidas de manera concurrente con la Federación y el Estado, conforme lo determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 206.- Corresponde al Municipio de Ajacuba, Hidalgo, en el ámbito de su respectiva jurisdicción las siguientes atribuciones:
El Municipio de Ajacuba Hidalgo, ejercerá sus atribuciones en materia de desarrollo urbano a través del Cabildo del H. Ayuntamiento o con el control y evaluación de este, así mismo, expedirá los Reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, con apego irrestricto a lo establecido en las Leyes Federales y Estatales de la materia.
ARTÍCULO 207.- Al Municipio corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio:
ARTÍCULO 208.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano las contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones legales que de ellas emanen, su ejercicio ejecutivo lo realizará la Dirección de Obras Públicas, las siguientes:
ARTÍCULO 209.- Con el objeto de evitar un régimen anárquico que afecte el nivel de vida de población, la Autoridad Municipal vigilará que no se generen nuevos asentamientos, y en aquellos que llegará a generarse, vigilará que se cumplan los requisitos acordes con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal.
ARTÍCULO 210.- Para cuidar el armónico desarrollo dentro del territorio Municipal, el H. Ayuntamiento establecerá los mecanismos de planeación, de regularización del Desarrollo Urbano del Municipio, en concordancia con lo que establezca la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo, que por ningún motivo se utilicen para realizar cualquier tipo de edificación, las zonas en las que los diferentes ordenamientos legales prohíben hacerlo o que por su naturaleza, condiciones o características no sean aptas para ello.
ARTÍCULO 211.- Queda estrictamente prohibido la invasión de derechos de vía de ductos petroquímicos, ríos, arroyos, acueductos, presas, redes primarias de agua potable y alcantarillado, líneas eléctricas, carreteras, avenidas y calles, así como la invasión de áreas protegidas, zonas verdes, reservas ecológicas o bien inmuebles del dominio público.
El H. Ayuntamiento en todo momento, podrá prevenir y ejecutar, a través de la autoridad correspondiente las acciones a seguir para prevenir, desalojar y en su caso demandar o denunciar a los responsables por estos actos, así como demoler o suspender las construcciones asentadas en dichas zonas siempre con apego a las disposiciones legales de la materia.
ARTÍCULO 212.- Queda prohibida la construcción de áreas habitables sobre marquesina y volados que invadan a la vía pública.
ARTÍCULO 213.- Todo predio ubicado dentro del territorio Municipal, deberá contar con área de estacionamiento en su interior de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 214.- El H. Ayuntamiento a través de la dependencia competente está facultado para imponer las medidas de seguridad y sanciones previstas en las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones aplicables.
TÍTULO OCTAVO
DE LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 215.- El Municipio ejercerá sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y de protección al ambiente, de acuerdo a la competencia que le confiere, la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo y demás ordenamientos legales.
ARTÍCULO 216.- Corresponde al Municipio de conformidad con lo dispuesto con la Ley para la Protección al Ambiente en el Estado de Hidalgo, y demás disposiciones legales aplicables, las siguientes facultades:
ARTÍCULO 217.- El Municipio, dentro del primer año de iniciada su gestión, deberá expedir y publicar el Programa de Protección al Ambiente y Recursos Naturales en el que señalarán:
ARTÍCULO 218.- El programa de protección al ambiente deberá ser evaluado por el Consejo Estatal de Ecología y será actualizado anualmente, su observancia es obligatoria y su incumplimiento será sancionado en términos de la legislación en materia de responsabilidad de los servidores públicos.
ARTÍCULO 219.- Se entiende por ordenamiento ecológico, al proceso que busca definir el tipo de uso de suelo y las actividades productivas que son compatibles con la protección al ambiente, en el territorio del Municipio, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento en los términos naturales.
ARTÍCULO 220.- Para formular el ordenamiento Ecológico en el Municipio se deberán considerar los siguientes criterios:
ARTÍCULO 221.- Corresponde al H. Ayuntamiento formular y expedir su Programa de Ordenamiento Ecológico, mismo que tendrá por objeto:
ARTÍCULO 222.- La elaboración, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal se sujetará a las siguientes bases:
ARTÍCULO 224.- Corresponde al H. Ayuntamiento la autorización, el control y la vigilancia de los usos de suelo, establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal.
ARTÍCULO 225.- El Programa de Ordenamiento Ecológico Municipal será elaborado y podrá ser modificado conforme al siguiente procedimiento:
ARTÍCULO 226.- Corresponde al Presidente Municipal, a través de la Dirección de Ecología, cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones contenidas en este título, el Programa de Protección al Ambiente Municipal, y la Preservación Ecológica del Municipio, independientemente de las facultades que le reconozcan las disposiciones Federales y Estatales en materia Ecológica.
ARTÍCULO 227.- El H. Ayuntamiento, por conducto de sus dependencias, promoverá la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política ambiental, así como en la protección, preservación, restauración y uso racional de los recursos naturales, mediante la concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado, con las instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales y personas interesadas en la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
ARTÍCULO 228.- Toda persona tendrá derecho a que el Municipio ponga a su disposición la información ambiental que le solicite, en los términos previstos por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
ARTÍCULO 229.- El H. Ayuntamiento reconoce plenamente que el entorno natural del Municipio de Ajacuba Hidalgo, es patrimonio de la sociedad.
ARTÍCULO 230.- La población del Municipio tiene derecho a la protección, preservación, uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales de acuerdo a las condiciones y límites establecidos en las Leyes Estatales de la materia y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 231.- En el Municipio, en materia de protección al ambiente, las obligaciones y prohibiciones de las personas físicas o morales y población en general, se establecerán en el Reglamento para la Protección al Ambiente y la Preservación Ecológica del Municipio y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 232.- Son obligaciones de los generadores de Residuos Sólidos Urbanos o Domésticos las siguientes:
La Violación a cualquiera de las obligaciones y prohibiciones antes mencionadas serán sancionadas con una multa de Diez a Veinte Mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente.
TÍTULO NOVENO
DE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 233.- En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo, la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 234.- En el Municipio de Ajacuba Hidalgo, toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad, tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, así como a beneficiarse de los programas de desarrollo social de acuerdo con los principios rectores de la política de desarrollo social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.
ARTÍCULO 235.- Las personas que formen parte de alguno de los siguientes grupos vulnerables y que se encuentren en condiciones de pobreza, tendrán derecho a recibir apoyos para superar su condición de vulnerabilidad, de manera prioritaria:
Está prohibida toda práctica discriminatoria en el otorgamiento de subsidios y beneficios que se otorguen como parte de los programas sociales.
ARTÍCULO 236.- Son Facultades del H. Ayuntamiento a través del Enlace de Planeación Municipal, las siguientes:
ARTÍCULO 237.- El Municipio a través del Enlace de Planeación Municipal deberá apoyar la organización, promoción y participación social mediante:
ARTÍCULO 238.- El Municipio, en su ámbito de competencia, integrará sus padrones de beneficiarios y complementará los derivados de los Programas Municipales, instruyendo la difusión correspondiente.
ARTÍCULO 239.- En el Municipio de Ajacuba, Hidalgo, se darán a conocer en Sesión de Cabildo, los lineamientos y requisitos para la integración y actualización del padrón de beneficiarios de los Programas Municipales, instruyendo la difusión correspondiente.
ARTÍCULO 240.- Con el fin de apoyar el desarrollo social en el Municipio, el H. Ayuntamiento a través del Enlace de Planeación Municipal, realizará las acciones siguientes:
TÍTULO DÉCIMO
DEL DESARROLLO DEL SECTOR RURAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 241.- El H. Ayuntamiento impulsará, promoverá y garantizará la vida comunitaria y la cultura del sector rural del Municipio.
ARTÍCULO 242.- El H. Ayuntamiento promoverá y apoyará el desarrollo agrícola, ganadero, forestal, acuícola y artesanal, a través de los programas Municipales, Estatales y Federales con la participación de los productores.
ARTÍCULO 243.- El H. Ayuntamiento elaborará estudios y proyectos tanto de producción, como de acopio, comercialización y de infraestructura que apoyen al sector rural, así como la promoción y creación de organizaciones en el sector rural.
ARTÍCULO 244.- El H. Ayuntamiento promoverá la capacitación de los diversos sectores rurales, así como la de exposiciones, ferias y concursos que fomenten la valorización y comercialización de los productos de este sector.
ARTÍCULO 245.- El H. Ayuntamiento, en coordinación con otras dependencias gubernamentales y no gubernamentales, y de acuerdo a los estudios que al efecto realice, elaborará convenios para la mejor realización de las actividades enmarcadas en el presente capítulo.
TÍTULO DECIMO PRIMERO
DE LA REGULACIÓN DEL COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS;
ARTÍCULO 246.- La Dirección de Reglamentos y Espectáculos será la facultada para ordenar, vigilar y sancionar toda actividad comercial, de prestación de servicios y de espectáculos públicos, así como la colocación de anuncios publicitarios y medios de difusión, que se desarrollen en el Municipio de Ajacuba Hidalgo, con apego a las disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 247.- Para que el particular tenga el derecho de ejercer cualquier tipo de actividad comercial se requiere la autorización, Certificado de Funcionamiento, Licencia o Permiso, expedidos por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, mismos que deberá tener a la vista, de lo contrario se considerará actividad comercial clandestina.
CAPÍTULO II
DEL COMERCIO, DEL MERCADO, TIANGUIS Y VÍA PÚBLICA.
ARTÍCULO 248.- El ejercicio del comercio, en vía o áreas públicas o parques públicos, incluyendo el que se realice a través de puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes u otro tipo de puestos, así como el de tianguis, vendedores ambulantes y expendedores de periódicos y revistas, estarán sujetos a las disposiciones de este Bando, sus Reglamentos y demás disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 249.- El funcionamiento del comercio, constituye un servicio público que regulará el H. Ayuntamiento a través de sus Órganos de Administración, bajo la supervisión de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, dicho servicio será prestado por particulares cuando el H. Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 250.- La autorización, ubicación y reubicación de los Tianguis quedará a cargo de la Dirección de Reglamentos y Espectáculos, previo análisis y aprobación del H. Ayuntamiento, además de cumplir con las disposiciones normativas aplicables.
ARTÍCULO 251.- El comercio en áreas y vías públicas, solamente podrá realizarse en las áreas y lugares específicos que determine el H. Ayuntamiento. En ningún caso podrá ejercerse dicho comercio en las vialidades principales, lugares que obstruyan la libre circulación de peatones, de vehículos, áreas y sitios que el H. Ayuntamiento certifique como lugar de riesgo.
ARTÍCULO 252.- Las personas que ejerzan el comercio en vías públicas deberán:
ARTÍCULO 253.- Por razones de interés público la Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para retirar, asegurar la mercancía, cancelar permisos y sancionar a vendedores ambulantes; reubicar puestos fijos, semifijos, temporales, permanentes y tianguistas, así como locatarios de plazas y vialidades, por higiene o cualquier otra causa justificada, incluyendo el incumplimiento de las disposiciones de este Bando, Reglamentos u otras Leyes aplicables.
CAPÍTULO III
DE LA COLOCACIÓN E INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 254.-La Dirección de Reglamentos y Espectáculos podrá autorizar a las personas físicas o jurídicas colectivas que por sí o por interpósita persona requieran colocar u ordenar la instalación de anuncios publicitarios en bienes del dominio público o privado, susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, que anuncien o promuevan la venta de bienes o servicios, previo cumplimiento de lo preceptuado en los Reglamentos y Leyes aplicables.
ARTÍCULO 255.-La Dirección de Reglamentos y Espectáculos está facultada para fijar el monto, valorar y determinar la ubicación, colocación y conservación, y para el caso de que así proceda, la modificación, reubicación y el retiro de toda clase de anuncios publicitarios que no cumplan con su licencia correspondiente, así como su obligación fiscal o que su colocación afecte derechos de terceros o al interés público.
ARTÍCULO 256.- Queda estrictamente prohibida la colocación e instalación de anuncios publicitarios en monumentos históricos que se encuentren dentro del Municipio.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y EVENTOS
ARTÍCULO 257.- Se entiende por espectáculo público la presentación, función, acto, evento o exhibición artística, comercial, musical, deportiva, de rodeo, teatral o cultural, organizada por personas físicas o morales, en cualquier lugar del Municipio de .Ajacuba Hidalgo.
ARTÍCULO 258.- Los establecimientos de particulares destinados a los espectáculos y diversiones públicas lucrativos o no lucrativos, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
Para los espectáculos o diversiones públicas de carácter lucrativo:
ARTÍCULO 259.- Los horarios de funcionamientos ordinarios y extraordinarios y los giros de las diversas actividades comerciales serán autorizados, designados, regulados y verificados por la Dirección de Reglamentos y Espectáculos y para el caso de que el particular no cumpla con dicha disposición, le serán aplicadas las infracciones y medidas de apremio según sea el caso.
ARTÍCULO 260.-La Dirección de Reglamentos y Espectáculos autorizará, previo visto bueno la Presidenta o Presidente Municipal, el funcionamiento de establecimientos con el giro de bares, cantinas y centros botaneros.
Queda prohibido el cambio de domicilio de estos establecimientos de las comunidades a la Cabecera Municipal o viceversa.
Así mismo, no se concederán nuevas autorizaciones para establecimientos con los giros mencionados en el párrafo anterior que se pretendan ubicar a menos de quinientos metros de distancia respecto a las escuelas, hospitales, iglesias y centros deportivos.
ARTÍCULO 261.- Queda prohibido el ejercicio del comercio semifijo y ambulante frente a entradas y salidas de escuelas y hospitales.
ARTÍCULO 262.- En el territorio Municipal queda prohibida la reventa de boletos para espectáculos públicos. Quien realice cualquier actividad relacionada con ella, se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes.
TÍTULO DECIMO SEGUNDO
DE LA SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 263.- Se entiende por Asistencia Social, al conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo; así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
La asistencia social, comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
ARTÍCULO 264.- Son actividades básicas de asistencia social:
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
ARTÍCULO 265.- La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ajacuba, Hidalgo, estará regida por un patronato, organismo descentralizado de la administración Pública del Municipio con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objetivos la promoción de la asistencia social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezca la Ley General de Asistencia Social, la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social y las demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 266.- La Junta Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Ajacuba Hidalgo, para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes funciones:
TÍTULO DECIMO TERCERO
DE LA EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 267.- Corresponde al H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, la aplicación de la Ley de Educación del Estado de Hidalgo, para lo cual contará, entre otras, con las siguientes facultades:
ARTÍCULO 268.- El H. Ayuntamiento, a través de la dependencia correspondiente, velará porque se respete el derecho y la obligación que tienen los padres de familia o tutores, de obtener inscripciones en escuelas públicas para que sus hijos o pupilos, reciban la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de manera gratuita y conforme a los requerimientos de las autoridades competentes, como parte importante del desarrollo social de la población del Municipio.
ARTÍCULO 269.- El H. Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia, a través de la Dirección Municipal del Deporte, promoverá el adecuado ejercicio del derecho de todos los habitantes del Municipio de Ajacuba, a la cultura física y a la práctica del deporte, fomentándolos de conformidad con las bases previstas en la Ley General de Cultura Física y Deporte y demás ordenamientos legales aplicables.
TÍTULO DECIMO CUARTO
DE LA JUNTA DE RECLUTAMIENTO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 270.- Las operaciones preliminares de la conscripción en términos de la Ley del Servicio Militar Nacional, en el Municipio, estarán a cargo de la Junta Municipal de Reclutamiento constituida por: La Presidenta o Presidente Municipal, un Regidor, Secretario Municipal y el operador de la Junta Municipal de Reclutamiento.
ARTÍCULO 271.- La Junta Municipal de Reclutamiento tendrá a su cargo principalmente el empadronamiento de todos los individuos de edad militar y el reconocimiento médico, recibir todas las reclamaciones y solicitudes, turnándolas con un informe a la oficina de reclutamiento de sector, una vez recibidas las listas aprobadas de las Oficinas de Zona, mandarlas publicar y proceder a hacer el sorteo dando a conocer a los interesados su designación, obligación, delitos y faltas en que incurran por actos contrarios u omisiones a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento. Una vez verificado lo anterior, reunirá y presentará a las autoridades militares encargadas de recibir a los conscriptos en el lugar, día y hora que se designe; y finalmente, hará cumplir con las disposiciones de la Ley del Servicio Militar y su Reglamento a los individuos que no vayan a prestar servicios en el activo.
ARTÍCULO 272.- Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.
ARTÍCULO 273.- Los sorteos serán públicos verificándose en presencia de los inspectores militares que en cada caso se nombre, una vez reunida por el sorteo la Junta Municipal de Reclutamiento hará comparecer a todos los individuos que aparezcan en las listas respectivas, por sí o por representante legítimo cuando haya causa justificada la no presencia, reunidos los interesados, la Junta les hará saber el derecho que les asiste para nombrar entre ellos mismos, tres representantes en el acto del sorteo, con el único objeto de garantizar la legalidad del mismo. Nombrados los representantes del contingente para la operación del sorteo, éste se llevará a cabo en la forma siguiente; a cada uno de los miembros de la Junta Municipal de Reclutamiento y a cada uno de los tres representantes del contingente, se les proporcionará una lista del personal a sortear, en una ánfora cubierta se pondrán tantas bolas de color como conscriptos se hallan asignado a esa región, más un 20%, el resto hasta llegar el número de los participantes se completará con bolas blancas. Acto seguido, la Presidenta o Presidente de la Junta irá nombrando de la lista los enlistados y simultáneamente un menor de 10 años sacará una bola del ánfora, formándose en seguida las listas de conscriptos que se notificará a los presentes.
ARTÍCULO 274.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de la Ley de Servicio Militar Nacional, por la Junta Municipal de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento, tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no habrá ningún recurso.
ARTÍCULO 275.- Conforme a la Ley del Servicio Militar Nacional, corresponderá a Oficiales del Ejército Nacional, el adiestramiento y verificación del cumplimiento de la prestación del Servicio Militar.
ARTÍCULO 276.- El Municipio podrá promover ante las Autoridades Militares, que los jóvenes que estén prestando su Servicio Militar en cumplimiento de éste, efectúen labores de beneficio social de la comunidad.
TÍTULO DECIMO QUINTO
DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 277.- El H. Ayuntamiento designará a propuesta de la Presidenta o Presidente Municipal, al menos un Conciliador que tendrá su sede en la Cabecera Municipal.
ARTÍCULO 278.- El Conciliador tendrá las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 279.- Queda prohibido al Conciliador:
ARTÍCULO 280.- La organización y funciones del Conciliador del Municipio, serán conforme a lo dispuesto en este Bando y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 281.- El Conciliador deberá funcionar las 24 horas del día, todos los días del año.
TÍTULO DÉCIMO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 282.- La infracción de las disposiciones contenidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos, Acuerdos, Circulares y Disposiciones Administrativas del Municipio, será sancionada administrativamente por el H. Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras disposiciones jurídicas.
ARTÍCULO 283.- Los infractores a las disposiciones a las que se refiere el Artículo anterior y que sean puestos a disposición del Conciliador, tienen el derecho a comunicarse por vía telefónica con sus familiares o persona de su confianza, para hacer de su conocimiento este hecho.
ARTÍCULO 284.- El infractor tendrá derecho a conocer de la sanción o multa correspondiente a la infracción cometida.
ARTÍCULO 285.- Una vez que el infractor cumpla su arresto o haga el pago de la multa correspondiente, se pondrá inmediatamente en libertad.
ARTÍCULO 286.- Toda persona que sea detenida por la comisión de un delito, será puesta en forma inmediata a disposición de la autoridad correspondiente.
ARTÍCULO 287.- Los menores de edad que cometan actos u omisiones que contravengan las normas establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás ordenamientos legales aplicables en el Municipio, se sujetarán a las disposiciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 288.- Cuando el infractor se resista al arresto o reincida en las infracciones establecidas en el presente Bando de Policía y Gobierno, Reglamentos y demás disposiciones Municipales, se aplicará el doble de la sanción que corresponda a la infracción.
ARTÍCULO 289.- Es facultad exclusiva de la Presidenta o Presidente Municipal, indultar o condonar la multa que sea impuesta a un infractor, cuando debido a su situación económica, social o cultural le sea imposible cubrirla.
CAPÍTULO II
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 290.- Una infracción, supone una transgresión o incumplimiento de una regla, moral o convencional y puede referirse:
ARTÍCULO 291.- Son infracciones a las normas en materia de servicios públicos y disposiciones administrativas:
ARTÍCULO 292.- Son infracciones relativas al Equilibrio Ecológico y al Medio Ambiente:
ARTÍCULO 293.- Cometen infracciones en contra de la salud:
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 294.- Las infracciones contenidas en este Bando se podrán sancionar con:
ARTÍCULO 295.- La Autoridad Municipal al imponer la sanción deberá fundamentarla, motivarla y tomará en cuenta para su clasificación
ARTÍCULO 296.- Las sanciones serán aplicadas por el Conciliador Municipal y por los servidores públicos a quienes este Bando o los Reglamentos, les atribuyan esa facultad.
Los pagos de multas impuestas por violación a los diversos Reglamentos Municipales, se realizarán directamente en la Secretaria de Finanzas Municipal, previo procedimiento de aplicación de la sanción.
ARTÍCULO 297.- La amonestación es la advertencia que la autoridad Municipal dirige al infractor haciéndole ver las consecuencias de la falta que cometió, incitándolo a la enmienda y apercibiéndolo que se aplicará una sanción mayor si reincidiera.
ARTÍCULO 298.- La multa, consiste en el pago de una suma de dinero a la autoridad Municipal por cualquier contravención al Bando, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general. La multa se fijará de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización., y en todo caso El Presidente Municipal podrá tener a consideración del Conciliador Municipal el condonar hasta un cincuenta por ciento del total de la multa.
ARTÍCULO 299.- Suspensión, es el acto de autoridad Municipal por el que se dejan sin efecto, temporal o definitivamente, las garantías establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general.
ARTÍCULO 300.- Clausura, es el acto que pone fin a las tareas, actividades u obras que se realicen por cualquier particular, cuando no se apeguen a los preceptos legales, este Bando, Acuerdos de Cabildo y demás disposiciones administrativas aplicables.
ARTÍCULO 301.- Arresto, es la detención provisional de quien cometa actos u omisiones que se contrapongan a las disposiciones establecidas en el Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general vigentes en el Municipio.
TÍTULO DECIMO SÉPTIMO
DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 302.- Acto Administrativo Municipal, es la declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva emanada de la Administración Pública Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley, este Bando y las disposiciones reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 303.- La Administración Pública Municipal actúa por medio de los servidores públicos facultados para ello, ya sea por atribución directa de la norma o por delegación, quienes deberán practicar los actos administrativos en días y horas hábiles.
Para los efectos de este artículo, se consideran días hábiles, todos lo del año, excepto los domingos, aquellos declarados de descanso obligatorio por la Ley Federal del Trabajo y aquellos en que por cualquier causa se suspendan las labores del H. Ayuntamiento; son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las dieciséis horas. Las autoridades Municipales, podrán habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija.
Iniciada la ejecución de un acto administrativo en horas hábiles, podrá válidamente concluirse aunque se actué en horas inhábiles.
ARTÍCULO 304.- La Autoridad Municipal podrá retirar obstáculos, vehículos o cualesquiera otros objetos irregularmente colocados, ubicados y asentados en la vía pública o en Bienes de Propiedad Municipal.
En estos casos deberá hacerse un previo apercibimiento al propietario o poseedor de la cosa, si éste estuviere presente en el lugar deberá retirarlo con sus propios medios; y si no estuviere presente, o estándolo no fuese posible su retiro inmediato se le señalará un plazo razonable y si no lo cumpliere dentro del plazo concedido, podrá procederse a la ejecución del acto de remoción o demolición, quedando obligado el propietario o poseedor a pagar los gastos de ejecución al H. Ayuntamiento.
ARTÍCULO 305.- Los gastos de ejecución de los trabajos deberán ser cubiertos por los obligados al cumplimiento del acto, de acuerdo con el costo o valor comprobado de ellos ante la Tesoreria Municipal.
ARTÍCULO 306.- El acto que ordene la clausura de un local o establecimiento, podrá ser ejecutado, incluso con el auxilio de la fuerza pública, por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 307.- Para solicitar la comparecencia de las personas, la autoridad Municipal, está facultada para girar en todo momento citatorio, cuando se presuma la comisión de alguna infracción de las contenidas en el presente ordenamiento y demás reglamentos de orden Municipal.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 308.- Los particulares podrán promover recursos administrativos contra actos, acuerdos o resoluciones de carácter administrativo que deriven de la autoridad Municipal, apegándose para ello a los términos de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo.
ARTÍCULO 309.- Los recursos a que se refiere el Artículo anterior deberán ser presentados por escrito, en tiempo y forma, ante la autoridad competente y serán resueltos en los términos de las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los Reglamentos o disposiciones que se opongan al presente Bando de Policía y Gobierno quedan derogados.
SEGUNDO.- El presente ordenamiento denominado BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE AJACUBA HIDALGO, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Hidalgo o en el medio legal que corresponda.
Dado en el Municipio de Ajacuba, Estado de Hidalgo a los Treinta Días del Mes de Octubre del año Dos Mil Dieciocho.
EL H. AYUNTAMIENTO DE AJACUBA.
_______________________________
LIC. SALVADOR PÉREZ GÓMEZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
RÚBRICA
PROFA. CRISANTA CAMPA MERA SINDICA MUNICIPAL RÚBRICA
|
DR. JULIO CESAR AZPEITIA LÓPEZ REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. JHAZMIN MÁRQUEZ LÓPEZ REGIDORA MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. LEANDRO PÉREZ SILVESTRE REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
LIC. LETICIA CHÁVEZ GARCÍA REGIDORA MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. ERIK HERNÁNDEZ GONZÁLEZ REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. FELIPE AGUILAR JUÁREZ REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. ABRAHAM MERA QUEZADA REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. FRANCISCO MONROY SÁNCHEZ REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
C. GUSTAVO CORNEJO MORALES REGIDOR MUNICIPAL RÚBRICA
|
Derechos Enterados. 07-10-2019
Periódico Oficial Alcance 2 del 14 de octubre de 2019
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