Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de octubre de 2019

Edición: Alcance 1
Número: 41
Páginas: 61
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EL CIUDADANO E INGENIERO VÍCTOR JAVIER CRUZ SOTO, EN MI CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA, ESTADO DE HIDALGO; A SUS HABITANTES HACE SABER:

 

QUE EL AYUNTAMIENTO DE TECOZAUTLA, ESTADO DE HIDALGO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LOS ARTÍCULOS 115, 116, 122, 123 Y 141 FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, 47 Y 56 FRACCIÓN I INCISO B) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE EN LA ENTIDAD, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES:

 

CONSIDERANDOS

 

PRIMERO. – Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción II, consagra que los municipios estarán investidos de personalidad jurídica propia y que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar los bandos, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general.

 

SEGUNDO. – Que la fracción III, establece que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes; inciso i), los demás que las Legislaturas Locales determinen sus condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

 

TERCERO. – Que el artículo 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece la competencia que otorgan a los Municipios, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva.

 

CUARTO. – Que el artículo 139 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece las funciones y servicios públicos que tendrán a su cargo los municipios, inciso j), señala; los sistemas necesarios para la seguridad civil de la población.

 

QUINTO. – Que el artículo 56 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, señala como atribución de los ayuntamientos, además de las establecidas en otros ordenamientos jurídicos, en su fracción I, Facultades y Obligaciones: inciso b) Elaborar y aprobar, de acuerdo con esta Ley y las demás que en materia municipal expida la Legislatura del Estado, el bando de gobierno y policía, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen el funcionamiento del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal; regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación de la sociedad.

 

SEXTO. – Que para atender de manera más eficaz y con mayor capacidad de respuesta algunos asuntos de competencia municipal, se considera necesario y oportuno centralizar algunas actividades en materia de inspección y verificación dentro del ámbito de competencia de las dependencias a la que se encuentran asignados inspectores verificadores, estos con la finalidad ya reiterada, que es la de hacer cumplir las disposiciones administrativas del Municipio.

 

SÉPTIMO. – Que ante la necesidad de contar con un instrumento jurídico moderno y eficiente dentro del Municipio de Tecozautla; que permitirá eficientizar las tareas de prevención de accidentes, siniestros y mejorar la coordinación con los tres órdenes de Gobierno en materia de Protección Civil.

 

Por todo lo anterior expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CIVIL

PARA EL MUNICIPIO DE TECOZAUTLA, ESTADO DE HIDALGO

TÍTULO PRIMERO

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento, es de orden público y observancia general para el municipio de Tecozautla, Hidalgo., y sus disposiciones tiene por objeto prevenir, auxiliar y brindar apoyo a la población ante cualquier eventualidad de catástrofe, calamidad o desastre público.

 

Artículo 2. Este Reglamento en sus disposiciones, tiene por finalidad, lo siguiente:

 

  1. Establecer las normas básicas conforme a las cuales se realizarán las acciones de Protección Civil en el Municipio de Tecozautla, Hidalgo., así como las bases para la prevención, mitigación, auxilio y apoyo a la población ante las amenazas de riesgo o la eventualidad de catástrofes, calamidades o desastres;
  2. Establecer los mecanismos para implementar las acciones de mitigación, auxilio y restablecimiento, para la salvaguarda de las personas, sus bienes, el entorno y el funcionamiento de los servicios vitales y sistemas estratégicos, en los casos de emergencia, siniestro o desastre;
  • Apoyar a los Sistemas Nacional y Estatal de Protección Civil para garantizar una adecuada planeación, la seguridad, auxilio, prevención, y rehabilitación de la población civil ante una posible calamidad, siniestro o desastre;
  1. Coordinar las acciones de las dependencias en el ámbito Municipal, así como de los sectores público, social y privado mediante una adecuada planeación en que se prevea u ocurra algún desastre natural o humano;
  2. Divulgar los Planes, Programas y medidas de seguridad a través de la Dirección Municipal de Protección Civil, para garantizar una correcta prevención de desastres naturales, humanos y tecnológicos;
  3. Establecer las bases para promover la participación social en protección civil y en la elaboración, ejecución y evaluación de los Programas en la materia; y
  • Establecer las normas y principios para fomentar la cultura de protección civil y autoprotección en los habitantes del Municipio de Tecozautla, Hidalgo. Para lo cual se establece el Sistema Municipal de Protección Civil;

 

Artículo 3. El presente Reglamento, emana de las facultades que se consagran en el artículo 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia reglamentaria, artículo 144 Fracción I, II de la Constitución política del estado de Hidalgo, la Ley General de Protección Civil, Articulo 3 y 29 de La Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo, los programas del Sistema Nacional de Protección Civil y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

 

  1. ACCIDENTE: Es el evento no premeditado, aunque muchas veces previsible, que se presenta en forma inesperada, alterando el curso normal de los acontecimientos, que lesiona o causa la muerte a las personas y ocasiona daños en sus bienes, así como a o que le rodea;
  2. AFECTADO: Persona, sistema o territorio, sobre el cual actúa un fenómeno cuyos efectos producen perturbación o daño;
  • AGENTE AFECTABLE: Personas, bienes, infraestructura, servicios, planta productiva, así como el medio ambiente, que pueden ser dañados por un agente perturbador;
  1. AGENTE PERTURBADOR: Son los fenómenos de origen natural o antropogénico con potencial de producir efectos adversos sobre los agentes afectables;
  2. ALTO RIESGO: La inminente o probable ocurrencia de un siniestro o desastre;
  3. ATLAS DE RIESGO: Es el documento en el cual se describe mediante simbología, el tipo de riesgo a que está expuesta cada zona o región del Municipio, mediante su identificación, clasificación y ubicación, y el cual permite a los diversos organismos de auxilio y apoyo a la población civil poder brindar una respuesta oportuna, adecuada y coordinada en su situación de emergencia causada por fenómenos de origen natural o inducidos por el hombre;
  • AUXILIO: Conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la vida e integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva y a preservar los servicios y el medio ambiente ante la presencia de algún siniestro o desastre;
  • CENTRO DE MANDO: Área física que deberá ser implementada en la cercanía de un desastre siniestro o emergencia que será área de coordinación de actividades de protección civil entre todos los responsables de las corporaciones que concurran a la atención del problema, todos ellos coordinados por protección civil municipal y protección civil estatal;
  1. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS: Fenómenos naturales del clima susceptibles de constituir un riesgo para la integridad física de las personas;
  2. CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Es el órgano de planeación, coordinación y asesoría de las acciones públicas y de participación social dentro del Sistema Municipal de Protección Civil;
  3. CONTINGENCIA: La situación de riesgo derivada de actividades humanas, tecnológicas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la vida o integridad física, de uno o varios grupos de personas o a la población en general;
  • DEPÓSITOS DE AGUA, NATURALES Y ARTIFICIALES: Cualquier presa, lago, río, alberca y otros similares;
  • DESASTRES: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual la sociedad o parte de ella sufre daños severos, pérdidas humanas, materiales o ecológicas, de tal manera que la estructura social se desajuste impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose con ello el funcionamiento vital de la misma;
  • DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Que le compete ejecutar las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme al Reglamento y programas que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil;
  1. DONATIVO: La aportación en especie o numerario que realizan las diferentes personas físicas o morales, estatales, nacionales para ayudar al municipio y comunidades en emergencia o desastre;
  • EMERGENCIA: Situación anormal que puede causar daño a las personas o a sus bienes;
  • ESTABLECIMIENTOS: A las escuelas, empresas, fábricas, industrias, almacenes, hoteles, moteles, centros de estudio, centros de salud, comercios, oficinas públicas y privadas, teatros, estadios, salones de fiesta, así como a cualquier otro local público o privado con afluencia turística que cuente con depósito de agua, natural o artificial y, en general, a cualquier instalación, construcción, servicio u obra, en los que debido a su propia naturaleza, al uso a que se destine, o a la concurrencia masiva de personas, pueda existir riesgo;

Los Sistemas de Alerta Temprana incluyen:

  1. Conocimiento de mapeo de amenazas;
  2. Monitoreo y pronóstico de eventos inminentes; y
  3. Proceso y difusión de Alertas comprensibles a las autoridades y población;

Así como adopción de medidas apropiadas y oportunas en respuesta a tales Alertas.

  • EQUIPO ESPECIAL: Cualquier aditamento tendiente a la protección de la integridad física y rescate de personas;
  • EVACUACIÓN: Medida de seguridad por alejamiento de la población de la zona de peligro, en la cual debe preverse la colaboración de la población civil de manera individual o en grupos;
  1. GRUPOS VOLUNTARIOS: Las organizaciones y asociaciones legalmente constituidos, que cuentan con el reconocimiento y registro oficial de la Dirección Municipal de Protección Civil, para prestar sus servicios en acciones de protección civil que determine el Sistema Municipal, de manera comprometida y altruista, sin recibir remuneración alguna, que para tal efecto cuentan con los conocimientos, preparación y equipos necesarios e idóneos;
  • INSTRUMENTO DE PROTECCIÒN CIVIL: Se refiere a toda aquella información contenida en materiales empleados para la planeación y operación de Protección Civil en el Estado;
  • LEY: A la ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo;
  • MITIGACIÓN: Son las medidas tomadas con anticipación al desastre y durante la emergencia para reducir su impacto en la población, bienes y entorno;
  • MUNICIPIO: División territorial administrativa en que se organiza un Municipio, que está regido por un ayuntamiento y se entenderá que se habla del Municipio de Tecozautla, Hidalgo;
  • NORMA TÉCNICA: Conjunto de reglas científicas o tecnológicas de carácter obligatorio para el Estado de Hidalgo, en las que se establecen los requisitos, especificaciones, parámetros y límites permitidos que deberán observarse en el desarrollo de actividades o en el uso y destino de bienes que incrementen o puedan incrementar los niveles de riesgo y son complemento de los reglamentos;
  • ORGANIZACIONES CIVILES: Asociaciones de personas legalmente constituidas y registradas, cuyo objeto social se vincula a la protección civil en sus diferentes fases;
  • PERSONAL ESPECIALIZADO: Toda persona autorizada que cuente con conocimiento sustentado mediante documentación y con el equipo especial para enfrentar una situación de emergencia;
  • PREVENCIÓN: Las acciones tendientes a identificar y controlar riesgos, así como el conjunto de medidas destinadas a evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente;
  • PROCEDIMIENTO DE EVACUACIÓN: Considera entre otros aspectos, el desarrollo de las misiones, salvamento, socorro y asistencia social, los medios, los itinerarios, las zonas de concentración y destino, la documentación para el transporte de los niños, las instrucciones sobre el equipo familiar, además del esquema de regreso a sus hogares una vez superada la situación de emergencia;
  • PROGRAMA INTERNO DE PROTECCIÓN CIVIL: Aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad institución y organismo, pertenecientes al sector público, privado y social. Se aplica en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como proteger las instalaciones bienes o información vital ante la ocurrencia de un riesgo, siniestro o desastre;
  • PROGRAMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Es el instrumento de planeación para definir el curso de las acciones destinadas a la atención de las situaciones generadas por el impacto de fenómenos destructivos en la población, sus bienes y entorno en su ámbito municipal y deberá ser acorde con el programa estatal;
  • PROTECCIÓN CIVIL: Conjunto de acciones, principios, normas, políticas y procedimientos preventivos o de auxilio, recuperación y apoyo, tendientes a proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente; realizadas ante los altos riesgos, emergencias o desastres que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano, llevados a cabo por las autoridades, organismos, dependencias e instituciones de carácter público, social o privado, grupos voluntarios y en general, por todas las personas que por cualquier motivo residan, habiten o transiten en el Municipio;
  • QUEJA CIVIL: Se denomina al derecho de toda persona para hacer del conocimiento de la autoridad competente, hechos o actos que puedan producir riesgo o perjuicio en su persona o la de terceros, sus bienes o entorno;
  • RECUPERACIÓN O RESTABLECIMIENTO: Acciones encaminadas a la reconstrucción del sistema afectado, así como a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los siniestros o desastres futuros;
  • REGLAMENTO: El presente ordenamiento; Reglamento de Protección Civil para el Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo;
  • RESTABLECIMIENTO: Conjunto de acciones encaminadas a la recuperación de la normalidad, una vez que ha ocurrido un siniestro o desastre;
  • RIESGO: Es el producto de la amenaza y la vulnerabilidad; Indica el grado de probabilidad de pérdidas de vidas, personas heridas, propiedad dañada y actividad económica detenida durante un periodo de referencia de una región dada por un peligro en particular;
  • SERVICIOS VITALES: Los que en su conjunto proporcionan las condiciones mínimas de vida y bienestar social, a través de los servicios públicos del Municipio, tales como energía eléctrica, agua potable, salud, abasto, alcantarillado, limpia, transporte, comunicaciones, energéticos y el sistema administrativo;
  • SIMULACRO: La representación de acciones previamente planeadas para enfrentar los efectos de siniestros o desastres que sean producidos por causas de origen natural, artificial o humano;
  1. SINIESTRO: Evento determinado en el tiempo y en el espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren algún daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal forma que afecte su vida personal;
  • SISTEMAS DE ALERTA TEMPRANA: El conjunto de elementos para la provisión de información oportuna y eficaz, que permiten a individuos expuestos a una amenaza tomar acciones para evitar o reducir su Riesgo, así como prepararse para una respuesta efectiva;
  • SISTEMAS DE MONITOREO: El conjunto de elementos que permiten detectar, medir, procesar, pronosticar y estudiar el comportamiento de los agentes perturbadores, con la finalidad de evaluar Peligros y Riesgos;
  • SISTEMAS ESTRATEGICOS: Se refiere a los sistemas cuya afectación es factor generador de siniestros o desastres;
  • SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Conjunto orgánico, articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen entre sí las dependencias de la Administración Pública Municipal, éstas con la población o con organizaciones de carácter privado, social y de voluntarios, a fin de realizar acciones coordinadas tendientes a prevenir, proteger y salvaguardar la vida e integridad física de las personas, los bienes públicos y privados, preservar el medio ambiente, la planta productiva y los servicios públicos ante la posibilidad de un siniestro o desastre, generado por causas de origen natural o humano;
  • TERMINOS DE REFERENCIA: Guía técnica para la elaboración de los programas internos de protección civil;
  • UNIDADES INTERNAS DE PROTECCIÓN CIVIL: Son aquéllas que en determinados establecimientos deben formar, en su caso, con el personal que labore o habite en los mismos, pudiendo contar con la participación de los vecinos de la zona donde se ubique el establecimiento, con el fin de desarrollar programas teóricos, prácticos enfocados a prevenir y auxiliar ante la presencia de una situación de riesgo, alto riesgo o desastre, para lo cual deberán organizarse en brigadas y realizar simulacros en términos del presente ordenamiento; y
  • VULNERABILIDAD: Susceptibilidad de sufrir un daño con un grado de perdida (de 0 al 100%) como resultado de un fenómeno destructivo sobre personas, bienes inmuebles, servicios y su entorno.

 

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL AYUNTAMIENTO EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 5.- Son atribuciones del Ayuntamiento las siguientes:

  1. Integrar el Sistema Municipal de Protección Civil;
  2. Formular y Ejecutar en coordinación con los Ayuntamientos colindantes y conurbados los Programas de Protección Civil;
  • Formular y Ejecutar, el Programa Municipal de Protección Civil;
  1. Cumplir con los programas de Protección Civil Estatal y Municipal para lo cual podrá asociarse con otros Municipios de la entidad y el Gobierno del Estado;
  2. Celebrar convenios con los Gobiernos Federal y Estatal; que apoyen los objetivos y finalidades del Sistema Municipal de Protección Civil;
  3. Promover la participación de la sociedad en la protección civil;
  • Difundir y dar cumplimiento a las declaraciones de emergencia que en su caso expidan los Consejos Estatal y Municipal, respectivamente;
  • Participar en el Sistema Estatal de Protección Civil y alinear los Programas Municipales de Protección Civil con el Programa Estatal de Protección Civil, haciendo las propuestas que estimen pertinentes;
  1. Vigilar que en el Presupuesto Anual se destinen las partidas necesarias para el desarrollo del Sistema Municipal de Protección Civil; y
  2. Las demás atribuciones que le señale la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo, los Reglamentos que de ella deriven y los demás ordenamientos aplicables a la presente materia.

 

CAPÍTULO III

DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 6.- El Sistema Municipal de Protección Civil, tiene como finalidad proteger a la persona y a la sociedad ante las situaciones de riesgo o alto riesgo y la eventualidad de una situación de emergencia o desastre, generado por causas de origen natural o humano, a través de acciones que reduzcan o eliminen la posibilidad de daños a la salud o pérdidas humanas, la afectación de la planta productiva y los servicios  públicos, el daño a bienes materiales o a la naturaleza y en general la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

 

Articulo 7.- El Sistema Municipal de Protección Civil estará integrado por:

  1. El Consejo Municipal de Protección Civil;
  2. La Dirección Municipal de Protección Civil;
  3. Las Unidades Internas de Protección Civil en los Establecimientos;
  4. Los Grupos Voluntarios; y
  5. Los Sectores Público, Privado y Social.

 

Artículo 8.- La conducción de la política en materia de protección civil y la coordinación Ejecutiva del Sistema Municipal de Protección Civil recaerá en el Presidente o Presidenta Municipal quien tendrá entre otras las siguientes funciones y atribuciones:

 

  1. Ordenar la realización de acciones que en materia de protección interesen al Municipio;
  2. Elaborar los principios rectores del Sistema y del Programa de Protección Civil;
  3. Promover la educación para la autoprotección que convoque y sume el interés de la población en general, así como la participación individual y colectiva;
  4. Proponer la creación de las instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de carácter técnico, operativo, de servicios o de logística que permitan atender con toda oportunidad la eventualidad de un siniestro o desastre;
  5. Solicitar, en caso de Declaratoria de Emergencia o Desastre, al Gobierno del Estado o a la Federación en su caso, el apoyo que sea necesario mediante recursos humanos y materiales, para afrontar sus consecuencias y restablecer las funciones esenciales de la sociedad; y
  6. Gestionar la realización de eventos en los que se proporcionen los conocimientos básicos que permitan el aprendizaje de medidas de autoprotección y autocuidado, dirigidas a la población del Municipio.

 

TITULO SEGUNDO

                                           DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL         

 

CAPÍTULO I

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 9.- El Consejo Municipal de Protección Civil, es el órgano de coordinación y prevención de riesgos entre los sectores público, social y privado, estableciendo las bases para la atención de siniestro o desastres provocados por la ocurrencia de algún agente perturbador y efectuar las acciones necesarias para el restablecimiento de la normalidad.

 

Artículo 10.- El Consejo Municipal de Protección Civil, se crea como órgano colegiado, presidido por la Presidenta o el Presidente Municipal, de carácter consultivo para la planeación y coordinación del Sistema Municipal de Protección Civil. Tendrá funciones de órgano de consulta y participación de los sectores público, social y privado, para la prevención y adopción de medidas, ejecución de acciones en general, de todas las actividades necesarias para la atención inmediata y eficaz en los señalados en el artículo 2° del presente ordenamiento.

 

Artículo 11.- El Consejo Municipal de Protección Civil, estará integrado en su estructura orgánica por:

  1. La Presidenta o El Presidente Municipal, quien lo presidirá;
  2. La Secretaria o El Secretario Municipal quien fungirá como Secretario Ejecutivo;
  3. El Director o La Directora Municipal de Protección Civil quien fungirá como Secretario Técnico;
  4. La Comisión Permanente de Protección Civil;
  5. Un representante por cada una de las siguientes dependencias de la Administración Pública Municipal:
  1. Dirección Obras Públicas;
  2. Dirección de Ecología;
  3. Dirección Servicios Municipales;
  4. Dirección de Tesorería Municipal;
  5. Secretaría de Administración;
  6. Sanidad Municipal;
  7. Comunicación Social; y
  8. DIF Municipal;
  9. Los grupos voluntarios y representantes de los sectores público y privado; y
  • Un representante por cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo Estatal:
    1. Subsecretaria de Protección Civil y Gestión de Riesgos Hidalgo;
    2. Servicios de Salud de Hidalgo; y
    3. Comisión de Agua, Alcantarillado y Servicios Intermunicipales;

 

Artículo 12.- La Presidenta o El Presidente Municipal será el representante del Consejo Municipal de Protección Civil, pudiendo delegar estas facultades en el Secretario o Secretaria Municipal.

 

Artículo 13.- El cargo de consejero es de carácter honorario, por lo que ninguno de ellos percibirá remuneración alguna.

 

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 14.- El Consejo Municipal de Protección Civil en caso de detectar un riesgo cuya magnitud pudiera rebasar las posibilidades de respuesta de la Administración Pública Municipal, notificará inmediatamente a la Unidad Estatal de Protección Civil, con el objeto de que se estudie la situación y se efectúen las medidas preventivas que el caso requiera.

 

Artículo 15.- Son funciones del Consejo Municipal de Protección Civil:

 

  1. Identificar, en un Atlas Municipal de Riesgos, sitios que por sus características específicas puedan ser escenarios de situaciones de alto riesgo, siniestro y desastre;
  2. Proponer mecanismos que promuevan y aseguren la participación de la población, en las acciones que emanen del Consejo Municipal de Protección Civil, del Honorable Ayuntamiento o de la sociedad civil;
  3. Formular, en coordinación con las autoridades estatales de protección civil, planes operativos para prevenir riesgos, auxiliar y proteger a la población, así como para restablecer la normalidad en caso de desastre;
  4. Coordinar sobre la base de las dependencias de carácter público municipales o Estatales, agrupaciones sociales y grupos o participantes voluntarios, un programa permanente de prevención, información, capacitación, auxilio y protección civil en beneficio de la población; y
  5. Proponer la integración de Comisiones que estimen necesarias hacia el interior del Consejo.

 

CAPÍTULO III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO

MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 16.- Corresponde a la Presidenta o al Presidente del Consejo Municipal de Protección Civil:

 

  1. Autorizar el orden del día al que se sujetarán las sesiones;
  2. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Municipal de Protección Civil;
  3. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Municipal de Protección Civil;
  4. Coordinar las acciones que se desarrollen en el seno del propio Consejo y enlazarlas con los Sistemas Estatal y Municipal de Protección Civil;
  5. Proponer la celebración de Convenios de Coordinación con el Estado y con los Municipios circunvecinos para instrumentar los programas de Protección Civil;
  6. Rendir al Consejo Municipal de Protección Civil un informe anual de los trabajos realizados;
  7. Convocar a sesiones ordinarias cuando menos tres veces al año y extraordinarias cuando sea necesario y cuando el siniestro o desastre así lo amerite;
  8. Gestionar la participación de las dependencias del sector público dentro de los programas y acciones de protección civil, así como la participación plural de los integrantes de los organismos del sector social, privado y voluntarios;
  9. Informar al Consejo de los avances y resultados del Sistema Municipal de Protección Civil; y
  10. Las demás atribuciones que se deriven de este Reglamento y de las demás disposiciones legales en la materia.

 

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil en ausencia del presidente las siguientes:

 

  1. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Municipal de Protección Civil, en ausencia de la Presidenta o el Presidente;
  2. Elaborar el orden del día a que se refiere la fracción II del Artículo anterior;
  • Resolver las consultas que se sometan a su consideración;
  1. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Protección Civil, el Reglamento Interior;
  2. Llevar un libro de Actas en el que se consigne el resultado y los acuerdos de las sesiones; y
  3. Las demás que le confieran el Consejo Municipal de Protección Civil, la presidenta o el Presidente Municipal y las que deriven del presente Reglamento y demás disposiciones legales en la materia.

 

 

 

Artículo 18.- Corresponde a la Secretaria o el Secretario Técnico del Consejo Municipal de Protección Civil:

  1. Elaborar los trabajos que le encomiende la Presidenta o el Presidente y la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil;
  2. Resolver las consultas que se sometan a su consideración;
  • Registrar los acuerdos del Consejo Municipal de Protección Civil y sistematizarlos para su seguimiento;
  1. Mantener informado al Consejo Municipal de Protección Civil de los avances, retrasos o desviaciones de las tareas y procurar la congruencia de éstas con sus objetivos, integrar los programas de trabajo de los organismos, dependencias federales, estatales y municipales;
  2. Elaborar y presentar al Consejo Municipal de Protección Civil, cuando así se requiera, el Programa Operativo Anual;
  3. Llevar el archivo y control y dar seguimiento de los diversos Programas y Subprogramas de protección civil; y
  • Las demás funciones que le confieran el presidente del Consejo Municipal de Protección Civil y el Secretario Ejecutivo, así como aquellas que emanen del presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia.

 

TITULO TERCERO

DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCION CIVIL

 

CAPÍTULO I

DE LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 19.- La Dirección Municipal de Protección Civil, dentro del Sistema Municipal de Protección Civil, es el órgano a quien le compete ejecutar y coordinar con las Dependencias, Instituciones y Organismos de los sectores público, social y privado, con los grupos voluntarios y la población en general, las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento conforme a este ordenamiento, programas y acuerdos que autorice el Concejo Municipal de Protección Civil.

 

Artículo 20.- La Dirección Municipal de Protección Civil, tendrá la organización, estructura que establezca el Reglamento Interior de ésta, y el titular será un funcionario que se denominará Director o Directora de Protección Civil y que tendrá a su cargo funciones que no podrán ser compatibles con ninguna otra de la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 21.- Compete a la Dirección Municipal de Protección Civil:

 

  1. Elaborar el Programa Operativo Anual y presentando a consideración del Consejo Municipal de Protección Civil para su autorización, así como ejecutarlo una vez autorizado;
  2. Identificar los riesgos que se presenten en el Municipio integrando el Atlas de Riesgo, mismo que deberá ponerse a la consideración de la Secretaria o el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Protección Civil para su autorización por el Consejo Municipal de Protección Civil;
  3. Promover y realizar acciones de educación, capacitación y difusión a la comunidad en materia de simulacros, señalización y uso de equipos de seguridad personal para la protección civil, impulsando la formación del personal que pueda ejercer esas funciones;
  4. Dar seguimiento al Programa Operativo Anual, Programas Específicos y Subprogramas Básicos de Prevención, y Auxilio, y Restablecimiento o los demás que autorice el Consejo Municipal de Protección Civil;
  5. Prestar asesoría, llevar el registro, y coordinar a los Grupos Voluntarios de rescatistas, técnicos en urgencias médicas, bomberos y similares que presten servicios eventuales o permanentes en el municipio, individualmente o por corporación, asociación o agrupación, expidiendo la constancia de participación correspondiente previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la propia Dirección;
  6. Elaborar el catálogo y registro de recursos humanos y materiales necesarios en caso de emergencia, verificar su existencia y coordinar su utilización;
  7. Proporcionar información y dar asesoría a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones del sector social, educativo y privado existentes dentro del ámbito de su jurisdicción para integrar sus Unidades Internas de Protección Civil y promover su participación en las acciones de la materia;
  8. Integrar la red de comunicación que permita reunir informes sobre condiciones de alto riesgo, alertar a la población, convocar a los Grupos Voluntarios, dirigir las operaciones del Sistema Municipal de Protección Civil;
  9. Practicar en el ámbito de su competencia, inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de protección civil; Adoptar las medidas encaminadas a instrumentar, en el ámbito de sus respectivas funciones, la ejecución de los Programas y Subprogramas de Protección Civil;
  10. Establecer, coordinar o en su caso, operar los centros de acopio para recibir y administrar la ayuda a la población afectada por un siniestro o desastre;
  11. Vigilar que los Establecimientos, cuenten con el sistema de prevención y protección para sus bienes y su entorno, y que los mismos realicen actividades tales como capacitar al personal que labora en ellas en materia de protección civil;
  12. Verificar la compatibilidad de uso de suelo para disminuir riesgos en coordinación con el área de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
  13. Capacitar gratuitamente en la medida de sus posibilidades a las empresas, asociaciones, organismos, entidades de los sectores privado, educativo y social, para integrar sus unidades internas u organizar grupos voluntarios;
  14. Administrar el Registro de empresas de capacitación, consultoría y venta de equipo relacionado a la prevención de riesgos, seguridad preventiva, protección civil, contra incendio y similares que operen dentro del Municipio, otorgando la constancia respectiva previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, que establecen las Normas Oficiales Mexicanas (NOM); y
  15. Las demás que dispongan los reglamentos, leyes, programas y convenios de la materia o que le asigne el Consejo Municipal de Protección Civil.

 

Artículo 22.- Son funciones del Titular de la Dirección Municipal de Protección Civil:

 

  1. Dirigir y organizar la Dirección;
  2. Coordinar los trabajos operativos que apoyen la realización, así como la instrumentación y evaluación del Programa Municipal de Protección Civil;
  3. Elaborar el inventario de recursos humanos y materiales disponibles y susceptibles de movilizarse en caso de emergencia, procurando su incremento y mejoramiento;
  4. Organizar los eventos que deriven de los Programas y Subprogramas autorizados por el Consejo Municipal de Protección Civil, e informar a este respecto de los resultados;
  5. Ordenar la práctica de inspecciones a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de protección civil señala este Reglamento, la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y los Reglamentos que de ella emanen, aplicando las sanciones que en su caso se deriven;
  6. Promover la protección civil en sus aspectos normativo, operativo, de coordinación y de participación, buscando la extensión de sus efectos a toda la población del Municipio;
  7. Administrar las emergencias que ocurran dentro del Municipio implementando el Sistema de Comando de Incidentes en coordinación con los cuerpos de auxilio que operen dentro del mismo;
  8. Asumir el mando del Escuadrón de Rescate, dirigiendo, orientando y vigilando su operación y funcionamiento en su carácter de unidad encargada de la aplicación del Subprograma de Auxilio de manera permanente, emitiendo el Reglamento Interior del mismo con aprobación de las instancias correspondientes y expidiendo los Procedimientos Sistemáticos para operar conforme a lo que estime pertinente; y
  9. Las demás atribuciones y responsabilidades que le sean fijadas por el Consejo de Protección Civil, los reglamentos, leyes o convenios en la materia.

 

TÍTULO CUARTO

DE LA OPERACIÓN Y LA CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

CAPÍTULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA POBLACIÓN

 

Artículo 23.- Son derechos y obligaciones de los habitantes, residentes y de cualquier persona que transite por el Municipio, en materia de protección civil, las siguientes:

 

  1. Participar en las acciones de protección civil, coordinadas por las autoridades en caso de emergencia, riesgo alto o desastre;
  2. Cooperar con las autoridades para la ejecución de programas de protección civil;
  3. Solicitar la asesoría de la Dirección Municipal de Protección Civil para la quema de pastos, cuando considere que, por la extensión o la localización de este, se corre riesgo de un incendio incontrolable;
  4. Respetar la señalización preventiva y de auxilio;
  5. Informar o denunciar de cualquier riesgo o alto riesgo provocado por agentes naturales o humanos que de subsistir pueden generar un siniestro o desastre;
  6. Estar informado de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y después de un siniestro o desastre;
  7. Participar en los simulacros que las autoridades determinen; y
  8. Los demás que le señale el presente Reglamento y las Autoridades de Protección Civil, siempre y cuando ello no implique a los ciudadanos un perjuicio de sus personas o patrimonio.

 

Artículo 24.- Cuando el origen de un desastre se deba a actos u omisiones de una persona debidamente identificada, independientemente de las sanciones civiles o penales a que haya lugar, y de la responsabilidad resultante de daños y perjuicios a terceros, el o los responsables de haberlo causado, tendrá la obligación de reparar los daños causados a la infraestructura urbana, atendiendo las disposiciones de la autoridad competente.

 

Artículo 25.- En el transporte o traslado de artículos, gases, combustibles, residuos, solvente, maderas, explosivos, materiales o sustancias químicas o de cualquier otra índole, que por su naturaleza o cantidad sean altamente peligrosos o inflamables, deberán sujetarse a lo establecido en las Leyes Estatales y Federales en la materia y a las disposiciones siguientes de este reglamento:

 

  1. Queda estrictamente prohibido el derramar cualquier tipo de sustancias en el suelo, agua y medio ambiente en general, que pueda originar contaminación enfermedades, riesgos, altos riesgos o desastres;
  2. Al suscitarse un derrame de algún químico, el cual pueda causar daño, la persona física o persona moral queda obligada a cubrir los gastos y demás erogaciones que generen a la Dirección Municipal de Protección Civil, para reparar el daño causado;
  3. Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes de empresas con vehículos de carga de dichos materiales o sustancias, deberán proveer, a los trabajadores y conductores de estos, del equipo necesario para poder controlar una fuga o derrame, así como la capacitación correspondiente; y
  4. Portar de manera visible y libre de toda suciedad, así como de cualquier obstáculo que lo afecte, en los cuatro lados del contenedor del material o sustancias referidas, la lámina oficial o simbología de identificación del producto que transporta y su riesgo.

 

Artículo 26.- Los propietarios, responsables, encargados o poseedores de terrenos baldíos y de edificaciones habitadas o abandonadas, dentro de los centros de población en el Municipio, deberán mantener los patios libres de materiales incendiables como hierbas o pastos secos con altura mayor a 30 centímetros, maderas, llantas, solventes y basura, entre otros; de igual manera deberán ejecutar obras de demolición y refuerzo que resulten necesarias ante la posibilidad de un colapso estructural en el caso de inmuebles antiguos, ruinosos o deteriorados.

 

Artículo 27.- En todas las edificaciones, excepto casas habitación unifamiliares, se deberá colocar, en lugares visibles, señalización adecuada e instructivos para casos de emergencia, en los que se consignarán las reglas que deberán observarse antes y después de cualquier evento destructivo; así como deberán señalarse las zonas de seguridad.

 

Artículo 28.- Cuando un siniestro o desastre se desarrolle u origine en propiedad privada, los propietarios o encargados deberán facilitar el acceso a los cuerpos de Rescate y proporcionar toda clase de información y apoyo a las Autoridades de Protección Civil Municipal.

 

Artículo 29.- Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes de empresas con vehículos que trasladen artículos, sustancias químicas, gases, combustibles, residuos, solventes, maderas, explosivos o cualquier material que por su naturaleza o cantidad sean altamente flaméales o peligrosos, deberán sujetarse a lo establecido en las Leyes Estatales y Federales en la materia y a las disposiciones de este Reglamento.

 

Artículo 30.- Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes, arrendatarios, poseedores u ocupantes de inmuebles u obras que por su uso y destino reciban afluencia masiva de personas, o que por su giro o actividad así se determine debido al riesgo, están obligados a elaborar y hacer cumplir un programa de Protección Civil el cual deberá ser sancionado y en su caso aprobado por la Dirección Municipal de Protección Civil.

 

Artículo 31.- Los empresarios y organizadores de eventos masivos de cualquier índole en donde se espere una asistencia de 1,500 personas en adelante, deberán presentar a la Dirección Municipal de Protección Civil un documento conteniendo el Plan de Protección Civil elaborado específicamente para el evento que se trate el cual deberá ser presentado por lo menos con treinta días hábiles previos a celebración del mismo para su análisis y aprobación en su caso; dicho documento debe contener las medidas de protección y prevención que se adoptarán para la celebración del evento tales como servicios de atención médica pre-hospitalariao y su unidad móvil, servicios de prevención y combate de incendios, servicios de seguridad, así como memorias técnicas de seguridad de templetes, plataformas, tarimas, graderías y demás estructuras y equipos que puedan ser factores de riesgo, su logística de evento y en general presentar toda la documentación que considere pertinente a la Dirección Municipal de Protección Civil.

 

Artículo 32.- Es obligación de las empresas asentadas en el Municipio, sean industriales, comerciales o que ofrezcan algún servicio, la capacitación de su personal en materia de protección civil, y de implementar la Unidad Interna de Protección Civil, para que atienda las demandas propias en materia de prevención y atención de riesgos.

 

Artículo 33.- En las acciones de protección civil, los medios de comunicación conforme a las disposiciones que regulan sus actividades deberán colaborar con las autoridades competentes, respecto a la divulgación de información veraz y oportuna dirigida a la población.

 

Artículo 34.- Los programas o subprogramas que se expidan para regular las acciones de prevención determinarán los casos en que las empresas o establecimientos deban organizar la Unidad Interna de Protección Civil, quienes elaborarán un programa específico de protección civil que deberá contar con el visto bueno de la Dirección Municipal de Protección Civil.

 

CAPÍTULO II

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA

 

Artículo 35.- El titular de la Dirección Municipal de Protección Civil realizará una evaluación inicial que detecte las posibles condiciones de alto riesgo, siniestro o desastre, sobre la cual decidirá la necesidad de solicitar la integración extraordinaria del Comité Municipal de Protección Civil, el cual una vez reunido deberá:

 

  1. Analizar el informe inicial que presente el titular de la Dirección Municipal de Protección Civil, decidiendo el curso de las acciones de prevención o rescate;
  2. Comunicar esta situación a la Unidad Estatal de Protección Civil, cuando del informe se advierta que existe una condición de riesgo o se presente un siniestro; y
  • Solicitar al Ejecutivo del Estado, la Declaratoria de Emergencia, en manifestación expresa que las circunstancias han superado la capacidad operativa y financiera del municipio.

 

Artículo 36.- En caso de alto riesgo, siniestro o desastre, el Consejo Municipal de Protección Civil expedirá la Declaratoria de Emergencia o Desastre y ordenará su publicación, difusión en los medios de comunicación social que considere pertinentes, así como su fijación en las oficinas públicas y espacios que se consideren necesarios para el oportuno conocimiento de la población.

 

Artículo 37- Cuando la gravedad del siniestro lo requiera, el presidente del Consejo Municipal de Protección Civil solicitará el auxilio de la Unidad Estatal de Protección Civil.

 

CAPÍTULO III

DE LA COORDINACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS NACIONAL,

ESTATAL Y MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 38.- La coordinación que establezcan los Sistemas Nacional, Estatal y Municipal, tendrá por objeto precisar:

 

  1. Las acciones correspondientes a cada sistema para atender los riesgos específicos que se presenten en la entidad, relacionados con sus bienes y actividades;
  2. Las formas de cooperación con las Unidades Internas de las dependencias y Organismos de la Administración Pública Federal en el Estado, acordando las responsabilidades y acciones que asumirán en materia de protección civil;
  • Los medios que permitan identificar, registrar y controlar las actividades peligrosas que se desarrollen en la entidad, bajo la regulación federal; y
  1. Los medios de comunicación entre los órganos operativos, para coordinar acciones en caso de riesgo, siniestro o desastre.

 

Artículo 39.- El Consejo Municipal de Protección Civil llevará un control sobre las empresas que dentro del Municipio realicen actividades con materiales peligrosos, con el fin de verificar que operen sus Unidades Internas y para coordinar las acciones de prevención y rescate.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 40.- Los Programas Operativos Anuales precisarán las acciones a desarrollar por la Dirección Municipal para el periodo correspondiente, a fin de integrar el presupuesto de esta dependencia, conforme a las disposiciones en materia de planeación y control presupuestal que sean vigentes.

 

Artículo 41.- Los Programas Especiales precisarán las acciones de protección civil a cargo de las Unidades Internas que se establezcan en las dependencias, organismos, empresas o entidades que lo requieran, de conformidad con sus actividades y por la afluencia de personas que concurran o habiten en las edificaciones que administren.

 

Artículo 42.- El Consejo Municipal de Protección Civil autorizará tantos Programas o Programas Especiales como sean necesarios, éstos tendrán la vigencia que se determine en cada caso. Cuando no se establezca una vigencia específica, el programa se mantendrá en vigor, hasta que sea modificado, sustituido o cancelado.

 

Artículo 43.- Los Programas determinarán las acciones previstas a fin de rescatar y salvaguardar, en caso de alto riesgo, siniestro o desastre, la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente e integrarán los criterios generales para instrumentar:

 

  1. Las acciones que desarrollarán las Dependencias y Organismos de la Administración Pública Municipal o Estatal;
  2. Los mecanismos de concentración y coordinación con los sectores social y privado;
  • Los medios de coordinación con Grupos Voluntarios; y
  1. La política de Comunicación Social.

 

Artículo 44.- Entre otros, se establecerán los Programas de Auxilio y de restablecimiento mismo que determinará las estrategias necesarias para recuperación de la normalidad, una vez ocurrido el siniestro o desastre.

 

CAPÍTULO V

DE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 45- El Concejo Municipal de Protección Civil, auxiliado por la Dirección Municipal, está obligado a realizar campañas periódicas de capacitación, en coordinación con las autoridades educativas, en planteles de educación preescolar, primaria y secundaria, así como de educación media superior y superior, con el objeto de crear una adecuada cultura de protección civil entre el sector estudiantil y entre la población, mediante la participación individual y colectiva. De igual forma, se realizarán simulacros para capacitar operativamente a los educandos, los cuales deberán ser apropiados a los diferentes niveles escolares a que se hace mención en el párrafo anterior.

 

Artículo 46- La Dirección Municipal de Protección Civil, dentro de sus posibilidades, prestará todos los servicios de asesoría, información y apoyo para constituir Comités Escolares de Protección Civil, en los diversos planteles educativos del Municipio.

 

TÍTULO QUINTO

DE LA INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES

 

CAPÍTULO I

DE LA INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA

 

Artículo 47.- La Dirección Municipal de Protección Civil tendrá facultades de inspección y vigilancia para prevenir o controlar la posibilidad de desastres, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como para establecer las medidas de seguridad mencionadas en este Reglamento.

 

Sin embargo, para este fin podrá coordinarse para todos los efectos, con las otras dependencias en materia de Seguridad Pública, Ecología, Servicios Municipales, Obras Públicas y todas aquellas que en virtud de sus funciones se relacionen directa o indirectamente con Protección Civil del Municipio.

 

La Dirección Municipal de Protección Civil, vigilará en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de este Reglamento y demás disposiciones que se dicten con base en él y aplicará las medidas de seguridad o en su caso las sanciones que correspondan por violación al mismo.

 

Artículo 48.- La Dirección Municipal de Protección Civil tendrá además las siguientes facultades:

 

  1. Designar al personal que fungirá como inspector en la práctica de las diligencias que se realicen en los establecimientos de competencia Municipal, quienes también están facultados para ejecutar medidas de seguridad pudiéndose coordinar para ello con las otras dependencias municipales que correspondan; y
  2. Ordenar la práctica de inspecciones a los establecimientos de competencia municipal en los términos que establece este Reglamento y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondan, pudiéndose coordinar para ello con las otras dependencias municipales que por razón de sus funciones pudieran intervenir.

 

Artículo 49.- Las Inspecciones en materia de protección civil, tienen el carácter de inspección domiciliarias sanitarias en términos del artículo 16° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que los propietarios, responsables, encargados, administradores, poseedores u ocupantes de los inmuebles u obras, están obligados a permitirlas, así como a proporcionar la información necesaria para el desahogo de estas, respecto a lo establecido en su párrafo décimo sexto.

 

Artículo 50.- Las inspectoras o los inspectores tendrán las siguientes atribuciones:

 

  1. Realizar Visitas de Inspección a los inmuebles o establecimientos que regula este Reglamento;
  2. Efectuar notificaciones, levantar Actas y ejecutar las medidas de seguridad y sanciones en los términos del presente Reglamento; y
  • Las demás que les otorgue el presente Reglamento, la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo y los reglamentos que de ella deriven.

 

Artículo 51.- Las Inspecciones se sujetarán a las siguientes bases:

 

  1. Las inspectoras o los inspectores practicarán la visita de inspección dentro de las 24 horas siguientes a la expedición de la orden;
  2. La inspectora o el inspector deberá presentar una orden escrita, que contendrá nombre del propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, o ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, obra o establecimiento de los señalados en este reglamento; la ubicación exacta del mismo; la fecha, objeto y aspectos de la orden de inspección; el fundamento legal y la motivación de la misma; el nombre y la firma de autoridad que expide la orden; el nombre y firma del inspector autorizado para el entendimiento y desahogo de la inspección;
  3. Cuando se ignore el nombre de la persona o personas a quien deba ir dirigida la orden de inspección, se señalarán datos suficientes que permitan la identificación del inmueble, obra o establecimiento de los señalados en este reglamento, para su validez, pudiendo entender la visita con cualquiera de las personas al principio mencionadas;
  4. Al iniciarse la visita de inspección, la inspectora o el inspector deberá identificarse ante el propietario, arrendatario o poseedor, administrador o representante legal, ante la persona a cuyo cargo esté el inmueble, obra o establecimiento señalados en este reglamento, con la credencial vigente que para tal efecto sea expedida, y se entregará al visitado copia legible de la orden de inspección, posteriormente el inspector deberá requerir a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos personas de su confianza para que funjan como testigos en el domicilio de la diligencia; si éstos no son designados por aquél o los designados no aceptan, éstos serán propuestos y nombrados por el propio inspector, haciendo constar en el acta que las personas designadas por los visitadores aceptaron o no fungir como testigos; y en caso de no conseguir personas que acepten ser testigos, esto se deberán asentar igualmente en el acta que se levante sin que estas circunstancias invaliden los resultados de la visita;
  5. De toda visita se levantará por duplicado acta de la inspección en la que se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades observadas, debiendo ir las fojas numeradas, en las que se expresará lo dispuesto en la fracción II de este Artículo;
  6. Si alguna de las personas se niega a firmar, el inspector lo hará constar en el acta, sin que esta circunstancia altere el valor probatorio del documento o le reste validez al resultado de la visita;
  7. Las opiniones de las inspectoras o los inspectores sobre el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones de este reglamento no constituyen resolución definitiva;
  8. Uno de los ejemplares del acta quedará en poder de la persona con quien se entendió la diligencia; el original se entregará a la Dirección Municipal de Protección Civil;
  9. Si no estuviere presente la persona con quien se deba entender la visita de inspección, se le dejará citatorio para que se presente en fecha y hora determinada; y
  10. En caso de no presentarse, la inspección se entenderá con quien estuviere presente en el lugar visita.

 

Artículo 52.- En el caso de obstaculización u oposición a la práctica de la diligencia, la Dirección Municipal de Protección Civil podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, sin perjuicio de aplicar las sanciones a que haya lugar.

 

Artículo 53.- Los propietarios, responsables, encargados, administradores, gerentes, arrendatarios, poseedores u ocupantes de los inmuebles que hayan sido inspeccionados y en los cuales se observen infracciones al presente Reglamento a la Ley de la materia, podrán comparecer mediante escrito, por sí o a través de interpósita persona y dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la diligencia, ante la Dirección de Protección Civil Municipal para manifestar lo que a su derecho mejor convenga, así como para ofrecer las pruebas y alegatos que a juicio desvirtúen el contenido de las actas de Inspección.

 

Artículo 54.- Transcurridos los cinco días a que alude al artículo anterior sin que se presentare el que tuviere interés jurídico, o valoradas las pruebas y escuchados los alegatos presentados oportunamente dentro del mismo plazo, la Dirección de Protección Civil Municipal emitirá la resolución correspondiente, en la que expresarán las consideraciones y fundamentos legales en que sustente la misma. Esta resolución deberá ser notificada personalmente al interesado.

 

Artículo 55.- Se consideran medidas de seguridad de inmediata ejecución las que dicte la Dirección Municipal de Protección civil de conformidad con este Reglamento y demás disposiciones aplicables para proteger el interés público y/o evitar los altos riesgos, emergencias y/o desastres. Las medidas de seguridad, si no se trata de un caso de alto riesgo, emergencia o desastre, se notificarán personalmente al interesado antes de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan.

 

CAPÍTULO II

DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD E INFRACCIONES

 

Artículo 56.- Las medidas de seguridad que podrán aplicarse son las siguientes:

 

  1. Clausura temporal o definitiva, que puede ser total o parcial del área de riesgo inminente de establecimientos, construcciones, instalaciones u obras;
  2. La intervención de la fuerza pública;
  3. Suspensión de obras o trabajos;
  4. El decomiso, la inutilización, inmovilización, confinamiento o aseguramiento de sustancias, materiales, instrumentos, artículos u objetos que por sus características fisicoquímicas se consideren peligrosos o constituyan riesgo;
  5. Las demás que sean necesarias para la prevención, mitigación, auxilio, restablecimiento, rehabilitación y reconstrucción en caso de alto riesgo, emergencia o desastre. En ningún caso la clausura temporal o la suspensión de obras o trabajos podrán exceder de treinta días naturales;
  6. Demolición de construcciones en riesgo;
  7. Evacuación de bienes inmuebles; y
  8. Aislamiento temporal total o parcial del área afectada.

 

Artículos 57.- Cuando en los establecimientos se realicen actos que constituyan riesgo a juicio de la Dirección Municipal de Protección Civil, esta autoridad en el ámbito de su competencia procederá como sigue:

  1. En caso de no acudir, en los términos de la fracción anterior, se procederá a la ejecución de la medida o medidas de seguridad correspondientes, las que permanecerán hasta en tanto sea subsanada la causa o motivo constitutivo del riesgo;
  2. En caso de que el riesgo se hubiera producido por la negligencia o irresponsabilidad del propietario, responsable, encargado u ocupante, en el manejo o uso de materiales, de personas, o por no haber sido atendidas las recomendaciones de la Autoridad competente, las Autoridades de Protección Civil, sin perjuicio de que se apliquen las medidas de seguridad, le impondrá multa a quien resultase responsable; y
  3. Se notificará al responsable de la situación exhortándolo a acudir a la Dirección Municipal de Protección civil en fecha y hora determinada, que nunca será antes de setenta y dos horas de efectuada la inspección a que alegue lo que a su derecho convenga o haga notar que se subsanó la causa o motivo del riesgo.

 

Artículo 58.- Si de las inspecciones realizadas por la Dirección Municipal de Protección Civil se observara la existencia de un riesgo inminente para la población, podrán decretarse y ejecutarse las medidas de seguridad y protección que se estimen convenientes para garantizar la seguridad y la salubridad pública.

 

Las medidas de seguridad podrán aplicarse sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

 

Artículo 59.- Las acciones que se ordenen por las Autoridades competentes en materia de protección civil, tendientes a evitar, extinguir o prevenir riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, así como las que se realicen para superarlos, serán a cargo del propietario, responsable, encargado u ocupante del Establecimiento, sin perjuicio de que sea la propia Autoridad quien las realice en rebeldía del obligado.

 

En este último caso, además del cobro de las cantidades correspondientes, se aplicarán las sanciones económicas que correspondan.

 

Tanto las sanciones económicas, como en su caso, las cantidades por concepto de cobros por obras realizadas en rebeldía de los obligados, se considerarán créditos fiscales, y serán cobrados mediante el procedimiento económico coactivo de ejecución por la Tesorería Municipal.

 

Artículo 60.- Tratándose de medidas de seguridad de inmediata ejecución, no será necesaria la notificación previa al interesado.

 

La autoridad deberá citar al interesado durante las setenta y dos horas posteriores a la aplicación de la medida de seguridad para que alegue lo que a su derecho convenga.

 

Artículo 61.- Si lo estima procedente, la autoridad que conozca del procedimiento hará del conocimiento de la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado, los hechos que ameriten su intervención, y en su caso, del Ministerio Público del fuero correspondiente, los hechos u omisiones que pudieran constituir delito.

 

Artículo 62.- La responsabilidad por daños o perjuicios derivados de acciones u omisiones que devengan en siniestros o desastres, se determinará y hará efectiva conforme las disposiciones de la legislación aplicable.

 

CAPÍTULO III

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 63.- Es competente para imponer las sanciones a que se refiere el presente capítulo, la Dirección de Protección Civil Municipal. Para la ejecución de los actos de autoridad a que alude el presente Título, podrán aplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley de Protección Civil para el Estado de Hidalgo, el Reglamento del Juez Conciliador Municipal y el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 64.- Para los efectos de este Reglamento serán responsables los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas involucradas en las violaciones al mismo.

 

Artículo 65.- Son conductas constitutivas de infracción las que se lleven a cabo para:

 

  1. Ejecutar, ordenar o favorecer actos u omisiones que impidan u obstaculicen las acciones de prevención, auxilio o apoyo a la población en caso de desastre;
  2. Impedir u obstaculizar al personal autorizado al realizar inspecciones o actuaciones en los términos de este Reglamento;
  • Contravenir las medidas de seguridad prevención impuestas por la Dirección Municipal de Protección Civil;
  1. Incumplir las resoluciones de la autoridad competente que imponga cualquier medida de seguridad en los términos de este Reglamento;
  2. Realizar falsas alarmas y/o bromas que conlleven la alerta y/o acción de las autoridades de Protección Civil Municipal, y;
  3. En general, cualquier acto u omisión que contravenga las disposiciones del presente Reglamento o la Ley de la materia, que ponga en riesgo la seguridad y la salud públicas.

 

Artículo 66.- Las sanciones que podrán aplicarse consistirán en:

 

  1. Amonestación;
  2. Suspensión de obras, instalaciones o servicios;
  • Arresto administrativo hasta por 36 horas;
  1. Clausura temporal hasta en tanto se subsanen las conductas constitutivas de la infracción, o bien en su defecto clausura definitiva. Las clausuras de los establecimientos pueden ser totales o temporales;
  2. Multa equivalente al monto de 20 a 1000 UMAS; y

En caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser incrementado sin exceder de 1500 UMAS, y procederá la clausura definitiva;

 

Las multas aplicables en este artículo serán de acuerdo con las sanciones económicas establecidas en las tablas de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecozautla, Estado de Hidalgo.

 

Artículo 67.- Serán solidariamente responsables: Los que ayuden o faciliten a los propietarios, poseedores, administradores, representantes, organizadores y demás personas involucradas en las violaciones a este Reglamento;

 

  1. Quienes ejecuten, ordenen o favorezcan las acciones u omisiones constitutivas de infracción; y
  2. Los servidores públicos que por acción u omisión propicien la comisión de la infracción o debiendo denunciarla no lo hicieron oportunamente.

 

Artículo 68.- La imposición de sanciones se hará sin perjuicio de la responsabilidad que conforme a otra Leyes corresponda al infractor.

 

Artículo 69.- Al imponerse una sanción se tomará en cuenta:

 

  1. El daño o peligro que se ocasione o pueda ocasionarse a la salud o a la seguridad de la población o a su entorno;
  2. La gravedad de la infracción;
  • Las condiciones socioeconómicas del infractor; y
  1. La reincidencia, en su caso.

 

CAPITULO IV

DEL FONDO DE PROTECCIÓN CIVIL

 

Artículo 70.- La Dirección de Protección Civil, en coordinación con la unidad de Protección Civil Estatal, promoverán la gestión para formar el fondo de Protección Civil, cuya finalidad será el promover la inversión en capacitación, equipamiento y sistematización de las propias unidades.

 

Artículo 71.- El fondo de Protección Civil, se integrará con los recursos públicos, Federales, Estatales y Municipales, su aplicación se hará en la normatividad administrativa correspondiente, precisando para ello los porcentajes de coparticipación, los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos.

 

En el fondo de Protección Civil se deberá considerar una reserva estratégica consistente en insumos diversos destinados a la atención inmediata de la emergencia, tales como: despensas, costales, láminas, cobijas, catres, colchonetas, herramientas, y demás necesarios.

Artículo 72.- Las autoridades Estatales y Municipales, generarán un Mecanismo de Alerta en coordinación con las instancias competentes, en todos los inmuebles públicos y privados que tengan afluencia constante de personas a efecto de cumplir con el objeto señalado en artículo 1º de Ley de Protección Civil del Estado de Hidalgo.

 

CAPITULO V

DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA CIUDADANÍA

 

Artículo 73.- Las autoridades correspondientes, establecerán las bases y lineamientos, con apoyo a lo establecido en este Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aportan con fines altruistas, para la atención de emergencias y desastres.

 

Artículo 74.- Los donativos en efectivo recibidos por las instituciones bancarias o financieras, cuando sean destinadas a la población damnificada, serán deducibles para quienes realizan las aportaciones, pero no para las instituciones que las reciban, quienes podrán vigilar la aplicación de los recursos en las acciones que se determinen necesarias por el Consejo Municipal de protección civil.

TRANSITORIOS

PRIMERO. – El Presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. – Las disposiciones reglamentarias y administrativas de protección civil se seguirán aplicando en lo que no se opongan al presente ordenamiento.

 

Dado en el salón de Cabildo de la Presidencia Municipal de Tecozautla, Hidalgo; a los 31 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

 

 

Honorable Ayuntamiento de Tecozautla, Hidalgo

 

_______________________

Ing. Víctor Javier Cruz Soto

Presidente Municipal Constitucional.

Rúbrica

 

_____________________________

  1. Ma. Eugenia Segura Sánchez

Síndica Municipal.

Rúbrica

 

 

_________________________                                                               ________________________

     Lic. Leonel Villeda Cruz                                                                C. Calipso Natalia Angulo Cruz

Primer Regidor.                                                                                    Segundo Regidor.

Rúbrica                                                                                                          Rúbrica

 

 

_________________________                                                               ________________________

  1. Raúl Cruz Mejía C. Elizabeth Trejo Martínez

Tercer Regidor.                                                                                     Cuarta Regidora.

Rúbrica                                                                                                          Rúbrica

 

 

_________________________                                                               ________________________

  1. Tomas Martínez Martínez C. Gabriela del Pilar Barajas Armenta

Quinto Regidor.                                                                                    Sexta Regidora.

Rúbrica                                                                                                          Rúbrica

 

_________________________                                                               ________________________

  1. José Luis Juárez Rojo C. Saturnino Ramírez Hernández

Séptimo Regidor.                                                                                  Octavo Regidor.

Rúbrica                                                                                                          Rúbrica

 

 

_________________________                                                               ________________________

Lic. Orlena Ángeles Morán                                                                 C. Luis Manuel Cruz Muñoz

Novena Regidora.                                                                                 Décimo Regidor.

Rúbrica                                                                                                          Rúbrica

 

 

_________________________                                                               ________________________

Profa. Elda Iveth Díaz Rojo                                                                C.P. Mauricio Sánchez Olvera

Décima Primera Regidora.                                                                             Décimo Segundo Regidor.

Rúbrica                                                                                                          Rúbrica

 

 

En uso de las facultades que me confiere el artículo 60, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica Municipal, tengo a bien promulgar el presente Reglamento por lo tanto mando se imprima, publique y circule su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL

 

__________________________________

Ing. Víctor Javier Cruz Soto

Rúbrica

 

 

Con fundamento y en uso de mis facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la en la fracción V del Artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Reglamento.

 

                                                        EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

__________________________________

                                                                 Ing. Francisco Chávez Morales

Rúbrica


Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de octubre de 2019

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