Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 14 de octubre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 41
Páginas: 60
Código de búsqueda: 2019_oct_14_alc0_41

Contenido:


AC36/2019-PCJPJEH

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 30 de agosto de 2019

Acuerdo: 36/2019

 

ACUERDO NÚMERO 36/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, DISPONIENDO A LA VEZ A QUE JUZGADOS SE REMITAN LOS PROCESOS PENALES QUE TIENE RADICADOS PARA QUE CONOZCAN DE ELLOS: ASÍ COMO EL DESTINO DEL PERSONAL ADSCRITO AL JUZGADO QUE CON ESTE ACUERDO SE PROCEDE A SU EXTINCIÓN; Y:

CONSIDERANDO

  1. Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario de la Federación, una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a los artículos 16, párrafos segundo y décimo tercero, 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19, 20, 21, párrafo séptimo; 22, 73, 115 y 123, por medio de la cual se reforma el Sistema de Justicia Penal de Seguridad Pública en el Estado Mexicano, con el objeto de adoptar un Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral.

 

  1. Que la Reforma Constitucional en mención implica una transformación de las instituciones operadoras del Sistema de Procuración, Administración e Impartición de Justicia, para poder transitar del Sistema Mixto o Clásico Liberal a un Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y Oral.

 

El transitorio Segundo de la citada reforma establece un plazo que no exceda de ocho años, contados a partir del 19 de junio de 2008, que es la fecha de su publicación para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal se Incorporen al Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y Oral, en modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.

 

  • Que con fecha 21 de agosto de 2014 el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, expidió el Decreto Número 208 publicado el día 25 de agosto del año dos mil catorce en el Periódico Oficial del Estado, que emite la Declaratoria para que a partir de las cero horas del 18 de noviembre de 2014, entrara en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales y de inicio el Sistema Procesal Acusatorio en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, con cabecera en esta ciudad capital, únicamente en este Distrito Judicial, por todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado de Hidalgo y las leyes aplicables en la entidad u otros ordenamientos, en términos de los párrafos segundo y tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014 y de los párrafos segundo y tercero del artículo segundo transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 que contiene la Reforma Constitucional en Materia Penal y de Seguridad Pública.

 

  1. Que por acuerdo de pleno 30/2014 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo de fecha 23 de octubre de 2014, este cuerpo colegiado determino la creación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral que quedara adscrito al Distrito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, que funciona a su vez como sede del primer circuito y que iniciara funciones el día 18 de noviembre de 2014.

 

  1. Que en razón del anterior considerando y con base a la información oficial estadística que genera la Coordinación General de Planeación y Programas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, el Juzgado Segundo Penal resulta por su carga de trabajo, ser susceptible de extinguir, y por su carga de trabajo y costo presupuestal no justifica su existencia, ya que ello implicaría mantener en funcionamiento tres juzgados de primera instancia que representarían la adscripción de una cantidad de servidores públicos y la aplicación de recursos materiales que resultarían onerosos en relación con la cantidad de asuntos atendidos, los cuales bien pueden ser del conocimiento únicamente de los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca, ya que la extinción del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca también genera un ahorro presupuestal considerable para el Poder Judicial del Estado, a fin de acatar las medidas de racionalidad y austeridad del gasto del Poder Judicial, sin que dicha supresión represente la desatención de los asuntos que en este se ventilan.

 

  1. Que en atención a las necesidades del servicio y al esquema de gradualidad para la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral del Estado de Hidalgo, se irán extinguiendo los actuales órganos jurisdiccionales de la materia penal y creando los nuevos, al igual que establecer la forma y órganos que conocerán y resolverán hasta su conclusión los procesos en trámite del sistema tradicional y en razón de la entrada en vigor descrita en el considerando que antecede, este cuerpo colegiado estima procedente preparar para su extinción al Juzgado Segundo Penal de Pachuca de Soto.

 

  • Que la extinción del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, implica que los asuntos que en él están radicados pasen a ser del conocimiento de los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, mediante asignación destinando las causas penales con número non al Juzgado Primero Penal y las causas penales con número par al Juzgado Cuarto Penal, a fin de que los mismos se distribuyan de modo equitativo y proporcional entre ellos, esto en razón de que con ello se cumple la norma prevista en el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, amén de que es lo más prudente para el mejor funcionamiento de los Juzgados Penales de Pachuca de Soto.

 

  • Que al extinguirse el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, por lo que respecta al personal que tienen adscrito, quedará a disposición del Consejo de la Judicatura para que se realicen los ajustes y readscripciones de acuerdo a las evaluaciones profesiones y a la selección de perfiles que el Consejo determine.

 

En razón de lo anterior, la Oficialía de Partes, a partir de la fecha de extinción del juzgado en comento, deberá remitir todas las consignaciones por las cuales se ejerce la acción penal a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, no obstante que se haya dirigido al juzgado en proceso de extinción.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 100 Ter, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 118, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que facultan al Consejo de la Judicatura para expedir Acuerdos Generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, expide el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.-  Se determina que el día 01 uno de diciembre del 2019 dos mil diecinueve se extinguirá el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto.

 

SEGUNDO.- Todos los procesos penales que se hayan radicado en el Juzgado Segundo Penal que se extinguirá, serán asignados para su conocimiento y competencia, derivada esta última del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en términos del considerando séptimo del presente acuerdo.

 

La asignación del juzgado se hará de forma que los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto conozca de la totalidad de los asuntos, mediante asignación destinando las causas penales con número non al Juzgado Primero Penal y las causas penales con número par al Juzgado Cuarto Penal, a fin de que las mismas se distribuyan de modo equitativo y proporcional entre ellos, en apego al artículo 69 de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO.- Todos los expedientes penales del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, que se encuentren en trámite hasta el día 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, serán transferidos a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, para su conocimiento, dada la competencia que le confiere los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en términos del punto segundo del presente acuerdo.

 

CUARTO.- Al efecto de cumplimentar lo prevenido en los dos puntos que anteceden:

 

  1. Se procederá a registrar cada uno de los expedientes penales en la aplicación informática de la Oficialía de Partes, comenzando por el más antiguo y concluyendo por el más reciente, a través de la cual se haga la asignación de las causas a los juzgados que corresponda se les asigne el número conducente.

 

  1. Hecho lo anterior, mediante acta circunstanciada, el Juez que entrega proporcionará cada causa en cuestión al Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, que corresponda en su caso.
  2. Cada uno de los jueces receptores dictará en cada causa el auto que lo tenga por radicado y ordene que se registre en el libro de enjuiciamiento y en el libro índice, se hagan los demás registros manuales y electrónicos pertenecientes, se forme causa con la carátula respectiva y se integre al archivo de trámite del juzgado; asimismo se ordenará que se notifique a las partes de la radicación de la causa.

 

QUINTO.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura hará una relación de todas las causas remitidas a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, en el cual se detallará qué juzgado deberá seguir conociendo de cada causa y qué número de causa le correspondió para lo sucesivo. Dicha relación se hará publicar en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

SEXTO.- En base al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Contraloría será la instancia administrativa para que en coordinación con la Visitaduría Judicial se haga cargo de las remisiones de causas antes previstas, se harán mediante un acta circunstanciada por cada uno de los juzgados receptores, la cual será firmada por los jueces y secretarios de acuerdos que corresponda en cada caso, misma que irá acompañada de lo siguiente:

 

  1. Una relación con la que se detalle con toda precisión las causas, objeto de la remisión y el número de causa que le correspondió para lo sucesivo en cada juzgado, así como la precisión de los documentos de resguardo en el secreto del juzgado, oficios de minutario, valores, objetos preservados o asegurados, cuadernos, cuadernillos, testimonios o cualquier otra clase de anexo que se remita junto con determinada causa.

 

  1. Una relación de los escritos, promociones, oficios y similares pendientes de acuerdo.

 

  1. Una relación de los exhortos, despachos, requisitorias y suplicatorias recibidas para su diligenciación que se transfieran.

 

  1. Una relación en la que se detalle que causas están pendientes de ser resueltas mediante sentencia definitiva o interlocutoria, dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, de dictarse una orden de aprehensión, de dictar el auto de plazo constitucional, de ser enviados a otra instancia, de rendirse informe justificado, de formar testimonio de apelación o de practicar cualquier clase de actuación oficiosa; y

 

  1. Una relación de los oficios que deben constar en minutarios que se entreguen a cada juzgado en relación con los expedientes o causas que les haya correspondido.

 

SÉPTIMO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, transferirá, con oportunidad, todas las causas en el estado de archivo definitivo al Archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

OCTAVO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, instruirá a los servidores públicos bajo su cargo, con oportunidad, para que separen los minutarios de oficios y hagan entrega de los oficios que ellos contengan a los juzgados que continuaran conociendo de cada causa.

 

NOVENO.- Los libros de gobierno del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto serán transferidos igualmente al Archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en donde permanecerán para la consulta que deban hacer de ellos los diversos servidores públicos de los juzgados que seguirán conociendo de las causas, amén de que deban transcribirse en los libros de gobierno de los juzgados penales las anotaciones que resulten pertinentes o necesarias para el sucesivo manejo de causas.

 

DÉCIMO.-  El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregará a los jueces penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto los documentos electrónicos en los que consten las sentencias definitivas que estén pendientes de haber causado ejecutoria para que, en su oportunidad, puedan hacerse las versiones públicas de las mismas para su divulgación en el portal de transparencia.

 

DÉCIMO PRIMERO.-  El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregarán a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo los sellos oficiales de autentificación correspondientes para que proceda a su baja y destrucción.

 

DÉCIMO SEGUNDO.-  El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregará al Coordinador General de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el inmobiliario, equipo de cómputo, papelería, sellos de notificación y demás recursos materiales bajo su resguardo.

 

DÉCIMO TERCERO.- Los jueces Penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, vigilará que de inmediato se haga en relación con las causas que se hayan recibido:

 

  1. El registro que corresponda en los libros de fiados, amparos, valores, documentos de resguardo en el secreto del juzgado, objetos preservados o asegurados y demás conducentes.

 

  1. El registro electrónico de amparos, valores, remisiones temporales y remisiones definitivas.

 

  1. La integración de oficios a los minutarios que correspondan.

 

  1. El resguardo de documentos en el secreto del juzgado.

 

  1. El resguardo o remisión de objetos preservados o asegurados.

 

  1. El resguardo o remisión de valores.

 

  1. La remisión al despacho del Juez de expedientes pendientes de dictado de sentencia definitiva o interlocutoria.

 

  1. La remisión de expedientes a otra instancia.

 

  1. La formación y remisión de testimonios de apelación.

 

  1. La rendición de informes justificados.

 

  1. El cumplimiento de ejecutoria de amparo.

 

  1. El dictado de una orden de aprehensión o el auto de plazo constitucional, y

 

  1. La práctica de cualquier clase de actuación oficiosa.

 

DÉCIMO CUARTO.- Al día siguiente de la fecha prevista para la extinción del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, la Oficialía de Partes deberá remitir todo escrito, promoción, oficio o similar relacionado con los procedimientos que fueron originalmente radicados por el órgano jurisdiccional extinguido a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto que les haya correspondido seguir conociendo de los mismos; Al efecto, la Dirección de Modernización y Sistemas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo desarrollará e implementará las adecuaciones o ajustes necesarios a las aplicaciones informáticas pertinentes.

 

DÉCIMO QUINTO.- La Dirección de Modernización y Sistemas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo desarrollará e implementará la aplicación informática pertinente para que en los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto se pueda consultar qué causas del Juzgado Segundo Penal se hayan transferido al Archivo del Poder Judicial.

 

DÉCIMO SEXTO.- Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo mediante acuerdo del Pleno.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

 

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página web del Poder Judicial.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el acuerdo general 36/2019 por el que se determina la fecha para la extinción del Juzgado Segundo Penal del distrito judicial de Pachuca de Soto, disponiendo a la vez a que juzgados se remitan los procesos penales que tiene radicados para que conozcan de ellos: así como el destino del personal adscrito al juzgado que con este acuerdo se procede a su extinción; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el día treinta del mes de agosto del año dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de octubre de dos mil diecinueve.-Rúbrica.


Periódico Oficial Alcance 0 del 14 de octubre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.