Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 14 de octubre de 2019
Edición: Alcance 0
Número: 41
Páginas: 60
Código de búsqueda: 2019_oct_14_alc0_41
Contenido:
AC36/2019-PCJPJEH
Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.
Fecha: 30 de agosto de 2019
Acuerdo: 36/2019
ACUERDO NÚMERO 36/2019 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO POR EL QUE SE DETERMINA LA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DEL JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PACHUCA DE SOTO, DISPONIENDO A LA VEZ A QUE JUZGADOS SE REMITAN LOS PROCESOS PENALES QUE TIENE RADICADOS PARA QUE CONOZCAN DE ELLOS: ASÍ COMO EL DESTINO DEL PERSONAL ADSCRITO AL JUZGADO QUE CON ESTE ACUERDO SE PROCEDE A SU EXTINCIÓN; Y:
CONSIDERANDO
El transitorio Segundo de la citada reforma establece un plazo que no exceda de ocho años, contados a partir del 19 de junio de 2008, que es la fecha de su publicación para que la Federación, los Estados y el Distrito Federal se Incorporen al Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial y Oral, en modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito.
En razón de lo anterior, la Oficialía de Partes, a partir de la fecha de extinción del juzgado en comento, deberá remitir todas las consignaciones por las cuales se ejerce la acción penal a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, no obstante que se haya dirigido al juzgado en proceso de extinción.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 100 Ter, fracción IX, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 118, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que facultan al Consejo de la Judicatura para expedir Acuerdos Generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se determina que el día 01 uno de diciembre del 2019 dos mil diecinueve se extinguirá el Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto.
SEGUNDO.- Todos los procesos penales que se hayan radicado en el Juzgado Segundo Penal que se extinguirá, serán asignados para su conocimiento y competencia, derivada esta última del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en términos del considerando séptimo del presente acuerdo.
La asignación del juzgado se hará de forma que los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto conozca de la totalidad de los asuntos, mediante asignación destinando las causas penales con número non al Juzgado Primero Penal y las causas penales con número par al Juzgado Cuarto Penal, a fin de que las mismas se distribuyan de modo equitativo y proporcional entre ellos, en apego al artículo 69 de la Ley orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
TERCERO.- Todos los expedientes penales del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, que se encuentren en trámite hasta el día 29 veintinueve de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, serán transferidos a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, para su conocimiento, dada la competencia que le confiere los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en términos del punto segundo del presente acuerdo.
CUARTO.- Al efecto de cumplimentar lo prevenido en los dos puntos que anteceden:
QUINTO.- La Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura hará una relación de todas las causas remitidas a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, en el cual se detallará qué juzgado deberá seguir conociendo de cada causa y qué número de causa le correspondió para lo sucesivo. Dicha relación se hará publicar en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
SEXTO.- En base al artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Contraloría será la instancia administrativa para que en coordinación con la Visitaduría Judicial se haga cargo de las remisiones de causas antes previstas, se harán mediante un acta circunstanciada por cada uno de los juzgados receptores, la cual será firmada por los jueces y secretarios de acuerdos que corresponda en cada caso, misma que irá acompañada de lo siguiente:
SÉPTIMO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, transferirá, con oportunidad, todas las causas en el estado de archivo definitivo al Archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.
OCTAVO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, instruirá a los servidores públicos bajo su cargo, con oportunidad, para que separen los minutarios de oficios y hagan entrega de los oficios que ellos contengan a los juzgados que continuaran conociendo de cada causa.
NOVENO.- Los libros de gobierno del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto serán transferidos igualmente al Archivo del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en donde permanecerán para la consulta que deban hacer de ellos los diversos servidores públicos de los juzgados que seguirán conociendo de las causas, amén de que deban transcribirse en los libros de gobierno de los juzgados penales las anotaciones que resulten pertinentes o necesarias para el sucesivo manejo de causas.
DÉCIMO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregará a los jueces penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto los documentos electrónicos en los que consten las sentencias definitivas que estén pendientes de haber causado ejecutoria para que, en su oportunidad, puedan hacerse las versiones públicas de las mismas para su divulgación en el portal de transparencia.
DÉCIMO PRIMERO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregarán a la Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo los sellos oficiales de autentificación correspondientes para que proceda a su baja y destrucción.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Juez Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, entregará al Coordinador General de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, el inmobiliario, equipo de cómputo, papelería, sellos de notificación y demás recursos materiales bajo su resguardo.
DÉCIMO TERCERO.- Los jueces Penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, vigilará que de inmediato se haga en relación con las causas que se hayan recibido:
DÉCIMO CUARTO.- Al día siguiente de la fecha prevista para la extinción del Juzgado Segundo Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto, la Oficialía de Partes deberá remitir todo escrito, promoción, oficio o similar relacionado con los procedimientos que fueron originalmente radicados por el órgano jurisdiccional extinguido a los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Distrito Judicial de Pachuca de Soto que les haya correspondido seguir conociendo de los mismos; Al efecto, la Dirección de Modernización y Sistemas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo desarrollará e implementará las adecuaciones o ajustes necesarios a las aplicaciones informáticas pertinentes.
DÉCIMO QUINTO.- La Dirección de Modernización y Sistemas del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo desarrollará e implementará la aplicación informática pertinente para que en los Juzgados Penales del Distrito Judicial de Pachuca de Soto se pueda consultar qué causas del Juzgado Segundo Penal se hayan transferido al Archivo del Poder Judicial.
DÉCIMO SEXTO.- Lo no previsto en este acuerdo será resuelto por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo mediante acuerdo del Pleno.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrara en vigor a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página web del Poder Judicial.
Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:
Que el acuerdo general 36/2019 por el que se determina la fecha para la extinción del Juzgado Segundo Penal del distrito judicial de Pachuca de Soto, disponiendo a la vez a que juzgados se remitan los procesos penales que tiene radicados para que conozcan de ellos: así como el destino del personal adscrito al juzgado que con este acuerdo se procede a su extinción; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión ordinaria celebrada el día treinta del mes de agosto del año dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de octubre de dos mil diecinueve.-Rúbrica.
Periódico Oficial Alcance 0 del 14 de octubre de 2019
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