Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 40
Páginas: 04
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Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 213

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13; Y ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; Y LOS ARTÍCULOS 100 BIS, 100 BIS 1, 100 BIS 2 Y 100 BIS 3 A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaría de fecha 21 de marzo del presente año, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13 Y SE ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO, DENOMINADO “DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN” DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO, presentada por LA DIPUTADA ARELI MAYA MONZALVO, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el correspondiente Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 86/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO.  Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y afecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por la promovente al exponer que la educación ha demostrado ser la herramienta transformadora por excelencia; es la base para mejorar el desarrollo humano y social de las naciones, pero para que se logre este objetivo, la educación debe ser accesible, incluyente y equitativa para todos.

 

Tratándose de niñas, niños y adolescentes, la Organización de las Naciones para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO por sus siglas, reconoce que las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’S), pueden ser útiles para complementar, enriquecer y transformar la educación.

 

Aunque en nuestra norma suprema se ha reconocido el derecho de niñas, niños y adolescentes de acceder a las tecnologías de la información y comunicación, en nuestra Entidad sigue sin especificarse este derecho.

 

TERCERO. Que, los gobiernos deben llevar a cabo acciones progresivas para cambiar ese panorama y que todas y todos los hidalguenses, tengan las mismas oportunidades de beneficiarse de las TIC´S.

 

Es por ello, que corresponde a nuestras autoridades garantizar, en el ámbito de sus competencias, el acceso, disponibilidad y uso seguro de las TIC’s por niñas, niños y adolescentes.

 

El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo, por cualquier medio que ellos(as) elijan, y esto incluye a las TIC´S.

 

Igualmente, nuestro país suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las generaciones futuras; específicamente en el Objetivo No. 4 de esta agenda, denominado Educación de Calidad, el Estado de Hidalgo se encuentra por arriba de la media nacional, en el indicador Proporción de jóvenes y adultos con conocimientos de tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), desglosada por tipo de conocimiento técnico, pero muy por debajo de la Ciudad de México que encabeza la lista, por lo que se debe trabajar para disminuir esa brecha.

 

CUARTO.  Que un cambio legislativo significativo ocurrió el 11 de junio de 2013 al aprobarse reformas al artículo 6to. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho de acceso a las TIC’S, cuyo texto a la letra dice:

 

“El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.”

 

Por lo que hace a nuestra Entidad, la Constitución Política, en su Título Segundo establece que los hidalguenses gozarán de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna, la Constitución del Estado y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección.

 

Para el tema que nos ocupa, es de gran importancia lo que dispone el quinto párrafo del Artículo 5, que establece que

 

“El Estado, en sus decisiones y actuaciones, velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

 

En tal sentido, el derecho al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, debe ser garantizado en nuestra Entidad, tal como lo dispone la Carta Magna.

 

Otro avance jurídico importante en materia de protección de los derechos de la niñez, fue la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 de diciembre de 2014, en cuyo Transitorio Segundo dispuso un plazo de 180 días para que las legislaturas locales realizaran las reformas legislativas necesarias.

 

Como consecuencia de lo anterior, la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 20 de abril de 2015, teniendo por objeto reconocer a las niñas, niños y adolescentes hidalguenses como titulares de derechos y garantizarles que puedan ejercerlos de manera plena, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Los derechos de la niñez se citan en el artículo 13 de la Ley citada anteriormente, de manera enunciativa, pero no limitativa, lo que significa que, aunque algún derecho no se haya incluido en el listado, deberá ser reconocido.

 

Si bien, la fracción XX del Artículo 13 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, contempla el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, consideramos que es necesario modificar su redacción, para que el contenido de dicho artículo conserve una estructura sistematizada y alineada al resto de las fracciones y las disposiciones específicas se incluyan en Capítulo Vigésimo que se propone adicionar, particularmente se respete el ámbito de competencias entre lo local y lo federal.

 

QUINTO.  Que derivado de lo anteriormente citado, quienes integramos la Comisión que dictamina, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio con modificaciones, considerando no incluir el artículo 100 Quinquies propuesto, por considerar que el ámbito de competencia es federal, así como el 100 Sextíes propuesto, por estar contemplada la redacción en el ultimo párrafo del artículo 13, estableciéndose una numeración 100 Bis, 100 Bis 1, 100 Bis 2 y 100 Bis 3.

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN XX DEL ARTÍCULO 13; Y ADICIONA EL CAPÍTULO VIGÉSIMO DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN; Y LOS ARTÍCULOS 100 BIS, 100 BIS 1, 100 BIS 2 Y 100 BIS 3 A LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la fracción XX del artículo 13; y se ADICIONA el Capítulo Vigésimo Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación; y los artículos 100 Bis, 100 Bis 1, 100 Bis 2 y 100 Bis 3 a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, como sigue:

 

Artículo 13. …

 

  1. a XIX. …

 

  1. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

 

 

Capítulo Vigésimo

Derecho de Acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación

 

Artículo 100 Bis. Las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso universal a las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

 

Artículo 100 Bis 1. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán a las niñas, niños y adolescentes su integración a la sociedad de la información y el conocimiento, acorde a los fines establecidos en el artículo 8 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, mediante una política de inclusión digital universal en condiciones de equidad, asequibilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad.

 

Artículo 100 Bis 2. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Artículo 100 Bis 3. En concordancia con el Derecho a la Educación, las autoridades competentes deberán establecer mecanismos para fomentar que niñas, niños y adolescentes, hagan uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

PRESIDENTA

 

DIP. ARELI MAYA MONZALVO.

RÚBRICA

 

SECRETARIA   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

  DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

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